Decisión ROL C1066-13
Volver
Reclamante: JOSE MARÍA SUAREZ MELGAREJO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información sobre a) Contrato de trabajo y sus modificaciones, anexos y otros, si existen, del, Gerente de la Corporación de Deportes; b) Currículum que se tuvo a la vista para su contratación; c) Acta de la sesión del directorio en la que fue nombrado como Gerente; d) Todas las actas del directorio que se han realizado desde que él asumió como gerente; e) Liquidaciones de sueldo de los últimos 18 meses; f) Presupuesto de la Corporación de Deportes y su ejecución al 30.04.13; entre otras solicitudes. El Consejo señaló que resulta plausible que tal información no obrara en poder del organismo reclamado, en tanto la misma se vincula directamente con la esfera de competencias de un ente distinto, en la especie, de una corporación de derecho privado, en la que el municipio reclamado no posee una participación o posición dominante. No obstante lo anterior, la municipalidad en su respuesta se limitó a hacer un análisis respecto de la naturaleza jurídica de la Corporación Municipal de Deportes, sin indicar al reclamante si la información objeto de la solicitud obraba o no en su poder. Por lo señalado, puesto que no existen antecedentes que permitan controvertir la alegación de la Municipalidad en torno a que no obra en su poder dicha información, y no teniendo la reclamada la obligación de disponer de los antecedentes requeridos, se rechazará el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/19/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1066-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Mar&iacute;a Su&aacute;rez Melgarejo</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1066-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2013, don Jos&eacute; Mar&iacute;a Su&aacute;rez Melgarejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Contrato de trabajo y sus modificaciones, anexos y otros, si existen, del Sr. Oscar Mendoza, Gerente de la Corporaci&oacute;n de Deportes;</p> <p> b) Curr&iacute;culum del Sr. Mendoza, que se tuvo a la vista para su contrataci&oacute;n;</p> <p> c) Acta de la sesi&oacute;n del directorio en la que fue nombrado como Gerente;</p> <p> d) Todas las actas del directorio que se han realizado desde que &eacute;l asumi&oacute; como gerente;</p> <p> e) Liquidaciones de sueldo del Sr. Mendoza de los &uacute;ltimos 18 meses;</p> <p> f) Presupuesto de la Corporaci&oacute;n de Deportes y su ejecuci&oacute;n al 30.04.13;</p> <p> g) Ingresos propios de la Corporaci&oacute;n, detallados por meses, desde la llegada del Sr. Mendoza a la gerencia;</p> <p> h) Ingresos por transferencias desde el municipio, desde el mes siguiente al que el Sr. Mendoza asumi&oacute;, separado por meses y hasta abril de 2013; y,</p> <p> i) Contrataciones efectuadas por el Sr. Mendoza desde su llegada a la Corporaci&oacute;n, que incluyan el curr&iacute;culum y remuneraciones actualizadas, en casos de modificaciones.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 3 de junio de 2013, la Municipalidad de Quinta Normal comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para entregar la respuesta al requerimiento, extendi&eacute;ndose el plazo hasta el 17 de junio de 2013.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 17 de junio de 2013, la Municipalidad de Quinta Normal respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 256, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada y disponible en el portal web www.quintanormaldeportes.cl, en el banner de transparencia.</p> <p> b) En el caso de las Corporaciones de Deporte, las disposiciones de la Ley de Transparencia no son obligatorias. El Consejo para la Transparencia no las considera como &oacute;rganos p&uacute;blicos, por ser conformado su Directorio en su mayor&iacute;a por particulares. Sin perjuicio de lo anterior y en conformidad a la instrucci&oacute;n de la Sra. Alcaldesa, la Corporaci&oacute;n de Deportes en su p&aacute;gina web ha incorporado el banner de Transparencia publicando la informaci&oacute;n que da cumplimiento a la Ley de Transparencia y las respectivas Instrucciones Generales.</p> <p> 4) AMPARO: El 8 de julio de 2013, don Jos&eacute; Su&aacute;rez Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, pues en la p&aacute;gina web indicada no se publican los datos solicitados. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &ldquo;Se me deriva a p&aacute;gina web que no publica los datos solicitados. En esa p&aacute;gina, las remuneraciones de Mayo es una planilla de compras&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, mediante Oficio N&deg; 2.995, de 15 de julio de 2013. Por dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) remitiese copia &iacute;ntegra de los estatutos de la Corporaci&oacute;n de Deportes Municipal; y, (2&deg;) informase la fecha desde la cual el Sr. Mendoza se desempe&ntilde;a en las labores de Gerente de la referida Corporaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 355, de 9 de agosto de 2013, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal adjunt&oacute; escrito con sus descargos. En dicho escrito se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) La Ley N&ordm; 20.285 s&oacute;lo se aplica a las corporaciones de derecho privado, cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ella y realizan las respectivas funciones administrativas. La Corporaci&oacute;n Municipal del Deporte Quinta Normal, es una corporaci&oacute;n de derecho privado, donde no existe una concurrencia mayoritaria o exclusiva de la Municipalidad y por ende, no se encuentra afecta a la ley invocada para solicitar los antecedentes de que se trata.</p> <p> b) Seg&uacute;n la escritura p&uacute;blica del Acta y Estatutos de la Corporaci&oacute;n por la que se consulta, &eacute;sta se constituy&oacute; el 26 de octubre de 2003, concurriendo a su creaci&oacute;n el Sr. Alcalde de la &eacute;poca, pero tambi&eacute;n otras cinco personas naturales, cada una de ellas en representaci&oacute;n de organizaciones deportivas funcionales y territoriales, ninguno de ellos actuando como funcionarios municipales. Adem&aacute;s la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control corresponden a la Asamblea General y al Directorio, sin que &eacute;stas sean llevadas a cabo por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o por personas nombradas por el Municipio.</p> <p> c) Seg&uacute;n disponen los Estatutos de la Corporaci&oacute;n, las asambleas se constituyen con los socios activos, cuyo n&uacute;mero puede ser ilimitado ya que resulta suficiente el consentimiento del Directorio para su ingreso a la Corporaci&oacute;n, bastando para ser socios activos, cumplir con los requisitos del art&iacute;culo octavo, esto es, acreditar buenos antecedentes, tener inter&eacute;s por el desarrollo deportivo y ser merecedor de poseer la calidad de socio, lo que califica la mayor&iacute;a absoluta del Directorio. El Directorio est&aacute; integrado por un/a presidente/a, que por derecho propio es el/la Alcalde/sa, un secretario, un tesorero y cuatro directores.</p> <p> d) Desde el punto de vista de la naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas &ndash;funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa&ndash;, seg&uacute;n reza el art&iacute;culo tercero, su objeto es, en lo que interesa, crear, estudiar, coordinar y difundir toda clase de iniciativas que tiendan al fomento del deporte, y las actividades ligadas a ellas, tanto en su aspecto organizativo como promocional; administrar los recintos deportivos que le encomiende la Municipalidad, el Instituto Nacional de Deportes de Chile u otro organismo; actuar como Unidad T&eacute;cnica Municipal y representante del municipio ante el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la Asociaci&oacute;n de Municipalidades, el Ministerio de Educaci&oacute;n y otros organismos p&uacute;blicos y privados preocupados del deporte, la juventud y recreaci&oacute;n.</p> <p> e) El art&iacute;culo 4&deg; letra e) de la Ley N&deg; 18.695 se&ntilde;ala que las Municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con el deporte y la recreaci&oacute;n, lo que refuerza el art&iacute;culo 22 letra c), por lo que este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 129 permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte. El criterio sustentado precedentemente, ha sido refrendado por el propio Consejo entre otras, en los amparos Roles C1531-11, A211-09, A249-09, C115-10.</p> <p> f) Adjunta copia de Estatutos de la Corporaci&oacute;n del Deporte Quinta Normal y de documento elaborado por la Corporaci&oacute;n de Deportes, que se&ntilde;ala que el Sr. Oscar Mendoza presta servicios para dicha Corporaci&oacute;n en el cargo de Director Ejecutivo desde el 1&deg; de octubre de 2011.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 28 de octubre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad requerida que se pronunciara acerca de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Su&aacute;rez, particularmente si &eacute;sta obraba en su poder. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 4 de noviembre de 2013, el enlace de Transparencia de la Municipalidad acompa&ntilde;&oacute; un escrito firmado por la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, por el cual se indica, en s&iacute;ntesis, lo siguiente: &ldquo;(&hellip;) aparte de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada en su oportunidad, esta Municipalidad no tiene otra que remitir al Consejo&rdquo;. Agreg&oacute; que: &ldquo;Esta Municipalidad no tiene en su poder la informaci&oacute;n solicitada- aparte de lo ya remitido-, pues se trata de informaci&oacute;n relacionada con la Corporaci&oacute;n del Deporte&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en relaci&oacute;n a la pr&oacute;rroga decretada por la reclamada, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, en su inciso segundo, que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder las solicitudes de acceso &ldquo;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&rdquo;. Por su parte, el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, precisa algunos ejemplos de situaciones en que se entender&aacute; que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Atendido el contexto normativo citado, este Consejo estima que, si bien la pr&oacute;rroga fue decretada dentro del plazo contemplado en el precitado art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en la especie no resultaba procedente el ejercicio de dicha prerrogativa excepcional. En efecto, siendo dicha pr&oacute;rroga una facultad excepcional, la normativa exige la invocaci&oacute;n de circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, las cuales no fueron invocadas en la especie. Asimismo, la respuesta de la Municipalidad, en tanto se limit&oacute; a indicar que la informaci&oacute;n se encontraba disponible en el sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n de Deportes, pudo tenerse en consideraci&oacute;n al momento de responder dentro del plazo de 20 d&iacute;as previsto en el citado art&iacute;culo 14, lo que permite concluir que la pr&oacute;rroga de dicho plazo result&oacute; en definitiva injustificada, generando una dilaci&oacute;n en la substanciaci&oacute;n del procedimiento, lo que ser&aacute; representado a la autoridad de la Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> 2) Que las solicitudes se&ntilde;aladas en las letras a), b), c), d), e), f), g) e i) del requerimiento de acceso, se relacionan con informaci&oacute;n que dicen relaci&oacute;n con una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado. De acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo a partir de las decisiones Roles A211-09, A249-09 y C115-10, puede concluirse que la Ley de Transparencia no resulta aplicable a la Corporaci&oacute;n de Deportes de Quinta Normal, por cuanto no concurrieron &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n). En efecto, la se&ntilde;alada Corporaci&oacute;n del Deporte fue constituida el 26 de octubre de 2003, concurriendo al efecto el Sr. Alcalde de dicho municipio de la &eacute;poca, pero tambi&eacute;n otras 5 personas naturales, cada una de ellas en representaci&oacute;n de organizaciones deportivas funcionales y territoriales, que no son funcionarios p&uacute;blicos. Lo anterior, permite concluir que la Administraci&oacute;n no tiene una participaci&oacute;n o posici&oacute;n dominante en la corporaci&oacute;n, cuya naturaleza es ser un ente de derecho privado. Por lo tanto, se concluye que no correspond&iacute;a que la Municipalidad reclamada derivara, en lo pertinente, las solicitudes de la especie.</p> <p> 3) Que cabe se&ntilde;alar que la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada ante la Municipalidad de Quinta Normal, raz&oacute;n por la que resultaba pertinente que dicho municipio se pronunciara acerca de la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, sea entregando la informaci&oacute;n que obrase en su poder, o neg&aacute;ndose a ello, lo cual no aconteci&oacute;. No obstante, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo, consignada en el numeral 6) de lo expositivo, la Municipalidad de Quinta Normal se&ntilde;al&oacute; expresamente que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, dado que se trata de informaci&oacute;n correspondiente a la Corporaci&oacute;n del Deporte. Al respecto, revisados cada uno de los literales en an&aacute;lisis, se advierte que dichas solicitudes se encuentran relacionadas con antecedentes del Director de dicha Corporaci&oacute;n (contrato de trabajo, anexos al contrato, curr&iacute;culum, liquidaciones de sueldos); actas de sesiones de directorio; presupuestos de la Corporaci&oacute;n y contrataciones de esa entidad. Por lo se&ntilde;alado, resulta plausible que tal informaci&oacute;n no obrara en poder del organismo reclamado, en tanto la misma se vincula directamente con la esfera de competencias de un ente distinto, en la especie, de una corporaci&oacute;n de derecho privado, en la que el municipio reclamado no posee una participaci&oacute;n o posici&oacute;n dominante. No obstante lo anterior, la municipalidad en su respuesta se limit&oacute; a hacer un an&aacute;lisis respecto de la naturaleza jur&iacute;dica de la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes, sin indicar al reclamante si la informaci&oacute;n objeto de la solicitud obraba o no en su poder. Por lo se&ntilde;alado, puesto que no existen antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de la Municipalidad en torno a que no obra en su poder dicha informaci&oacute;n, y no teniendo la reclamada la obligaci&oacute;n de disponer de los antecedentes requeridos, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, sin perjuicio de la representaci&oacute;n a la que se hace referencia en el considerando 1) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que sin perjuicio de lo anteriormente razonado, por el literal h) se requiri&oacute; &ldquo;los Ingresos por transferencias desde el municipio, desde el mes siguiente al que el Sr. Mendoza asumi&oacute;, separado por meses y hasta abril de 2013&rdquo;. Si bien dicha solicitud se relaciona con la Corporaci&oacute;n de Deportes, en tanto se encuentra dirigida a que se informen los ingresos por transferencias efectuadas a dicha Corporaci&oacute;n, dicho requerimiento est&aacute; dentro de la &oacute;rbita de competencias de la Municipalidad reclamada, siendo competente para pronunciarse sobre &eacute;sta solicitud, en la medida que se refiere a las transferencias que esa Municipalidad habr&iacute;a efectuado a la Corporaci&oacute;n de Deportes de la Municipalidad de Quinta Normal, desde el mes siguiente a la fecha en que asumi&oacute; su cargo el Sr. Mendoza, hasta abril de este a&ntilde;o.</p> <p> 5) Que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Municipalidad inform&oacute; que el Sr. Mendoza presta servicios para dicha Corporaci&oacute;n en el cargo de Director Ejecutivo desde el 1&deg; de octubre de 2011, de lo que se colige que no necesariamente el organismo reclamado ten&iacute;a conocimiento de la fecha indicada al momento en que fue formulada la solicitud de acceso. Con el dato aportado por la reclamada, es posible concluir que la solicitud en esta parte comprende el periodo que principia en el mes siguiente a la fecha antes se&ntilde;alada, esto es, noviembre de 2011, hasta abril de este a&ntilde;o, separada por meses.</p> <p> 6) Que, la informaci&oacute;n relativa a las transferencias de fondos p&uacute;blicos forman parte de las obligaciones de Transparencia Activa, conforme al art&iacute;culo 7&deg; letra f) de la Ley de Transparencia. Revisado el sitio web indicado en la respuesta, se advierte que se encuentra publicada informaci&oacute;n de los aportes que la Municipalidad ha transferido a la Corporaci&oacute;n Municipal de Deportes de esa Municipalidad, correspondiente a los a&ntilde;os 2009 a 2013, separada por meses, hasta junio de 2013. No obstante lo anterior, atendido que no resultaba exigible para la Municipalidad conocer la fecha desde cu&aacute;ndo principi&oacute; a cumplir sus funciones el Sr. Mendoza al momento de la solicitud de acceso, y que dicha informaci&oacute;n fue obtenida &uacute;nicamente en raz&oacute;n de la gesti&oacute;n propiciada por este Consejo, seg&uacute;n da cuenta el numeral 5) de lo expositivo, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por respondido este requerimiento, con la notificaci&oacute;n de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Jos&eacute; Mar&iacute;a Su&aacute;rez Melgarejo, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento, sin ajustarse a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, tr&aacute;mite que ha significado una dilaci&oacute;n injustificada en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n de que se trata. Esto a objeto que adopte las medidas procedentes a fin de evitar que en lo sucesivo dicha situaci&oacute;n se reitere.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Mar&iacute;a Su&aacute;rez Melgarejo y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>