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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1066-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal</p>
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Requirente: José María Suárez Melgarejo</p>
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Ingreso Consejo: 08.07.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1066-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2013, don José María Suárez Melgarejo solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal la siguiente información:</p>
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a) Contrato de trabajo y sus modificaciones, anexos y otros, si existen, del Sr. Oscar Mendoza, Gerente de la Corporación de Deportes;</p>
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b) Currículum del Sr. Mendoza, que se tuvo a la vista para su contratación;</p>
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c) Acta de la sesión del directorio en la que fue nombrado como Gerente;</p>
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d) Todas las actas del directorio que se han realizado desde que él asumió como gerente;</p>
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e) Liquidaciones de sueldo del Sr. Mendoza de los últimos 18 meses;</p>
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f) Presupuesto de la Corporación de Deportes y su ejecución al 30.04.13;</p>
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g) Ingresos propios de la Corporación, detallados por meses, desde la llegada del Sr. Mendoza a la gerencia;</p>
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h) Ingresos por transferencias desde el municipio, desde el mes siguiente al que el Sr. Mendoza asumió, separado por meses y hasta abril de 2013; y,</p>
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i) Contrataciones efectuadas por el Sr. Mendoza desde su llegada a la Corporación, que incluyan el currículum y remuneraciones actualizadas, en casos de modificaciones.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: A través de correo electrónico de 3 de junio de 2013, la Municipalidad de Quinta Normal comunicó al solicitante la prórroga del plazo de 10 días hábiles para entregar la respuesta al requerimiento, extendiéndose el plazo hasta el 17 de junio de 2013.</p>
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3) RESPUESTA: El 17 de junio de 2013, la Municipalidad de Quinta Normal respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 256, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) La información solicitada se encuentra publicada y disponible en el portal web www.quintanormaldeportes.cl, en el banner de transparencia.</p>
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b) En el caso de las Corporaciones de Deporte, las disposiciones de la Ley de Transparencia no son obligatorias. El Consejo para la Transparencia no las considera como órganos públicos, por ser conformado su Directorio en su mayoría por particulares. Sin perjuicio de lo anterior y en conformidad a la instrucción de la Sra. Alcaldesa, la Corporación de Deportes en su página web ha incorporado el banner de Transparencia publicando la información que da cumplimiento a la Ley de Transparencia y las respectivas Instrucciones Generales.</p>
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4) AMPARO: El 8 de julio de 2013, don José Suárez Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información. Agregó que la información entregada no corresponde a la solicitada, pues en la página web indicada no se publican los datos solicitados. Además, el reclamante hizo presente que “Se me deriva a página web que no publica los datos solicitados. En esa página, las remuneraciones de Mayo es una planilla de compras”.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, mediante Oficio N° 2.995, de 15 de julio de 2013. Por dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) remitiese copia íntegra de los estatutos de la Corporación de Deportes Municipal; y, (2°) informase la fecha desde la cual el Sr. Mendoza se desempeña en las labores de Gerente de la referida Corporación.</p>
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Mediante Ordinario N° 355, de 9 de agosto de 2013, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal adjuntó escrito con sus descargos. En dicho escrito señala, en síntesis, las siguientes observaciones:</p>
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a) La Ley Nº 20.285 sólo se aplica a las corporaciones de derecho privado, cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ella y realizan las respectivas funciones administrativas. La Corporación Municipal del Deporte Quinta Normal, es una corporación de derecho privado, donde no existe una concurrencia mayoritaria o exclusiva de la Municipalidad y por ende, no se encuentra afecta a la ley invocada para solicitar los antecedentes de que se trata.</p>
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b) Según la escritura pública del Acta y Estatutos de la Corporación por la que se consulta, ésta se constituyó el 26 de octubre de 2003, concurriendo a su creación el Sr. Alcalde de la época, pero también otras cinco personas naturales, cada una de ellas en representación de organizaciones deportivas funcionales y territoriales, ninguno de ellos actuando como funcionarios municipales. Además la integración de sus órganos de decisión, administración y control corresponden a la Asamblea General y al Directorio, sin que éstas sean llevadas a cabo por autoridades o funcionarios públicos o por personas nombradas por el Municipio.</p>
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c) Según disponen los Estatutos de la Corporación, las asambleas se constituyen con los socios activos, cuyo número puede ser ilimitado ya que resulta suficiente el consentimiento del Directorio para su ingreso a la Corporación, bastando para ser socios activos, cumplir con los requisitos del artículo octavo, esto es, acreditar buenos antecedentes, tener interés por el desarrollo deportivo y ser merecedor de poseer la calidad de socio, lo que califica la mayoría absoluta del Directorio. El Directorio está integrado por un/a presidente/a, que por derecho propio es el/la Alcalde/sa, un secretario, un tesorero y cuatro directores.</p>
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d) Desde el punto de vista de la naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas –función pública administrativa–, según reza el artículo tercero, su objeto es, en lo que interesa, crear, estudiar, coordinar y difundir toda clase de iniciativas que tiendan al fomento del deporte, y las actividades ligadas a ellas, tanto en su aspecto organizativo como promocional; administrar los recintos deportivos que le encomiende la Municipalidad, el Instituto Nacional de Deportes de Chile u otro organismo; actuar como Unidad Técnica Municipal y representante del municipio ante el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la Asociación de Municipalidades, el Ministerio de Educación y otros organismos públicos y privados preocupados del deporte, la juventud y recreación.</p>
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e) El artículo 4° letra e) de la Ley N° 18.695 señala que las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el deporte y la recreación, lo que refuerza el artículo 22 letra c), por lo que este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el artículo 129 permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. El criterio sustentado precedentemente, ha sido refrendado por el propio Consejo entre otras, en los amparos Roles C1531-11, A211-09, A249-09, C115-10.</p>
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f) Adjunta copia de Estatutos de la Corporación del Deporte Quinta Normal y de documento elaborado por la Corporación de Deportes, que señala que el Sr. Oscar Mendoza presta servicios para dicha Corporación en el cargo de Director Ejecutivo desde el 1° de octubre de 2011.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Por correo electrónico de 28 de octubre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo solicitó a la Municipalidad requerida que se pronunciara acerca de la información solicitada por el Sr. Suárez, particularmente si ésta obraba en su poder. A través de correo electrónico de 4 de noviembre de 2013, el enlace de Transparencia de la Municipalidad acompañó un escrito firmado por la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, por el cual se indica, en síntesis, lo siguiente: “(…) aparte de la documentación acompañada en su oportunidad, esta Municipalidad no tiene otra que remitir al Consejo”. Agregó que: “Esta Municipalidad no tiene en su poder la información solicitada- aparte de lo ya remitido-, pues se trata de información relacionada con la Corporación del Deporte”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en relación a la prórroga decretada por la reclamada, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone, en su inciso segundo, que el plazo de 20 días hábiles para responder las solicitudes de acceso “podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos”. Por su parte, el numeral 6.2 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, precisa algunos ejemplos de situaciones en que se entenderá que existen circunstancias que hacen difícil reunir la información solicitada. Atendido el contexto normativo citado, este Consejo estima que, si bien la prórroga fue decretada dentro del plazo contemplado en el precitado artículo 14 de la Ley de Transparencia, en la especie no resultaba procedente el ejercicio de dicha prerrogativa excepcional. En efecto, siendo dicha prórroga una facultad excepcional, la normativa exige la invocación de circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, las cuales no fueron invocadas en la especie. Asimismo, la respuesta de la Municipalidad, en tanto se limitó a indicar que la información se encontraba disponible en el sitio electrónico de la Corporación de Deportes, pudo tenerse en consideración al momento de responder dentro del plazo de 20 días previsto en el citado artículo 14, lo que permite concluir que la prórroga de dicho plazo resultó en definitiva injustificada, generando una dilación en la substanciación del procedimiento, lo que será representado a la autoridad de la Municipalidad de Quinta Normal.</p>
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2) Que las solicitudes señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g) e i) del requerimiento de acceso, se relacionan con información que dicen relación con una Corporación de Derecho Privado. De acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo a partir de las decisiones Roles A211-09, A249-09 y C115-10, puede concluirse que la Ley de Transparencia no resulta aplicable a la Corporación de Deportes de Quinta Normal, por cuanto no concurrieron órganos públicos en su creación (decisión pública de creación). En efecto, la señalada Corporación del Deporte fue constituida el 26 de octubre de 2003, concurriendo al efecto el Sr. Alcalde de dicho municipio de la época, pero también otras 5 personas naturales, cada una de ellas en representación de organizaciones deportivas funcionales y territoriales, que no son funcionarios públicos. Lo anterior, permite concluir que la Administración no tiene una participación o posición dominante en la corporación, cuya naturaleza es ser un ente de derecho privado. Por lo tanto, se concluye que no correspondía que la Municipalidad reclamada derivara, en lo pertinente, las solicitudes de la especie.</p>
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3) Que cabe señalar que la solicitud de información fue presentada ante la Municipalidad de Quinta Normal, razón por la que resultaba pertinente que dicho municipio se pronunciara acerca de la información solicitada, en los términos dispuestos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, sea entregando la información que obrase en su poder, o negándose a ello, lo cual no aconteció. No obstante, sólo con ocasión de la gestión oficiosa realizada por este Consejo, consignada en el numeral 6) de lo expositivo, la Municipalidad de Quinta Normal señaló expresamente que la información requerida no obra en su poder, dado que se trata de información correspondiente a la Corporación del Deporte. Al respecto, revisados cada uno de los literales en análisis, se advierte que dichas solicitudes se encuentran relacionadas con antecedentes del Director de dicha Corporación (contrato de trabajo, anexos al contrato, currículum, liquidaciones de sueldos); actas de sesiones de directorio; presupuestos de la Corporación y contrataciones de esa entidad. Por lo señalado, resulta plausible que tal información no obrara en poder del organismo reclamado, en tanto la misma se vincula directamente con la esfera de competencias de un ente distinto, en la especie, de una corporación de derecho privado, en la que el municipio reclamado no posee una participación o posición dominante. No obstante lo anterior, la municipalidad en su respuesta se limitó a hacer un análisis respecto de la naturaleza jurídica de la Corporación Municipal de Deportes, sin indicar al reclamante si la información objeto de la solicitud obraba o no en su poder. Por lo señalado, puesto que no existen antecedentes que permitan controvertir la alegación de la Municipalidad en torno a que no obra en su poder dicha información, y no teniendo la reclamada la obligación de disponer de los antecedentes requeridos, se rechazará el amparo en este punto, sin perjuicio de la representación a la que se hace referencia en el considerando 1) de esta decisión.</p>
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4) Que sin perjuicio de lo anteriormente razonado, por el literal h) se requirió “los Ingresos por transferencias desde el municipio, desde el mes siguiente al que el Sr. Mendoza asumió, separado por meses y hasta abril de 2013”. Si bien dicha solicitud se relaciona con la Corporación de Deportes, en tanto se encuentra dirigida a que se informen los ingresos por transferencias efectuadas a dicha Corporación, dicho requerimiento está dentro de la órbita de competencias de la Municipalidad reclamada, siendo competente para pronunciarse sobre ésta solicitud, en la medida que se refiere a las transferencias que esa Municipalidad habría efectuado a la Corporación de Deportes de la Municipalidad de Quinta Normal, desde el mes siguiente a la fecha en que asumió su cargo el Sr. Mendoza, hasta abril de este año.</p>
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5) Que, sólo con ocasión de sus descargos, la Municipalidad informó que el Sr. Mendoza presta servicios para dicha Corporación en el cargo de Director Ejecutivo desde el 1° de octubre de 2011, de lo que se colige que no necesariamente el organismo reclamado tenía conocimiento de la fecha indicada al momento en que fue formulada la solicitud de acceso. Con el dato aportado por la reclamada, es posible concluir que la solicitud en esta parte comprende el periodo que principia en el mes siguiente a la fecha antes señalada, esto es, noviembre de 2011, hasta abril de este año, separada por meses.</p>
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6) Que, la información relativa a las transferencias de fondos públicos forman parte de las obligaciones de Transparencia Activa, conforme al artículo 7° letra f) de la Ley de Transparencia. Revisado el sitio web indicado en la respuesta, se advierte que se encuentra publicada información de los aportes que la Municipalidad ha transferido a la Corporación Municipal de Deportes de esa Municipalidad, correspondiente a los años 2009 a 2013, separada por meses, hasta junio de 2013. No obstante lo anterior, atendido que no resultaba exigible para la Municipalidad conocer la fecha desde cuándo principió a cumplir sus funciones el Sr. Mendoza al momento de la solicitud de acceso, y que dicha información fue obtenida únicamente en razón de la gestión propiciada por este Consejo, según da cuenta el numeral 5) de lo expositivo, deberá rechazarse el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por respondido este requerimiento, con la notificación de ésta decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por José María Suárez Melgarejo, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento, sin ajustarse a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en la Instrucción General N° 10 de este Consejo, trámite que ha significado una dilación injustificada en el procedimiento de acceso a la información de que se trata. Esto a objeto que adopte las medidas procedentes a fin de evitar que en lo sucesivo dicha situación se reitere.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José María Suárez Melgarejo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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