Decisión ROL C6473-22
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Reclamante: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, referido a que se informe sobre el procedimiento a seguir para obtener que el Servicio haga devolución de las retenciones indicadas; teniéndose por entregada la información consultada con la notificación del presente acuerdo, en mérito de los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos evacuados por el organismo. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados. En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos y adjuntos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6473-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad</p> <p> Ingreso Consejo: 15.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, referido a que se informe sobre el procedimiento a seguir para obtener que el Servicio haga devoluci&oacute;n de las retenciones indicadas; teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n consultada con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, en m&eacute;rito de los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados por el organismo.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados. En virtud, de los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos y adjuntos evacuados por el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n del procedimiento de acceso en an&aacute;lisis.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6473-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2022, la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad, representada don Patricio Castillo Barrios solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Mi representada la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad, (...) en adelante la ACHS, tom&oacute; conocimiento que la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica le retuvo diversas sumas de dinero, debido a unas multas que las SEREMI de Salud del pa&iacute;s le hab&iacute;an cursado a nuestra Asociaci&oacute;n, a consecuencia de algunos sumarios sanitarios que se hab&iacute;an iniciado en su contra. No obstante, encontrarse pendientes reclamaciones de car&aacute;cter administrativas, en que la ACHS solicit&oacute; la suspensi&oacute;n del cumplimiento de los actos administrativos respectivos.</p> <p> Debido a lo anterior, (...) solicitamos que, tenga a bien, indicarnos el procedimiento a seguir para obtener que la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica haga devoluci&oacute;n de esas retenciones.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de julio de 2022, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 16082, de misma fecha, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> &quot;Sobre el particular, cumplo con se&ntilde;alar que este requerimiento no se vincula con la ley de transparencia, ya que no dice relaci&oacute;n con el objeto de la misma, enmarc&aacute;ndose m&aacute;s bien, en el derecho a petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y/o en la ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Atendido lo se&ntilde;alado, la informaci&oacute;n referida a su consulta corresponde a un tr&aacute;mite habitual del Servicio de Tesorer&iacute;as, no siendo materia afecta a la Ley de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica por lo que deber&aacute; realizar su consulta en www.tgr.cl, Oficina Virtual TGR, Opci&oacute;n 27 Otras consultas, ingresando con clave &uacute;nica o clave tributaria o siguiendo la ruta https://www.tgr.cl/oficina-virtual-tgr/ (...)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de julio de 2022, la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad, debidamente representada por don Patricio Castillo Barrios, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Se adjunta Acta Sesi&oacute;n de Directorio del organismo reducida a escritura p&uacute;blica con poderes de representaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E16877, de 1&deg; de septiembre de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia. A este respecto, considere lo dispuesto por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C5346-20, en cuanto a que los pasos a seguir s&iacute; pueden constituir informaci&oacute;n susceptible de ser solicitada a trav&eacute;s del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, &quot;en la medida que la informaci&oacute;n requerida sobre la regularizaci&oacute;n de una eventual situaci&oacute;n migratoria irregular del requirente y de sus hijos, pueda estar contenida en alguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia&quot; (considerando 12&deg;) (se adjunta, para su conocimiento, decisi&oacute;n de amparo Rol C5346-20); (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 15 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano solicit&oacute; pr&oacute;rroga para evacuar el traslado. Habi&eacute;ndose concedido con fecha 21 de septiembre de 2022 un plazo extraordinario de 05 d&iacute;as h&aacute;biles, por correo electr&oacute;nico de fecha 28 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; el Oficio Ordinario N&deg; 23346-DJ, de misma fecha, con sus descargos, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> De conformidad con la normativa que regula al Servicio, la cual cita, las multas giradas por el Ministerio de Salud, que sean objeto de cobro, son ingresadas por dicho Ministerio en forma masiva y centralizadamente, a trav&eacute;s de un aplicativo dispuesto para dichos efectos por el Servicio de Tesorer&iacute;as, el que permite el ingreso en l&iacute;nea de los datos que conforman el cargo o descargo de este tipo de sanciones. En este sentido hace presente que los procesos y procedimientos se encuentran normados por medio de circulares internas, regulaci&oacute;n que tiene un car&aacute;cter esencialmente general. Es por ello que, cualquier situaci&oacute;n particular o con alg&uacute;n grado mayor de especificidad, necesariamente deber&aacute; ser analizada caso a caso por la unidad pertinente, instancia que se iniciar&aacute; con la presentaci&oacute;n de todos los antecedentes por parte del requirente.</p> <p> En este contexto hace presente que realizada una nueva b&uacute;squeda y revisi&oacute;n de la normativa interna, pudo verificar que la situaci&oacute;n planteada en la solicitud efectivamente se encuentra tratada de manera general en la Circular Normativa N&deg; 348 de 2022 -sobre multas giradas por el Ministerio de Salud y habilitaci&oacute;n de formulario 117-A-,particularmente en su punto N&deg; 7, el cual establece que &quot;La informaci&oacute;n sobre las resoluciones que impongan multas del Ministerio de Salud respectivas que sean ingresadas en la Cuenta &Uacute;nica Tributaria del Servicio de Tesorer&iacute;as, asimismo, su rectificaci&oacute;n, anulaci&oacute;n o cualquier otro tipo de modificaci&oacute;n, ser&aacute; de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Salud. Por tal raz&oacute;n, en aquellas situaciones en que los contribuyentes realicen consultas relativas al origen de las deudas cargadas, estas deben ser derivadas al Ministerio de Salud&quot;.</p> <p> Por su parte, la Circular Informativa N&deg; 84 de 2022, que versa sobre la misma materia, en su punto N&deg; 9 instruye que &quot;En el evento que se presenten pagos dobles, modificaci&oacute;n del cargo o pagos en exceso por este concepto, las Tesorer&iacute;as deber&aacute;n devolver los montos que corresponda, previa solicitud del infractor afectado. La solicitud puede hacerse tanto a trav&eacute;s de la Oficina Virtual en el sitio www.tgr.cl, o en forma presencial&quot;.</p> <p> En raz&oacute;n de lo expuesto, es que este Servicio ha decidido allanarse a la entrega de la informaci&oacute;n pedida y de esta manera hacer entrega de los documentos antes se&ntilde;alados. Se adjunta correo electr&oacute;nico de fecha 28 de septiembre 2022 remitido al reclamante adjunto el Oficio N&deg; 23346-DJ de descargos -sin los documentos adjuntos- .</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo, referida a que se informe el procedimiento que se debe seguir para obtener que la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica haga devoluci&oacute;n de las retenciones que all&iacute; se exponen.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe hacer presente, que si bien la reclamada en su respuesta deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n por no corresponder a un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, sino con el derecho a petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; sin embargo en los descargos, la entidad se allan&oacute; a su entrega, y proporcion&oacute; a este Consejo copia de la Circular Normativa N&deg; 348, de 2022, sobre multas giradas por el Ministerio de Salud y habilitaci&oacute;n de formulario 117-A y de la Circular Informativa N&deg; 84 de 2022, que versa sobre la misma materia.</p> <p> 3) Que, en tal contexto, esta Corporaci&oacute;n estima que dichos antecedentes permiten satisfacer el requerimiento formulado por la parte activa. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo.</p> <p> 4) Que, en virtud de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano recurrido en esta sede con las respectivas circulares .</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n a la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Remitir al solicitante copia de los descargos y adjuntos evacuados por el &oacute;rgano recurrido con ocasi&oacute;n del procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, en virtud, de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>