DECISIÓN AMPARO ROL C6482-22
Entidad pública: Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas
Requirente: Hernán Espinoza Zapatel
Ingreso Consejo: 15.07.2022
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, ordenando la entrega de las resoluciones de los centros de engorda de salmónidos, Región de Los Lagos, referidas a paralizaciones de actividades o ampliaciones de plazos para inicio de operaciones que hayan sido justificadas por causa de la pandemia; de los siguientes registros:
- MOWI Chile 101769 191/1996 31026
- 30089
- INVERMAR 104141 1693/2010 30943
- INVERMAR 103308 146/2005 30946
- CERMAQ 104378 1929/2001 30960
Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Lo anterior, por cuanto no consta su publicación en el link indicado; y sin que el órgano haya alegado alguna causal de reserva legal o circunstancia fáctica que justifique su denegación.
Se rechaza el amparo respecto de las resoluciones que se piden en la Tabla I de la solicitud; toda vez que el órgano reclamado comunicó al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas consultadas; entendiéndose que ha satisfecho su obligación de informar en ésta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria N° 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6482-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó a la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas la siguiente información:
"(...) solicito a usted las copias de las Res. Ex. que se identifican en la Tabla I siguiente que, de acuerdo a la Res Ex 438/2022 ya citada, habrían resuelto solicitudes de "Ampliaciones de Plazos para inicio de Operaciones" en los centros de engorda que se identifican por su Titular, Número de Registro Nacional de Acuicultura y Número de Resolución de Otorgamiento de la Concesión acuícola que operan o debieran operar:
TABLA I: Resoluciones Exentas referidas a "Ampliaciones de Plazo para inicio de Operaciones" en centros de engorda de salmónidos ubicados en la Región de Los Lagos cuya copia se solicita. Centros identificados por Titular, Registro Nacional de Acuicultura (RNA) y Resolución de Otorgamiento de la Concesión Acuícola a operar (Res M). Fuente: Res Ex 438 del 17 de enero de 2022, SS FFAA.
TITULAR RNA Res (M) Ampliación Plazo
(Res Ex/ año)
MOWI Chile 101769 191/1996 9733/2014
MOWI Chile 101684 07/1995 3935/2021
MOWI Chile 102728 1669/2002 3151/2021
TECMAR 100633 467/1992 4032/2021
INVERMAR 104141 1693/2010 881/2013
Frío Salmón 103457 146/2005 916/2021
En la misma Res Ex 438/2022 ya citada, se me indica que los siguientes centros de engorda salmónidos, identificados por Titular, RNA y Res (M) en la siguiente TABLA II, se encontraban, a la fecha de la respuesta parcial dada a mi solicitud de información original, con trámites pendientes relativos al COVID. Solicito copias de las eventuales Resoluciones referidas a paralizaciones de actividades o ampliaciones de plazos para inicio de operaciones que hayan sido justificadas por causa de la pandemia COVID.
TABLA II: Centros de engorda de salmónidos ubicados en la Región de Los Lagos con Resoluciones Pendientes sobre Paralizaciones de actividades o Ampliación de plazo para inicio de operaciones por "Trámite COVID". Centros identificados por Titular, Registro Nacional de Acuicultura (RNA) y Resolución de Otorgamiento de la Concesión Acuícola a operar (Res M). Fuente: Res Ex 438 del 17 de enero de 2022, SS FFAA.
TITULAR RNA Res (M) Trámites pendientes (Paralizaciones; COVID)
MOWI Chile 101769 191/1996 31026: COVID
30089: Ampliación de Paralización de Operaciones
MOWI Chile 102131 977/1998 31211: Ampliación de Paralización de Operaciones
INVERMAR 104141 1693/2010 30943: COVID
INVERMAR 103308 146/2005 30946: COVID
CERMAQ 100611 542/1993 31436: Ampliación de Paralización de Operaciones
CERMAQ 104378 1929/2001 30960: COVID (...).
2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2022, la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información, mediante Resolución Exenta N° 4408, de 13 de julio de 2022, señalando, en síntesis, lo siguiente:
Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura administra el Registro de Concesiones de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 113, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Aprueba el Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura"; y que, a través de esa plataforma web, puede tener acceso a las resoluciones que ha dictado esta Subsecretaría de Estado respecto de cada concesión de acuicultura.
Que, en atención a lo anterior y en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia se informa que la nueva versión del "Registro de Concesiones de Acuicultura", se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl/, debiendo realizar la búsqueda según el código de centro, número y año de resolución de SSFFAA o SUBPESCA, nombre o razón social, R.U.T del titular, e incluso por región y comuna.
Que, no obstante lo anterior, el Departamento de Asuntos Marítimos de la División Jurídica de esta Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, remite copia de las resoluciones exentas N° 4032, de 16 de agosto de 2021, N° 2389, de 6 de mayo de 2022 y N° 2696, de 10 de mayo de 2022; todas del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; que no se encuentran publicadas en el registro indicado precedentemente.
3) AMPARO: El 15 de julio de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.
Además, el reclamante hizo presente que "La información solicitada está en poder de otro órgano o servicio."
4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E16383, de 29 de agosto de 2022, solicitó al reclamante que de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsane su amparo de conformidad a lo siguiente: aclare al fundamento de su presentación, señalando de forma clara y detallada qué información de la solicitada no le ha sido entregada, considerando que el órgano indicó que lo requerido se encontraría en el enlace entregado el "Registro de Concesiones de Acuicultura".
Por correo electrónico de fecha 01 de septiembre de 2022, el reclamante respondió, en síntesis, que la respuesta de la Subsecretaría efectivamente deriva al link indicado que permite acceder a los documentos disponibles en esta plataforma que, al pie de la misma, señala: "Se recuerda que este Registro se encuentra en periodo de marcha blanca, por favor, informar y disculpar las discrepancias que puedan presentarse."
"(...) En síntesis, no existe tal "respuesta" de la SS FFAA a este y otros casos de consultas por información que obra en su poder y que ha denegado injustificadamente, que ya se encuentran en solicitud de amparo ante el CPT, pues no solamente deriva a otro servicio la solicitud de información, sino que este servicio, a través de un sistema de información on line QUE SE ENCUENTRA desactualizado y además "EN MARCHA BLANCA", no garantiza certeza en lo que entrega, tampoco la tiene actualizada y obliga a reiniciar las consultas al servicio originalmente consultado y aquí reclamado.
Más aún, esta misma Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a sólo días del cambio de Administración Política de la Nación, no tuvo reparo en entregar una respuesta favorable a similares consultas, sobre iguales materias y similares sujetos productivos en marzo de la anualidad, cuando mediante la Res Ex 1772, fechada 23 de marzo de 2022, respondió favorablemente a consulta SIAC AD022T0004224 que ingresé el día 6 de marzo también de la anualidad. La resolución favorable la firma el mismo funcionario que ahora aparece firmando la denegación para el caso en comento.
Adjunto la Resolución 17772/2022 que demuestra que no es aceptable la argumentación dada por la SS FFAA respecto de quién tiene la información requerida, pues al antecedente que adjunto figuran otras 53 consultas como la amparada, todas ellas de la Región de Los Lagos, que tuvieron anteriormente respuestas positivas de parte de este servicio reclamado."
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° E17470; de 08 de septiembre de 2022, confirió traslado al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones formuladas por el reclamante en la subsanación enviada a este Consejo (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.
Mediante SS.FF.AA.DIV.JUR.DEPTO.JUR.ADM.YT.ORD N° 3707, de 21 de septiembre de 2022, el órgano formuló sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:
Reitera que con ocasión de la respuesta se informó por una parte, que es la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la obligada a administrar el Registro de Concesiones de Acuicultura, por lo que la información pedida se encuentra publicada en el link que se indicó, y por otra parte, se entregó copia de documentos que no se encontraban publicados en el mencionado link.
Al respecto cita el artículo 15 de la Ley de Transparecía y jurisprudencia de este Consejo la cual señala que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. En tal contexto, esta Subsecretaría procedió a revisar nuevamente el Registro de Concesiones de Acuicultura y se constató que es posible arribar a la información en la forma requerida, esto es, copia de los actos administrativos en los términos solicitados, asimismo, se remite, otra vez, copia de los documentos pedidos que no encuentran publicados en dicho link.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista este Consejo advierte que el presente amparo se circunscribe a la información que habría entregado la Subsecretaría para la Fuerzas Armada, a través del Registro de Concesiones de Acuicultura" disponible en el enlace: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl/; referida a las resoluciones que aprueban "Ampliaciones de plazo para inicio de operaciones" y "Paralizaciones de actividades o ampliación de plazo para inicio de operaciones por "Trámite COVID"; en centros de engorda de salmónidos ubicados en la Región de Los Lagos, en los registros especificados en las Tablas I y II que se transcriben en el N° 1 de lo expositivo. Al respecto el reclamante alega que para dar respuesta a su solicitud fue derivado a otro Servicio a través de un sistema de información on line que se encuentra desactualizado y en marcha blanca sin que se garantice certeza de lo que se entrega.
2) Que sobre el particular la reclamada, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede, señaló que es la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura la que administra el Registro de Concesiones de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 113, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Aprueba el Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura"; y que, a través de esa plataforma web, se puede tener acceso a las resoluciones que ha dictado esta Subsecretaría de Estado respecto de cada concesión de acuicultura; por lo que en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia informó la nueva versión del "Registro de Concesiones de Acuicultura", disponible en el link https://registroconcesionesacui.subpesca.cl, indicando el procedimiento de búsqueda y remitiendo copia de tres resoluciones exentas, de las consultadas, que no se encuentran publicadas en dicho Registro.
3) Que, en este contexto, cabe señalar que el precitado decreto en su parte Considerativa señala que "Que por ley 20.657 se modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, (...) estableciéndose que el Registro de Concesiones de Acuicultura señalado en el artículo 81 de dicho cuerpo legal lo llevará a partir del 1 de julio de 2013 la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, indicándose además que este registro tendrá carácter público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico del mismo órgano (...)."lo cual reproduce en su artículo 1°.
4) Que, revisado el link aludido, se debe hacer presente que en aquel es posible acceder a la individualización de las concesiones de acuicultura, tanto las "Inscritas" como las "No Vigentes", y específicamente, a los enlaces "N° y Fecha Resolución SSFFAA" y "N° y Fecha Resolución SubPesca", en los que se alojan los documentos que contienen las respectivas resoluciones dictadas por ambas Subsecretarías; constatándose, en la especie, que allí se encuentran publicadas las resoluciones consultadas en la Tabla I de la solicitud - con excepción de la resolución 4032/2021 del Registro 100633, entregada en formato papel por el organismo y sin que sea objeto de discusión-. Por su parte las resoluciones consultadas en la Tabla II del requerimientos no fueron halladas; - excluyéndose en la búsqueda las resoluciones N° 2389/2022 y N° 2696/2022; correspondiente a los registros (RNA) MOWI Chile 102131 y CERMAQ 100611, respectivamente, entregadas también en formato papel por la Subsecretaría.-
5) Que, de esta manera, a la fecha de la presente decisión es posible constatar que la plataforma web indicada por la reclamada se encuentra operativa, pudiendo accederse a través de aquella a la información reclamada de la Tabla I de la solicitud; resultando procedente considerar como debidamente atendida esta parte del requerimiento, a través de la hipótesis especial de entrega consagrada en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.
6) Que, en efecto, la referida norma establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar", razonando este Consejo, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, que el artículo 15 de la Ley de Transparencia consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por la antes citada norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. Así, habiendo comunicado el órgano reclamado al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la información relativa a estas concesiones acuícolas, se entiende que ha satisfecho su obligación de informar, de conformidad a la norma en comento, debiendo rechazarse el amparo respecto esta información reclamada
7) Que, a su turno respecto de las resoluciones que se piden en la Tabla II del requerimiento -excepto aquellas entregadas en formato papel que no son objeto de discusión-; respecto de las cuales no consta su publicación en el link indicado; y sin que el órgano haya alegado alguna causal de reserva legal o circunstancia fáctica que justifique su denegación, se acogerá el amparo en esta parte y se ordenará la entrega de esta información. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
8) Que, finalmente, respecto de la información que se ordena entregar deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
II. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Hernán Espinoza Zapatel en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
III. Requerir al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas; lo siguiente;
a) Hacer entrega al reclamante:
De la TABLA II de la solicitud: De Centros de engorda de salmónidos ubicados en la Región de Los Lagos las resoluciones sobre paralizaciones de actividades o ampliación de plazo para inicio de operaciones por "Trámite COVID" de los siguientes registros:
- MOWI Chile 101769 191/1996 31026: COVID
- 30089: Ampliación de Paralización de Operaciones
- INVERMAR 104141 1693/2010 30943: COVID
- INVERMAR 103308 146/2005 30946: COVID
- CERMAQ 104378 1929/2001 30960: COVID.
Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.
IV. Rechazar el amparo respecto de las resoluciones que se piden en la Tabla I de la solicitud; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Hernán Espinoza Zapatel y al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.