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<strong>DECISIÓN RECLAMOS ROLES C935-13 Y C1086-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor</p>
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Requirente: Julián Mancilla Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 20.06.2013 y 10.06.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 467 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto a los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa Roles C935-13 y C1086-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMOS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de junio de 2013 don Julián Mancilla Pérez dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, el que fue ingresado a este Consejo bajo el Rol C935-13, señalando que en el sitio web de dicho municipio no se encontraría disponible, en forma completa, la información relativa al personal y sus remuneraciones. Agregó que no se acató por dicho organismo la decisión del amparo C250-13 de este Consejo. Posteriormente, el 9 de julio de 2013 interpuso una segunda reclamación, ingresada bajo el Rol C1086-13, indicando que en el sitio web no se encontraría disponible, en forma completa, la información sobre las contrataciones de dicha corporación, en especial los contratos con empresas externas y personas individuales y las transferencias de fondos públicos.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 8 de julio de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner de la referida corporación, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó en un informe de fiscalización, en el cual se dejó establecido que la corporación reclamada obtuvo un 46,96 % de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente a lo reclamado, señala que:</p>
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a) En cuanto al personal y sus remuneraciones:</p>
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i. No existe un link que dirija a la escala de remuneraciones, ni señala que el organismo reclamado no cuenta con una escala de remuneraciones.</p>
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ii. No presenta en forma separada el personal de planta, a contrata, sujeto a las normas del Código del Trabajo y a honorarios.</p>
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iii. Respecto del personal de planta y contrata, no señala el estamento a que pertenecen los funcionarios; el grado; la calificación profesional; la región en que se desempeñan; la fecha de inicio y término del contrato, o la fecha del nombramiento, en su caso; la denominación de las asignaciones especiales; las horas extra y la columna de observaciones.</p>
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iv. En cuanto al personal sujeto a las normas del Código del Trabajo, no indica la calificación profesional, la región en que se desempeña ni las horas extra.</p>
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v. Respecto del personal contratado a honorarios, no indica la región en que se desempeñan, la fecha de inicio y término del contrato, si el pago de la remuneración se efectúa en forma mensual y la columna de observaciones.</p>
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b) Respecto de las contrataciones, no existe en el menú central un vínculo al Sistema de Compras Públicas ni tampoco señala que no realiza contrataciones por este medio, ni presenta un link a otras compras.</p>
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c) En cuanto a las transferencias, sólo publica aquellas verificadas hasta octubre de 2012.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación los reclamos antedichos y confirió traslado de los mismos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a través del Oficio N° 3.047, de 17 de julio de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjuntó el Informe de Fiscalización aludido en el numeral 2° de lo expositivo, solicitando que, además, señalara las medidas que están implementando o que implementarán para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. Hasta la fecha, no consta que dicho requerimiento haya sido respondido por el organismo reclamado.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: El 25 de septiembre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de la Corporación Municipal reclamada, disponible en http://www.cormupa.cl/cormupa3/transparencia.php, observando que se mantienen los reparos informados por la Dirección de Fiscalización, a excepción de que respecto de las transferencias de fondos públicos indica expresamente que dicho organismo no ha efectuado transferencia de fondos públicos, ya sea transferencias reguladas por la Ley N° 19.862 u otras transferencias.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que el reclamante denuncia la eventual infracción, por parte de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, de las obligaciones contenidas en los literales d), e) y f) del artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, al respecto, en la decisión de los reclamos Roles C158-10 y C205-10, de 29 de junio de 2010, y en el Oficio N° 2.079, de 29 de mayo de 2013, este Consejo, considerando el especial régimen jurídico que les resulta aplicable y a las funciones que se les asignan, determinó el alcance del deber de transparencia activa respecto de las corporaciones municipales, en relación a cada uno de los literales del artículo 7° de la Ley de Transparencia. De este modo, siendo aplicable en la especie lo resuelto en dichos reclamos, corresponde precisar, respecto de la Corporación municipal de Punta Arenas, los siguientes criterios orientadores en relación con el cumplimiento de los mencionados deberes de transparencia activa, debiendo publicarse los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:</p>
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a) En materia de personal (artículo 7° letra d) de la Ley y 51 letra d) del Reglamento), deberá informar:</p>
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i. La planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las Leyes N° 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras áreas, según corresponda.</p>
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ii. El personal que preste servicios a la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñe en la administración central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N° 19.464, y</p>
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iii. Todas las demás personas naturales que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p>
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Para cumplir esta obligación, debe observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucción General N° 4, con la precisión de que, atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, entre otros, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas, según cada uno de dichos servicios, además de una plantilla diferente para el personal que labora en la administración general de la Corporación. En cada una de éstas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p>
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En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administración general, también deberán establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p>
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b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (artículo 7° letra e) de la Ley y 51 letra e) del Reglamento). Ello debido al carácter público de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado con fondos de carácter público. Por tanto, como las corporaciones municipales no están obligadas a realizar sus adquisiciones y contrataciones a través del Sistema de Compras Públicas y no aprueban los contratos mediante un acto administrativo, esta información deberá ser publicada en una plantilla que contendrá los siguientes antecedentes: individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones si las hubiere. No obstante lo anterior, en el caso que las corporaciones municipales se sometan, voluntariamente, al Sistema de Compras Públicas, podrán contemplar un vínculo al portal de compras públicas que contemple la información de las contrataciones de la respectiva corporación.</p>
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c) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (artículo 7° letra f) de la Ley y 51 letra f) del Reglamento). Aunque no es común que las corporaciones municipales efectúen transferencias de fondos a personas naturales o jurídicas sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios, hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en común, de tal suerte que se encuentran obligadas a publicar esta información. Por tanto, teniendo en consideración que las transferencias que efectúen las corporaciones no se encuentran regidas por la Ley N°19.862, deberán incorporarse a un registro separado, al cual también se accederá desde el sitio electrónico institucional. Para ello deberán publicar la información en un apartado especial, el que incluirá todas las transferencias efectuadas en el año calendario en una misma planilla, ordenadas cronológicamente según hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializó la transferencia, su denominación, monto, objeto o finalidad (absteniéndose de utilizar siglas y/o expresiones genéricas) e identificación de la persona natural o jurídica que la recibe.</p>
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3) Que teniendo presente lo reseñado en el considerando precedente, y a partir de la fiscalización realizada por este Consejo a la página de transparencia activa de la Corporación Municipal reclamada, materializada en el informe descrito en el numeral 2° de lo expositivo de la presente decisión, es posible constatar que el organismo reclamado no mantenía permanentemente a disposición del público en su página web la siguiente información:</p>
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a) En cuanto al personal y sus remuneraciones: la escala de remuneraciones; no mantiene en forma separada el personal de planta, a contrata, sujeto a las normas del Código del Trabajo y a honorarios; respecto del personal de planta y contrata, falta informar el estamento a que pertenecen los funcionarios, el grado, la calificación profesional, la región en que se desempeñan, la fecha de inicio y término del contrato, o la fecha del nombramiento, en su caso, la denominación de las asignaciones especiales, las horas extra y la columna de observaciones; en cuanto al personal sujeto a las normas del Código del Trabajo, la calificación profesional, la región en que se desempeña ni las horas extra; y respecto del personal contratado a honorarios, no indica al región en que se desempeñan, la fecha de inicio y término del contrato, si el pago de la remuneración se efectúa en forma mensual y la columna de observaciones.</p>
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b) En relación con las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras en su caso, dicha información tampoco se encuentra actualizada.</p>
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c) Finalmente, no se informa acerca de las transferencias de fondos públicos, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación reciproca en bienes o servicios.</p>
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4) Que en atención a lo señalado en el considerando anterior, es posible establecer la infracción por parte de la Corporación Municipal reclamada a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, razón por la cual se acogerá el presente reclamo, y se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor que publique la información que se señalará en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, en base a la revisión realizada con ocasión de la gestión oficiosa de 25 de septiembre de 2013, se tendrán por subsanadas las omisiones detectadas en la certificación realizada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, relativas al ítem de transferencias de fondos públicos.</p>
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6) Que, por último, en cuanto al incumplimiento de la decisión recaída en el amparo Rol C250-13, cabe señalar que el Consejo Directivo de esta Corporación acordó, en su sesión ordinaria Nº 433, celebrada el 10 de mayo de 2013, la instrucción de un sumario administrativo en contra del Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo deducido por don Julián Mancilla Pérez en contra de la Corporación Municipal Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por subsanadas las omisiones detectadas en la certificación realizada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, relativas al ítem de transferencias de fondos públicos hasta la fecha del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor que publique en la página web de dicha entidad edilicia la siguiente información:</p>
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a) En cuanto al personal y sus remuneraciones, publique la escala de remuneraciones, y la información actualizada, en plantillas separadas respecto del personal de planta, a contrata, sujeto a las normas del Código del Trabajo y a honorarios, de conformidad a los criterios señalados en el considerando 2° de la presente decisión.</p>
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b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.</p>
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c) Cumpla cabalmente el requerimiento señalado en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la presente decisión, y tener presente dicha información a efectos del sumario administrativo ordenado instruir de acuerdo a lo señalado en el considerando 6° del presente acuerdo.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Julián Mancilla Pérez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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