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DECISIÓN AMPARO ROL C6473-22</p>
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Entidad pública: Tesorería General de la República</p>
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Requirente: Asociación Chilena de Seguridad</p>
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Ingreso Consejo: 15.07.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, referido a que se informe sobre el procedimiento a seguir para obtener que el Servicio haga devolución de las retenciones indicadas; teniéndose por entregada la información consultada con la notificación del presente acuerdo, en mérito de los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos evacuados por el organismo.</p>
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Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados. En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos y adjuntos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.</p>
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En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6473-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2022, la Asociación Chilena de Seguridad, representada don Patricio Castillo Barrios solicitó a la Tesorería General de la República la siguiente información:</p>
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"Mi representada la Asociación Chilena de Seguridad, (...) en adelante la ACHS, tomó conocimiento que la Tesorería General de la República le retuvo diversas sumas de dinero, debido a unas multas que las SEREMI de Salud del país le habían cursado a nuestra Asociación, a consecuencia de algunos sumarios sanitarios que se habían iniciado en su contra. No obstante, encontrarse pendientes reclamaciones de carácter administrativas, en que la ACHS solicitó la suspensión del cumplimiento de los actos administrativos respectivos.</p>
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Debido a lo anterior, (...) solicitamos que, tenga a bien, indicarnos el procedimiento a seguir para obtener que la Tesorería General de la República haga devolución de esas retenciones."</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de julio de 2022, la Tesorería General de la República respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio Ordinario N° 16082, de misma fecha, señalando, lo siguiente:</p>
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"Sobre el particular, cumplo con señalar que este requerimiento no se vincula con la ley de transparencia, ya que no dice relación con el objeto de la misma, enmarcándose más bien, en el derecho a petición consagrado en el artículo 19, N° 14 de la Constitución Política de la República y/o en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Atendido lo señalado, la información referida a su consulta corresponde a un trámite habitual del Servicio de Tesorerías, no siendo materia afecta a la Ley de Acceso a la Información Pública por lo que deberá realizar su consulta en www.tgr.cl, Oficina Virtual TGR, Opción 27 Otras consultas, ingresando con clave única o clave tributaria o siguiendo la ruta https://www.tgr.cl/oficina-virtual-tgr/ (...)".</p>
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3) AMPARO: El 15 de julio de 2022, la Asociación Chilena de Seguridad, debidamente representada por don Patricio Castillo Barrios, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Se adjunta Acta Sesión de Directorio del organismo reducida a escritura pública con poderes de representación.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E16877, de 1° de septiembre de 2022, confirió traslado al Sr. Tesorero General de la República, solicitando que: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia. A este respecto, considere lo dispuesto por este Consejo en decisión de amparo Rol C5346-20, en cuanto a que los pasos a seguir sí pueden constituir información susceptible de ser solicitada a través del procedimiento de acceso a la información, "en la medida que la información requerida sobre la regularización de una eventual situación migratoria irregular del requirente y de sus hijos, pueda estar contenida en alguno de los soportes documentales señalados en el artículo 10 inciso 2° de la Ley de Transparencia" (considerando 12°) (se adjunta, para su conocimiento, decisión de amparo Rol C5346-20); (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Por correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2022, el órgano solicitó prórroga para evacuar el traslado. Habiéndose concedido con fecha 21 de septiembre de 2022 un plazo extraordinario de 05 días hábiles, por correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2022, el órgano remitió el Oficio Ordinario N° 23346-DJ, de misma fecha, con sus descargos, señalando, lo siguiente:</p>
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De conformidad con la normativa que regula al Servicio, la cual cita, las multas giradas por el Ministerio de Salud, que sean objeto de cobro, son ingresadas por dicho Ministerio en forma masiva y centralizadamente, a través de un aplicativo dispuesto para dichos efectos por el Servicio de Tesorerías, el que permite el ingreso en línea de los datos que conforman el cargo o descargo de este tipo de sanciones. En este sentido hace presente que los procesos y procedimientos se encuentran normados por medio de circulares internas, regulación que tiene un carácter esencialmente general. Es por ello que, cualquier situación particular o con algún grado mayor de especificidad, necesariamente deberá ser analizada caso a caso por la unidad pertinente, instancia que se iniciará con la presentación de todos los antecedentes por parte del requirente.</p>
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En este contexto hace presente que realizada una nueva búsqueda y revisión de la normativa interna, pudo verificar que la situación planteada en la solicitud efectivamente se encuentra tratada de manera general en la Circular Normativa N° 348 de 2022 -sobre multas giradas por el Ministerio de Salud y habilitación de formulario 117-A-,particularmente en su punto N° 7, el cual establece que "La información sobre las resoluciones que impongan multas del Ministerio de Salud respectivas que sean ingresadas en la Cuenta Única Tributaria del Servicio de Tesorerías, asimismo, su rectificación, anulación o cualquier otro tipo de modificación, será de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Salud. Por tal razón, en aquellas situaciones en que los contribuyentes realicen consultas relativas al origen de las deudas cargadas, estas deben ser derivadas al Ministerio de Salud".</p>
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Por su parte, la Circular Informativa N° 84 de 2022, que versa sobre la misma materia, en su punto N° 9 instruye que "En el evento que se presenten pagos dobles, modificación del cargo o pagos en exceso por este concepto, las Tesorerías deberán devolver los montos que corresponda, previa solicitud del infractor afectado. La solicitud puede hacerse tanto a través de la Oficina Virtual en el sitio www.tgr.cl, o en forma presencial".</p>
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En razón de lo expuesto, es que este Servicio ha decidido allanarse a la entrega de la información pedida y de esta manera hacer entrega de los documentos antes señalados. Se adjunta correo electrónico de fecha 28 de septiembre 2022 remitido al reclamante adjunto el Oficio N° 23346-DJ de descargos -sin los documentos adjuntos- .</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la información que se transcribe en el N° 1 de lo expositivo, referida a que se informe el procedimiento que se debe seguir para obtener que la Tesorería General de la República haga devolución de las retenciones que allí se exponen.</p>
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2) Que, al respecto, cabe hacer presente, que si bien la reclamada en su respuesta denegó dicha información por no corresponder a un requerimiento amparado por la Ley de Transparencia, sino con el derecho a petición consagrado en el artículo 19, N° 14 de la Constitución Política de la República; sin embargo en los descargos, la entidad se allanó a su entrega, y proporcionó a este Consejo copia de la Circular Normativa N° 348, de 2022, sobre multas giradas por el Ministerio de Salud y habilitación de formulario 117-A y de la Circular Informativa N° 84 de 2022, que versa sobre la misma materia.</p>
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3) Que, en tal contexto, esta Corporación estima que dichos antecedentes permiten satisfacer el requerimiento formulado por la parte activa. Por consiguiente, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregado lo solicitado de manera extemporánea con la notificación del presente Acuerdo.</p>
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4) Que, en virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido en esta sede con las respectivas circulares .</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por la Asociación Chilena de Seguridad en contra de la Tesorería General de la República, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Notificar la presente decisión a la Asociación Chilena de Seguridad y al Sr. Tesorero General de la República.</p>
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b) Remitir al solicitante copia de los descargos y adjuntos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis, en virtud, de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>