Decisión ROL C6311-22
Reclamante: SILVANIA MEJÍAS GODOY  
Reclamado: SERVICIO ELECTORAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, relativo a que se informe, por cada elector, de forma individual como unidad de análisis, su trayectoria de participación electoral, en orden a si ejerció o no su derecho a sufragio en cada una de las elecciones que han acontecido en los últimos diez años, que incluya la singularización de su sexo y año de nacimiento. Lo anterior, por acreditarse la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, toda vez que satisfacer la solicitud que motiva la reclamación los distraería del cumplimiento regular de sus labores.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6311-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Electoral</p> <p> Requirente: Silvania Mej&iacute;as Godoy</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, relativo a que se informe, por cada elector, de forma individual como unidad de an&aacute;lisis, su trayectoria de participaci&oacute;n electoral, en orden a si ejerci&oacute; o no su derecho a sufragio en cada una de las elecciones que han acontecido en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, que incluya la singularizaci&oacute;n de su sexo y a&ntilde;o de nacimiento.</p> <p> Lo anterior, por acreditarse la configuraci&oacute;n de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, toda vez que satisfacer la solicitud que motiva la reclamaci&oacute;n los distraer&iacute;a del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6311-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2022, do&ntilde;a Silvania Mej&iacute;as Godoy present&oacute; ante el Servicio Electoral (SERVEL), el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;(...) en mi calidad de Asistente de Investigaci&oacute;n del Laboratorio de Coyuntura de la Sociedad Chilena del Departamento de Sociolog&iacute;a de la Universidad de Chile, en la sub l&iacute;nea de movimientos sociales, financiado por el proyecto &quot;Avanzando en calidad y fortaleciendo el compromiso con la misi&oacute;n p&uacute;blica de la Universidad de Chile, UCH 1999&quot;, escribo con la finalidad de solicitar los datos relativos a participaci&oacute;n electoral de todos los procesos electorales ocurridos en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os (2012-2022). El objetivo, en funci&oacute;n de los fines investigativos del Laboratorio, es realizar una caracterizaci&oacute;n del comportamiento de los votantes/no votantes, donde se requiere un nivel de desagregaci&oacute;n de datos a nivel individual como unidad de an&aacute;lisis, donde adem&aacute;s de indicar cu&aacute;l ha sido la trayectoria del comportamiento electoral, se indiquen para cada unidad su sexo y a&ntilde;o de nacimiento. Idealmente, quisi&eacute;ramos tener acceso a bases de datos y/o an&aacute;lisis que el propio SERVEL haya elaborado para caracterizar a la poblaci&oacute;n votante/no votante en los procesos electorales del intervalo temporal se&ntilde;alado. Se adjunta carta por parte del Director del Departamento de Sociolog&iacute;a de la Universidad de Chile, quien avala esta solicitud a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia. Si se requieren m&aacute;s elementos que avalen esta solicitud, puedo gestionar lo que sea necesario.</p> <p> En el campo observaciones consigna: &quot;Solo enfatizar que lo que necesitamos, sabemos que no est&aacute; disponible en los datos que tienen liberados para consulta general&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de OF. Ord. N&deg; 2239 de 28 de junio de 2022, el Servicio Electoral otorg&oacute; respuesta a la solicitud. Al efecto, y citando lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alan que mantienen publicada y permanentemente disponible para su consulta por parte de la ciudadan&iacute;a, de informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre participaci&oacute;n electoral en las elecciones desde el a&ntilde;o 2012, desagregada por grupo etario, por sexo y por comuna, en la p&aacute;gina web institucional www.servel.cl, pesta&ntilde;a &quot;Estad&iacute;sticas&quot;, men&uacute; &quot;Participaci&oacute;n Electoral&quot;, link https://www.servel.cl/participacion-electoral-2/ y en la secci&oacute;n &quot;Estad&iacute;sticas de datos abiertos&quot;, link https://www.servel.cl/estadisticas-de-particpaci&oacute;n/.</p> <p> Finalmente, informan que e encuentran elaborando las estad&iacute;sticas sobre participaci&oacute;n electoral de los procesos del a&ntilde;o 2021, las que ser&aacute;n publicadas en los enlaces anteriormente se&ntilde;alados.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2022, do&ntilde;a Silvania Mej&iacute;as Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Electoral, fundado en la respuesta negativa y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Argumenta lo siguiente: &quot;Seg&uacute;n SERVEL, la informaci&oacute;n se encuentra a libre disposici&oacute;n en las bases proporcionadas a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web. Pero ah&iacute; solo existe desagregaci&oacute;n por determinadas variables, sin indicar un compendio individualizado (sin necesidad de conocer la identidad de las personas) de la trayectoria del comportamiento electoral. Por tanto, no entrega respuesta satisfactoria, y niega los datos solicitados de manera impl&iacute;cita&quot;.</p> <p> &quot;La instituci&oacute;n se ampara en la ley para responder que los datos que se solicitan est&aacute;n disponibles, pero no responde en funci&oacute;n de lo que se solicita en t&eacute;rminos exactos&quot;.</p> <p> &quot;(...) nos parece preocupante la respuesta del SERVEL a nuestra solicitud. En primer lugar, sospechamos que no se entendi&oacute; nuestra petici&oacute;n, o que simplemente se desestim&oacute; abiertamente deriv&aacute;ndonos a los datos de acceso p&uacute;blico, los cuales para efectos de nuestra investigaci&oacute;n no son &uacute;tiles del todo. En ese marco, nos extra&ntilde;a adem&aacute;s que dentro de un contexto donde SERVEL se ha visto involucrado en la liberaci&oacute;n de datos individualizados, justamente sea ante nuestra solicitud que aplica una discrecionalidad que no comprendemos en la entrega de datos, lo que no corresponde desde nuestro punto de vista. No olvidar a modo de antecedente, que el 11 de mayo del presente a&ntilde;o, en la p&aacute;gina del mismo SERVEL, aparece una nota titulada &quot;Presidente de Servel concurre al Congreso por publicaci&oacute;n de datos personales&quot;, donde se explicita: &quot;Se public&oacute; un archivo de todos los electores del padr&oacute;n de mayo 2021 (14.900.190 electores), indicando, edad, sexo, comuna, afiliaci&oacute;n al partido pol&iacute;tico, pueblo originario y la condici&oacute;n de haber o no votado en dicho proceso. Adicionalmente y en forma incorrecta se incluy&oacute; tambi&eacute;n el n&uacute;mero de rol &uacute;nico nacional de los electores. Este es un archivo, que no constituye una base de datos, que el Servicio Electoral prepara despu&eacute;s de cada proceso electoral, revisando los padrones de las mesas de votaci&oacute;n e identificando si los electores que votaron o no, con el prop&oacute;sito de entregar dicha informaci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a en general y en especial a las universidades chilenas con el objeto de estudiar la participaci&oacute;n electoral y partir de ello formular pol&iacute;ticas para el aumento de dicha participaci&oacute;n. Obviamente el objeto era preparar un archivo con la informaci&oacute;n sociol&oacute;gica de los electores que sirviera para fines estad&iacute;sticos, siendo an&oacute;nimo de tal forma que no se pudiera identificar a ning&uacute;n elector. As&iacute; se ha procedido en elecciones anteriores de los a&ntilde;os, 2012, 2013, 2016, 2017, y 2020, de lo que da cuenta los archivos que se encuentran disponibles en el sitio referido. La incorporaci&oacute;n de una columna con el Run cambi&oacute; el sentido del prop&oacute;sito de la publicaci&oacute;n. En ning&uacute;n caso existe una violaci&oacute;n del secreto del voto, ya que ni el Servel ni nadie tiene esa informaci&oacute;n, toda vez que es imposible distinguir a que elector pertenece un voto despu&eacute;s de depositado en la urna&quot; Justamente lo que como instituci&oacute;n dedicada a investigaci&oacute;n requerimos es esta base de datos, que respete el completo anonimato de los/as electores/as, pero que nos permita evaluar la trayectoria electoral de cada uno de ellos/as (sin descriptor de identidad alguna, pero individualizados), para los procesos electorales de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, asociados adem&aacute;s a variables descriptivas detalladas en la solicitud. Consideramos que es pertinente, de acuerdo a nuestro rol p&uacute;blico, que pueda realizarse un trabajo colaborativo entre entidades como SERVEL y los espacios de generaci&oacute;n de conocimiento de relevancia p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Electoral, mediante Oficio N&deg; E16759, de 31 de agosto de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio Ord. N&deg; 3196, de 14 de septiembre de 2022, el organismo remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> - El art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que en las votaciones populares, el sufragio ser&aacute; personal, igualitario, secreto y voluntario. Por su parte, el art&iacute;culo 18 de la Carta Fundamental establece que habr&aacute; un sistema electoral p&uacute;blico, cuya organizaci&oacute;n y funcionamiento se determinar&aacute; a trav&eacute;s de una ley org&aacute;nica constitucional, la que regular&aacute; la forma en que se realizar&aacute;n los procesos electorales y plebiscitarios. Todo lo anterior, con base de la declaraci&oacute;n realizada en el art&iacute;culo 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica que consagra a Chile como una rep&uacute;blica democr&aacute;tica. En este sentido, el art&iacute;culo 94 bis del referido cuerpo constitucional, incorporado por la Ley N&deg; 20.860, publicada el 20 de octubre de 2015, dispone que al Servicio Electoral, en su calidad de organismo aut&oacute;nomo, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, ejercer&aacute; la administraci&oacute;n, supervigilancia y fiscalizaci&oacute;n de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, l&iacute;mite y control del gasto electoral; de las normas sobre partidos pol&iacute;ticos, y las dem&aacute;s funciones que se&ntilde;ale una ley org&aacute;nica constitucional.</p> <p> - Al efeto, el constituyente ha prescrito en t&eacute;rminos imperativos que la regulaci&oacute;n de la forma en que deben realizarse los procesos eleccionarios y plebiscitarios se establecer&aacute; en normas org&aacute;nicas constitucionales. Tal mandato se ha concretado - entre otras leyes- en la siguiente normativa: el decreto con fuerza de ley N&deg; 2, de 2017, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.700, Org&aacute;nica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la cual regula el procedimiento para la preparaci&oacute;n, realizaci&oacute;n, escrutinio y calificaci&oacute;n de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la Rep&uacute;blica y parlamentarios, adem&aacute;s de expresar que el voto ser&aacute; emiti&oacute; por cada elector en un acto secreto y sin presi&oacute;n alguna (art&iacute;culo 67). El decreto con fuerza de ley N&deg; 5, de 2017, del del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.556, Org&aacute;nica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; la cual regula el r&eacute;gimen de inscripci&oacute;n electoral y la organizaci&oacute;n y funcionamiento del Servicio Electoral como parte del sistema electoral p&uacute;blico a que se refiere el art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Y la Ley N&deg; 20.568, que regula la inscripci&oacute;n autom&aacute;tica, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones.</p> <p> - El Servicio Electoral no cuenta con una base de datos en la cual se consolide la participaci&oacute;n de cada elector en espec&iacute;fico, que contenga como la solicitante requiere &quot;un compendio individualizado (sin necesidad de conocer la identidad de las personas) de la trayectoria del comportamiento electoral&quot; de cada persona que figure en los respectivos padrones electorales, para cada una de las elecciones acontecidas desde el 2012 hasta el 2022, con el nivel de desglose requerido, esto es, a nivel individual como unidad de an&aacute;lisis, donde adem&aacute;s de indicar cu&aacute;l ha sido la trayectoria del comportamiento electoral, se indique para cada unidad su sexo y a&ntilde;o de nacimiento. Es decir, lo que la reclamante requiere es que por cada elector (sin se&ntilde;alar su identidad), separado por sexo y fecha de nacimiento, se le indique c&oacute;mo se ha comportado electoralmente en los procesos de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os. (2012-2022).</p> <p> - En este sentido, hacen presente que el Servicio si bien elabora informaci&oacute;n estad&iacute;stica respecto de los diversos procesos eleccionarios, la que adem&aacute;s se publica en la forma indicada a la solicitante, no dispone de una base de datos previamente elaborada con el nivel de desagregaci&oacute;n y detalle solicitado. En este punto, citan lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 y 10 de la Ley de Transparencia, de los cuales se desprende que la informaci&oacute;n susceptible de ser entregada es aquella que obra en poder del &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico, siempre que est&eacute; disponible en la forma solicitada, es decir, que exista materialmente en la forma pedida, por haber sido elaborada previamente por el &oacute;rgano en ejercicio de algunas de sus funciones y en el marco de sus competencias y atribuciones. Por lo tanto, el Servicio Electoral no se encuentra obligado a procesar, sistematizar, construir, generar o elaborar informaci&oacute;n que no obre en un soporte material en poder de esta instituci&oacute;n, m&aacute;s aun considerando que no existe obligaci&oacute;n legal de contar con un registro de votaci&oacute;n hist&oacute;rica agregada a nivel individual por sexo y a&ntilde;o de nacimiento de cada elector que revele cu&aacute;l ha sido la trayectoria de su comportamiento electoral en la &uacute;ltima d&eacute;cada.</p> <p> - En efecto, expresan que el SERVEL, despu&eacute;s de cada proceso electoral, prepara y pone a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, en formato de datos abiertos, determinada informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre participaci&oacute;n electoral disponible en el link proporcionado a la solicitante, sin identificar ni individualizar a los electores, a trav&eacute;s de un proceso de captura de los padrones de las mesas de votaci&oacute;n, considerando los electores que votaron o no, lo cierto es que los datos que all&iacute; se publican, solo comprenden la siguiente informaci&oacute;n estad&iacute;stica: n&uacute;mero de votantes por rango etario y sexo; porcentaje del total de electores que sufragaron y aquellos que no lo hicieron; porcentaje de participaci&oacute;n a nivel nacional, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de votantes por regi&oacute;n y comuna; participaci&oacute;n electoral de chilenos en el exterior, por pa&iacute;s; participaci&oacute;n electoral de extranjeros en Chile; participaci&oacute;n electoral de afiliados a partidos pol&iacute;ticos (porcentaje y n&uacute;mero de votantes). Dicha informaci&oacute;n, corresponde a los procesos eleccionarios de los a&ntilde;os 2012 a 2020, por cuanto se hizo presente en la respuesta que el servicio se encuentra elaborando las estad&iacute;sticas sobre participaci&oacute;n electoral de las elecciones del a&ntilde;o 2021, con los mismos tipos de datos indicados precedentemente, debido a que la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica de dicho periodo se ha visto postergada a consecuencia de la gran cantidad de eventos electorales (5) del a&ntilde;o 2021, unido a la gran carga de trabajo que el servicio ha debido enfrentar el a&ntilde;o 2022, a ra&iacute;z del plebiscito constitucional llevado a cabo el 4 de septiembre de 2022, cuya informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre participaci&oacute;n electoral igualmente se encuentra en etapa de levantamiento.</p> <p> - Por tanto, reiteran que la informaci&oacute;n objeto de amparo, correspondiente al registro de la votaci&oacute;n hist&oacute;rica agregada a nivel individual, por sexo y a&ntilde;o de nacimiento de cada elector, que permita revelar cu&aacute;l ha sido la trayectoria de su comportamiento electoral en las elecciones de la &uacute;ltima d&eacute;cada, no obra en poder del SERVEL, ya que no ha sido elaborada de esa forma, sino que &uacute;nicamente se procede a levantar, capturar, sistematizar y publicar la informaci&oacute;n sobre participaci&oacute;n electoral en la forma en que se encuentra disponible en su sitio web. https://www.servel.cl/estadisticas-de-particpaci&oacute;n/ . En tal sentido, hacen presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones roles C533-09; C83-10; por el Tribunal Constitucional (STC roles N&deg; 2558 c35; 2907 c38; 3111 c34, 8474-20 c27); por la Ilma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas (rol 2-2016), Talca (rol1411-2014), Chill&aacute;n (rol 11-2018), Puerto Montt (rol 5-2019) y Santiago (rol 236-2020); y, por la Excma. Corte Suprema, en los roles 11.383-2014; todas se pronuncian respecto a solicitudes reca&iacute;das en informaci&oacute;n inexistente e improcedencia en la exigencia de elaboraci&oacute;n.</p> <p> - Se&ntilde;alan que el servicio cumpli&oacute; con su deber de informar conforme lo dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indicando a la reclamante el acceso a la informaci&oacute;n disponible y existente en poder de la entidad. En efecto, al ingresar al vinculo proporcionado en respuesta, se observa que la informaci&oacute;n sobre participaci&oacute;n de los electores, est&aacute; debidamente sistematizada y organizada, hasta el nivel de comuna, pero sin contener la trayectoria de participaci&oacute;n hist&oacute;rica del elector, ni el comportamiento espec&iacute;fico de cada votante, asociado a su sexo y a&ntilde;o de nacimiento, toda vez que el SERVEL no levanta bases de datos asociados a cada persona o elector, con el detalle requerido por la reclamante. En consecuencia, estiman que la informaci&oacute;n proporcionada en respuesta, es suficiente para dar por satisfecho el requerimiento, debiendo el amparo ser rechazado, toda vez que la informaci&oacute;n entregada es la &uacute;nica existente y elaborada en poder del servicio. Hacen presente lo resuelto por este Consejo en amparo rol C7587-20.</p> <p> - Finalmente, a modo subsidiario, y para el evento que este Consejo considere que el Servicio Electoral se encuentra obligado en virtud de la Ley de Transparencia a levantar, reprocesar y elaborar la informaci&oacute;n solicitada correspondiente a una d&eacute;cada de procesos eleccionarios, comunican que ello tampoco es posible ni exigible pues en dicho caso concurrir&iacute;a la causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por tratarse de una petici&oacute;n refer&iacute;a a un elevado n&uacute;mero de antecedentes, cuya atenci&oacute;n requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, ya que comprende un periodo de elecciones de diez a&ntilde;os, en lo que se han llevado a cabo los siguientes procesos electorales:</p> <p> A&ntilde;o Elecci&oacute;n</p> <p> 2012 Municipales 2012</p> <p> 2013 - Primarias Presidencial y Parlamentarias 2013</p> <p> - Definitiva 2013 (Presidencial, Parlamentarias y CORE)</p> <p> - Segunda votaci&oacute;n presidenciales 2013</p> <p> 2016 - Primarias Alcalde 2016</p> <p> - Definitiva 2016 (Alcaldes y Concejales)</p> <p> 2017 - Primarias Presidencial y Parlamentarias 2017</p> <p> - Definitivas 2017 (Presidencial Parlamentarias y CORE)</p> <p> - 2 Votaci&oacute;n Presidenciales 2017</p> <p> 2020 - Plebiscito Constituci&oacute;n y tipo de &oacute;rgano 2020</p> <p> - Primarias Alcalde y GORE 2020</p> <p> 2021 - Convencionales Constituyentes, GORE, Alcalde y Concejales 2021</p> <p> - 2da votaci&oacute;n GORE 2021</p> <p> - Primarias Presidencial y Parlamentarias 2021</p> <p> - Definitivas 2021 (presidencial, parlamentarias y CORE)</p> <p> - Segunda votaci&oacute;n presidencial</p> <p> 2022 Plebiscito Constitucional</p> <p> - Sobre el particular refieren que para levantar la trayectoria y comportamiento de los electores en cuanto a su participaci&oacute;n electoral, individualmente considerada, durante todo el periodo solicitado, en todas y cada una de las elecciones antes mencionadas, considerando que en promedio en los &uacute;ltimos procesos eleccionarios, los padrones alcanzan m&aacute;s de 15.000.000 de electores habilitados para sufragar, ello exigir&iacute;a el reprocesamiento de datos de millones de electores, contenidos en dichos padrones correspondientes a las elecciones llevadas a cabo desde el 2012 al 2022.</p> <p> - Ahora bien, para entregar la trayectoria del comportamiento electoral, con indicaci&oacute;n del sexo y a&ntilde;o de nacimiento de cada elector, en forma anonimizada, respecto de los a&ntilde;os 2012 a 2020, esto es, el periodo en que actualmente se dispone de las estad&iacute;sticas sobre participaci&oacute;n electoral ya publicadas, en la forma que este Servicio las elabora, se tendr&iacute;a que destinar al menos 1 funcionario de la Divisi&oacute;n de Tecnolog&iacute;a de Informaci&oacute;n, durante aproximadamente un periodo de 40 horas de trabajo, es decir, casi una semana por cada proceso eleccionario, para realizar el reprocesamiento, cruce y posterior anonimizaci&oacute;n de datos personales, y considerando que son 12 actos eleccionarios en el periodo consultado, se necesitar&iacute;an alrededor de 480 horas en total (aproximadamente 11 semanas) para efectuar dichas labores respecto a los procesos que ya se encuentran publicados en la secci&oacute;n Datos Abiertos, mientras que para los procesos eleccionarios del 2021 y 2022, dado que aun no concluye el proceso de levantamiento de la informaci&oacute;n sobre participaci&oacute;n electoral, la sistematizaci&oacute;n de la misma, exige destinar aproximadamente al menos 20 funcionarios de la Divisi&oacute;n de Procesos Electorales por un periodo de 4 meses por cada elecci&oacute;n, dedicados a efectuar labores de captura, revisi&oacute;n y cuadratura de padrones a fin de levantar y procesar las estad&iacute;sticas de participaci&oacute;n electoral en las elecciones del a&ntilde;o 2021 y el plebiscito constitucional de septiembre de 2022, por lo que se necesitan al menos 8 meses para levantar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> - Por lo tanto, la generaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en la forma espec&iacute;fica que ha sido solicita, exige identificar individualmente a cada elector, luego anonimizar su identidad, identificar cual ha sido la trayectoria del comportamiento electoral en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, con indicaci&oacute;n de su sexo y a&ntilde;o de nacimiento, lo que claramente implica incurrir en esfuerzos desproporcionados, en atenci&oacute;n al volumen de la informaci&oacute;n de que se trata, teniendo que distraer para ello la cantidad de funcionarios ya mencionados, por lo menos durante 8 meses, con el consecuente costo de oportunidad, impacto negativo y afectaci&oacute;n al debido funcionamiento de las funciones cr&iacute;ticas del SERVEL, lo que sin lugar a dudas implica incurrir en una distracci&oacute;n indebida al cumplimiento regular de al menos las siguientes funciones de la divisi&oacute;n de tecnolog&iacute;a de informaci&oacute;n: modificaciones de cambio de domicilio de los electores, preparaci&oacute;n de sistemas para rendiciones de gasto electoral y aportes, mejoras en los sistemas de gesti&oacute;n documental y mejora de procesos inform&aacute;ticos en el procedimiento administrativo sancionatorio. Por su parte, los funcionarios de la divisi&oacute;n de procesos electorales actualmente est&aacute;n a cargo de diversos procesos urgentes posteriores al plebiscito constitucional, de modo que, insisten, dedicarse a la construcci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n en la forma solicitada implica incurrir en una distracci&oacute;n indebida al cumplimiento regular de las siguientes funciones: gesti&oacute;n de pago del personal de enlace, gestionar el proceso de captura de los padrones electorales, entre otras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, es oportuno se&ntilde;alar que en lo referente a la informaci&oacute;n contenida en el Registro Electoral, y sobre cuya base se confeccionan los padrones electorales y n&oacute;mina de inhabilitados, ya sean de car&aacute;cter provisorios o definitivos, su contenido y publicidad se encuentran regulados en el decreto con fuerza de ley N&deg; 5, de 2017, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.556 Org&aacute;nica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en adelante Ley N&deg; 18.556. Ahora bien, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n Rol C1439-12, ha declarado la inadmisibilidad de las reclamaciones deducidas en esta sede, que correspondan con la informaci&oacute;n antedicha, en virtud a que es la propia ley org&aacute;nica constitucional que rige la materia la que contempla un mecanismo y sistema especial de publicidad de estos antecedentes, no siendo por tanto aplicable la Ley de Transparencia. Lo anterior, en concomitancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol 2152-11, de 19 de enero de 2012.</p> <p> 3) Que, en el caso particular, lo pretendido no es informaci&oacute;n contenida en el Registro Electoral propiamente tal, sino que el acceso a cierta informaci&oacute;n plasmada en archivos o bases de datos que el organismo confecciona con posterioridad a cada proceso eleccionario, a fin de extraer de aquellas y publicar en su sitio web las estad&iacute;sticas de resultados y participaci&oacute;n de cada uno de dichos procesos; en particular, que se informe por cada elector (de forma individual como unidad de an&aacute;lisis), su trayectoria de participaci&oacute;n electoral, en orden a si vot&oacute; o no vot&oacute; en cada una de las elecciones que han acontecido en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, que incluya la singularizaci&oacute;n de su sexo y a&ntilde;o de nacimiento.</p> <p> 4) Que, el organismo niega la informaci&oacute;n pretendida alegando la inexistencia de lo estrictamente solicitado, circunstancia que la reclamante objeta aduciendo a la declaraci&oacute;n p&uacute;blica realizada por el SERVEL referente a la filtraci&oacute;n masiva de datos personales que tuvo lugar los d&iacute;as 27 y 28 de abril de 2022 en la p&aacute;gina web de la misma entidad. En este sentido, hace presente lo manifestado por el Presidente del Servicio Electoral, el pasado 10 de mayo de 2022, ante las comisiones de Constituci&oacute;n, Legislaci&oacute;n, Justicia y Reglamento;?y de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadan&iacute;a y Regionalizaci&oacute;n, de la C&aacute;mara de Diputadas y Diputados, exponiendo que dicho incidente fue en el contexto de responder una solicitud formulada v&iacute;a transparencia, en la cual se public&oacute; un archivo - que no constituye base de datos- de todos los electores del padr&oacute;n de mayo de 2021 (14.900.190 electores), informando la edad, sexo, comuna, afiliaci&oacute;n a partido pol&iacute;tico, pueblo originario, la condici&oacute;n de haber o no votado en dicho proceso y el run de los electores. Al efecto, se expresa ante dichas comisiones que dicho archivo se elabora despu&eacute;s de cada proceso electoral, revisando los padrones de las mesas de votaci&oacute;n e identificaci&oacute;n a los electores que votaron o no, con el prop&oacute;sito de entregar dicha informaci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a en general y en especial a las universidades chilenas con el fin de estudiar la participaci&oacute;n electoral y formular pol&iacute;tica para su aumento, siendo el objeto preparar un archivo que sirviera para fines estad&iacute;sticos, siendo an&oacute;nimo de tal forma que no se pudiera identificar a ning&uacute;n elector, tal como se ha procedido en elecciones anteriores de los a&ntilde;os 2012, 2013, 2016, 2017 y 2020; la incorporaci&oacute;n de la columna referente al run cambi&oacute; el sentido de la publicaci&oacute;n .</p> <p> 5) Que, igualmente, el Servicio Electoral, con ocasi&oacute;n del amparo rol C1638-22, hizo entrega a su contraparte, en el contexto del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, del n&uacute;mero total de migrantes que han participado en los procesos eleccionarios acontecidos a nivel nacional durante los a&ntilde;os 2012 a 2021, con la indicaci&oacute;n del sexo, regi&oacute;n, comuna, circunscripci&oacute;n, pa&iacute;s de nacimiento, edad y si sufragaron o no sufragaron, pero asociada a cifras globales de electores.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con lo anterior, de las alegaciones del organismo, tanto aquellas manifestadas a modo principal como subsidiario, se evidencia que la inexistencia que invocan no se justifica en el hecho que los datos pedidos (sexo, a&ntilde;o de nacimiento y participaci&oacute;n electoral de los electores habilitados) no obre en su poder, sino que en la circunstancia que el informar por unidad de an&aacute;lisis lo pretendido, implica la recopilaci&oacute;n y por tanto generaci&oacute;n de un nuevo archivo lo cual no se adscribe a lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Sobre la materia, este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras. Por tales consideraciones, cabe pronunciarse respecto de la causal se distracci&oacute;n indebida invocada por la recurrida.</p> <p> 5) Que, conforme la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en efecto, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente los descargos del &oacute;rgano requerido, se estima que sus alegaciones resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida invocada. Lo anterior por cuanto, lo pretendido implica la revisi&oacute;n y uni&oacute;n de informaci&oacute;n individual por cada elector habilitado a sufragar respecto a su comportamiento o participaci&oacute;n electoral, en todos los procesos eleccionarios acontecidos en la &uacute;ltima d&eacute;cada, que incluya su a&ntilde;o de nacimiento y edad. Para ello, el organismo deber&iacute;a realizar un cruce de datos de aproximadamente 15 millones de personas, verificando respecto de todas y por proceso, si se encontraban bajo los presupuestos legales para sufragar, y en la afirmativa, si ejercieron o no tal derecho en cada elecci&oacute;n que comprende el periodo consultado, a fin de proporcionarlo a la solicitante &quot;como unidad de an&aacute;lisis&quot;. En efecto, la entidad recurrida precisa que para la labor del procesamiento de datos de millones de electores, respecto de las elecciones cuya informaci&oacute;n estad&iacute;stica ya se encuentra disponible, y respecto al levantamiento de datos de las elecciones de los a&ntilde;os 2021 y 2022, que aun no concluye, se requiere distraer a lo menos a 21 funcionarios de las divisiones que indican, con objeto de concluir la labor de acopio en un periodo aproximado de 8 meses, se&ntilde;alando concretamente qu&eacute; funciones esenciales del servicio se ver&iacute;an entorpecidas.</p> <p> 8) Que, por consiguiente, se estima que los argumentos formulados son suficientes y revisten una magnitud tal que permiten tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia; en consecuencia, rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Silvania Mej&iacute;as Godoy en contra del Servicio Electoral, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Silvania Mej&iacute;as Godoy y al Sr. Director Nacional del Servicio Electoral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>