Decisión ROL C6299-22
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Reclamante: CARLOS HIDALGO GUERRERO  
Reclamado: UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Unidad de Análisis Financiero, referido a la entrega de todas las comunicaciones de cualquier tipo - correos, cartas, oficios, etc. - recibidas por el citado órgano de la Administración del Estado, entre los años 2019 y 2022, remitidas por la Asociación de Funcionarios, o su directiva en que se mencione a don Max Montecino Malky. Lo anterior, toda vez que, se configura la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, por afectación del derecho sindical de las asociaciones gremiales, federaciones o confederaciones, cuyas solicitudes al órgano se requieren.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6299-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Unidad de An&aacute;lisis Financiero.</p> <p> Requirente: Carlos Hidalgo Guerrero.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2022.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero, referido a la entrega de todas las comunicaciones de cualquier tipo - correos, cartas, oficios, etc. - recibidas por el citado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, entre los a&ntilde;os 2019 y 2022, remitidas por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios, o su directiva en que se mencione a don Max Montecino Malky.</p> <p> Lo anterior, toda vez que, se configura la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n del derecho sindical de las asociaciones gremiales, federaciones o confederaciones, cuyas solicitudes al &oacute;rgano se requieren.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6299-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2022, don Carlos Hidalgo Guerrero, en representaci&oacute;n de don Max Montecinos Malky, solicit&oacute; a la Unidad de An&aacute;lisis Financiero la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;solicito se me haga entrega de todas las comunicaciones de cualquier tipo (correos, cartas, oficios, etc.) recibidas por la UAF entre los a&ntilde;os 2019 y 2022, remitidas por la asociaci&oacute;n de funcionarios de la UAF o su directiva (...) donde se mencione a don Max Montecino Malky&quot;. (sic)</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de julio de 2022, la Unidad de An&aacute;lisis Financiero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 019-2022 indicando que de entregar lo solicitado al se&ntilde;or Hidalgo Guerrero podr&iacute;an afectar los derechos de los funcionarios o dirigentes gremiales individualizados en la petici&oacute;n, por existir antecedentes que dicen relaci&oacute;n con aspectos personales de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, raz&oacute;n por la cual su servicio p&uacute;blico, dando estricto cumplimiento a lo prescrito en el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, dio traslado a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero (AFUAF) y a su directiva, individualmente considerada, por existir menci&oacute;n expresa en tal sentido; enviando Oficios, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 22 de junio de 2022, para que estos ejercieran su derecho de oposici&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;ala adem&aacute;s que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de junio de 2022, como tambi&eacute;n por presentaci&oacute;n escrita de 28 del indicado mes y a&ntilde;o, ingresada a trav&eacute;s de la Oficina de Partes de su repartici&oacute;n p&uacute;blica, y encontr&aacute;ndose dentro del plazo legal, tanto la AFUAF como los funcionarios dirigentes y ex dirigentes, individualmente mencionados, dedujeron oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada mediante el requerimiento N&deg; AE005T0000296, rechazando la facilitaci&oacute;n de cualquier documento requerido.</p> <p> En concreto, sobre estas comunicaciones existe oposici&oacute;n, por lo que se verifica la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285, dado que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta los derechos de las personas afiliadas a la AFUAF, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, &quot;la esfera de su vida privada&quot; o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, raz&oacute;n por la cual se deniega la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2022, don Carlos Hidalgo Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero, mediante Oficio E16839 - 2022 de 1&deg; de septiembre de 2022 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Con fecha 15 de septiembre de 2022, la parte recurrida formula descargos informando que solicita su rechazo en atenci&oacute;n a los argumentos vertidos en el OFICIO ORD. UAF N&deg; 463, 2022, el que, a su turno, indica respecto de la solicitud de informaci&oacute;n que da origen al presente amparo que las asociaciones de funcionarios p&uacute;blicos no son instituciones integrantes de la Administraci&oacute;n del Estado, y su objetivo primordial de representar o defender los intereses de sus afiliados lo que difiere de las funciones legales asignadas a los organismos o servicios p&uacute;blicos donde se desempe&ntilde;an estos, que en el caso de la UAF es prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; as&iacute;, la AFUAF, es un tercero a su Unidad, por tanto, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sin la autorizaci&oacute;n de aquellos, pod&iacute;a afectar a sus afiliados y dirigentes en materias de seguridad laboral, salud o clima laboral, esfera privada y ejercicio de la funci&oacute;n gremial de sus integrantes. En raz&oacute;n de ello, se dio traslado a la AFUAF y a sus dirigentes y ex dirigentes, individualmente considerados, quienes se opusieron a la entrega de informaci&oacute;n, motivo por el que concurriendo la causal de reserva o secreto indicada en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21, de la ley N&deg; 20.285 estableci&oacute; la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> Por su parte, y conforme lo solicitado, la Unidad de An&aacute;lisis Financiero, acompa&ntilde;a los antecedentes que dan cuenta del traslado otorgado a los terceros afectados con la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el se&ntilde;or Hidalgo Guerrero, la notificaci&oacute;n de los mismos y las oposiciones deducidas al efecto, todo aquello con la fecha de cada una de esas actuaciones. A saber: 1. Copia del decreto N&deg; 910, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que nombra a don Carlos Pavez Tolosa como Director de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero. 1.1.- Decreto de orden Subrogaci&oacute;n cargo Director UAF. 2. Acuse recibo N&deg; AE005T000296, de 17 de junio de 2022, del Portal de Transparencia del Consejo para la Transparencia, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por don Carlos Hidalgo Guerrero. 3. Mandato judicial otorgado por don Max Montecino Malky a don Carlos Hidalgo Guerrero, otorgado ante la Notario P&uacute;blico Mar&iacute;a Soledad Lascar Merino, con fecha 11 de marzo de 2021. 4. Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 019-2022, de fecha 08 de julio de 2022, de la UAF. 5. Copia PDF de correo electr&oacute;nico de fecha 08 de julio de 2022, a la casilla electr&oacute;nica hidalgo.guerrero@gmail.com notificando al peticionario la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 019-2022, de fecha 08 de julio de 2022, de la UAF. 6. Copia PDF de correo de fecha 22 de junio de 2022, que da Traslado_Requerimiento_Informacion_N&deg; _AE005T0000296_Daniel_Galarce. 7. Copia PDF de correo de fecha 22 de junio de 2022, que da Traslado_Requerimiento_Informacion_N&deg; _AE005T0000296_Daniela_ Gonz&aacute;lez. 8. Copia PDF de correo de fecha 22 de junio de 2022, que da Traslado_Requerimiento_Informacion_N&deg; _AE005T0000296_Jeannnette Sep&uacute;lveda. 9. Copia PDF de correo de fecha 22 de junio de 2022, que da Traslado_Requerimiento_Informacion_N&deg; _AE005T0000296_Mar&iacute;a Jos&eacute; Valenzuela. 10. Copia PDF Oficio_294_Presidenta_Asoc._de_Funcionarios_de_la_UAF 11. Copia PDF Oficio_Oficio_295_Tesorera_Asociacion_de_Funcionarios_UAF 12. Copia PDF Oficio_Oficio_296_Secretario_de_Asociacion_de_Funcionarios_UAF 13. Copia PDF Oficio_Oficio_297_ExSecretaria_de_Asociacion_de_Funcionarios_UAF 14. Copia PDF correo de Mar&iacute;a Jos&eacute; Valenzuela, de fecha 27 de junio de 2022, mediante el cual evacua su oposici&oacute;n. 15. Copia PDF oposici&oacute;n evacuada por la Ex Secretaria de la AFUAF. 16. Copia oficio N&deg; 1&deg; PDF de oposici&oacute;n de dirigentes de AFUAF, con cargo de oficina de partes de esta Unidad, fechado a 28 de junio de 2022. 17. Oficio N&deg; E16839, de 1&deg; de septiembre de 2022, en relaci&oacute;n al Reclamo Rol C-6299- 22, por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Carlos Hidalgo Guerrero, con fecha 12 de julio de 2022. 18. Correo electr&oacute;nico de fecha 1&deg; de septiembre de 2022, de la casilla electr&oacute;nica oficinadepartes@consejotransparencia.cl notificando el Oficio N&deg; E16839, de 2022 del Consejo Para la Transparencia.</p> <p> En cuanto a los datos de contacto de los terceros afectados en sus derechos con la entrega de informaci&oacute;n, la recurrida informa los datos de la Presidenta de AFUAF; de la Tesorera; Secretario; y Ex Secretaria de la Asociaci&oacute;n.</p> <p> Con fecha 22 de septiembre de 2022, mediante correo electr&oacute;nico, esta Corporaci&oacute;n solicita a la Unidad de An&aacute;lisis Financiero que complemente sus descargos; ello, en atenci&oacute;n a que, pese a acompa&ntilde;ar las casillas electr&oacute;nicas de los terceros involucrados, no se refieren a las direcciones postales de los mismos. En virtud de lo expuesto, se solicita complementar sus descargos espec&iacute;ficamente en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) acompa&ntilde;e las direcciones postales de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (2&deg;) de no poseerlas, favor indicarlo expresamente.</p> <p> Conforme a lo requerido, y con fecha 23 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano recurrido remite complemento de descargos, mediante ORD N&deg; 488, informando los nombres y direcciones postales de los funcionarios de la AFUAF.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al/los tercero/s interesado/s, mediante Oficio E18818 - 2022 de 28 de septiembre de 2022.</p> <p> Con fecha 12 de octubre de 2022, evacuan descargos do&ntilde;a Daniela Gonz&aacute;lez, tesorera de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero, don Daniel Galarce Quiroz, secretario de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero, y do&ntilde;a Jeannette Sep&uacute;lveda Varas, presidenta de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero (AFUAF); y finalmente con fecha 17 de octubre de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Valenzuela Sep&uacute;lveda, ex secretaria de la Asociaci&oacute;n de funcionarios de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero, quienes contestan sus traslados en un mismo tenor; esto es, individualmente se oponen a la entrega de informaci&oacute;n, argumentando que el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en su numeral 2, recoge la causal que permite oponerse a la entrega de informaci&oacute;n a un requirente, ya que por su propia naturaleza dicha informaci&oacute;n escapa del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la norma, ya que no es p&uacute;blica. Que debe considerarse que, doctrinariamente, se ha entendido que el numeral 2, que sirve de fundamento a esta oposici&oacute;n, corresponde a una manifestaci&oacute;n, derivada del mismo art&iacute;culo 8, inciso 2.&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, de la garant&iacute;a establecida en el art&iacute;culo 19 N.&deg; 4 de dicho cuerpo normativo, que consagra el derecho a la privacidad . El acto de que un superior jer&aacute;rquico en un servicio p&uacute;blico requiera copia de los correos electr&oacute;nicos de sus subordinados como se viene desarrollando, no es procedente conforme a la ley, y en este caso, no se trata de una simple solicitud que escapa al espectro que dispone la norma, sino que el presente requerimiento y el actual amparo son actos mediante los cuales Max Montecino Malky busca hostigar y amedrentar. Si se llegase a acoger el amparo promovido, se estar&iacute;a avalando conducta ilegal y abusiva no s&oacute;lo en el plano normativo, sino que tambi&eacute;n en la esfera de la vida laboral de quienes se ver&iacute;an afectados por la pretensi&oacute;n del Sr. Montecino, motivo por el que el amparo debe, forzosamente, ser rechazado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n que da origen a presentada refiere a todas las comunicaciones de cualquier tipo recibidas por la Unidad de An&aacute;lisis Financiero entre los a&ntilde;os 2019 y 2022, remitidas por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la aludida instituci&oacute;n, o su directiva (...) donde se mencione a don Max Montecino Malky.</p> <p> A su respecto, la Unidad de An&aacute;lisis Financiero deniega la informaci&oacute;n, alegando que sobre estas comunicaciones existe oposici&oacute;n, por lo que se verifica la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285, dado que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta los derechos de las personas afiliadas a la AFUAF, particularmente trat&aacute;ndose &quot;la esfera de su vida privada&quot;. A su turno, y en sede descargos, la instituci&oacute;n recurrida argumenta que las asociaciones de funcionarios p&uacute;blicos no son instituciones integrantes de la Administraci&oacute;n del Estado, y su objetivo primordial de representar o defender los intereses de sus afiliados lo que difiere de las funciones legales asignadas a los organismos o servicios p&uacute;blicos donde se desempe&ntilde;an estos, que en el caso de la UAF es prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; as&iacute;, la AFUAF, es un tercero a su Unidad, por tanto, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sin la autorizaci&oacute;n de aquellos, pod&iacute;a afectar a sus afiliados y dirigentes en materias de seguridad laboral, salud o clima laboral, esfera privada y ejercicio de la funci&oacute;n gremial de sus integrantes.</p> <p> 2) Que, antes de analizar la concurrencia de la causal de reserva invocada por el servicio, es menester contextualizar el escenario en que ejercen sus funciones las Asociaciones de Funcionarios. Pare ello debemos recurrir a la Ley N&deg; 19.296 que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, la cual, en su art&iacute;culo 1, inciso 1&deg;, prescribe: &quot;Recon&oacute;cese, a los trabajadores de la Administraci&oacute;n del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorizaci&oacute;n previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condici&oacute;n de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas&quot;. Dichas organizaciones gozan de autonom&iacute;a conforme al principio de libertad sindical reconocido por el art&iacute;culo 19, N&deg; 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, este Consejo ha resuelto la reserva de distintos antecedentes referidos a las mencionadas organizaciones, toda vez que, con su entrega pueden afectarse sus derechos sindicales, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, por ejemplo, se ha ordenado el resguardo de la n&oacute;mina de trabajadores que conforman una asociaci&oacute;n (a partir de las decisiones de los amparos roles C432-10, C839-10, C492-11, C1337-16, y C857-17); de las denuncias, por afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada y sus derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico emanados de la relaci&oacute;n laboral (decisiones de amparo Roles C13-12, C2458-15, C3463-16, C1903-17, C3114-17, C3009-17, C4351-19, entre otras); y, de convenios colectivos, por constituir informaci&oacute;n privada (decisiones de amparos roles C2507-15, C610-17, C2391-17 y C2497-17).</p> <p> 4) Que, respecto del requerimiento presentado por Carlos Hidalgo Guerrero, se debe destacar que si bien se trata de documentos emanados del &oacute;rgano p&uacute;blico requerido, por lo que, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, corresponder&iacute;an a informaci&oacute;n p&uacute;blica, susceptible del ejercicio del derecho de acceso, lo cierto es que, en m&eacute;rito de los fundamentos ya expuestos en esta decisi&oacute;n, este Consejo se ha pronunciado rechazando la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n como la requerida, por estimar que su conocimiento, cede exclusivamente en beneficio de las partes intervinientes, pudiendo afectarse sus derechos al darse a conocer a terceros.</p> <p> 5) Que, en este caso, como se se&ntilde;al&oacute;, la solicitud de acceso recae sobre todas las comunicaciones de cualquier tipo (correos, cartas, oficios, etc.) recibidas por la Unidad de An&aacute;lisis Financiero entre los a&ntilde;os 2019 y 2022, remitidas por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios del citado &oacute;rgano, o de su directiva en que se mencione a don Max Montecino Malky, de lo cual puede concluirse la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues con la entrega al solicitante de los documentos requeridos se evidencia una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, presente o probable, y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, por lo anterior, y atendido que los antecedentes consultados se pronuncian acerca de informaci&oacute;n reservada por esta Corporaci&oacute;n, referida al ejercicio del derecho a la libertad sindical, de inter&eacute;s &uacute;nicamente de los part&iacute;cipes de las respectivas comunicaciones, el presente amparo ser&aacute; rechazado, por configurarse respecto de la informaci&oacute;n requerida la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n del derecho sindical de las asociaciones gremiales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Hidalgo Guerrero, en contra de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Hidalgo Guerrero, al Director de la Unidad de An&aacute;lisis Financiero y a los terceros afectados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>