Decisión ROL C1063-13
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Reclamante: RODOLFO GUERRERO NUÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Lagos, fundado en haber recibido respuesta negativa a una parte de su solicitud de acceso sobre a) copia del acta de la sesión del Concejo Municipal de Los Lagos, de 6 de junio de 2013, “en forma escrita y digital”. b) El 11 de junio de 2013, presentó dos cartas ingresadas bajo los folios N° 2.852 y N° 2.853, respectivamente, solicitando la siguiente información: i. Copia del audio de la sesión ordinaria de Concejo Municipal de la comuna de Los Lagos del día 6 de junio de 2013. ii. Copia del audio de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la comuna de Los Lagos desde el día 2 de enero hasta el 5 de junio del presente año. El Consejo señaló que se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de tener por cumplido –aunque extemporáneamente– el deber de informar que pesaba sobre la reclamada respecto de la solicitud ingresada bajo el folio N° 2.852.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1063-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Lagos</p> <p> Requirente: Rodolfo Guerrero Nu&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1063-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 1 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Rodolfo Guerrero Nu&ntilde;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de Los Lagos la informaci&oacute;n que se detalla a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) El 7 de junio de 2013, requiri&oacute; copia del acta de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de Los Lagos, de 6 de junio de 2013, &ldquo;en forma escrita y digital&rdquo;.</p> <p> b) El 11 de junio de 2013, present&oacute; dos cartas ingresadas bajo los folios N&deg; 2.852 y N&deg; 2.853, respectivamente, solicitando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia del audio de la sesi&oacute;n ordinaria de Concejo Municipal de la comuna de Los Lagos del d&iacute;a 6 de junio de 2013.</p> <p> ii. Copia del audio de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la comuna de Los Lagos desde el d&iacute;a 2 de enero hasta el 5 de junio del presente a&ntilde;o.</p> <p> 2) RESPUESTA: A trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 429, de 1&deg; de julio de 2013, la Municipalidad de Los Lagos respondi&oacute; a los requerimientos de informaci&oacute;n indicados en el numeral precedente, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Se remite copia del Acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 19, de 6 de junio de 2013, aprobada por el Concejo Municipal, en sesi&oacute;n ordinaria del d&iacute;a 27 del mes y a&ntilde;o indicados.</p> <p> b) En cuanto a las grabaciones solicitadas, inform&oacute; que los medios que el Secretario Municipal utiliza para recabar las opiniones vertidas por los asistentes a cada sesi&oacute;n tienen por &uacute;nico fin el permitir que se transcriban las actas. Agreg&oacute; que las actas aprobadas por el Concejo son el documento oficial, ya que son estos registros los que contienen el debate completo de los temas tratados, aunque esta transcripci&oacute;n literal no es obligatoria, seg&uacute;n se desprende del art&iacute;culo 84 de la Ley 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Esta norma dispone que las Actas del Concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. Indic&oacute; que su publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que dispone la municipalidad, en este caso www.muniloslagos.cl.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de julio de 2013, don Rodolfo Guerrero Nu&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Los Lagos, fundado en haber recibido respuesta negativa a una parte de su solicitud de acceso. En particular, el reclamante hizo presente que solicit&oacute; el audio y la transcripci&oacute;n de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de la comuna de Los Lagos realizada el 6 de junio 2013, recibiendo solamente la transcripci&oacute;n de la sesi&oacute;n, pero no el audio de la misma.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.860, de 10 de julio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 475, ingresado a este Consejo el 31 de julio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No existi&oacute; ning&uacute;n tipo de predisposici&oacute;n o intencionalidad de parte del municipio de negar la informaci&oacute;n. Se consider&oacute; irrelevante la entrega del audio de la sesi&oacute;n aludida, ya que la transcripci&oacute;n que se efect&uacute;a en las actas es textual a lo dicho en la reuni&oacute;n.</p> <p> b) La solicitud de informaci&oacute;n no identific&oacute; claramente la informaci&oacute;n requerida, como lo exige el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Seg&uacute;n el municipio, esto &ldquo;queda demostrado siendo las tres solicitudes que hace el Sr. Guerrero con diferencia de 5 d&iacute;as entre ellas, distintas&rdquo; [sic].</p> <p> c) Una vez conocido el reclamo interpuesto por el Sr. Guerrero ante el Consejo para la Transparencia, el 24 de julio de 2013, la Secretaria Municipal y el Sr. Guerrero sostuvieron una conversaci&oacute;n telef&oacute;nica donde el reclamante habr&iacute;a se&ntilde;alado que respecto de sus tres solicitudes &ndash;anotadas en el numeral 1) precedente&ndash;, s&oacute;lo le interesaba el audio de la sesi&oacute;n N&deg; 19, del 6 de junio del 2013. De acuerdo a esta aclaraci&oacute;n y entendiendo que la grabaci&oacute;n de la aludida sesi&oacute;n era de su real inter&eacute;s, se le hizo llegar, mediante el Oficio N&deg; 470, del 25 de julio, un disco compacto que conten&iacute;a la grabaci&oacute;n del audio de la sesi&oacute;n requerida.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A requerimiento de este Consejo, el reclamante confirm&oacute;, por medio de correo electr&oacute;nico de 28 de octubre de 2013, que recibi&oacute; desde el Municipio de Los Lagos, el audio de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de esa comuna, del d&iacute;a 6 de junio de 2013, despu&eacute;s de haber deducido el presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendido el tenor de la respuesta otorgada por el Municipio de Los Lagos, en tanto neg&oacute; el acceso al audio de las sesiones del Concejo Municipal de esa comuna; y considerando el texto del amparo presentado por el Sr. Guerrero Nu&ntilde;ez, mediante el cual reclama la falta de entrega de una parte de lo requerido, espec&iacute;ficamente, del audio de la sesi&oacute;n ordinaria del mencionado Concejo Municipal, efectuada el 6 de junio de 2013; ha de concluirse que el presente reclamo ha quedado circunscrito a la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en una de las cartas del 11 de junio de 2013, esta es, aquella descrita en el N&deg; 1, letra b), numeral i), de la parte expositiva (folio N&deg; 2.852), consistente en copia del audio de la sesi&oacute;n ordinaria del Concejo Municipal de Los Lagos efectuada el 6 de junio de 2013.</p> <p> 2) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n de la reclamada relativa al incumplimiento del literal b) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, que exige a los solicitantes de informaci&oacute;n p&uacute;blica identificar claramente la informaci&oacute;n requerida, cabe tener presente el art&iacute;culo 28 letra c), inciso segundo, del Reglamento de la mencionada ley, que se&ntilde;ala: &ldquo;Se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de esta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, origen, destino soporte etc&eacute;tera&rdquo;. Lo anterior es refrendado en el punto 2.2, letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el inciso segundo del referido art&iacute;culo 12 dispone que si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n.</p> <p> 3) Que a juicio de este Consejo, luego de analizado el tenor de las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas por el reclamante, es posible concluir que &eacute;stas identificaron claramente la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que indicaron las caracter&iacute;sticas esenciales de la misma, al precisar la materia &ndash;sesiones del Concejo Comunal&ndash;; el origen &ndash;Municipalidad de Los Lagos&ndash;; la fecha &ndash;6 de junio de 2013&ndash; y el soporte de ella &ndash;grabaciones sonoras o audio&ndash;. Lo anterior, se ve ratificado por el hecho que el Municipio reclamado no requiri&oacute; subsanar la solicitud en conformidad al inciso segundo del referido art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, sino que, por el contrario, respondi&oacute;, negando el acceso a esta informaci&oacute;n, lo que supuso su cabal entendimiento. Por lo tanto, debe estimarse que la solicitud de informaci&oacute;n que motiva este amparo cumpli&oacute; con todos los requisitos exigidos por la mencionada Ley.</p> <p> 4) Que pese a que la informaci&oacute;n cuya denegaci&oacute;n inicial motiv&oacute; el presente amparo ya le fue entregada al solicitante, como se confirm&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el expositivo 5&deg; anterior, cabe igualmente ratificar el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n aludida. Al respecto, cabe tener presente las decisiones acordadas por este Consejo con ocasi&oacute;n de los amparos Roles C109-10, C756-10 y C238-11, en las cuales se sostuvo que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Concejos Municipales son p&uacute;blicas, conforme al art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, considerando que el inciso 4&deg; del art&iacute;culo 84 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades declara expresamente que las &ldquo;sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas&rdquo;, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas. De este modo, tales registros sonoros dan cuenta del desarrollo de sesiones a las cuales el solicitante habr&iacute;a podido acceder de manera presencial al momento de su realizaci&oacute;n, si as&iacute; lo hubiera querido, por tanto, no es posible estimar que el contenido de la sesi&oacute;n pierde su car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica por haber cambiado su medio de entrega, a saber, de verbal a grabado en un medio magn&eacute;tico.</p> <p> 5) Que en cuanto al soporte de la informaci&oacute;n requerida, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su soporte, y el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la misma ley, que reconoce el derecho a acceder a la informaci&oacute;n reci&eacute;n indicada, precisando tambi&eacute;n que es indiferente el soporte de la misma. A este respecto, en la mencionada decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C238-11, se estableci&oacute; que &ldquo;las grabaciones sonoras est&aacute;n incluidas en el concepto de documentos, de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg;, letra e) del Reglamento de la Ley de Transparencia y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, es posible concluir que dichos registros se encuentran amparados en la presunci&oacute;n de publicidad prevista en el art&iacute;culo 5&deg; inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, y son susceptibles de ser requeridos en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; del mismo cuerpo legal, salvo la concurrencia de una causal de reserva. Tal ha sido el criterio adoptado por este Consejo en la materia, desarrollado en el considerando 10) de la decisi&oacute;n del amparo C98-11, en el que se requer&iacute;an registros de audio de reuniones del directorios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes&rdquo;.</p> <p> 6) Que en el marco de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, anotada en el numeral 5) de la parte expositiva, el reclamante confirm&oacute; haber recibido con posterioridad a la presentaci&oacute;n del amparo en comento, la mencionada copia del audio que inicialmente le fue negada por el &oacute;rgano reclamado. De este modo, la reclamada cumpli&oacute; su deber de informar, aunque lo hizo de manera extempor&aacute;nea, ya que la entrega de una parte de la informaci&oacute;n requerida, finalmente, se verific&oacute; con posterioridad al plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el que en la especie expir&oacute; el 10 de julio de 2013. Por lo tanto, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n antedicha y se representar&aacute; al Sr. Alcalde de Los Lagos la infracci&oacute;n al mencionado art&iacute;culo 14 y al principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Rodolfo Guerrero Nu&ntilde;ez, el 5 de julio de 2013, en contra de la Municipalidad de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de tener por cumplido &ndash;aunque extempor&aacute;neamente&ndash; el deber de informar que pesaba sobre la reclamada respecto de la solicitud ingresada bajo el folio N&deg; 2.852.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que la entrega de informaci&oacute;n requerida en la carta folio N&deg; 2.852 se verific&oacute; una vez que se encontraba vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Guerrero Nu&ntilde;ez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>