Decisión ROL C6369-22
Reclamante: MARIA FERNANDA LEIVA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

RESUMEN Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega del informe denominado “Minuta Situación Araucanía”. Lo anterior, por tratarse de antecedentes cuya entrega afecta la mantención del orden público y la seguridad pública. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso. En sesión ordinaria Nº 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6369-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/4/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6369-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Fernanda Leiva</p> <p> Ingreso Consejo: 14.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, referido a la entrega del informe denominado &quot;Minuta Situaci&oacute;n Araucan&iacute;a&quot;.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes cuya entrega afecta la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6369-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Fernanda Leiva solicit&oacute; la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Informaci&oacute;n P&uacute;blica, solicito acceso y copia al informe de la Subsecretar&iacute;a del Interior, denominado la &quot;Minuta situaci&oacute;n Araucan&iacute;a&quot; de la Subsecretar&iacute;a del Interior, del 22 de febrero de 2022, que da cuenta de la situaci&oacute;n en la Macrozona sur y de los eventos de car&aacute;cter violento relativos al fen&oacute;meno de violencia rural ocurridos en la zona, la cual comprende las regiones del Biob&iacute;o, La Araucan&iacute;a, Los R&iacute;os y Los Lagos, entre 2011 y 2021&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 24 de junio de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 14899, de 12 de julio de 2022, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que no es posible acceder a su solicitud, dado que la referida minuta se refiere al equipamiento t&eacute;cnico adquirido y utilizado por las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica para el cumplimiento de sus funciones de resguardo del orden p&uacute;blico y de persecuci&oacute;n de distintos delitos en la zona, cuya divulgaci&oacute;n revelar&iacute;a la capacidad operativa de dichas instituciones para cumplir su funci&oacute;n, permitiendo a los eventuales infractores de la ley planificar anticipadamente sus conductas tomando en consideraci&oacute;n esa informaci&oacute;n.</p> <p> En este contexto, corresponde denegar la informaci&oacute;n en virtud de la causal establecida en los numerales N&deg; 1 y 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285, toda vez que la divulgaci&oacute;n p&uacute;blica de esta informaci&oacute;n afectar&iacute;a no solo las funciones de los se&ntilde;alados organismos, sino que tambi&eacute;n la seguridad p&uacute;blica en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por dicha norma.&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de julio de 2022, dona Maria Fernanda Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E16830, de 1&deg; de septiembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 20680, de 14 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las causales de reserva alegadas, 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, afectando las funciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad y la seguridad nacional. Lo anterior, debido a que el contenido de la referida minuta da cuenta de inversiones efectuadas en equipamiento y tecnolog&iacute;a de dichos organismos, especificando no solo el monto asociado, sino que tambi&eacute;n los bienes adquiridos y las funciones de aquellos, como as su vez los objetivos de las respectivas compras.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que lo anterior sea de p&uacute;blico conocimiento afecta las funciones de resguardo del orden p&uacute;blico, como a su vez, la eficaz persecuci&oacute;n de delitos, ya que implicar&iacute;a revelar la capacidad operativa de dichas instituciones, lo cual facultar&iacute;a a los eventuales infractores de ley a planificar anticipadamente sus conductas, tomando en consideraci&oacute;n esta informaci&oacute;n.</p> <p> A su vez, indica que el libre acceso a los detalles de inversiones en bienes de tecnolog&iacute;a y bienes de las polic&iacute;as implicar&iacute;a la posibilidad del acercamiento estrat&eacute;gico que se realiza a la prevenci&oacute;n del delito, junto con develar la gesti&oacute;n operativa y t&aacute;ctica de las polic&iacute;as. Lo anterior se podr&iacute;a utilizar con el fin de evadir, obstruir y dificultar, afectando as&iacute; la seguridad y el resguardo del orden p&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a la entrega de copia del informe denominado &quot;Minuta Situaci&oacute;n Araucan&iacute;a&quot;, de 22 de febrero de 2022. Al respeto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega, invocando las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; s 1 y 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la invocaci&oacute;n de las causales de reserva alegadas por la reclamada contenidas en los numerales 1&deg; y 3&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste &uacute;ltimo, seg&uacute;n el cual se podr&aacute; denegar la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, respecto de la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica, indicando que la develaci&oacute;n del informe solicitado implicar&iacute;a dar a conocer inversiones efectuadas en equipamiento y tecnolog&iacute;a, como tambi&eacute;n la funci&oacute;n que cumplen ellos y el objetivo final de las compras efectuadas, lo que permitir&iacute;a la posibilidad del acercamiento estrat&eacute;gico que se realiza a la prevenci&oacute;n del delito, junto con revelar la gesti&oacute;n operativa y t&aacute;ctica de las polic&iacute;as, lo que se podr&iacute;a utilizar con el fin de evadir, obstruir y dificultar dicha labor, afectando as&iacute; el resguardo de la seguridad y el orden p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, en este mismo sentido, frente a una solicitud de car&aacute;cter similar, se ha pronunciado este Consejo en lo relativo a informes y antecedentes estrat&eacute;gicos del denominado &quot;Plan Cuadrante de Seguridad Preventivo&quot;, indicando en el considerando 8&deg; de la decisi&oacute;n del amparo rol C237-17, que &quot;(...) dar a conocer las planificaciones de servicios, los turnos de los funcionarios policiales con fechas y horarios, y en general los dem&aacute;s antecedentes que solicita el recurrente, claramente puede afectar de manera cierta y probable y con la suficiente especificidad el orden y la seguridad p&uacute;blica al dejar al descubierto los elementos que se han tenido en consideraci&oacute;n para el dise&ntilde;o de ese servicio, lo que significar&iacute;a obtener informaci&oacute;n relevante respecto del n&uacute;mero de Carabineros en servicio por cuadrante, en cada turno, y con los dem&aacute;s antecedentes que se cuente respecto de un determinado &aacute;mbito territorial de planificaci&oacute;n, como tambi&eacute;n las condiciones que el mismo presenta, lo que pone en riesgo a la comunidad e incluso al personal llamado a otorgar dicha protecci&oacute;n, por cuanto se podr&iacute;a determinar la forma de afectar la eficiencia policial en un determinado sector, teniendo en consideraci&oacute;n las diversas vulnerabilidades, tanto de la comuna como de la Comisar&iacute;a respectiva, el movimiento o tiempo de cambios de turno del personal de la unidad policial consultada y las capacidades de reacci&oacute;n frente a la ocurrencia de delitos o procedimientos en que Carabineros deba participar, particularmente, en horarios espec&iacute;ficos&quot;.</p> <p> 5) Que, atendido lo razonado precedentemente, este Consejo estima que, en la especie, de divulgarse el informe denominado &quot;Minuta Situaci&oacute;n Araucan&iacute;a, se afecta de manera cierta y con suficiente especificidad el debido funcionamiento de la reclamada respecto de su objetivo esencial, cual es, combatir los principales focos delictuales de esa zona con la finalidad de realizar acciones conjuntas de prevenci&oacute;n, neutralizaci&oacute;n y desarticulaci&oacute;n de organizaciones criminales, con el fin de otorgar seguridad a la poblaci&oacute;n correspondiente a las regiones de Bio B&iacute;o, Araucan&iacute;a, Los Lagos y Los R&iacute;os, con lo cual se configuran la causales de reserva alegadas por la instituci&oacute;n, en relaci&oacute;n con la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Fernanda Leiva, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Fernanda Leiva y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez en forma previa, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>