Decisión ROL C1054-13
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Reclamante: ANDRÉS CERPA NAVARRETE  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que se otorgó respuesta negativa a parte del requerimiento por oposición de un tercero, referente a los antecedentes sobre todas las solicitudes de Convalidaciones, Homologaciones y Revalidaciones de Títulos Profesionales y/o Grados Académicos obtenidos en el extranjero, por el Título Profesional de Administrador Público, presentadas en el período comprendido desde el 3 de enero de 2011 hasta el 24 de mayo de 2013. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), el tercero se opone a su entrega toda vez que la información solicitada, señala, es de carácter privado. No obstante, el Consejo señala que no basta que la información verse sobre los bienes jurídicos que se afectarían, si no que debe concurrir una expectativa razonable de dañarlo o afectarlo negativamente, no pudiendo concluirse aquello se rechaza dicha alegación. Ahora bien, se debe reservar la concentración de notas del tercero, toda vez que si bien constituye un antecedente puesto por el interesado a la administración, el Consejo entiende que constituye un dato personal merecedor de reserva. Respecto al literal b), el Consejo señala que el contenido de dichos correos constituyen meras comunicaciones, que no se encuentran agregadas al expediente administrativo, ni son fundamento ni complemento directo de algún acto administrativo. Se rechaza el amparo en esta parte. Respecto al literal c), el informe que se solicita está incluido en el expediente administrativo y trata sobre la solicitud de revalidación del titulo de adminitrador público. Siendo información pública, acogiéndose el amparo. Respecto al literal d), habiéndose formado dicha comisión y que dicha información obra en poder del órgano reclamado, se acoge el amparo. Respecto al literal e), tratándose de información que obra en poder del órgano reclamado, debe acogerse el amparo. Respecto al literal h), se debe entender satisfecha la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1054-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Cerpa Navarrete</p> <p> Ingreso Consejo: 04.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 489 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1054-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2013, Andr&eacute;s Cerpa Navarrete present&oacute; a la Universidad de Chile, en adelante tambi&eacute;n &quot;la Universidad&quot;, una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n por la cual requiri&oacute; &quot;los siguientes antecedentes sobre todas las solicitudes de Convalidaciones, Homologaciones y Revalidaciones de T&iacute;tulos Profesionales y/o Grados Acad&eacute;micos obtenidos en el extranjero, por el T&iacute;tulo Profesional de Administrador P&uacute;blico, presentadas en el per&iacute;odo comprendido desde el 3 de enero de 2011 hasta el 24 de mayo de 2013. Especialmente:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n entregada por el interesado, los que incluyen:</p> <p> i. Copia del t&iacute;tulo profesional y/o el grado acad&eacute;mico extranjero;</p> <p> ii. Concentraci&oacute;n o certificaci&oacute;n oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, indic&aacute;ndose la escala de calificaciones con precisi&oacute;n de la nota m&aacute;xima y m&iacute;nima de aprobaci&oacute;n;</p> <p> iii. Plan de estudios de la carrera o programa que curs&oacute; y aprob&oacute; en el pa&iacute;s de origen, con indicaci&oacute;n de su duraci&oacute;n y carga horaria;</p> <p> iv. El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y aprobadas en la instituci&oacute;n en que el peticionario se titul&oacute; o gradu&oacute;. En caso que la universidad de origen no emita programas originales, solicita la documentaci&oacute;n respecto al procedimiento que la Universidad estableci&oacute; y todos los documentos asociados;</p> <p> v. Curr&iacute;culum vitae del interesado;</p> <p> vi. Declaraci&oacute;n de habilitaci&oacute;n para el ejercicio profesional del solicitante en el pa&iacute;s que concede el t&iacute;tulo o grado, visada por el consulado respectivo.</p> <p> b) Toda la documentaci&oacute;n, incluidos correos electr&oacute;nicos, que respalde la comunicaci&oacute;n entre Prorrector&iacute;a con el Instituto Interdisciplinario encargado de analizar cada una de estas solicitudes;</p> <p> c) El informe que el Instituto Interdisciplinario consultado emiti&oacute; respecto a cada solicitud;</p> <p> d) Todos los documentos que respalden el trabajo de la Comisi&oacute;n especializada del Instituto Interdisciplinario formada para analizar cada solicitud. En caso que el Instituto no haya formado Comisi&oacute;n, la documentaci&oacute;n que sirvi&oacute; de fundamento a la postura tomada por el mismo;</p> <p> e) Todos aquellos otros documentos que, aunque no hayan sido mencionados en esta solicitud, sean relevantes para los procesos en cuesti&oacute;n; y,</p> <p> f) Un listado en el que se individualicen todas las personas que entre el 03.01.11 hasta el 24.05.13, han solicitado la revalidaci&oacute;n de sus t&iacute;tulos o grados en el extranjero por el t&iacute;tulo de Administrador, y en el que se se&ntilde;ale la denominaci&oacute;n y universidad de origen del t&iacute;tulo original as&iacute; como el resultado final o estado actual de cada solicitud&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: La Universidad de Chile, en aplicaci&oacute;n del procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; la solicitud que origin&oacute; este amparo a do&ntilde;a Paula Ferro Ariella y a don Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget, mediante Oficios Nos 148 y 149, ambos de 14 de junio de 2013, respectivamente. Hizo presente a los terceros que la falta de una respuesta en el plazo legal, deber&aacute; interpretarse como su aceptaci&oacute;n a la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, exceptuando la entrega de datos personales de contexto, de conformidad a la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> &Uacute;nicamente el Sr. Gonz&aacute;lez Pauget manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. A trav&eacute;s de carta de 26 de junio de 2013, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se opone a la entrega de toda la informaci&oacute;n, puesto que de entregarse lo requerido, se ocasionar&iacute;a un da&ntilde;o grave a sus derechos. Los antecedentes solicitados no son datos p&uacute;blicos, sino que son datos privados, y no son de inter&eacute;s para conocer los procedimientos de evaluaci&oacute;n aplicados por la Universidad de Chile descritos y explicitados en el Reglamento de Revalidaci&oacute;n. Esta situaci&oacute;n est&aacute; presente en todos los literales de la solicitud, pero es particularmente clara en la letra a). Indica que los antecedentes presentados para su evaluaci&oacute;n tienen car&aacute;cter privado, solo corresponden a su historia y a su situaci&oacute;n personal, lo que los distingue de los criterios de evaluaci&oacute;n que son de libre acceso a trav&eacute;s del Reglamento de Revalidaci&oacute;n y por lo tanto p&uacute;blicamente conocidos. Considera que la revelaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n afecta su esfera privada y le puede causar un da&ntilde;o econ&oacute;mico, por lo que su reserva est&aacute; establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cita la decisi&oacute;n de amparo Rol C1385-13 del Consejo, originada en una solicitud similar del Colegio de Administradores P&uacute;blicos. El Consejo &quot;habr&iacute;a rechazado el amparo declarando que muchas de las informaciones solicitadas son datos personales que han de ser protegidos&quot;.</p> <p> c) Estima que existir&iacute;a una abierta y evidente mala fe del solicitante, al querer utilizar antecedentes privados en un conflicto que sostiene con la Universidad de Chile en general y con el Instituto de Asuntos P&uacute;blicos (INAP) en particular. Le genera especial incomodidad y preocupaci&oacute;n que sus antecedentes privados se divulguen en este conflicto, de manera interesada para favorecer a una de las partes. La solicitud no seguir&iacute;a el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia, pues tendr&iacute;a como objetivo la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n privada con la intenci&oacute;n de ser instrumentalizada en un conflicto particular en el cual es parte el Colegio de Administradores P&uacute;blicos.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 159, de 24 de junio de 2013, el Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n de la Universidad de Chile, comunic&oacute; al solicitante la tramitaci&oacute;n de su solicitud en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el numeral precedente de lo expositivo. Adem&aacute;s, inform&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, para la recopilaci&oacute;n de antecedentes y an&aacute;lisis requeridos, conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 127, de 2 de julio de 2013, la Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n. Se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Adjunt&oacute; copia de Oficio N&deg; 883, de 13 de junio de 2013, de la Prorrectora de la Universidad de Chile, dirigido al Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de Informaci&oacute;n Institucional, por el cual se se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> i. Esa Prorrector&iacute;a ha recibido en el periodo comprendido desde el 3 de enero de 2011 al 24 de mayo de 2013 dos solicitudes de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos o grados obtenidos en el extranjero por el t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico que se otorga en Chile. La primera solicitud corresponde a la del Sr. Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget, de 28 de septiembre de 2011, quien renunci&oacute; al proceso el 24 de enero de 2013, siendo enviados sus antecedentes desde el INAP a Prorrector&iacute;a el 7 de marzo de 2013. De acuerdo a lo requerido por el Sr. Gonz&aacute;lez, su solicitud fue derivada a la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos mediante Oficio de Prorrector&iacute;a N&deg; 0298, con el fin de que la Comisi&oacute;n Especial evaluara la revalidaci&oacute;n de su grado de Licenciado en Ciencias Pol&iacute;ticas y Relaciones Internacionales obtenido en la Universidad Cat&oacute;lica de Lovaina, B&eacute;lgica, por el t&iacute;tulo de Cientista Pol&iacute;tico. La Vicerrector&iacute;a, mediante Oficio N&deg; 182, de 22 de mayo de 2013, propuso a la Prorrector&iacute;a acceder a la revalidaci&oacute;n ya se&ntilde;alada, lo cual fue refrendado por Prorrector&iacute;a mediante Oficio N&deg; 809, de 31 de mayo de 2013.</p> <p> ii. El segundo caso corresponde a la Sra. Paula Ferro Ariella quien solicit&oacute; el 5 de marzo de 2013 revalidar su t&iacute;tulo de Licenciada en Ciencia Pol&iacute;tica, obtenido en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, por el t&iacute;tulo de Administradora P&uacute;blica. La Sra. Ferro fue informada mediante Oficio de Prorrector&iacute;a N&deg; 736, de 17 de mayo de 2013, sobre las exigencias que deber&aacute; cumplir para revalidar su t&iacute;tulo, de acuerdo a lo propuesto por el INAP mediante Oficio N&deg; 97, de 6 de mayo de 2013.</p> <p> iii. En ambos casos, los solicitantes no cuentan con habilitaci&oacute;n profesional porque, tal como se&ntilde;ala el art&iacute;culo 6, letra f) del Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidaci&oacute;n y Convalidaci&oacute;n de T&iacute;tulos Profesionales y Grados Acad&eacute;micos obtenidos en el Extranjero, DU Exento N&deg; 0030.203, de 2005, este documento s&oacute;lo se solicitar&aacute; &quot;cuando se aplique&quot; y en estos casos se consider&oacute; que no era aplicable.</p> <p> b) Procedi&oacute; a notificar a los dos terceros a los que se refiere la informaci&oacute;n solicitada, conforme lo dispone el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada respecto del Sr. Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget, quien se opuso a la entrega de la misma el 26 de junio de 2013, por aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En cuanto a la comunicaci&oacute;n efectuada a la Sra. Paula Ferro Ariella, no mediando oposici&oacute;n de &eacute;sta, remiti&oacute; al solicitante los antecedentes relativos a su solicitud de revalidaci&oacute;n, exceptuando los datos personales, los que fueron tarjados de conformidad a la Ley N&deg; 19.628. La informaci&oacute;n est&aacute; contenida en 5 archivos digitales con un total de 205 p&aacute;ginas.</p> <p> 4) AMPARO: El 4 de julio de 2013, Andr&eacute;s Cerpa Navarrete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Chile, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a parte de su requerimiento por oposici&oacute;n de un tercero. El reclamante agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Universidad de Chile neg&oacute; acceso a la solicitud de revalidaci&oacute;n realizada por el Sr. Mathieu Gonz&aacute;lez, pues &eacute;ste se opuso a que se entregaran los antecedentes antes se&ntilde;alados.</p> <p> b) La causal de secreto o reserva alegada por el tercero -art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia- es expl&iacute;cita en se&ntilde;alar que es necesario que tales derechos se vean afectados. En este caso, el Sr. Gonz&aacute;lez no acredita ninguna situaci&oacute;n en la cual &eacute;l se vea afectado. Consulta sobre &quot;&iquest;Cu&aacute;l derecho econ&oacute;mico en espec&iacute;fico se ve afectado por la entrega de la informaci&oacute;n respecto a su revalidaci&oacute;n?&quot;. Al no dar pruebas sobre este punto, el Sr. Gonz&aacute;lez solamente est&aacute; haciendo suposiciones, por lo que no se configura la causal para negar la informaci&oacute;n.</p> <p> c) El Sr. Gonz&aacute;lez afirma que los datos que &eacute;l entreg&oacute; son privados y no son de inter&eacute;s p&uacute;blico. Sin embargo, de acuerdo al Reglamento de revalidaciones de t&iacute;tulos extranjeros de la Universidad de Chile, los datos entregados por el tercero y que han sido solicitados, son requisitos para realizar el proceso y son elementos de juicio para la decisi&oacute;n. Por lo tanto, son documentos que sirven de sustento para un acto administrativo y por tanto es informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> d) El Sr. Gonz&aacute;lez tergiversa la decisi&oacute;n de amparo Rol C1385-12, del Consejo. Por dicha decisi&oacute;n se represent&oacute; a la Universidad de Chile haber entregado datos personales de contexto de una persona determinada. Dicha representaci&oacute;n se refer&iacute;a &uacute;nicamente al RUT, direcci&oacute;n particular, n&uacute;mero de tel&eacute;fono, pero en ning&uacute;n caso a la informaci&oacute;n entregada por la Universidad de Chile, como torcidamente quiere hacer creer el Sr. Gonz&aacute;lez. Por lo tanto, la interpretaci&oacute;n correcta es que la Universidad de Chile puede entregar los datos del proceso de revalidaci&oacute;n, omitiendo los datos que, efectivamente, son privados y corresponden a la intimidad del Sr. Gonz&aacute;lez.</p> <p> 5) TRASLADO DEL AMPARO AL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Rector de la Universidad de Chile mediante Oficio N&deg; 2.867, de 10 de julio de 2013. Por ese Oficio, se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: 1) se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; 2) se refiriese a la existencia de correos electr&oacute;nicos a los que alude el literal b) de la solicitud, de ser as&iacute; se refiriese a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto de sus titulares; 3) en caso de haber aplicado el procedimiento se&ntilde;alado anteriormente, remitiese los antecedentes que lo acreditasen, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, los documentos que den cuenta de su notificaci&oacute;n y del escrito de oposici&oacute;n si existiese; 4) acompa&ntilde;ase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a do&ntilde;a Paula Ferro Ariella y don Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget, incluyendo copia de las comunicaciones, los documentos que acrediten las respectivas notificaciones y del escrito de oposici&oacute;n en &eacute;ste &uacute;ltimo caso; y; 5) proporcionase a este Consejo los datos de contacto, tanto de los titulares de las casillas de los correos electr&oacute;nicos a los que se refiere el numeral 3) precedente, as&iacute; como los del Sr Gonz&aacute;lez Pauget, a fin de evaluar la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 189, de 30 de julio de 2013, el Encargado de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile, hizo presente que, si bien el Oficio N&deg; 2.867, de 10 de julio de 2013, se&ntilde;al&oacute; que adjunta copia del escrito de amparo Rol C1054-13 y de sus documentos fundantes, ello no result&oacute; ser efectivo. El sobre remitido conten&iacute;a exclusivamente el Oficio N&deg; 2.867 como &uacute;nico documento enviado. Por lo anterior, solicit&oacute; que se remitiesen los antecedentes que debieron adjuntarse y que se fijase un nuevo plazo para la respuesta.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 31 de julio de 2013, la Unidad de Admisibilidad de este Consejo remiti&oacute; a la Universidad de Chile, copia del amparo presentado por el Sr. Cerpa, y los dem&aacute;s documentos fundantes de su reclamado, otorg&aacute;ndosele un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar los descargos, contados desde la fecha de esa comunicaci&oacute;n.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 202, de 12 de agosto de 2013, el Encargado de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Ha dado estricto cumplimiento al art&iacute;culo 20 inciso 2&deg;, de la Ley N&deg; 20.285, quedando impedido de entregar una parte de la informaci&oacute;n requerida, relativa al Sr. Gonz&aacute;lez, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la citada Ley. Es as&iacute; que, de no haber mediado oposici&oacute;n de parte del Sr. Gonz&aacute;lez, el tratamiento del presente requerimiento de informaci&oacute;n, se habr&iacute;a desarrollado de igual forma a aquel relativo a la Sra. Paula Ferro Ariella, es decir, se habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n solicitada, salvo aquellos datos personales que deben ser resguardados, de conformidad a la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) El m&eacute;rito de las razones manifestadas por el Sr. Mathieu Gonz&aacute;lez para sentirse afectado por la solicitud de informaci&oacute;n, debe quedar a consideraci&oacute;n de ese Consejo, no correspondiendo a la Universidad efectuar m&aacute;s descargos que dar cuenta objetiva de su tramitaci&oacute;n. Se remiten los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Correo electr&oacute;nico de 24 de junio de 2013, dirigido al Sr. Andr&eacute;s Cerpa Navarrete, por el cual se adjunto el Oficio de esta Unidad N&deg; 159/2013, haciendo efectiva una pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as h&aacute;biles y dando cuenta de las &uacute;nicas dos notificaciones formuladas para efectos del ejercicio del derecho a oposici&oacute;n conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al Sr. Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget y a la Sra. Paula Ferro Ariella (Oficios N&deg; 147/2013 y N&deg; 148/2013), con sus correspondientes recibos de Correos de Chile.</p> <p> ii. Correo electr&oacute;nico de 2 de julio de 2013, dirigido al solicitante, por el cual se remiti&oacute; al requirente el Oficio N&deg; 167/2013, entregando la informaci&oacute;n requerida sobre el tr&aacute;mite de la Sra. Paula Ferro, y dando respuesta fundada en su escrito de oposici&oacute;n de 26 de junio de 2013, en relaci&oacute;n a los antecedentes del Sr. Mathieu Gonz&aacute;lez.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 3.493, de 16 de agosto de 2013, notific&oacute; el amparo en an&aacute;lisis a don Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget, en su calidad de tercero a quien se refiere parte de la informaci&oacute;n solicitada y que se opuso a la entrega de la misma, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes, a fin de que presentara sus descargos dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del citado Oficio. Se solicit&oacute; que al momento de formular sus descargos, se refiriese a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de septiembre de 2013, el Sr. Gonz&aacute;lez remiti&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La normativa de transparencia debe interpretarse en armon&iacute;a con las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628. Por ello los datos solicitados son evidentemente privados, puesto que dicen relaci&oacute;n con mis caracter&iacute;sticas acad&eacute;micas personales, pertenecientes a la esfera de mi intimidad. La Ley no se&ntilde;ala que por el hecho de ser considerados en una decisi&oacute;n de car&aacute;cter administrativo, los datos personales cambian su car&aacute;cter y pasan a ser informaci&oacute;n p&uacute;blica. Al contrario, el hecho que la administraci&oacute;n del Estado utilice informaci&oacute;n privada en sus gestiones es una situaci&oacute;n particular que est&aacute; expresamente regulada en la Ley N&deg; 19.628 la cual, lejos de establecer una mutaci&oacute;n en el car&aacute;cter de la informaci&oacute;n, establece obligaciones de reserva y protecci&oacute;n de esos datos.</p> <p> b) Distingue entre los antecedentes y la evaluaci&oacute;n de dichos antecedentes que realice la autoridad p&uacute;blica. Mientras que los datos son privados, la evaluaci&oacute;n que de los mismos no lo es, de manera que las resoluciones p&uacute;blicas y sus debidas argumentaciones y razonamientos pueden ser consultados por el p&uacute;blico en general. Incluso, en el caso particular de las convalidaciones acad&eacute;micas, el procedimiento de evaluaci&oacute;n se encuentra reglamentado en el respectivo &quot;Reglamento de Revalidaci&oacute;n&quot; de la Universidad de Chile. En el presente caso, el solicitante puede consultar libremente los procedimientos de evaluaci&oacute;n aplicados por la Universidad de Chile y el resultado final de mi proceso de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulo, por medio del sitio http://www.revalidaciones.uchile.cl/, donde figura esta informaci&oacute;n, disponible para cualquier persona que quiera consultarla.</p> <p> c) Los datos solicitados por el Sr. Cerpa conciernen a la esfera de su vida privada, por lo que si entrega afectar&iacute;a sus derechos personales tal como se indica en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley N&deg; 20.285. La informaci&oacute;n solicitada corresponde a su historial acad&eacute;mico, informaci&oacute;n que pertenecen a su esfera econ&oacute;mica, cultural y social ya que consisten en evaluaciones particulares a su desempe&ntilde;o personal universitario.</p> <p> d) En caso de aceptarse la solicitud del Sr. Cerpa, los antecedentes acad&eacute;micos podr&iacute;an circular libremente y ser analizados y tergiversados m&aacute;s all&aacute; de su control, perjudic&aacute;ndolo en eventuales procesos de postulaci&oacute;n y obtenci&oacute;n de trabajos. Desconoce los fines para los cuales podr&iacute;a utilizar esa informaci&oacute;n el Sr. Cerpa, quien mantiene una &aacute;cida disputa con la Universidad de Chile y utiliza frecuentemente las redes sociales para atacar p&uacute;blicamente a las autoridades de dicha casa de estudios. En ese contexto, tiene el leg&iacute;timo temor que su informaci&oacute;n sea divulgada por medio de las redes sociales, instrumentalizando su caso para la defensa de posturas particulares del requirente.</p> <p> e) Decidir la reserva de ciertos datos es una medida de car&aacute;cter preventiva, por lo que no es necesario ni posible la prueba directa del da&ntilde;o, sino la existencia de una presunci&oacute;n grave de que &eacute;ste pudiera ocurrir. En el caso particular de la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n, la interpretaci&oacute;n conjunta de las Leyes Nos 20.285 y 19.628, establece que el da&ntilde;o consiste en la p&eacute;rdida o afectaci&oacute;n del derecho a la autodeterminaci&oacute;n informativa, sin tener relevancia los efectos concretos que dicha p&eacute;rdida podr&iacute;a generar. De esta manera, la exigencia de presentaci&oacute;n de prueba concreta, es una malinterpretaci&oacute;n del Sr. Cerpa sobre las cargas probatorias y la imposibilidad de presentar prueba directa de da&ntilde;os en el contexto de medidas de car&aacute;cter cautelar o preventivo.</p> <p> f) Es necesario tener presente el objeto de la solicitud. En el presente caso, de lo se&ntilde;alado por el Sr. Cerpa, este buscar&iacute;a hacer un control de las revalidaciones de t&iacute;tulos de Administrador P&uacute;blico, sin embargo, el tercero se&ntilde;ala &quot;mis diplomas obtenidos en el extranjero fueron revalidados con el t&iacute;tulo profesional de Cientista Pol&iacute;tico por lo que, sinceramente, no veo la necesidad de que el se&ntilde;or Cerpa tenga acceso a mis datos personales para lograr su cometido&quot;. Para el solicitante, obtener la informaci&oacute;n no tiene el objetivo de realizar un control ciudadano de la actuaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n, sino que busca utilizarla en su conflicto con la Universidad de Chile. A su juicio, cuenta con antecedentes suficientes para tener el leg&iacute;timo temor de sufrir un da&ntilde;o econ&oacute;mico por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 21 de octubre de 2013, dirigido al encargado de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile, solicit&oacute;, para una mejor resoluci&oacute;n del presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) Se&ntilde;alase si existen correos electr&oacute;nicos que hubieren sido enviados y recibidos entre Prorrector&iacute;a y el Instituto interdisciplinario que hubiere analizado la solicitud de revalidaci&oacute;n del Sr. Gonz&aacute;lez Pauget.</p> <p> b) De existir tales correos electr&oacute;nicos, se refiriese a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto de sus titulares. En caso de haber aplicado el procedimiento se&ntilde;alado anteriormente, que remitiese los antecedentes que lo acreditasen, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, los documentos que den cuenta de su notificaci&oacute;n y del escrito de oposici&oacute;n si existiese. Del mismo modo, se solicit&oacute; que proporcionase a este Consejo los datos de contacto de los titulares de las casillas de correos electr&oacute;nicos.</p> <p> c) Remitiese copia de la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 1 de la solicitud, referida al procedimiento iniciado por solicitud de revalidaci&oacute;n del Sr. Gonz&aacute;lez.</p> <p> 10) RESPUESTA A LA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 21 de octubre de 2013, el encargado de Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional de la Universidad de Chile se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Existen correos electr&oacute;nicos entre Prorrector&iacute;a e INAP, a partir del tr&aacute;mite iniciado por don Mathieu Gonz&aacute;lez. Las personas que realizaron estas comunicaciones son las siguientes: de Prorrector&iacute;a, la Sra. Rosa Dev&eacute;s, Prorrectora y su Jefa de Gabinete, la Sra. Cecilia Coddou. Del INAP, el Sr. Cristian Pliscoff.</p> <p> b) No se han realizado notificaciones a funcionarios de la Universidad relativas al ejercicio de su derecho a oposici&oacute;n, por tratarse de un requerimiento accesorio que tambi&eacute;n queda bajo el efecto de la oposici&oacute;n a la entrega del Sr. Mathieu Gonz&aacute;lez.</p> <p> c) Remiti&oacute; copia digital del expediente del Sr. Gonz&aacute;lez, que contiene toda la informaci&oacute;n que obra en su poder en relaci&oacute;n a la solicitud que dio origen al presente amparo.</p> <p> 11) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS TITULARES DE CORREOS ELECTR&Oacute;NICOS: Mediante Oficios Nos 4.763, 4.764 y 4.765, todos de 15 de noviembre de 2013, este Consejo notific&oacute; el presente amparo a los terceros titulares de los correos electr&oacute;nicos que fueron identificados por la Universidad de Chile, a saber: do&ntilde;a Rosa Dev&eacute;s, don Cristi&aacute;n Pliscoff y do&ntilde;a Cecilia Coddou, respectivamente. Por los citados oficios se requiri&oacute; a los terceros que, junto con presentar sus descargos, indicasen de modo expreso si acceden a la entrega del o los correos electr&oacute;nicos que hayan podido enviar en relaci&oacute;n con la tramitaci&oacute;n de la solicitud de revalidaci&oacute;n o convalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional o grado acad&eacute;mico presentada por don Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget o, en caso que se opusieran a ello, hiciesen menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad, total o parcial, del o los correos electr&oacute;nicos se&ntilde;alados. Se solicit&oacute;, adem&aacute;s, que remitiesen a este Consejo copia de los correos electr&oacute;nicos que habr&iacute;an enviado con ocasi&oacute;n de la solicitud de revalidaci&oacute;n o convalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo profesional o grado acad&eacute;mico formulada por el Sr. Gonz&aacute;lez Pauget, para una acertada resoluci&oacute;n del amparo.</p> <p> Mediante cartas remitidas separadamente por los 3 terceros, todas de 4 de diciembre de 2013, estos manifestaron, en similares t&eacute;rminos, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se oponen a la entrega de los correos electr&oacute;nicos solicitados. Citan el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N&deg; 2246-2012, que se pronunci&oacute; sobre la materia.</p> <p> b) Adjuntan copia de los correos electr&oacute;nicos que cada una de las tres autoridades universitarias antes individualizadas enviaron con ocasi&oacute;n de la solicitud de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulo profesional, formulada por el Sr. Gonz&aacute;lez Pauget.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del encabezado de la solicitud que dio origen a este amparo, se advierte que &eacute;sta se encuentra dirigida a obtener informaci&oacute;n acerca de las presentaciones formuladas a la Universidad de Chile, para revalidar, reconocer o convalidar t&iacute;tulos o grados acad&eacute;micos obtenidos en el extranjero, por el t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico, que hubieren sido presentadas desde el 3 de enero de 2011 hasta el 24 de mayo de 2013, en especial aquella informaci&oacute;n descrita en la totalidad de los literales del numeral 1) de lo expositivo. En consecuencia, del tenor expreso del requerimiento, lo solicitado dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que fue presentada por personas que iniciaron un procedimiento para revalidar su t&iacute;tulo o grado acad&eacute;mico obtenido en el extranjero, por el t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico, y otros antecedentes surgidos de la tramitaci&oacute;n de dicha solicitud. Por lo tanto, quedan comprendidas dentro del requerimiento en an&aacute;lisis, todas aquellas solicitudes presentadas a la Universidad de Chile en el periodo se&ntilde;alado, para obtener la revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico.</p> <p> 2) Que en ese contexto, la Universidad de Chile identific&oacute; a dos personas que presentaron tales solicitudes en el periodo indicado por el solicitante. Procedi&oacute; a comunicar la solicitud a ambos terceros, para que ejercieran su derecho de oposici&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Respecto de la informaci&oacute;n referida a la Sra. Paula Ferro Ariella, consta que fue debidamente notificada de la solicitud y que no dedujo oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n al solicitante. Atendido lo se&ntilde;alado, la reclamada remiti&oacute; copia del expediente iniciado a partir de la solicitud de revalidaci&oacute;n de la Sra. Ferro, cuya copia fue acompa&ntilde;ada a este Consejo. Se advierte que la Universidad de Chile tarj&oacute; aquellos datos personales de contexto contenidos en el expediente y que no existen correos electr&oacute;nicos. Atendido el tenor del amparo, cabe concluir que el solicitante ha manifestado su conformidad con la informaci&oacute;n entregada, toda vez que no ha reclamado al respecto, debiendo entenderse circunscrito este amparo a los antecedentes vinculados a la solicitud de revalidaci&oacute;n presentada por el tercero que se opuso a su entrega, a saber, el Sr. Gonz&aacute;lez Pauget.</p> <p> 3) Que al respecto, cabe se&ntilde;alar que el Sr. Gonz&aacute;lez Pauget present&oacute; su solicitud para revalidar su grado acad&eacute;mico de Licenciado en Ciencias Pol&iacute;ticas y Relaciones Internacionales obtenido en el extranjero, por el de Administrador P&uacute;blico, en el periodo circunscrito por el solicitante de acceso en su requerimiento, por lo que los antecedentes vinculados a dicha solicitud de revalidaci&oacute;n se encuentran insertas en el procedimiento de acceso iniciado por el requerimiento que origin&oacute; este amparo. Con todo, y luego de iniciado ese procedimiento, el Sr. Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Universidad de Chile que los antecedentes que present&oacute; fueran derivados a una Comisi&oacute;n Especial para revalidar su grado acad&eacute;mico, &eacute;sta vez por el t&iacute;tulo de Cientista Pol&iacute;tico. No obstante ello, este Consejo estima que dicha circunstancia no altera la definici&oacute;n de lo pedido en la especie. Ello, por cuanto el Sr. Gonz&aacute;lez efectivamente present&oacute; la solicitud para revalidar su t&iacute;tulo obtenido en el extranjero por el de Administrador P&uacute;blico, en el periodo acotado en la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, de los antecedentes remitidos por la Universidad de Chile, que conforman el expediente administrativo del Sr. Gonz&aacute;lez, se advierte que, en este caso particular, los antecedentes presentados por el tercero sirvieron de fundamento para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo, cual es la exigencia de cumplimiento de exigencias curriculares, en un plazo determinado, para la revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico, por lo que de todas maneras dicha informaci&oacute;n se encuentra inserta en un procedimiento administrativo que concluy&oacute; con la dictaci&oacute;n de un acto administrativo terminal.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, por el literal a) de la solicitud se requiri&oacute; la documentaci&oacute;n entregada por el interesado, en especial aquella descrita en los numerales i, ii, iii, iv, v, y vi, del mismo literal. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el Decreto Universitario Exento N&deg; 30.302, de 27 de octubre de 2005, que aprob&oacute; el Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidaci&oacute;n y Convalidaci&oacute;n de T&iacute;tulos Profesionales y Grados Acad&eacute;micos obtenidos en el Extranjero, establece en su art&iacute;culo 3&deg; que la revalidaci&oacute;n de un t&iacute;tulo o grado acad&eacute;mico obtenido en el extranjero, en Chile, &quot;es la certificaci&oacute;n de equivalencia entre un t&iacute;tulo profesional o un grado acad&eacute;mico obtenido en el extranjero con el respectivo t&iacute;tulo profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educaci&oacute;n superior universitaria&quot;. Los requisitos que debe presentar todo interesado se encuentran publicados en el sitio: http://www.uchile.cl/portal/presentacion/relaciones-internacionales/revalidacion-de-titulos-extranjeros/8312/revalidacion-en-la-u-de-chile. Los siguientes son los documentos que deben acompa&ntilde;arse a la solicitud de revalidaci&oacute;n: diploma de t&iacute;tulo o grado en original y fotocopia; concentraci&oacute;n de notas en original y fotocopia; plan de estudios en original y/o fotocopia; programas de estudios en originales y/o fotocopias; curr&iacute;culum vitae; fotocopia de la c&eacute;dula de identidad o pasaporte; declaraci&oacute;n de habilitaci&oacute;n para el ejercicio profesional del solicitante en el pa&iacute;s que concede el t&iacute;tulo o grado, visada por el consulado respectivo, cuando se estime pertinente, completar la solicitud que proporciona la Prorrector&iacute;a y cualquier otro documento que acredite situaciones que deriven de los antecedentes que acompa&ntilde;en las solicitudes de reconocimiento, revalidaci&oacute;n o convalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos o grados obtenidos en el extranjero, seg&uacute;n lo disponga la Prorrector&iacute;a de la Universidad de Chile.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, es posible concluir que la informaci&oacute;n requerida, en tanto se trata de antecedentes que debieron ser puestos a disposici&oacute;n de la Universidad de Chile por el interesado en la tramitaci&oacute;n de una revalidaci&oacute;n de un determinado t&iacute;tulo acad&eacute;mico, y que dieron luego origen a un procedimiento administrativo, es informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada, la que sirvi&oacute; de fundamento para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo, por el cual se materializ&oacute; la decisi&oacute;n de la Universidad de Chile que se pronunci&oacute; sobre la solicitud, determinando exigencias curriculares que el tercero deb&iacute;a cumplir, en un determinado plazo, a fin de revalidar su t&iacute;tulo obtenido en el extranjero, lo que se concret&oacute; en un acto administrativo formal, por lo que en principio se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y al art&iacute;culo 5&ordm;, inciso 2&ordm; de la Ley de Transparencia, salvo que se encuentre sujeta a alguna causal de secreto o reserva de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la ley de Transparencia, que impida la entrega de la misma.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo indicado por el tercero interesado, tanto en su oposici&oacute;n como en los descargos evacuados en esta sede, &eacute;ste se opuso a la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que se&ntilde;al&oacute; que &eacute;sta es de naturaleza privada, que la entrega de esa informaci&oacute;n afecta su esfera privada y que ello le puede causar un da&ntilde;o econ&oacute;mico, estando su reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, cit&oacute; la decisi&oacute;n de amparo Rol C1385-13 de este Consejo, originada en una solicitud similar del Colegio de Administradores P&uacute;blicos, por la cual, a su juicio, el Consejo &quot;habr&iacute;a rechazado el amparo declarando que muchas de las informaciones solicitadas son datos personales que han de ser protegidos&quot;. Asimismo, manifest&oacute; su preocupaci&oacute;n por la utilizaci&oacute;n de su informaci&oacute;n en un conflicto que mantendr&iacute;a la Universidad de Chile con el Colegio de Administradores P&uacute;blicos, argumentando que el requerimiento no seguir&iacute;a el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia, pues tendr&iacute;a como objetivo la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n privada con la intenci&oacute;n de ser instrumentalizada en un conflicto particular.</p> <p> 7) Que en lo que ata&ntilde;e a la causal de reserva alegada por el tercero, por &eacute;sta se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Para verificar su procedencia, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ha se&ntilde;alado reiteradamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A96-09, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva. En la especie, del tenor de las alegaciones del tercero no resulta posible concluir la existencia de una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, m&aacute;xime si los antecedentes solicitados han debido ser puestos por el mismo tercero a disposici&oacute;n de la Universidad de Chile, a objeto de iniciar un determinado procedimiento administrativo. Del mismo modo, se debe rechazar su alegaci&oacute;n relativa a la motivaci&oacute;n del solicitante para requerir los antecedentes, por cuanto conforme al principio de no discriminaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud.</p> <p> 8) Que, en lo referido a la decisi&oacute;n de amparo Rol C1385-12, citada por el tercero en su oposici&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que este Consejo rechaz&oacute; ese amparo, el cual fue presentado por el mismo Sr. Cerpa, iniciado en una solicitud de informaci&oacute;n de similar tenor a la que por esta decisi&oacute;n se resuelve. Dicha decisi&oacute;n se adopt&oacute; atendido que el expediente requerido hab&iacute;a sido entregado al solicitante. Si bien se represent&oacute; a la Universidad de Chile haber entregado datos personales de contexto de una persona determinada, en el marco del procedimiento de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulo, dicha representaci&oacute;n se refer&iacute;a exclusivamente al RUT, direcci&oacute;n particular y n&uacute;mero de tel&eacute;fono. Por lo tanto, a diferencia de la interpretaci&oacute;n efectuada por el tercero, este Consejo no represent&oacute; la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, sino que &uacute;nicamente de los datos de contexto ya enunciados, raz&oacute;n por la que debe desestimarse dicha alegaci&oacute;n. En consecuencia, habi&eacute;ndose descartado la afectaci&oacute;n alegada por el tercero en este caso, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de los antecedentes solicitados, previo tarjamiento de los datos personales de contexto contenidos tanto el curriculum vitae, como la solicitud de revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo presentado por el Sr. Gonz&aacute;lez, los que contienen datos personales de &eacute;ste, tales como el RUT, domicilio y n&uacute;mero telef&oacute;nico, los que deber&aacute;n ser previamente resguardados, de conformidad a la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 9) Que del mismo modo, deber&aacute; reservarse la concentraci&oacute;n de notas o calificaciones del tercero, atendido que dicha informaci&oacute;n, si bien constituye un antecedente que debe ser puesto por el interesado a disposici&oacute;n de la Administraci&oacute;n, a objeto de generar el procedimiento de revalidaci&oacute;n de un t&iacute;tulo obtenido en el extranjero, este Consejo estima que constituye un dato personal merecedor de reserva, sin que pueda apreciarse inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique su revelaci&oacute;n. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 10) Que por el literal b) de la solicitud, se requiri&oacute; &quot;Toda la documentaci&oacute;n, incluidos correos electr&oacute;nicos, que respalde la comunicaci&oacute;n entre Prorrector&iacute;a con el Instituto Interdisciplinario encargado de analizar cada una de estas solicitudes&quot;. Al respecto, cabe analizar separadamente aquellas comunicaciones contenidas en oficios y memor&aacute;ndums intercambiados entre las autoridades universitarias, por una parte, y los correos electr&oacute;nicos espec&iacute;ficamente requeridos, por otra. En el primer caso, la Universidad de Chile remiti&oacute; a este Consejo copia &iacute;ntegra del expediente a que dio lugar la tramitaci&oacute;n de la solicitud de revalidaci&oacute;n presentada por el Sr. Gonzalez, en el cual se contienen la totalidad de la documentaci&oacute;n que respalda la comunicaci&oacute;n entre la Prorrector&iacute;a con el Instituto Interdisciplinario respectivo. Dichos antecedentes constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que se trata de actos formales de la Universidad que refieren a la tramitaci&oacute;n particular dentro de un procedimiento regulado en el Decreto Universitario Exento N&deg; 30.302, de 27 de octubre de 2005, y que culmin&oacute; con la dictaci&oacute;n de un acto administrativo que resolvi&oacute; la revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo del Sr. Gonz&aacute;lez. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega al solicitante de dicha documentaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, respecto de los correos electr&oacute;nicos, a requerimiento expreso de este Consejo la Universidad de Chile se&ntilde;al&oacute; que en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de revalidaci&oacute;n del Sr. Gonz&aacute;lez, se intercambiaron correos electr&oacute;nicos entre determinadas autoridades de Prorrector&iacute;a y el Instituto de Asuntos P&uacute;blicos. Puesta en conocimiento la solicitud a aquellos funcionarios identificados por la reclamada, estos se opusieron a la entrega de tales comunicaciones electr&oacute;nicos, por afectar la garant&iacute;a constitucional del art&iacute;culo 19 N&deg; 5, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, dando cumplimiento a una solicitud expresa de este Consejo, remitieron copia de los correos electr&oacute;nicos generados a ra&iacute;z de la solicitud de revalidaci&oacute;n presentada por el Sr. Gonz&aacute;lez, cuyo contenido fue revisado por este Consejo. Del tenor de los correos electr&oacute;nicos, se advierte que &eacute;stos dan cuenta de la tramitaci&oacute;n interna de la solicitud de revalidaci&oacute;n presentada por el Sr. Gonz&aacute;lez. En efecto, de la revisi&oacute;n que este Consejo ha realizado respecto del contenido de dichos correos es posible apreciar que &eacute;stos constituyen meras comunicaciones, que no se encuentran agregadas al respectivo expediente administrativo, ni constituyen un fundamento, complemento directo o esencial de ning&uacute;n acto administrativo emanado del &oacute;rgano reclamado. De acuerdo a lo anterior, cabe rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 12) Que, mediante el literal c) de la solicitud, se requiri&oacute; &quot;El informe que el Instituto Interdisciplinario consultado emiti&oacute; respecto a cada solicitud&quot;. Dicha solicitud recae en el informe emitido por el Instituto de Asuntos P&uacute;blicos de esa Universidad, que contiene el pronunciamiento acerca de la solicitud de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulo obtenido en el extranjero, presentada por el Sr. Gonz&aacute;lez. Revisado el expediente, cuya copia fue acompa&ntilde;ada por la reclamada a este Consejo, se advierte que dicho informe est&aacute; incluido en el expediente administrativo a que dio lugar la solicitud de revalidaci&oacute;n de que se trata. En el caso particular, se trata de un documento que se pronuncia acerca de la solicitud de revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico, presentada por el Sr. Gonz&aacute;lez. Por lo tanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en tanto es un acto dictado por la autoridad universitaria en el marco de un procedimiento administrativo. Respecto de la causal de reserva alegada por el tercero, &eacute;sta debe descartarse, por los argumentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Universidad de Chile que entregue copia del informe solicitado.</p> <p> 13) Que a trav&eacute;s del literal d) del requerimiento de informaci&oacute;n, se solicit&oacute; &quot;Todos los documentos que respalden el trabajo de la Comisi&oacute;n especializada del Instituto Interdisciplinario formada para analizar cada solicitud. En caso que el Instituto no haya formado Comisi&oacute;n, la documentaci&oacute;n que sirvi&oacute; de fundamento a la postura tomada por el mismo&quot;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8&deg; del Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidaci&oacute;n y Convalidaci&oacute;n de T&iacute;tulos Profesionales y Grados Acad&eacute;micos obtenidos en el Extranjero, dispone en lo pertinente &quot;Las Facultades e Institutos podr&aacute;n constituir comisiones especializadas en la materia, o designar a determinados &oacute;rganos o autoridades de la unidad, que tendr&aacute;n a su cargo el an&aacute;lisis, supervisi&oacute;n, coordinaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de los procesos de revalidaci&oacute;n que se lleven a efecto en sus respectivas unidades. Asimismo, existir&aacute; una Comisi&oacute;n Especial que el Vicerrector de Asuntos Acad&eacute;micos designar&aacute; para estos mismos fines, respecto de las solicitudes de revalidaci&oacute;n y reconocimiento que correspondan a dicha Vicerrector&iacute;a&quot;. Revisado el expediente administrativo en comento, se advierte que se cre&oacute; una Comisi&oacute;n especializada, que evacu&oacute; un informe contenido en acta de 4 de septiembre de 2012, que da cuenta de la decisi&oacute;n adoptada acerca de la solicitud de revalidaci&oacute;n del Sr. Gonz&aacute;lez para optar al t&iacute;tulo de Administrador P&uacute;blico. Asimismo, se advierte que forman parte del mismo expediente, antecedentes y oficios que dan cuenta del trabajo de dicha Comisi&oacute;n. Por lo tanto, habi&eacute;ndose formado la referida Comisi&oacute;n, cabe descartar la segunda parte de la solicitud, en tanto &eacute;sta depend&iacute;a de la efectividad de la primera. Trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada y que se encuentra agregada a un expediente administrativo, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega al solicitante de copia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 14) Que por la letra e) de la solicitud, se requiri&oacute; &quot;Todos aquellos otros documentos que, aunque no hayan sido mencionados en esta solicitud, sean relevantes para los procesos en cuesti&oacute;n&quot;. Al respecto, el requirente ha solicitado todo antecedente relevante relacionado con la solicitud de revalidaci&oacute;n en an&aacute;lisis, diferentes a precisados en los otros literales que conforman su requerimiento. En ese contexto, este Consejo interpreta que esta solicitud se satisface con la entrega de la totalidad de los antecedentes identificados por la Universidad, que forman parte del expediente administrativo respectivo, y que fue acompa&ntilde;ado por la reclamada para mejor resolver este amparo. Sobre la materia, el &oacute;rgano reclamado en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa propiciada por este Consejo, se&ntilde;al&oacute; expresamente que la copia del expediente remitido, seg&uacute;n consta en la letra c) del numeral 10) de lo expositivo, contiene toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder en relaci&oacute;n a la solicitud que dio origen al presente amparo. Por lo tanto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en su poder y que se vincula directamente con la tramitaci&oacute;n que dio lugar la solicitud de revalidaci&oacute;n de que se trata, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega al solicitante de todas aquellas piezas del expediente administrativo, que no hayan sido espec&iacute;ficamente individualizadas en cada una de las solicitudes de informaci&oacute;n ya analizadas.</p> <p> 15) Que, mediante la letra h) de la solicitud, se requiri&oacute; &quot;Un listado en el que se individualicen todas las personas que entre el 03.01.11 hasta el 24.05.13, han solicitado la revalidaci&oacute;n de sus t&iacute;tulos o grados en el extranjero por el t&iacute;tulo de Administrador, y en el que se se&ntilde;ale la denominaci&oacute;n y universidad de origen del t&iacute;tulo original as&iacute; como el resultado final o estado actual de cada solicitud&quot;. Sobre este requerimiento, seg&uacute;n consta en el numeral 3) letra a) de lo expositivo, la Universidad de Chile remiti&oacute; al solicitante copia de Oficio N&deg; 883, de 13 de junio de 2013, de la Prorrector&iacute;a de esa Universidad, por la cual se individualiza a las personas que se encuentran en la hip&oacute;tesis descrita en la solicitud, con expreso se&ntilde;alamiento de la Universidad de origen en que se otorg&oacute; el t&iacute;tulo respectivo, as&iacute; como el resultado final o estado actual de cada una de las dos solicitudes identificadas. Por lo tanto, habiendo entregado la reclamada la informaci&oacute;n solicitada al requirente, debe entenderse satisfecha la solicitud en comento, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 16) Que, finalmente, cabe hacer presente a la Universidad de Chile que, de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12, debe comunicar mediante carta certificada al tercero a quien se refiera o afecte la informaci&oacute;n solicitada, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de lo requerido. En tanto, el tercero puede ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha de notificaci&oacute;n. En la especie, la Universidad de Chile comunic&oacute; la solicitud a los terceros interesados habiendo transcurrido el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles que dispone la citada norma. Por lo tanto, la reclamada remiti&oacute; la respuesta al solicitante, sin haber dado traslado oportuno, por lo que deber&aacute; adoptar todas las medidas para que, en lo sucesivo, de cumplimiento cabal al procedimiento prescrito en el se&ntilde;alado art&iacute;culo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Andr&eacute;s Cerpa Navarrete, en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante:</p> <p> i. Copia de los antecedentes solicitados en la letra a) numerales i, iii, iv, v y vi de la solicitud, previo tarjamiento de los datos personales de contexto contenidos tanto el curriculum vitae, como la solicitud de revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo presentado por el Sr. Gonz&aacute;lez, los que contienen datos personales de &eacute;ste, tales como el RUT, domicilio, n&uacute;mero telef&oacute;nico y su concentraci&oacute;n de notas, los que deber&aacute;n ser previamente resguardados, de conformidad a la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> ii. Copia de la documentaci&oacute;n contenida en oficios y memor&aacute;ndums, que respalde la comunicaci&oacute;n entre Prorrector&iacute;a con el Instituto Interdisciplinario encargado de analizar la solicitud del Sr. Gonz&aacute;lez Pauget.</p> <p> iii. Copia del informe que el Instituto de Asuntos P&uacute;blicos emiti&oacute; respecto a la solicitud de revalidaci&oacute;n del Sr. Gonz&aacute;lez. (letra c) de la solicitud).</p> <p> iv. Todos los documentos que respalden el trabajo de la Comisi&oacute;n especializada del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos formada para analizar la solicitud de revalidaci&oacute;n del Sr. Gonz&aacute;lez.</p> <p> v. Todas las piezas del expediente administrativo originado en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de revalidaci&oacute;n del Sr. Gonz&aacute;lez, que no hayan sido espec&iacute;ficamente individualizadas en cada una de las solicitudes de informaci&oacute;n previamente descritas.</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en tanto no dio traslado a los terceros involucrados dentro del plazo previsto en dicha norma. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que hechos como los descritos no se repitan.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Cerpa Navarrete; al Sr. Rector de la Universidad de Chile; y a don Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget, do&ntilde;a Rosa Dev&eacute;s, don Cristi&aacute;n Pliscoff y do&ntilde;a Cecilia Coddou, en su calidad de terceros involucrados en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a</p> <p> &nbsp;</p>