Decisión ROL C6354-22
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Reclamante: MATÍAS CALDERÓN ARRATIA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, referente a la entrega de todos los registros audiovisuales respecto de procedimientos de la especialidad O.S.7 facilitados por Carabineros a Canal 13, en atención a la Iniciativa Comunicacional Narco Rutas Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada. En el mismo sentido, se resolvieron los Amparos Roles C2740-22 y C2742-22, sobre idéntica materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6354-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia</p> <p> Ingreso Consejo: 13.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, referente a la entrega de todos los registros audiovisuales respecto de procedimientos de la especialidad O.S.7 facilitados por Carabineros a Canal 13, en atenci&oacute;n a la Iniciativa Comunicacional Narco Rutas</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> En el mismo sentido, se resolvieron los Amparos Roles C2740-22 y C2742-22, sobre id&eacute;ntica materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6354-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2022, don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia solicit&oacute; a Carabineros de Chile lo siguiente: &quot;Solicito copia de todos los registros audiovisuales respecto de procedimientos de la especialidad OS7 facilitados por Carabineros a Canal 13, en atenci&oacute;n a la Iniciativa Comunicacional Narco Rutas emitidos por dicha estaci&oacute;n el a&ntilde;o 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 133, de fecha 23 de junio de 2022 respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, mediante Oficio N&deg; 1601, de fecha 24 de julio de 2019, se remiti&oacute; a la Fiscal&iacute;a Local &Ntilde;u&ntilde;oa, las filmaciones correspondientes al procedimiento policial relacionado a la investigaci&oacute;n causa R.U.C. N&deg; 1900604705-2, no manteniendo en su base de datos, los registros audiovisuales en comento.</p> <p> Por consiguiente, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia y las instrucciones emanadas del Oficio N&deg; 027/2011 deriv&oacute; el requerimiento de especie al Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> Por su parte, mediante Carta DEN/LT N&deg; 476/2022, de fecha 8 de julio de 2022, la Fiscal&iacute;a otorg&oacute; respuesta a la petici&oacute;n de acceso, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> - Inform&oacute; que, de acuerdo a sus registros, consta que, se dio origen a la causa RUC 1900604705-2 con fecha 05/06/0219, a cargo del fiscal adjunto Sr. Fernando Ana&iacute;s Salas de la Fiscal&iacute;a Local de &Ntilde;u&ntilde;oa, seguida por el delito de Tr&aacute;fico Il&iacute;cito de Drogas, la cual se encuentra terminada. Hizo presente que, en la mencionada causa el solicitante no figura como interviniente, por lo que es un tercero ajeno a la investigaci&oacute;n penal, de conformidad con el art&iacute;culo 12&deg; del C&oacute;digo Procesal Penal.</p> <p> - A consecuencia de ello, arguy&oacute; que rige sobre estos antecedentes el secreto establecido en el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, por lo que no siendo as&iacute; posible acceder a lo solicitado, ya que de otro modo se contraviene la reserva legal de antecedentes concernientes a la investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, causal de reserva que se refuerza adem&aacute;s por el mandato legal que la Ley N&deg; 20.285 establece en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a).</p> <p> Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que la Ley de Transparencia no es el mecanismo id&oacute;neo para solicitar informaci&oacute;n referente a investigaciones penales, ya que lo que rige en relaci&oacute;n a tal materia son las normas pertinentes del C&oacute;digo Procesal Penal.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de julio de 2022, don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Cuestion&oacute; la inexistencia alegada, arguyendo &quot;que se solicit&oacute; ante Carabineros de Chile, la informaci&oacute;n audiovisual relativa a todos los procedimientos facilitados por Carabineros y mostrados por Canal 13 en atenci&oacute;n a la iniciativa comunicacional denominada Narco Rutas del programa Bienvenidos, el que fue emitido durante el segundo semestre del a&ntilde;o 2021 durante varias semanas, mostrando multitud de casos de &eacute;xito de investigaciones llevadas por el OS7 de Carabineros. Carabineros en su respuesta se&ntilde;ala que &quot;Que, mediante el Oficio N&deg; 1601, de fecha 24.07.2019, del Departamento Antidrogas 0.S.7., remiti&oacute; a la Fiscal&iacute;a Local &Ntilde;u&ntilde;oa, las filmaciones correspondientes al procedimiento policial relacionado a la investigaci&oacute;n causa R.U.C. N&deg; 1900604705-2, no manteniendo en su base de datos, los registros audiovisuales en comento.&quot; Si bien es posible que dicho RUC corresponda a alguna de las investigaciones mostradas en dichos reportajes, lo solicitado corresponde a todos los elementos audiovisuales acompa&ntilde;ados por Carabineros para facilitar la realizaci&oacute;n de la iniciativa comunicacional denominada &quot;Narco Rutas&quot;. Por lo que lo entregado no corresponde a lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E16837, de fecha 1 de septiembre de 2022 solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si existe informaci&oacute;n adicional de la requerida que obre en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 174, de fecha 8 de septiembre de 2022, Carabineros de Chile evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, se requirieron los antecedentes al Departamento Antidrogas OS7, el cual ya hab&iacute;a informado, ante similares presentaciones del peticionario que en una reuni&oacute;n de trabajo llevada a efecto con la periodista que se indica de Canal 13 y el Jefe del Departamento Antidrogas O.S.7, se acord&oacute; que en el referido programa se mostrar&aacute;n procedimientos de la especialidad O.S.7 ya judicializados y que no mantengan reserva de informaci&oacute;n o alguna restricci&oacute;n por parte del Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> Complement&oacute; que, en el programa transmitido y que puede ser consultado en el link que consign&oacute;, las im&aacute;genes utilizadas corresponden a un procedimiento policial judicializado y materializado el a&ntilde;o 2019, por parte del OS7, sin que exista registro alguno de que &eacute;stas fueran entregadas por Carabineros de Chile, toda vez que el medio de comunicaci&oacute;n televisivo habr&iacute;a utilizado im&aacute;genes de archivo para la materializaci&oacute;n del reportaje en cuesti&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, mediante Oficio N&deg; 1601, de fecha 24 de julio de 2019, la precipitada Repartici&oacute;n, remiti&oacute; a la Fiscal&iacute;a Local de &Ntilde;u&ntilde;oa, las filmaciones correspondientes al procedimiento policial relacionado a la investigaci&oacute;n de la causa que se indica. En consecuencia, arguy&oacute; que dicho Estamento no mantiene, los registros audiovisuales en comento.</p> <p> A mayor abundamiento, hizo presente jurisprudencia administrativa de este Consejo sobre la materia consultada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de todos los registros audiovisuales respecto de procedimientos de la especialidad O.S.7 facilitados por Carabineros a Canal 13, en atenci&oacute;n a la Iniciativa Comunicacional Narco Rutas. Al respecto, el &oacute;rgano recurrido esgrimi&oacute; que aquellos no obran en su poder.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano requerido ilustr&oacute; las razones por las cuales los antecedentes no obran en su poder. Hizo presente que, no existe registro alguno de que las im&aacute;genes utilizadas en reportaje que indica, fueran entregadas por Carabineros de Chile a Canal 13, por cuanto se trata de im&aacute;genes de archivo del propio medio televisivo, respecto a un procedimiento policial judicializado y materializado en el a&ntilde;o 2019 por parte de personal de OS7. Complement&oacute; que, mediante Oficio N&deg; 1601, de fecha 24 de julio de 2019, se remiti&oacute; a la Fiscal&iacute;a Local de &Ntilde;u&ntilde;oa, las filmaciones correspondientes al procedimiento policial relacionado a la investigaci&oacute;n de la causa que se indica, por lo que no mantiene los registros audiovisuales en comento. En el mismo sentido, se resolvieron los Amparos Roles C2740-22 y C2742-22, sobre id&eacute;ntica materia.</p> <p> 4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia, en contra de Carabineros de Chile, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Calder&oacute;n Arratia; y, al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>