Decisión ROL C1089-13
Reclamante: ÓSCAR FELIPE SÁEZ ZAMBRANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso a la información sobre copias protocolizadas de contratos y finiquitos correspondientes al año 2009, en Dirección de Educación Municipal (DEM) de Lota, contratos de programas SEP. El Consejo señaló que el municipio reclamado no ha acreditado la existencia de un acto administrativo que disponga la expurgación de los documentos pedidos o, a falta de éste, haber realizado la búsqueda de la información conforme al estándar requerido en la Instrucción General citada anteriormente, esto es, mediante un acta que registre las diligencias realizadas efectivamente con ese fin, de manera de asegurar que agotó todos los medios a su disposición para encontrarla. En consecuencia, se acogerá en esta parte el presente amparo y se ordenará al órgano reclamado que haga entrega al recurrente de copia autorizada de su propio contrato de trabajo (de 3 de agosto de 2009) o bien, en su defecto, certifique mediante el acta respectiva las diligencias de búsqueda de la información, así como de los resultados obtenidos, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1089-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota.</p> <p> Requirente: &Oacute;scar S&aacute;ez Zambrano.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 485 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1089-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2013, don &Oacute;scar S&aacute;ez Zambrano solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota la siguiente informaci&oacute;n: &ldquo;copias protocolizadas de contratos y finiquitos correspondientes al a&ntilde;o 2009, en Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal (DEM) de Lota, contratos de programas SEP&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de julio de 2013, don &Oacute;scar S&aacute;ez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. El amparo se present&oacute; ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n e ingres&oacute; a este Consejo el 10 de julio de 2013.</p> <p> 3) AUSENCIA DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, mediante el Oficio N&deg; 2.987, de 15 de julio de 2013. El municipio reclamado no evacu&oacute; sus descargos.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones:</p> <p> a) Se comunic&oacute; con el &oacute;rgano reclamado, el 26 de noviembre de 2013 (luego de concluida una paralizaci&oacute;n nacional de funcionarios municipales), a fin de solicitar sus descargos o antecedentes relativos al amparo. El municipio se&ntilde;al&oacute; haber otorgado respuesta al recurrente el 1&deg; de agosto de 2013, mediante Ordinario N&deg; 32, cuyo contenido da cuenta de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, &ldquo;copias protocolizadas de contratos y finiquitos correspondientes al a&ntilde;o 2009, contratos de programas SEP&rdquo;. En dicho oficio consta la firma del recurrente teni&eacute;ndolo por recibido, el 1 de agosto de 2013.</p> <p> b) En atenci&oacute;n a lo expuesto por el municipio, se consult&oacute; al recurrente, quien manifest&oacute; haber recibido informaci&oacute;n de parte del &oacute;rgano, en la fecha mencionada, pero aclara que lo requerido, en su solicitud, consiste en su propio contrato de trabajo y finiquito del 2009, con cargo a fondos SEP, los que no se encontraban en lo recibido.</p> <p> c) Finalmente, el 28 de noviembre de 2013, el municipio ratifica la existencia de una relaci&oacute;n laboral entre el recurrente y el DEM de Lota, durante el 2009, &ldquo;a honorarios&rdquo; y con cargo a fondos SEP y que concluy&oacute; el 2010. Luego, informa que la documentaci&oacute;n del Sr. S&aacute;ez, correspondiente al 2009 se encuentra extraviada, por lo tanto no tiene en su poder el contrato pedido y s&oacute;lo cuenta con el finiquito del mismo, del a&ntilde;o 2010.</p> <p> d) El municipio env&iacute;a a este Consejo copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Ordinario N&deg; 32, de 1&deg; de agosto de 2013, del municipio de Lota, que da respuesta a la solicitud y da cuenta de la entrega de informaci&oacute;n al recurrente, en la misma fecha.</p> <p> ii. Carta de DEM de Lota dirigida al enlace de transparencia del municipio, de 28 de noviembre de 2013, comunicando el extrav&iacute;o del contrato del recurrente y adjunta antecedentes relativos al t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n laboral.</p> <p> iii. Finiquito de contrato de trabajo, de 29 de enero de 2010, por causal de vencimiento del plazo convenido (3 agosto al 30 de noviembre de 2009), del art&iacute;culo 159 N&deg; 4 del C&oacute;digo del Trabajo, el que fue suscrito por el recurrente.</p> <p> iv. Decreto DEM de Lota N&deg; 60, de 29 de enero de 2010, que aprueba finiquito de trabajo.</p> <p> v. Comprobante de egreso de DEM de Lota, de 17 de marzo de 2010, que da cuenta del pago de prestaciones al trabajador, suscrito por &eacute;ste el 31 de marzo siguiente.</p> <p> vi. Ordinario N&deg; 26, de 1&deg; de julio de 2013, que corresponde a comunicaciones internas entre enlace de transparencia y el DEM de Lota.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud de acceso fue presentada el 5 de junio de 2013, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, y que venc&iacute;a el 3 de julio de 2013. Luego, de los antecedentes allegados por el &oacute;rgano, queda acreditado que la respuesta, contenida en el oficio N&deg; 32, de 1&deg; de agosto de 2013, fue recibida por el recurrente, en forma personal, ese mismo d&iacute;a. De esta manera, la respuesta otorgada por el &oacute;rgano, una vez vencido el plazo legal para ello, resulta claramente extempor&aacute;nea, lo que fuerza a concluir que el &oacute;rgano reclamado no ha cumplido el deber de pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n en forma oportuna, dentro del plazo establecido en la ley, lo que constituye una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, atendida la aclaraci&oacute;n efectuada por el recurrente (numeral 4&deg; letra b) de lo expositivo), la informaci&oacute;n cuya entrega se reclama consiste &uacute;nicamente en su propio contrato de trabajo del a&ntilde;o 2009 y el finiquito del mismo, por servicios prestados al municipio. Por lo tanto, la informaci&oacute;n reclamada en el presente amparo, por su propia naturaleza, dice relaci&oacute;n &uacute;nicamente con antecedentes vinculados al propio solicitante, que corresponde a datos personales del mismo, seg&uacute;n la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628. De esta forma, el recurrente ha hecho uso del denominado &ldquo;habeas data impropio&rdquo; a efectos de acceder a sus propios datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de la Municipalidad de Lota. Tal derecho, puede ejercerse a trav&eacute;s del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n ha sido resuelto anteriormente por este Consejo, en decisiones de amparos Roles C134-10 y C178-10, entre otras.</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado ha comunicado, en esta sede, que parte de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, el contrato de trabajo celebrado con el recurrente el 3 de agosto de 2009, no se encuentra en su poder, debido al extrav&iacute;o del documento. Sobre este punto, este Consejo ha resuelto, de manera uniforme y reiterada, que la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. En tal sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre B&uacute;squeda de la Informaci&oacute;n Requerida, numeral 2.3., letra b), dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, conforme a lo expuesto previamente, el municipio reclamado no ha acreditado la existencia de un acto administrativo que disponga la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos o, a falta de &eacute;ste, haber realizado la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n conforme al est&aacute;ndar requerido en la Instrucci&oacute;n General citada anteriormente, esto es, mediante un acta que registre las diligencias realizadas efectivamente con ese fin, de manera de asegurar que agot&oacute; todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla. En consecuencia, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado que haga entrega al recurrente de copia autorizada de su propio contrato de trabajo (de 3 de agosto de 2009) o bien, en su defecto, certifique mediante el acta respectiva las diligencias de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la solicitud de copia &ldquo;protocolizada&rdquo;, debiendo entenderse como autorizada, de finiquito del contrato de trabajo, ya mencionado, el municipio reclamado ha puesto a disposici&oacute;n del recurrente, a trav&eacute;s de este Consejo, copia del mismo, constando el timbre del Secretario Municipal y la leyenda que atestigua ser copia fiel del original. De esta forma da cumplimiento a la solicitud, en la forma solicitada de conformidad al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y lo dispuesto en el numeral 4.2. de la Instrucci&oacute;n General 10 dictada por este Consejo. En consecuencia, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, respecto de esta solicitud, aunque en forma extempor&aacute;nea y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n al ejercicio del derecho de acceso, contemplado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley ya aludida, se har&aacute; entrega al recurrente de copia autorizada de finiquito de contrato de trabajo suscrito por &eacute;l con el municipio reclamado, Departamento de Educaci&oacute;n, de 29 de enero de 2010, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don &Oacute;scar S&aacute;ez Zambrano en contra de la Municipalidad de Lota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por cumplida parcialmente la obligaci&oacute;n de informar s&oacute;lo respecto de la solicitud de copia autorizada de finiquito de contrato de trabajo, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota:</p> <p> a) Entregar al recurrente copia autorizada de su contrato de trabajo, correspondiente al a&ntilde;o 2009, por servicios prestados en la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal en programas SEP. En su defecto, acredite la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n mediante un acta de registro, comunicando el resultado de la misma al reclamante, conforme lo establece el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota no haber dado respuesta a la solicitud del recurrente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, otorgue respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota y a don &Oacute;scar S&aacute;ez Zambrano, remitiendo a este &uacute;ltimo los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano, descritos en el numeral 4&deg; letra d) de lo expositivo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>