Decisión ROL C1087-13
Volver
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARÍN  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre a) “Poderes tenidos a la vista para la suscripción del "Acuerdo Marco", "Addendum" a este y de los "Acuerdos Individuales" de los proyectos Valle Grande y Santo Tomás; b) Informes legales efectuados por dicha Subsecretaría o por alguna dependencia del MOP previos o posteriores a la suscripción de dichos acuerdos señalados en el literal a); c) Nuevos addendum al Acuerdo Individual de Valle Grande y Santo Tomás, respectivamente, que fueron presentados a la Subsecretaría del MOP para su firma a fines de 2009; entre otros documentos relacionados. El Consejo señaló que la circunstancia de que la información que obra en poder del órgano reclamado se encuentre en formato digital no es óbice para que ésta dé cumplimiento a lo solicitado en la forma requerida, toda vez que el objeto de dicha certificación se refiere únicamente a que el órgano reclamado deje constancia de que la información entregada es una copia fiel del original tenido que ha tenido a la vista por dicho organismo, lo cual resulta compatible con aquellos archivos que se encuentran en formato digital. Por consiguiente, se acogerá el presente amparo en esta parte, y se requerirá a la reclamada hacer entrega de la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado en la forma pedida, de conformidad con el criterio antes citado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/3/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1087-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie; Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 469 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1087-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n solicitaron a la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Poderes tenidos a la vista para la suscripci&oacute;n del &quot;Acuerdo Marco&quot;, &quot;Addendum&quot; a este y de los &quot;Acuerdos Individuales&quot; de los proyectos Valle Grande y Santo Tom&aacute;s;</p> <p> b) Informes legales efectuados por dicha Subsecretar&iacute;a o por alguna dependencia del MOP previos o posteriores a la suscripci&oacute;n de dichos acuerdos se&ntilde;alados en el literal a);</p> <p> c) Nuevos addendum al Acuerdo Individual de Valle Grande y Santo Tom&aacute;s, respectivamente, que fueron presentados a la Subsecretar&iacute;a del MOP para su firma a fines de 2009;</p> <p> d) Comunicaciones y documentaciones intercambiadas con ocasi&oacute;n del literal c); y,</p> <p> e) Documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de la constituci&oacute;n del &quot;Comit&eacute; zonas de expansi&oacute;n urbana del MOP (ZEU)&quot;, sus integrantes, funcionamiento, actas de reuni&oacute;n, acuerdos, etc.&rdquo;</p> <p> Solicitan que dicha Subsecretar&iacute;a, &ldquo;certifique que la copia de toda la documentaci&oacute;n que entregue es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en su poder.&rdquo;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 9 de julio de 2013, la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas mediante Oficio N&deg; 1.619, comunic&oacute; a los solicitantes la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, &ldquo;debido a que a pesar de las gestiones desplegadas por este servicio hasta la fecha, que han contemplado revisiones del sistema de seguimiento de documentos y de los archivadores de la cajas de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Secretar&iacute;a General de la Subsecretar&iacute;a que se encuentran en bodega, como tambi&eacute;n las bodegas de Oficina Partes, Auditor&iacute;a Interna y Departamento de Servicios, no se ha encontrado la totalidad de la documentaci&oacute;n requerida.&rdquo;</p> <p> El 22 de julio del a&ntilde;o en curso, la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas dio respuesta al requerimiento, mediante el Oficio N&deg; 1.727, informando a los solicitantes, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del literal a) de la solicitud, informa que las copias de los poderes solicitados no obran en poder de esa Subsecretar&iacute;a, ya que para celebrar los convenios no es necesario entregar copias de los mismos, sino solamente tenerlos a la vista al momento de la suscripci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto al resto de los documentos solicitados informa que ha realizado gestiones de b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n, que han contemplado revisiones del sistema de seguimiento de documentos en el men&uacute; consulta b&uacute;squeda hist&oacute;rica, por materia, por fecha de ingreso, por fecha del documento, por origen, por tipo de documento, por destino, por referencia, por salida, por datos del remitente, por datos del destinatario, por servicio, por fecha de despacho. En el campo materia se usaron los siguientes t&eacute;rminos: PDUC, ZEU, Expansi&oacute;n Urbana, Comit&eacute;, Zonas, Addendum, MINVU R.M., Ministerio de la Vivienda, VG, ST, Acuerdos individuales, Acuerdo Marco, Poderes tenidos, proyectos Valle Grande y Santo Tom&aacute;s. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que se han revisado archivos digitales y archivadores de las cajas de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Secretar&iacute;a General de la Subsecretar&iacute;a que se encuentran en bodega. Producto de esa b&uacute;squeda, se ha encontrado parte de la documentaci&oacute;n requerida por los solicitantes, que detalla a continuaci&oacute;n.</p> <p> c) En lo relativo al literal b), expone que los informes legales requeridos no obran en poder de ese organismo, ni existe registro de su existencia. Del mismo modo, se&ntilde;ala que los documentos requeridos en los literales c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, tampoco obran en su poder.</p> <p> d) Respecto del literal e) entrega los siguientes documentos:</p> <p> i. Acta de reuni&oacute;n 1 Comit&eacute; Zonas Expansi&oacute;n Urbana, 2 septiembre 2005.</p> <p> ii. Acta de reuni&oacute;n 2 Comit&eacute; Zonas Expansi&oacute;n Urbana, 18 octubre 2005.</p> <p> iii. Acta de reuni&oacute;n 3 Secretar&iacute;a T&eacute;cnica, Comit&eacute; Zonas Expansi&oacute;n Urbana, 7 de noviembre 2006.</p> <p> iv. Acta de reuni&oacute;n 1 Secretar&iacute;a T&eacute;cnica Comit&eacute; Zonas Expansi&oacute;n Urbana, 10 enero 2007.</p> <p> v. Acta de reuni&oacute;n 2 Secretar&iacute;a T&eacute;cnica Comit&eacute; Zonas Expansi&oacute;n Urbana, 10 septiembre 2007.</p> <p> vi. Acta de reuni&oacute;n 1 Secretar&iacute;a T&eacute;cnica Comit&eacute; Zonas Expansi&oacute;n Urbana, 6 julio 2009.</p> <p> Adjunta los siguientes documentos relativos a la constituci&oacute;n de comit&eacute;s:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1896 de 10 de agosto de 2005 que Crea como Unidad Funcional, Comit&eacute; encargado de gesti&oacute;n de mitigaciones de impactos sobre Infraestructura en zonas de expansi&oacute;n urbanas.</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n Exenta No 1188 de 26 de mayo de 2006 que Crea como Unidad Funcional, Comit&eacute; para la Gesti&oacute;n de Mitigaciones de Impactos sobre Infraestructura MOP en zonas de expansi&oacute;n urbana.</p> <p> iii. Resoluci&oacute;n Exenta MOP N&deg; 1709 de fecha 29 de junio de 2010 que crea, como unidad funcional, comit&eacute; para la gesti&oacute;n de mitigaciones de impactos sobre infraestructura MOP en zonas de expansi&oacute;n urbana.</p> <p> Finalmente hace presente que solamente se entrega copia fiel de la Resoluci&oacute;n Exenta MOP N&deg; 1709 de fecha 29 de junio de 2010, ya que las resoluciones exentas 1896 de 2005 y 26 de mayo de 2006 no obran en poder de este servicio, debido a que por requerimientos de la normativa vigente fueron traspasadas al Archivo Nacional. Sin embargo, como ese servicio cuenta con una copia digitalizada, se la entrega en virtud del principio de facilitaci&oacute;n previsto en la Ley de Transparencia. Respecto de las actas del Comit&eacute; ZEU, este servicio solamente cuenta con las actas digitalizadas, por lo cual no puede entregar copia fiel de dichos documentos, pero le hace entrega de una copia simple.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de julio de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 3.034, de 17 de julio de 2013. Mediante Oficio N&deg; 1.883, de 6 de agosto de 2013, la Jefa de la Unidad de Relaci&oacute;n Ciudadana y Gesti&oacute;n de Informaci&oacute;n Ministerial de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En la solicitud de informaci&oacute;n materia del amparo, se daban los requisitos necesarios para decretar la pr&oacute;rroga, debido a que la documentaci&oacute;n solicitada por los requirentes data del a&ntilde;o 2005 hasta el a&ntilde;o 2010, por lo que se debi&oacute; realizar la b&uacute;squeda en archivos f&iacute;sicos no informatizados, e invertir varios d&iacute;as en la recopilaci&oacute;n de la misma.</p> <p> b) Reitera, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en su respuesta, las gestiones de b&uacute;squeda que realiz&oacute; a fin de recabar la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> c) Asimismo, reproduce en el mismo tenor, sus consideraciones acerca de la entrega de copia fiel de la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) Finalmente, hace presente que la respuesta fue entregada dentro del plazo prorrogado que dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos, copia de los Oficios Nos 1.619 y 1.727, de 9 y 22 de julio de 2013, mediante los cuales, seg&uacute;n indica, habr&iacute;a prorrogado y dado respuesta a la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo. Sin embargo, la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas no acredit&oacute; en esta sede haber entregado efectivamente lo pedido, de conformidad a lo se&ntilde;alado en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal.</p> <p> 2) Que en cuanto al literal a) de la solicitud, relativo a &ldquo;poderes tenidos a la vista para la suscripci&oacute;n del Acuerdo Marco, Addendum a &eacute;ste y de los Acuerdos Individuales de los proyectos Valle Grande y Santo Tom&aacute;s&rdquo;, la reclamada inform&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obraba en su poder atendido que &ldquo;para celebrar los convenios no es necesario entregar copias de los mismos, sino solamente tenerlos a la vista al momento de la suscripci&oacute;n&rdquo;. En tal contexto, y no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte y se tendr&aacute; por cumplido el deber de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano reclamado, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con los literales b), c), y d), en los que se solicitan &ldquo;Informes legales&hellip;&rdquo;, &ldquo;Nuevos addendum&hellip;&rdquo;, y &ldquo;Comunicaciones y documentaciones intercambiadas&hellip;&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado dado cuenta, con ocasi&oacute;n de sus descargos evacuados ante este Consejo, de todas las gestiones de b&uacute;squeda que realiz&oacute; a fin de hallar la documentaci&oacute;n solicitada, tanto en su sistema de seguimiento de documentos como en sus archivos materiales, las que, en lo que concierne a los se&ntilde;alados literales, tuvieron resultado negativo, concluyendo que tales antecedentes &ldquo;no obran en poder de ese organismo, ni existe registro de su existencia&rdquo;.</p> <p> 4) Que ante la imposibilidad del &oacute;rgano reclamado de entregar la informaci&oacute;n requerida en los aludidos literales, por resultar negativas e infructuosas las b&uacute;squedas efectuadas por sus funcionarios respecto de la misma, cabe tener presente lo ya resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09. En la referida decisi&oacute;n, se indic&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, atendida la alegaci&oacute;n de inexistencia formulada por la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada, y no disponiendo este Consejo de otros antecedentes que permitan controvertir lo sostenido por el &oacute;rgano reclamado, debe concluirse que no resulta procedente requerir a &eacute;sta que haga entrega de informaci&oacute;n que resulta inexistente. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, en esta parte.</p> <p> 5) Que, respecto del literal e) de la solicitud de acceso que dio origen al presenta amparo, relativo a &ldquo;documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de la constituci&oacute;n del &quot;Comit&eacute; zonas de expansi&oacute;n urbana del MOP (ZEU)&quot;, sus integrantes, funcionamiento, actas de reuni&oacute;n, acuerdos, etc.&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado ha remitido junto con sus descargos, copia de la documentaci&oacute;n que habr&iacute;a remitido a los solicitantes relativa a dicho literal &ndash;consignada en la letra d) del numeral 2&deg; de la parte expositiva-, se&ntilde;alando que s&oacute;lo pod&iacute;a entregar copia fiel a su original de la &ldquo;resoluci&oacute;n exenta MOP N&deg; 1709 de fecha 29 de junio de 2010&rdquo;, pero que respecto de la restante documentaci&oacute;n se entregaba copia simple atendido que &uacute;nicamente contaba con la informaci&oacute;n en formato digital en sus bases de datos.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado acerca de la imposibilidad de entregar copia autorizada de parte de la informaci&oacute;n requerida en dicho literal, cabe tener presente el criterio sentado por este Consejo en la decisi&oacute;n adoptada en la reposici&oacute;n del amparo Rol A146-09, de 30 de diciembre de 2009, en el sentido que: &ldquo;&hellip;respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &ldquo;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia&ldquo; (considerando 4&deg;). En tal contexto, cabe concluir que la circunstancia de que la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado se encuentre en formato digital no es &oacute;bice para que &eacute;sta d&eacute; cumplimiento a lo solicitado en la forma requerida, toda vez que el objeto de dicha certificaci&oacute;n se refiere &uacute;nicamente a que el &oacute;rgano reclamado deje constancia de que la informaci&oacute;n entregada es una copia fiel del original tenido que ha tenido a la vista por dicho organismo, lo cual resulta compatible con aquellos archivos que se encuentran en formato digital. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a la reclamada hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado en la forma pedida, de conformidad con el criterio antes citado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Hacer entrega a los reclamantes de copia debidamente autorizada de los antecedentes consignados en la letra d) del numeral 2&deg; de la parte expositiva, relativos al literal e) de la solicitud.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie; y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, y al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su</p> <p> Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi se abstuvo de participar en la discusi&oacute;n y resoluci&oacute;n de este caso por ser director de CORPVIDA, compa&ntilde;&iacute;a de seguros que es una de las propietarias de Valle Grande, con lo que estima que se configura la hip&oacute;tesis prevista en el punto 2 del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009.</p> <p> Por orden del Consejo para la Transparencia, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>