Decisión ROL C6460-22
Reclamante: BORIS BEZAMA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, requiriendo la entrega, en síntesis, de la información sobre las multas por incumplimiento del contrato cursadas por el Servicio de Salud a constructoras, y nuevas contrataciones por término anticipado, con el desglose y por el periodo pedido. Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado. Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que puedan ir incorporados en la documentación requerida, ello en cumplimiento a la Ley sobre protección de la vida privada y a la atribución otorgada por la Ley de Transparencia a este Consejo, en tal sentido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6460-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur</p> <p> Requirente: Boris Bezama</p> <p> Ingreso Consejo: 15.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, requiriendo la entrega, en s&iacute;ntesis, de la informaci&oacute;n sobre las multas por incumplimiento del contrato cursadas por el Servicio de Salud a constructoras, y nuevas contrataciones por t&eacute;rmino anticipado, con el desglose y por el periodo pedido.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Previo a la entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que puedan ir incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en cumplimiento a la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y a la atribuci&oacute;n otorgada por la Ley de Transparencia a este Consejo, en tal sentido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1317 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6460-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2022, don Boris Bezama present&oacute; ante el Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;(...) acceso y copia a documentos que contengan informaci&oacute;n sobre las multas por incumplimiento del contrato (por ejemplo retrasos en entrega, obras extraordinarias realizadas fuera del plazo estipulado, aumento de precios del contrato, etc.) cursadas por el Servicio de Salud a constructoras que se adjudicaron las licitaciones de hospitales del Plan de Inversiones Hospitalarias entre el 1 de enero 2015 y a la fecha de ingreso de esta solicitud. Adem&aacute;s, solicito la entrega de esta informaci&oacute;n en un archivo de Excel, desglosada por proyecto licitado por el Servicio de Salud, nombre y rut de la empresa contratada, fecha de inicio y t&eacute;rmino del contrato, ID de la licitaci&oacute;n u orden de compra de Mercado P&uacute;blico, ID del contrato y en caso de que corresponde, d&iacute;as de retraso de la obra. En caso de un t&eacute;rmino anticipado del contrato con la constructora ganadora, solicito acceso y copia a documentos que contengan informaci&oacute;n sobre los cambios y nueva constructora a cargo del proyecto, indicando su rut y nombre y fechas de inicio y t&eacute;rmino del contrato.</p> <p> En caso de que exista un retraso en alguna de las obras y no se haya cursado alguna multa, se solicita informar en forma expresa que no se han cursado multas e indicar los d&iacute;as de retraso en las obras (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 1804 de 12 de julio de 2022, el Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando la entrega de lo pedido, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, atendida la cantidad de actos administrativos que deben ser revisados, lo cual generar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de julio de 2022, don Boris Bezama dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, mediante Oficio N&deg; E16871, de 1 de septiembre de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 2421, de 15 de septiembre de 2022, el organismo remiti&oacute; sus descargos, y junto con reiterar la causal de reserva invocada, agregan:</p> <p> - La informaci&oacute;n solicitada est&aacute; compuesta de archivos de 13 procesos licitatorios, divididos conforme el siguiente detalle:</p> <p> a) Proyecto de normalizaci&oacute;n del Hospital de Pitufqu&eacute;n; se han realizado 3 procesos licitatorios, debiendo realizarse t&eacute;rmino anticipado del contrato por incumplimiento de las empresas adjudicadas en las dos primeras oportunidades. El tercer proceso permiti&oacute; dar t&eacute;rmino al proyecto.</p> <p> b) Proyecto de reposici&oacute;n del Hospital de Carahue; en el periodo consultado se han efectuado 2 procesos licitatorios, debiendo dar t&eacute;rmino anticipado al contrato por incumplimiento de las empresas adjudicadas en el primero de ellos. Si bien el segundo proceso se encuentra en fase de t&eacute;rmino, se han cursado multas a la empresa por retraso en el plazo de entrega.</p> <p> c) Proyecto de normalizaci&oacute;n del Hospital Comunitario y Familiar Dr. Eduardo Gonz&aacute;lez G. de Cunco; en el periodo consultado se han realizado 4 procesos licitatorios, debiendo dar t&eacute;rmino anticipado al contrato por incumplimiento de las empresas adjudicadas en el primero de ellos. Si bien el segundo proceso se encuentra en fase de t&eacute;rmino, se han cursado mutas a la empresa por retraso en el plazo de entrega. El tercer proceso (asociado a la demolici&oacute;n del edificio preexistente) cuenta con un desarrollo normal de trabajos. Finalmente, el &uacute;ltimo proceso contin&uacute;a en desarrollo, proyect&aacute;ndose el inicio de trabajos para el 20 de septiembre de 2022.</p> <p> d) Proyecto de Construcci&oacute;n del Complejo Asistencial Padre las Casas; en el periodo consultado, se desarroll&oacute; un &uacute;nico proceso, actualmente en fase de recepci&oacute;n definitiva de los trabajos.</p> <p> e) Proyecto de Normalizaci&oacute;n del Hospital Comunitario y Familiar Makewe - Padre de las Casas; en el periodo de tiempo consultado, se han desarrollado 2 procesos licitatorios, debiendo dar t&eacute;rmino anticipado del contrato por incumplimiento de la empresa adjudicada en el primero de ellos. El segundo proceso, contin&uacute;a en fase de ejecuci&oacute;n proyect&aacute;ndose el t&eacute;rmino del mismo para enero de 2023.</p> <p> f) Proyecto de Normalizaci&oacute;n del Hospital de Villarrica; en el periodo consultado, se desarroll&oacute; un solo proceso licitatorio, aun en ejecuci&oacute;n de trabajos y con fecha de t&eacute;rmino proyectada para octubre de 2022.</p> <p> - Expresan que el Departamento de Recursos F&iacute;sicos e Inversiones del servicio no cuenta con el personal suficiente para destinar a la revisi&oacute;n y preparaci&oacute;n de la respuesta en la forma y plazos requeridos; ello por cuanto, la mayor parte de los archivos requeridos se encuentra en formato papel, archivados y almacenados en las bodegas del servicio, lo cual dificulta aun m&aacute;s el proceso de revisi&oacute;n, considerando que la documentaci&oacute;n pretendida comprende una antig&uuml;edad de 7 a&ntilde;os.</p> <p> - Finalmente, indican, que las estimaciones realizadas por el Departamento de Recursos F&iacute;sicos e Inversiones del servicio, la revisi&oacute;n documental y la preparaci&oacute;n de la respuesta, requiere destinar a dos funcionarios de forma exclusiva por un periodo aproximado de 2 semanas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. Lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n solicitada, relativa a la ejecuci&oacute;n de los contratos para el desarrollo de obras de inversi&oacute;n hospitalaria, cuya debida materializaci&oacute;n o falta de aquella incide en el patrimonio fiscal respecto de una materia de relevancia. Sobre el particular, cabe anotar que conforme se desprende de sus descargos, la entidad recurrida identifica claramente en qu&eacute; situaci&oacute;n, respecto de lo requerido, se sit&uacute;an cada uno de los contratos que se han verificado durante el periodo consultado. Luego, en cuanto al archivo Excel solicitado, se advierte que la informaci&oacute;n que se pide consignar es de aquellas que debe encontrarse sistematizada en poder de la recurrida para efectos de haber sido publicada conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra e) de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra e) de su Reglamento y en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por esta Corporaci&oacute;n . Por ende, de estimar plausibles las alegaciones de la recurrida, develar&iacute;a que no poseen un mecanismo de gesti&oacute;n documental eficiente en el cual se contenga la informaci&oacute;n solicitada, tornando ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir una infracci&oacute;n a los principios de transparencia, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en las letras c), d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se desestimar&aacute; la distracci&oacute;n indebida alegada por la recurrida, y junto con ello se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n pedida, conforme los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Boris Bezama en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de documentos que contengan la informaci&oacute;n sobre las multas por incumplimiento de contrato cursadas por el Servicio de Salud de la Araucan&iacute;a Sur a las empresas que se adjudicaron las licitaciones de los Hospitales del Plan de Inversiones Hospitalarias entre el 1 de enero de 2015 a la fecha de la solicitud; y, para el caso de haberse verificado un t&eacute;rmino anticipado de los contratos referidos, hacer entrega de copia de los documentos que contengan informaci&oacute;n sobre la nueva constructora a cargo del proyecto, indicando su RUT, nombre y fechas de inicio y t&eacute;rmino del contrato; y, archivo Excel con la indicaci&oacute;n del proyecto licitado, nombre y RUT de la empresa contratada, fecha de inicio y t&eacute;rmino del contrato; ID de la licitaci&oacute;n u orden de compra y contrato, y de proceder, d&iacute;as de retraso de la obra.</p> <p> En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega de la informaci&oacute;n referida en el p&aacute;rrafo anterior deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que puedan estar contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Bezama y al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>