Decisión ROL C1064-13
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Reclamante: IGNACIO NICOLAS GONZALEZ ANGULO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Mariquina, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento sobre a) Dotación de personal de salud del año 2013; Reglamento de Calificación del Personal de Salud de la Corporación Municipal regido por la Ley N° 19.378 e instructivo complementario interno si lo hubiere; Acta y listado con los resultados de las calificaciones (para la asignación de mérito), que incluye en orden decreciente: nombre, puntaje de calificación obtenido, lista en la cual se encasilla (1, 2, 3 ó 4) y tramo, indicando los nombres de quienes componen la comisión evaluadora, respecto del año 2013, b) Respecto del literal anterior, los factores de calificación, con su respectiva ponderación, correspondientes al año 2013, c) Decreto de los funcionarios beneficiados por la asignación de mérito correspondiente al año 2013. El Consejo señaló que se rechazará el amparo de la especie, toda vez que el municipio reclamado ha dado respuesta a la solicitud de acceso a la información que motivó el mismo, finalmente, respecto de lo señalado en el amparo por el reclamante, solicitando la entrega, por parte del organismo reclamado, del acta con los resultados obtenidos de todos los funcionarios evaluados, respecto de los años 2011 y 2012, cabe hacer presente que dicha información no se encontraba comprendida dentro de la segunda solicitud de acceso, motivo por el cual el Consejo no emitirá pronunciamiento al respecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/2/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1064-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Mariquina</p> <p> Requirente: Ignacio Gonz&aacute;lez Angulo</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1064-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO:</p> <p> Primera solicitud de informaci&oacute;n: El 10 de mayo de 2013, don Ignacio Gonz&aacute;lez Angulo solicit&oacute; a la Municipalidad de Mariquina la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Dotaci&oacute;n de personal de salud del a&ntilde;o 2013; Reglamento de Calificaci&oacute;n del Personal de Salud de la Corporaci&oacute;n Municipal regido por la Ley N&deg; 19.378 e instructivo complementario interno si lo hubiere; Acta y listado con los resultados de las calificaciones (para la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito), que incluye en orden decreciente: nombre, puntaje de calificaci&oacute;n obtenido, lista en la cual se encasilla (1, 2, 3 &oacute; 4) y tramo, indicando los nombres de quienes componen la comisi&oacute;n evaluadora, respecto del a&ntilde;o 2013.</p> <p> b) Respecto del literal anterior, los factores de calificaci&oacute;n, con su respectiva ponderaci&oacute;n, correspondientes al a&ntilde;o 2013.</p> <p> c) Decreto de los funcionarios beneficiados por la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito correspondiente al a&ntilde;o 2013.</p> <p> Segunda solicitud de informaci&oacute;n: El 7 de junio de 2013, el solicitante ingres&oacute; una segunda presentaci&oacute;n, en la cual se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;env&iacute;o nuevamente solicitud, visto que tres &iacute;tems se&ntilde;alados en mi anterior solicitud no fueron se&ntilde;alados, puesto que se&ntilde;al&eacute; &laquo;2013&raquo; en vez de &laquo;2012&raquo;. Ahora rectifico:</p> <p> a) Listado con los resultados de las calificaciones (Para la Asignaci&oacute;n de M&eacute;rito) que incluya en Orden Decreciente: Nombre, Puntaje de Calificaci&oacute;n Obtenido, Lista en la cual se encasilla (1, 2, 3, 4) y Tramo. Correspondientes al A&ntilde;o 2011 y 2012, respecto del 2012 solicito tambi&eacute;n sus rectificaciones si las hubiese.</p> <p> b) Respecto de lo anterior, Factores de Calificaci&oacute;n, con su respectiva ponderaci&oacute;n. Correspondientes al A&ntilde;o 2011 y 2012, respecto del 2012 solicito tambi&eacute;n sus rectificaciones si las hubiese.</p> <p> c) Decreto de los funcionarios beneficiados por la Asignaci&oacute;n de M&eacute;rito. Correspondientes al A&ntilde;o 2011 y 2012, respecto del 2012 solicito tambi&eacute;n sus rectificaciones si las hubiese&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTAS:</p> <p> Respuesta a la primera solicitud: Mediante Ordinario N&deg; 585, de 3 de junio de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mariquina dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la dotaci&oacute;n del personal de salud 2013, se adjunt&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 000992, de 14 de marzo de 2013, del Servicio de Salud Valdivia, Departamento Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con el Reglamento de Calificaciones del Personal de Salud de la Corporaci&oacute;n Municipal, regido por la Ley N&deg; 19.378, e instructivo complementario interno, si existiese, adjunt&oacute; copia del Reglamento vigente, correspondiente al a&ntilde;o 2004.</p> <p> c) En cuanto al acta y listado con los resultados de las calificaciones (para la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito) que incluyera, en orden decreciente: nombre, puntaje, calificaci&oacute;n obtenida, lista en la cual se encasilla y tramo, indicando los nombres de quienes componen la comisi&oacute;n evaluadora, correspondiente al a&ntilde;o 2013, se&ntilde;al&oacute; que dicha acta no existe, toda vez que el proceso 2013 a&uacute;n no finaliza.</p> <p> d) Respecto de los factores de calificaci&oacute;n, con su respectiva ponderaci&oacute;n, correspondientes a&ntilde;o 2013, se&ntilde;al&oacute; que dichos factores no han sido evaluados toda vez que el proceso 2013 a&uacute;n no finaliza.</p> <p> e) En cuanto al decreto de los funcionarios beneficiados por la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito correspondiente al a&ntilde;o 2013, indic&oacute; que el mismo no existe puesto que el proceso del a&ntilde;o 2013 a&uacute;n no ha terminado.</p> <p> Respuesta a la segunda solicitud: Mediante Ordinario N&deg; 723, de 5 de julio de 2013, &ndash;notificado en esa misma fecha al reclamante&ndash; el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mariquina dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se adjuntaron los siguientes documentos:</p> <p> a) Respecto del listado con los resultados de las calificaciones (para la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito), adjunt&oacute; copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 022/13, de 24 de abril de 2013.</p> <p> b) Copia de los factores evaluados con su respectiva ponderaci&oacute;n.</p> <p> c) Copia del Decreto Exento N&deg; 1.758, de 26 de abril de 2013, que dej&oacute; sin efecto el Decreto Exento N&deg; 552, de 30 de enero de 2013, y aprob&oacute; el pago de la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito para el per&iacute;odo de calificaciones a&ntilde;o 2011-2012.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de julio de 2013, don Ignacio Gonz&aacute;lez Angulo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Mariquina, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento. Al respecto, precis&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El 10 de mayo de 2013 present&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, ante la Municipalidad de Mariquina, en virtud de la cual solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n: listado de la dotaci&oacute;n del personal del Departamento de Salud Municipal de la Comuna de Mariquina, Reglamento de Calificaci&oacute;n del Personal de Salud de la Corporaci&oacute;n Municipal regido por la Ley N&ordm; 19.378, m&aacute;s instructivo complementario interno si lo hubiese; acta y listado con los resultados de la calificaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito, que incluyera en orden decreciente el nombre, puntaje de calificaci&oacute;n obtenido, lista en la cual se encasilla (1, 2, 3, 4) y tramo, indicando los nombres de quienes componen la comisi&oacute;n evaluadora (a&ntilde;o 2013); respecto de lo anterior, factores de calificaci&oacute;n, con su respectiva ponderaci&oacute;n (a&ntilde;o 2013); Decreto de los funcionarios beneficiado por la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito (2013).</p> <p> b) La respuesta al requerimiento fue evacuada por la autoridad edilicia el 3 de junio de 2013, mediante Ordinario N&ordm; 585, en virtud del cual se entreg&oacute; correctamente la informaci&oacute;n respecto de la dotaci&oacute;n de personal del Departamento de Salud de la Municipalidad de Mariquina.</p> <p> c) Respecto del Reglamento de Calificaci&oacute;n del Personal de Salud de la Corporaci&oacute;n Municipal regido por la Ley N&deg; 19.378, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada resulta &ldquo;ininteligible, toda vez que el documento se encuentra completamente enmendado con rayados y anotaciones que desvirt&uacute;an su contenido, resultando por consiguiente, dificultoso para cualquier persona&rdquo;.</p> <p> d) Respecto del acta y listado con los resultados de la calificaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito, los factores de calificaci&oacute;n con su respectiva ponderaci&oacute;n y el decreto de los funcionarios beneficiados por la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito 2013, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que dicha documentaci&oacute;n no existe, pues el proceso del a&ntilde;o 2013 a&uacute;n no finaliza. El reclamante agreg&oacute; que &ldquo;dicha situaci&oacute;n pareciera ser atribuida a que la presentaci&oacute;n realizada por esta parte adolecer&iacute;a de un error en la fecha de la documentaci&oacute;n solicitada, esto es, a&ntilde;o 2013. No obstante la imprecisi&oacute;n anterior del que adolec&iacute;a el requerimiento, la respuesta de la autoridad resulta una infracci&oacute;n a sus deberes legales (...)&rdquo;.</p> <p> e) El solicitante agreg&oacute; que &ldquo;frente a la actitud de mala fe planteada por el &oacute;rgano municipal, esta parte procedi&oacute; a ingresar la correspondiente rectificaci&oacute;n en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de la Ilustre Municipalidad de Mariquina con fecha 07 de junio de 2013; solicitando adem&aacute;s, no s&oacute;lo la documentaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2012, sino tambi&eacute;n la del a&ntilde;o 2011&rdquo;. Lo anterior, respecto del acta y listado con los resultados de la calificaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito, los factores de calificaci&oacute;n con su respectiva ponderaci&oacute;n y el decreto de los funcionarios beneficiados por la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito 2013.</p> <p> f) La respuesta a la rectificaci&oacute;n fue notificada por el municipio reclamado el 5 de julio de 2013, mediante Ordinario N&deg; 723, de 5 de julio de 2013. Dicha respuesta s&oacute;lo contiene una copia del Memor&aacute;ndum N&ordm; 022/13, de 24 de abril del 2013, donde se se&ntilde;alan los beneficiados con la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito correspondiente al a&ntilde;o 2012. Respecto a este punto, el reclamante agreg&oacute; que &ldquo;resulta del todo dudoso y contradictorio que se nos entregue un documento que fue decretado con fecha 2013, siendo que la primera respuesta del edil fue que no exist&iacute;a tal documento (&hellip;)&rdquo;.</p> <p> g) La respuesta del &oacute;rgano municipal s&oacute;lo satisface parcialmente la informaci&oacute;n requerida, pues no contiene la siguiente informaci&oacute;n: a) el listado con los resultados de la calificaci&oacute;n de todos los funcionarios de salud correspondiente a los a&ntilde;os 2011 y 2012, que incluya los nombres, puntaje de calificaci&oacute;n obtenido y lista en la cual se encasilla; b) Decreto de los funcionarios beneficiados por la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito correspondiente a los a&ntilde;os 2011 y 2012. En este punto, precisa que el organismo reclamado s&oacute;lo le entreg&oacute; copia de un Decreto que deja sin efecto uno anterior, por lo que &eacute;ste debe interpretarse como una modificaci&oacute;n u rectificaci&oacute;n; c) Acta con los resultados obtenidos de todos los funcionarios evaluados; y d) Acta indicando los nombres de quienes componen la comisi&oacute;n evaluadora.</p> <p> h) La Municipalidad de Mariquina debe facilitar los siguientes antecedentes: a) copia inteligible, correcta y vigente del Reglamento de Calificaci&oacute;n del Personal de Salud de la Corporaci&oacute;n Municipal regido por Ley N&ordm; 19.378, incluyendo instructivo complementario interno si lo hubiese; b) listado con los resultados de la calificaci&oacute;n de todos los funcionarios de salud correspondiente a los a&ntilde;os 2011 y 2012 que incluya los nombres, puntaje de calificaci&oacute;n obtenida y lista en la cual se encasilla; c) Decreto de los funcionarios beneficiados por la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito correspondiente a los a&ntilde;os 2011 y 2012 (original y modificaciones y/u rectificaciones), por ejemplo, Decreto Exento N&ordm; 552, del 30 de enero del 2013; d) acta con los resultados obtenidos de todos los funcionarios evaluados, es decir, por cada funcionario su respectiva evaluaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2011 y 2012; y e) acta indicando los nombres de quienes componen la comisi&oacute;n evaluadora de los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <p> i) Adjunt&oacute; los siguientes documentos: a) Solicitud presentada ante municipio el 10 de mayo de 2013; b) Ordinario N&deg; 585, que contiene respuesta a la solicitud del 3 de junio de 2013; c) Rectificaci&oacute;n de solicitud de 7 de junio de 2013; d) Oficio N&deg; 723, de 5 de junio, que contiene respuesta del &oacute;rgano municipal; y e) Decreto N&ordm; 417, corresponde a reglamento ininteligible de atenci&oacute;n primaria de salud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 2.881, de 10 de julio de 2013, confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mariquina, y se le solicit&oacute; que, al formular sus descargos, (1&deg;) acompa&ntilde;ara copia de los antecedentes entregados al recurrente en respuesta a sus requerimientos; y (2&deg;) se refiriera al requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 10 de mayo de 2013, en particular si dicha solicitud es susceptible de amparo ante este Consejo. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 10 de septiembre reci&eacute;n pasado, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 840, de 13 de agosto de 2013, ingresado a este Consejo el 14 del mismo mes y a&ntilde;o, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mariquina evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Adjunt&oacute; a este Consejo los antecedentes del proceso realizado en el per&iacute;odo de calificaciones 2011- 2012, los que fueron entregados al requirente el 5 de julio de 2013.</p> <p> b) Adjunt&oacute; a este Consejo Informe de 5 de agosto de 2013, del Director del Centro de Salud Familiar de la Municipalidad de Mariquina, el que se&ntilde;ala la documentaci&oacute;n que fue entregada al reclamante el 5 de julio de 2013 y que corresponde a la siguiente:</p> <p> i. Memor&aacute;ndum N&deg; 022/13 de 24 de abril de 2013.</p> <p> ii. Copia de factores de calificaci&oacute;n evaluados con su respectiva ponderaci&oacute;n.</p> <p> iii. Copia del Decreto Exento N&deg; 1.758, de 26 de abril de 2013 que deja sin efecto el Decreto Exento N&deg; 552, de 30 de enero de 2013 y que aprueba el pago de la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito para el per&iacute;odo de calificaciones a&ntilde;o 2011 &ndash; 2012.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar, seg&uacute;n se desprende de lo rese&ntilde;ado en lo expositivo, que el reclamante present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante el organismo reclamado el 10 de mayo de 2013, en virtud de la cual solicit&oacute; la dotaci&oacute;n de personal de salud del a&ntilde;o 2013; el Reglamento de Calificaciones del Personal de Salud de la Corporaci&oacute;n Municipal regido por la Ley N&deg; 19.378 y el instructivo complementario interno si lo hubiere; el acta y listado con los resultados de las calificaciones (para la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito), incluyendo, en orden decreciente, el nombre, el puntaje de calificaci&oacute;n obtenido, la lista en la cual se encasilla (1, 2, 3 &oacute; 4) y el tramo, indicando los nombres de quienes componen la comisi&oacute;n evaluadora, respecto del a&ntilde;o 2013; respecto de este &uacute;ltimo punto, requiri&oacute; los factores de calificaci&oacute;n, con su respectiva ponderaci&oacute;n, correspondientes al a&ntilde;o 2013; y finalmente, el Decreto que se&ntilde;ala los funcionarios beneficiados por la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito correspondiente al a&ntilde;o 2013. Consta, asimismo, que el organismo reclamado dio respuesta a dicho requerimiento mediante el Ordinario N&deg; 585, de 3 de junio de 2013. Posteriormente, el reclamante ingres&oacute; una segunda solicitud, en virtud de la cual requiri&oacute; el listado con los resultados de las calificaciones (para la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito) que incluyera, en orden decreciente: nombre, puntaje de calificaci&oacute;n obtenido, lista en la cual se encasilla (1, 2, 3, 4) y tramo, correspondientes al a&ntilde;o 2011 y 2012, pidiendo, tambi&eacute;n, respecto del 2012, sus rectificaciones, si las hubiese; respecto de lo anterior, solicit&oacute; los factores de calificaci&oacute;n, con su respectiva ponderaci&oacute;n, correspondientes al a&ntilde;o 2011 y 2012, pidiendo, tambi&eacute;n, respecto del 2012, sus rectificaciones, si las hubiese; y Decreto de los funcionarios beneficiados por la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito, correspondientes al a&ntilde;o 2011 y 2012, pidiendo, tambi&eacute;n, respecto del 2012, sus rectificaciones, si las hubiese. Dicha solicitud fue contestada por el organismo reclamado mediante el Ordinario N&deg; 723, de 5 de julio de 2013. En consecuencia, en la especie, el peticionario present&oacute; dos solicitudes de informaci&oacute;n diferentes, la de 10 de mayo de 2013 y la de 7 de junio del mismo a&ntilde;o, cuyas respuestas denegatorias han fundado el amparo en an&aacute;lisis, seg&uacute;n se concluye del tenor del mismo.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe recordar que, seg&uacute;n prescriben los art&iacute;culos 24 de la Ley de Transparencia y 42 y 44 de su Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Dicha reclamaci&oacute;n debe, necesariamente, presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma. Analizados los antecedentes adjuntos al presente amparo, se colige que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, el 8 de julio de 2013, respecto de la primera de las solicitudes de informaci&oacute;n &ndash;de 10 de mayo de 2013&ndash;, en atenci&oacute;n a que el organismo reclamado contest&oacute; dicho requerimiento el 3 de junio de 2013, de modo que el referido plazo de 15 d&iacute;as, para tal requerimiento, venci&oacute; el 24 de junio de 2013. Por las consideraciones expuestas, el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Mariquina, en relaci&oacute;n con la primera de las solicitudes de informaci&oacute;n de 10 de mayo de 2013, se declarar&aacute; inadmisible por extempor&aacute;neo, por lo que este Consejo se pronunciar&aacute; s&oacute;lo respecto de la segunda solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, de 7 de junio de 2013, cuyo amparo, atendida la fecha de la respuesta a dicha solicitud, fue interpuesto dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, a continuaci&oacute;n, corresponde evaluar el m&eacute;rito de la respuesta entregada por la Municipalidad de Mariquina respecto de la segunda solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante, para determinar si con ella puede entenderse satisfecha o no la solicitud de informaci&oacute;n de la especie.</p> <p> 4) Que, como cuesti&oacute;n previa, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, A58-09, A95-09, A327-09, entre otras, seg&uacute;n las cuales, atendida la condici&oacute;n que poseen, la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas &ndash;que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa&ndash;, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen. En consecuencia, este Consejo ha razonado que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones y remuneraciones de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan. As&iacute; ha fallado este Consejo, por ej., en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C203-10, C1101-11, C126-09 y C1727-11.</p> <p> 5) Que, teniendo presente lo se&ntilde;alado en el considerando que antecede, respecto del literal a) de la segunda solicitud de informaci&oacute;n &ndash;esto es, &ldquo;listado con los resultados de las calificaciones (Para la Asignaci&oacute;n de M&eacute;rito) que incluya en Orden Decreciente: Nombre, Puntaje de Calificaci&oacute;n Obtenido, Lista en la cual se encasilla (1, 2, 3, 4) y Tramo. Correspondientes al A&ntilde;o 2011 y 2012, respecto del 2012 solicito tambi&eacute;n sus rectificaciones si las hubiese&rdquo;&ndash;, el municipio reclamado adjunt&oacute; copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 022/13, de 24 de abril de 2013, de la Sra. Jefa del Departamento de Salud de la Municipalidad de Mariquina, mediante el cual instruy&oacute; al Sr. Jefe de Finanzas del Departamento de Salud de la misma Municipalidad el pago de la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito en el mes de abril, de acuerdo a lo indicado en el Acta de la Comisi&oacute;n Revisora del M&eacute;rito, a los funcionarios que se se&ntilde;alan en dicho documento. Respecto de estos &uacute;ltimos, se conten&iacute;an los siguientes datos: nombre, RUT, cargo, puntaje correspondiente a la evaluaci&oacute;n 2011 - 2012 y porcentaje de m&eacute;rito. Sobre este punto de la solicitud, el requirente manifest&oacute; su disconformidad. Analizada la respuesta del organismo reclamado, este Consejo advierte que &eacute;ste entreg&oacute; al reclamante el listado con las calificaciones para los efectos de la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito, correspondiente al per&iacute;odo 2011 - 2012, indicando el nombre, puntaje de calificaci&oacute;n obtenido. Si bien el citado municipio no indic&oacute; expresamente la lista en la cual se encasill&oacute; a cada funcionario y su respectivo tramo, este Consejo concluye que resulta posible para el solicitante inferir y extraer tales datos de la informaci&oacute;n a que se har&aacute; referencia en el considerando siguiente, en especial a los respectivos tramos referidos a los puntajes obtenidos por cada uno de los funcionarios evaluados, conforme a los cuales es posible adscribirlos a una de las 4 listas de encasillamiento. Por lo anterior, este Consejo estima que con la respuesta otorgada al peticionario se ha dado respuesta suficiente a la solicitud contenida en el literal a) de la segunda solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en cuanto al literal b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n &ndash;a saber, los &ldquo;Factores de Calificaci&oacute;n, con su respectiva ponderaci&oacute;n. Correspondientes al A&ntilde;o 2011 y 2012, respecto del 2012 solicito tambi&eacute;n sus rectificaciones si las hubiese&rdquo;&ndash;, el organismo reclamado adjunt&oacute; dos documentos: el primero denominado &ldquo;Hoja de Precalificaci&oacute;n&rdquo; y el segundo &ldquo;Hoja de Calificaci&oacute;n&rdquo;. Esta &uacute;ltima contiene los factores de calificaci&oacute;n correspondientes a competencia (puntaje m&aacute;ximo 40 puntos): cantidad de trabajo (puntaje m&aacute;ximo 8 puntos); calidad de trabajo (puntaje m&aacute;ximo 8 puntos); atenci&oacute;n a usuarios (puntaje m&aacute;ximo 5 puntos); conocimiento del trabajo (puntaje m&aacute;ximo 8 puntos); inter&eacute;s por el trabajo que realiza (puntaje m&aacute;ximo 6 puntos) y responsabilidad (puntaje m&aacute;ximo 5 puntos). Respecto de la conducta funcionaria (puntaje m&aacute;ximo 30 puntos), contempla los siguientes factores de calificaci&oacute;n: colaboraci&oacute;n (puntaje m&aacute;ximo 5 puntos); cumplimiento de normas e instrucciones (puntaje m&aacute;ximo 5 puntos); puntualidad (puntaje m&aacute;ximo 5 puntos); asistencia y permanencia (puntaje m&aacute;ximo 4 puntos); comportamiento (puntaje m&aacute;ximo 4 puntos); relaciones interpersonales (puntaje m&aacute;ximo 3 puntos) y presentaci&oacute;n personal (puntaje m&aacute;ximo 3 puntos). Finalmente, contempla un &iacute;tem de desempe&ntilde;o en equipo, que contempla los siguiente: nulo cumplimiento (0 punto), parcial cumplimiento (20 puntos) y total cumplimiento (30 puntos). Finalmente, indica que la Lista N&deg; 1 va de los 76 a 100 puntos; la Lista N&deg; 2, de los 51 a 75 puntos; la Lista N&deg; 3, de 26 a 50 puntos; y la Lista N&deg; 4, de 1 a 25 puntos. Analizados tales antecedentes, este Consejo estima que con ellos se ha dado respuesta suficiente a la solicitud contenida en el literal b) de la segunda solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Respecto del literal c) de la segunda solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, esto es, Decreto de los funcionarios beneficiados por la Asignaci&oacute;n de M&eacute;rito. Correspondientes al A&ntilde;o 2011 y 2012, respecto del 2012 solicito tambi&eacute;n sus rectificaciones si las hubiese&rdquo;, el organismo reclamado entreg&oacute; al solicitante el Decreto Exento N&deg; 1.758, de 26 de abril de 2013, de la Municipalidad de Mariquina, en virtud del cual el municipio dej&oacute; sin efecto el Decreto Exento N&deg; 552, de 30 de enero de 2013, y autoriz&oacute; el pago de la asignaci&oacute;n de m&eacute;rito correspondiente al per&iacute;odo 2011 &ndash; 2012, a los funcionarios del Departamento de Salud Municipal de dicha Municipalidad, individualizando a cada uno de ellos. En consecuencia, la informaci&oacute;n entregada satisface tambi&eacute;n la solicitud de la especie, en esta parte.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto en los considerandos 5&deg;, 6&deg; y 7&deg; precedentes, se rechazar&aacute; el amparo de la especie, toda vez que el municipio reclamado ha dado respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que motiv&oacute; el mismo.</p> <p> 9) Que, finalmente, respecto de lo se&ntilde;alado en el amparo por el reclamante, solicitando la entrega, por parte del organismo reclamado, del acta con los resultados obtenidos de todos los funcionarios evaluados, respecto de los a&ntilde;os 2011 y 2012, cabe hacer presente que dicha informaci&oacute;n no se encontraba comprendida dentro de la segunda solicitud de acceso, motivo por el cual este Consejo no emitir&aacute; pronunciamiento al respecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Ignacio Gonz&aacute;lez Angulo en contra de la Municipalidad de Mariquina, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n de 10 de mayo de 2013, fundado en las razones expuestas en los considerandos 1) y 2) precedentes.</p> <p> II. Rechazar el amparo deducido por don Ignacio Gonz&aacute;lez Angulo en contra de la Municipalidad de Mariquina, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n de 7 de junio de 2013, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Gonz&aacute;lez Angulo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mariquina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>