<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C6181-22</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Renca</p>
<p>
Requirente: Guillermo Castro Pávez</p>
<p>
Ingreso Consejo: 10.07.2022</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renca, requiriendo la entrega de copia de los permisos o patentes y resoluciones sanitarias requeridas, relativas a los comerciantes que operan en la feria libre indicada.</p>
<p>
Ello por cuanto, constituye información pública, a cuya entrega el organismo, en parte, se allanó en esta sede, no constando su entrega al peticionario.</p>
<p>
En lo referente a las resoluciones sanitarias, atendida la ordenanza que rige la materia y lo expuesto por el organismo en sus descargos, se desprende que la inexistencia invocada no se encuentra debidamente argumentada. Previo a la entrega deberán tarjarse determinados datos de contexto que se explicitan; y, en el evento de no obrar esta información en su poder deberá justificar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, conforme los términos instruidos por esta Corporación.</p>
<p>
Se rechaza el amparo en lo referente a la falta de entrega de copia del decreto alcaldicio primitivo o inicial que autorizó el emplazamiento y funcionamiento de la feria señalada; y, de la copia del documento en el cual conste la consulta hecha a la junta de vecinos San Genaro para efectos del funcionamiento de aquella. Por cuanto, constituyen la exigencia de entrega de antecedentes que difieren de los identificados en la solicitud que motivó el presente amparo.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6181-22.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2022, don Guillermo Castro Pávez presentó ante la Municipalidad de Renca, el siguiente requerimiento:</p>
<p>
"PRIMERO: Ejemplar formal y autentificado de Decreto Alcaldicio que aprueba ESPECIFICAMENTE EL EMPLAZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO HASTA AHORA de Feria Libre que opera hace años al interior de la Villa San Genaro, comuna de Renca, específicamente en Calle Cuatro, entre Avda. Arturo Prat y Av. José Miguel Infante.</p>
<p>
Segundo: Documento que dé cuenta o acredite que dicha Feria Libre FUNCIONÓ DESDE SU INICIO con la autorización o visto bueno de la Junta de Vecinos San Genaro y, TAMBIÉN, documento ACTUAL DE FUNCIONAMIENTO que dé cuenta de esta autorización de esta Junta de Vecinos.</p>
<p>
Tercero: Información formal que dé cuenta si acaso la Municipalidad de Renca REALIZÓ un estudio de IMPACTO ambiental y social para imponer la instalación de esta Feria Libre; ¿CUÁNDO SE HIZO ESTE ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL relacionado con esta Feria Libre?</p>
<p>
Cuarto: Información que identifique QUÉ persona natural o jurídica efectúa la limpieza de los residuos que quedan una vez terminada la jornada de Feria Libre, es decir, TAMBIÉN COPIA FORMAL DE CONTRATO O LICITACIÓN ASOCIADO A ESTA PERSONA Y DESDE CUÁNDO OPERA.</p>
<p>
Quinto: Información y copia de los Permisos Municipales otorgados a los comerciantes que operan en esta Feria Libre, que identifiquen el número de Patente o Permiso Municipal, la fecha de otorgamiento y que se informe si estos Permisos Municipales o Patentes están vigentes y si corresponden a los mismos comerciantes operadores y No a otras personas. INCLUIDO INFORMACIÓN DE PATENTE O PERMISO MUNICIPAL DE LA PERSONA QUE OCUPA ESPACIO PUBLICO CON SUS BAÑOS QUIMICOS que usan los comerciantes de esta Feria Libre.</p>
<p>
Sexto: Información y Copia DOCUMENTO de RESOLUCIÓN SANITARIA que poseen todos comerciantes que venden en esta FERIA LIBRE sus productos alimenticios perecibles (pescados, mariscos, carnes vacunos, de pollos, lácteos, etc.) y SI TIENEN O CUENTAN CON EQUIPOS DE FRÍO EN LA MISMA FERIA LIBRE para que No se corte la cadena de Frío de los productos perecibles que comercializan.</p>
<p>
Séptimo: Información que identifique o detalle los planes y de las estrategias de fiscalización con que actúan los inspectores Municipales en esta Feria Libre (Nombre jefe Inspectores, número de inspectores, horarios y días en que fiscalizan las ferias libres (incluida Feria Libre Calle 4 de Villa San Genaro-Renca), cuántas Ferias Libres fiscalizan a la semana y Sábado y Domingo".</p>
<p>
2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 13 de junio de 2022, la Municipalidad de Renca comunicó la prórroga del artículo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia para otorgar respuesta a la solicitud.</p>
<p>
Posteriormente por medio de Resolución N° 284/2022 de 20 de junio de 2022, la Municipalidad de Renca, dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:</p>
<p>
a) A lo pedido en el numeral 1, hacen entrega del Decreto N° 962 de 15 de junio de 2022, que contiene la nómina de ferias libres con su respectivo emplazamiento y días de funcionamiento.</p>
<p>
b) A lo pedido en el numeral 2, informa que no requiere autorización de la junta de vecinos.</p>
<p>
c) A lo pedido en el numeral 3, señalan que la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, no establece dentro de las tipologías de proyectos la obligatoriedad del ingreso al Sistema de Impacto Ambiental, motivo por el cual no se ha realizado estudio de impacto ambiental asociado al emplazamiento de ferias libres.</p>
<p>
d) A lo pedido en el numeral 4, señalan que la limpieza de ferias libres se realiza a través del contrato "Servicios de Limpieza, Barrido y Lavado de Ferias de la Comuna de Renca", el cual fue adjudicado a la empresa VICMAR S.A., mediante licitación ID 4956-36-LR19, readjudicado mediante ID 4956-36-R120, cuyo detalle puede ser visualizado en el link https://www.mercadopublico.cl/Home/BusquedaLicitacion. El contrato opera desde el mes de marzo de 2020.</p>
<p>
e) A lo pedido en el numeral 5, adjunta listado de los 343 miembros de la Feria Colo Colo, indicando el número de rol, el giro y si se encuentran en condición de morosidad. Sobre la copia de los permisos municipales, deniegan su entrega en virtud de la causal del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que recabar la copia de los 343 permisos, implica un elevado número de actos administrativos que obligaría a un funcionario a distraerse indebidamente del cumplimiento de sus labores habituales.</p>
<p>
f) A lo pedido en el numeral 6, informan que el municipio no cuenta con registro de resolución sanitaria.</p>
<p>
g) A lo pedido en el numeral 7, acerca de las fiscalizaciones, indican que no existe un acto administrativo que determine la forma de realizar las fiscalizaciones. En cuanto a los planes y estrategias de fiscalización, deniegan su entrega en virtud de la causal del artículo 21 N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia, toda vez que su divulgación implicaría ir en desmedro de la prevención, investigación y persecución de la comisión de simples delitos. No obstante, proporcionan la identidad de los encargados de la Dirección de Inspección.</p>
<p>
3) AMPARO: El 10 de julio de 2022, don Guillermo Castro Pávez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Renca, fundado en la respuesta incompleta.</p>
<p>
Argumenta lo siguiente: "A.- No se adjuntó Decreto Alcaldicio inicial o PRIMITIVO con que se autorizó funcionamiento de Feria Libre que opera en Población Alborada, en Calle Colo-Colo con Av. Arturo Prat DESDE HACE 35 AÑOS y se prolonga desde allí a través de Calle Cuatro hasta Av. José Miguel Infante, en Villa San Genaro. Solo se adjuntó el actual D. Alcaldicio N° 00962 de 15.JUN.2022, el que se tramitó y evacuó después de mi solicitud MU265t0001935 de 14.MA.2022"</p>
<p>
B.- NO se adjuntó documento que dé cuenta de consulta hecha a la Junta de Vecinos de Villa San Genaro u otra organización territorial, ya que según los estatutos generales para JJVV de la I. Municipalidad de Renca, Art.4°, letra c), se indica que "las Junta de vecinos deben ser oídas por la autoridad municipal en la definición de los días, característica y LUGARES en que se establecerán las Ferias Libres y otros comercios callejeros."</p>
<p>
C). - NO se adjuntó y NO se informó el RUT de cada comerciante operador en la Feria Libre ni su PERMISO MUNICIPAL.</p>
<p>
D). - NO se entregó información asociada y detallada de los PERMISOS SANITARIOS (dependiente de Ministerio Salud) que deben o deberían EXIGIRSE PREVIO al PERMISO MUNICIPAL y que deberían tener vigente los comerciantes u operadores de esta Feria Libre que venden al público ALIMENTOS PERECIBLES, tales como pescados y mariscos crudos, carnes de cerdo, de vacuno, de pollo, lácteos, chocolates, e incluso, ALIMENTOS PREPARADOS Y COCINADOS, como ceviches, jugos de fruta naturales, empanadas fritas".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, mediante Oficio N° E16439, de 30 de agosto de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
<p>
Posteriormente, por medio de oficio remitido el 14 de septiembre de 2022, el organismo remitió sus descargos, señalando:</p>
<p>
i. Acerca de la primera alegación, respecto a la falta de entrega del decreto Alcaldicio inicial o primitivo que autorizó el funcionamiento de la feria libre ahí indicada, cabe señalar que no se cuenta con copia de dicho antecedente. Por tal motivo, en la respuesta se adjuntó el Decreto Alcaldicio N° 962 que contiene una nómina de ferias libres con su respectivo emplazamiento y días de funcionamiento, que es el decreto actualizado en la materia. Al efecto, expresa no contar con los decretos alcaldicios dictados hace más de 30 años, siendo el documento pretendido uno de aquellos.</p>
<p>
ii. Sobre la segunda alegación, expresan que el reclamante cita un documento del cual no se tiene registro en este municipio y tampoco acompaña una copia de aquel antecedente. Al efecto, no se cuenta con un documento donde conste una consulta a la junta de vecinos ubicada en el sector donde funciona la feria, toda vez que no es una exigencia legal. Del mismo modo, conforme a lo informado por la Dirección de Administración y Finanzas, tampoco se cuenta con los permisos o resoluciones sanitarias que poseen los comerciantes en particular.</p>
<p>
iii. Respecto a la tercera alegación, si bien se consideró inicialmente que la entrega de RUT de los comerciantes corresponde a datos personales, entendiendo que son los RUT de contribuyentes personas naturales y de conformidad a lo señalado en la decisión rol C122-16, señalan que proceden a la entrega de los mismos en planilla Excel, en complemento a lo ya informado. Por su parte, acerca de los permisos municipales, indican igualmente adjuntar copia de aquellos.</p>
<p>
iv. Finalmente, expresan "solo se cuenta con los permisos municipales y las resoluciones sanitarias de los comerciantes que tienen patente para operar en la feria, las cuales se acompañan en el presente acto".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
<p>
2) Que, respecto a la alegación de falta de entrega del decreto que autorizó el emplazamiento y funcionamiento de la feria señalada, cabe hacer presente que, en esta parte de la solicitud, y conforme lo ordena el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, el peticionario requirió expresamente la entrega del decreto que aprobó "HASTA AHORA", la instalación y funcionamiento de la feria aludida con las formalidades que indica, y no el primitivo e inicial emitido en la data referida en su reclamación. Por ende, y si bien se atiende la circunstancia que el documento dispuesto corresponde a una actualización de aquel vigente a la fecha de la solicitud, al versar lo pretendido en esta sede en la exigencia de entrega de un antecedente que no corresponde al singularizado en el requerimiento, las alegaciones del reclamante sobre este punto no podrán prosperar.</p>
<p>
3) Que, en cuanto a la alegación por falta de entrega del documento en el cual conste la consulta hecha a la junta de vecinos para efectos del funcionamiento de la feria consultada. Al igual y como se razona en el considerando anterior, lo que ante esta sede se reclama, difiere de lo solicitado inicialmente. Ello por cuanto lo solicitado en el requerimiento, era la entrega del documento que de cuenta que la feria libre ha funcionado con "la autorización o visto bueno" de la Junta de Vecinos referida; esto es, en su concepto natural y obvio en la entrega de un antecedente en el cual se contemple el permiso, la aprobación o facultad otorgada por dicha organización vecinal para el emplazamiento de la feria, lo que manifiestamente contrasta de la entrega de un documento que en conste la realización de una consulta, la cual revestiría la categoría de no vinculante. En consecuencia, y sin perjuicio de la inexistencia señalada por la recurrida en ambas instancias, el amparo en este punto será desestimado.</p>
<p>
4) Que, en lo concerniente la falta de entrega del RUT de cada feriante, y copia de los permisos o patentes. De forma previa, se hace presente, en lo referente al RUT, que dicha información no fue solicitada de forma desglosada como en el amparo se aduce. No obstante, aquel dato va contenido en el respectivo permiso o patente. En este sentido, la entidad recurrida, teniendo presente la invariable jurisprudencia de este Consejo sobre la materia, contenida a partir de la decisión rol C554-09, se allanó a la entrega de la información referida. No obstante, aquella no fue acompañada en sus descargos, conforme expresó. Con base a lo anterior, y no constando la entrega de estos antecedentes al peticionario, se acogerá el amparo en esta parte, requiriendo la entrega de la información referida.</p>
<p>
5) Que, finalmente, en lo relativo a la entrega de copia de las resoluciones sanitarias. En la respuesta otorgada, la Municipalidad de Renca, informa la inexistencia de las resoluciones aludidas. Luego, en sus descargos, reitera dicha alegación, aunque en forma no consistente; toda vez que en las letras c) y d) del oficio de descargos, expresa poseer dicha documentación, e inclusive manifiesta anexarla. En este sentido, y revisado el Decreto Alcaldicio N° 835 de 4 de junio de 2018, que aprueba la Ordenanza sobre Ferias Libres y de Chacareros de la Comuna de Renca, en su artículo 6°, autoriza el expendio de los productos gravados con las patentes municipales, que enumera, requiriendo en su mayoría contar con resolución sanitaria. Luego, el artículo 15 de la Ordenanza citada, dispone que los carros de alimentos perecibles, tales como pescados, mariscos, carnes y sus subproductos, cecinas, aves, productos lácteos, mote con huesillos, deberán contar con la autorización sanitaria del organismo de salud correspondiente, siendo un requisito previo para el otorgamiento de la patente.</p>
<p>
6) Que, en consecuencia, se desestimará la inexistencia señalada por la recurrida, y junto con ello se acogerá igualmente el amparo en esta parte, requiriendo la entrega de las resoluciones sanitarias solicitadas. No obstante, de forma previa, y en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado debe tarjar, única y exclusivamente, los datos personales de contexto que puedan ir contenidos en la documentación señalada, esto es, a título meramente ejemplar, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2°, 4°, y 7° de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Finalmente, en el evento de no obrar dicha información en su poder deberá justificar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, conforme los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 dictada por esta Corporación.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Guillermo Castro Pávez en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, lo siguiente:</p>
<p>
a) Entregue al reclamante copia de las patentes otorgadas a los comerciantes de la Feria que opera "(...) al interior de la Villa San Genaro, comuna de Renca, específicamente en Calle Cuatro, entre Avda. Arturo Prat y Av. José Miguel Infante"; y, copia de las respectivas resoluciones sanitarias presentadas por aquellos para ejercer su comercio.</p>
<p>
No obstante, de forma previa, y en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado debe tarjar, única y exclusivamente, los datos personales de contexto que puedan ir contenidos en la documentación señalada, esto es, a título meramente ejemplar, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2°, 4°, y 7° de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.</p>
<p>
En relación con las resoluciones sanitarias, en el evento de no obrar esta información en su poder deberá justificar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, conforme los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 dictada por esta Corporación.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
<p>
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Rechazar el amparo en lo referente a la falta de entrega de copia del decreto alcaldicio primitivo o inicial que autorizó el emplazamiento y funcionamiento de la feria señalada; y, de la copia del documento en el cual conste la consulta hecha a la junta de vecinos San Genaro para efectos del funcionamiento de aquella. Por cuanto, constituyen la exigencia de entrega de antecedentes que, conforme lo ordena el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, difieren de los identificados en la solicitud que motivó el presente amparo.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Guillermo Castro Pávez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>