Decisión ROL C6328-22
Reclamante: DIEGO IGNACIO FAUS FUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Algarrobo, requiriendo la entrega de copia de las matrices de Metodología de Marco Lógico de los Programas Municipales, específicamente de los programas activos. Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado al no haber sido justificada suficientemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6328-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Diego Faus Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 13.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Algarrobo, requiriendo la entrega de copia de las matrices de Metodolog&iacute;a de Marco L&oacute;gico de los Programas Municipales, espec&iacute;ficamente de los programas activos.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano reclamado al no haber sido justificada suficientemente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1317 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6328-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2022, don Diego Faus Fuentes present&oacute; ante la Municipalidad de Algarrobo, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;Solicito Matrices de Metodolog&iacute;a de Marco L&oacute;gico de los Programas Municipales&quot;</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;Todos los programas municipales activos hasta la fecha&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de junio de 2022, la Municipalidad de Algarrobo, comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia para otorgar respuesta a la solicitud.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 571/2022, de 8 de julio de 2022, la Municipalidad de Algarrobo otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando adjuntar copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 10/2022 de la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente de Aseo y Ornato, Memor&aacute;ndum N&deg; 121/2022 de la Direcci&oacute;n de Secplac, Oficio N&deg; 204/2022 de la Direcci&oacute;n de Seguridad P&uacute;blica y Memor&aacute;ndum N&deg; 199/2022 de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario.</p> <p> Se indica que la informaci&oacute;n ser&aacute; enviada directamente a la casilla electr&oacute;nica del solicitante, por cuanto el portal de transparencia, permite enviar 15 MB y la respuesta excede lo permitido.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de julio de 2022, don Diego Faus Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> Al efecto, expresa: &quot;La documentaci&oacute;n dice que se envi&oacute; una respuesta, as&iacute; lo dice la plataforma, pero a&uacute;n no existe un correo con la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N&deg; E16848, de 1 de septiembre de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio N&deg; 745/2022 de 7 de septiembre de 2022, el organismo remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando lo siguiente: &quot;no se podr&aacute; entregar dicha informaci&oacute;n al solicitante, toda vez que est&aacute; expresado su requerimiento en forma gen&eacute;rica, adem&aacute;s de tratarse de un elevado n&uacute;mero de antecedentes y que distraer&iacute;an indebidamente a los funcionarios de este municipio de sus funciones habituales, poniendo en riesgo la continuidad del servicio, tal como lo dispone el art.21 de la Ley 20.285 &quot;Sobre Acceso a la informaci&oacute;n P&uacute;blica&quot;, que reproducen.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se fundamenta en la respuesta negativa otorgada a la solicitud, referente a la entrega de las &quot;matrices de Metodolog&iacute;a de Marco L&oacute;gico de los Programas Municipales&quot;, espec&iacute;ficamente de los programas activos. Al efecto, en su sede, el organismo se&ntilde;al&oacute; al reclamante acompa&ntilde;ar diversos Memor&aacute;ndums; y, adicionalmente, en correo de notificaci&oacute;n, le indican que atendido el peso de la informaci&oacute;n, aquella ser&iacute;a proporcionada por la v&iacute;a que expresan, cuya falta de env&iacute;o, en definitiva, motiv&oacute; esta reclamaci&oacute;n. Finalmente, ante esta instancia, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que dar respuesta a la solicitud formulada configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, el marco l&oacute;gico &quot;es una herramienta de trabajo con la cual un evaluador puede examinar el desempe&ntilde;o de un programa en todas sus etapas. Permite presentar de forma sistem&aacute;tica y l&oacute;gica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad. Asimismo, sirve para evaluar si se han alcanzado los objetivos y para definir los factores externos al programa que pueden influir en su consecuci&oacute;n. La Matriz de Marco L&oacute;gico que se elabora para efectos de la evaluaci&oacute;n debe reflejar lo que el programa es en la actualidad&quot;. Por su parte, la matriz, presenta de forma resumida los aspectos m&aacute;s importantes del programa (enunciado del objetivo, indicadores, medios de verificaci&oacute;n, supuestos// fin, prop&oacute;sito, componentes, actividades) .</p> <p> 4) Que, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Lo anterior, por cuanto, no precisan al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, el tiempo y funciones que se ver&iacute;an entorpecidas con la recopilaci&oacute;n de lo pedido, teniendo en consideraci&oacute;n la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida, relativa a los mecanismos de evaluaci&oacute;n de los programas ejecutados y vigentes. Por ende, de estimar plausibles las alegaciones de la recurrida, develar&iacute;a que no poseen un sistema de gesti&oacute;n documental eficiente en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada, tornando ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se desestimar&aacute; la distracci&oacute;n indebida alegada por la recurrida, y junto con ello se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n pedida, conforme los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Faus Fuentes en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las matrices de Metodolog&iacute;a de Marco L&oacute;gico de los Programas Municipales, espec&iacute;ficamente de los programas activos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Faus Fuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>