Decisión ROL C6536-22
Reclamante: MARIA ISABEL RIVEROS SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, respecto a la entrega del informe de prefactibilidad o factibilidad para la instalación de una planta de compostaje en la comuna de Talca requerido. Lo anterior, debido a que la entrega de lo solicitado puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en consideración a que el documento consultado es información preliminar para la confección y publicación de las bases del proyecto que se licitará estimándose que su divulgación, atendida su finalidad, constituye información privilegiada en desmedro a la igualdad de los eventuales oferentes, detentando la suficiente especificidad para justificar su reserva. .

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/3/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6536-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Isabel Riveros Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 18.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, respecto a la entrega del informe de prefactibilidad o factibilidad para la instalaci&oacute;n de una planta de compostaje en la comuna de Talca requerido.</p> <p> Lo anterior, debido a que la entrega de lo solicitado puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en consideraci&oacute;n a que el documento consultado es informaci&oacute;n preliminar para la confecci&oacute;n y publicaci&oacute;n de las bases del proyecto que se licitar&aacute; estim&aacute;ndose que su divulgaci&oacute;n, atendida su finalidad, constituye informaci&oacute;n privilegiada en desmedro a la igualdad de los eventuales oferentes, detentando la suficiente especificidad para justificar su reserva. .</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones roles C113-14 y C1345-14, C6095-21, entre otras.</p> <p> Se recomienda al organismo que una vez que se efect&uacute;e el llamado a licitaci&oacute;n haga entrega a la peticionaria de copia del informe pedido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6536-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Riveros Soto present&oacute; ante la Municipalidad de Talca, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;(...) copia del estudio de prefactibilidad o factibilidad para la instalaci&oacute;n de una planta de compostaje en la comuna de Talca&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N Y RESPUESTA: El 22 de junio de 2022, la Municipalidad de Talca, bajo el apercibimiento dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su requerimiento, a fin de que proporcione una direcci&oacute;n postal.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. Transparencia N&deg; 468 de 18 de julio de 2022, la Municipalidad de Talca deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto el proyecto denominado &quot;Planta de Compostaje Municipal&quot;, en una fecha pr&oacute;xima se someter&aacute; a licitaci&oacute;n, por lo que hacer p&uacute;blico el instrumento pedido, puede entorpecer las medidas que se est&aacute;n ejecutando y afectar su correcta finalizaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de julio de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Riveros Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Talca, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> Al efecto, expresa: &quot;no me otorgaron la informaci&oacute;n, ya que seg&uacute;n la instituci&oacute;n entorpece un proceso de licitaci&oacute;n, no obstante yo solicito el estudio de prefactibilidad y esto no puede entorpecer el proceso de licitaci&oacute;n de la obra ya que es un estudio y no se trata de ejecuci&oacute;n de obras&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante Oficio N&deg; E16942, de 1 de septiembre de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 1880, de 12 de septiembre de 2022, el organismo remiti&oacute; sus descargos, y junto con reiterar la causal de reserva invocada, agregan:</p> <p> &bull; La entrega de los antecedentes o documentos solicitados (copia del estudio de prefactibilidad o factibilidad) contiene informaci&oacute;n cuya utilizaci&oacute;n o conocimiento afectar&iacute;an los derechos de un tercero interesado en participar de un proceso de licitaci&oacute;n; siendo precisamente dicha circunstancia la que el legislador ha buscado proteger mediante la causal de reserva en comento, lo cual se encuentra en concordancia con lo establecido en el art&iacute;culo 8, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> &bull; En efecto, hacen presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 18.575, el cual establece &quot;El procedimiento concursal se regir&aacute; por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ente las bases que rigen el contrato&quot;. La prefactibilidad o factibilidad, son etapas previas dentro del proceso de licitaci&oacute;n, las cuales en este caso, contiene un informe t&eacute;cnico del proyecto constructivo mencionado en la solicitud, revestidos de datos como caracter&iacute;sticas generales del proyecto, proceso productivo, proceso de valoraci&oacute;n, diagn&oacute;sticos, objetivos, proyecci&oacute;n, entre otros; y, por tanto, no se puede divulgar dicha informaci&oacute;n t&eacute;cnica, para no afectar en su momento la decisi&oacute;n o resoluci&oacute;n que adjudique la licitaci&oacute;n, inmerso en el &quot;Plan Talca Capital Sustentable&quot;, y con ello dar cumplimento a las normas jur&iacute;dicas y principios que rigen todo proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> &bull; Entregar la informaci&oacute;n de un proceso de licitaci&oacute;n que est&aacute; en ciernes, provocar&iacute;a el acceso anticipado a datos t&eacute;cnicos importantes, en este caso, el estudio de prefactibilidad o factibilidad, lo cual generar&iacute;a una posici&oacute;n privilegiada de quien solicita y obtiene la informaci&oacute;n requerida. En relaci&oacute;n a ello, el profesor Claudio Moraga v.gr.: &quot;el libre acceso de los interesados en la contrataci&oacute;n administrativa y la igualdad ante las bases que rigen el contrato&quot;, se&ntilde;ala que la publicidad de la contrataci&oacute;n administrativa garantiza la igualdad de oportunidades de los oferentes interesados en participar del proceso, al indicar que la publicidad &quot;...es necesaria para alcanzar la m&aacute;xima competencia posible entre distintos interesados y para garantizar la observancia y vigencia de los principios y valores que rigen la licitaci&oacute;n&quot;; objetivos cuyo cumplimiento se ver&iacute;an directamente afectados al permitir el acceso anticipado a los informes de prefactibilidad o factibilidad requeridos.</p> <p> &bull; El acceso a lo pedido, implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del municipio, al tratarse de un acto que no se encuentra afinado, alterando el normal desarrollo del proceso licitatorio, provocando asimetr&iacute;as de informaci&oacute;n, por cuanto existe una causalidad clara entre los antecedentes pedidos y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aquellos.</p> <p> &bull; En raz&oacute;n de lo anterior, el municipio tiene el deber de velar por el principio de igualdad entre los oferentes de un proceso de licitaci&oacute;n, el cual es transversal a todas las etapas de aquel; en s&iacute;ntesis, los interesados deben tener las mismas posibilidades de formular ofertas. Es por este motivo que la informaci&oacute;n que contiene el o los documentos solicitados no pueden o deben ser entregados en esta etapa del proceso. Hacen presente, lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencias roles N&deg; 2.246-12 y 2.153-11 &quot;(...) La publicidad no debe afectar la mejor forma de toma de decisiones, la deliberaci&oacute;n t&eacute;cnica o la libertada de explorar alternativas de una decisi&oacute;n, por ejemplo, por revelar prematuramente algo o difundir un asunto que no estaba destinado a ese prop&oacute;sito&quot;.</p> <p> &bull; Se&ntilde;alan que el proyecto al cual se hace referencia en la solicitud debiese estar en las pr&oacute;ximas semanas iniciando el proceso de licitaci&oacute;n para la construcci&oacute;n de la infraestructura; por tanto, la informaci&oacute;n sobre la licitaci&oacute;n estar&aacute; prontamente publicada y disponible en la p&aacute;gina web de Transparencia Activa, en el punto 05, relativo a adquisiciones y contrataciones, y en el sitio web de Mercado P&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, de las argumentaciones expuestas por el &oacute;rgano reclamado, no se logran configurar los requisitos referidos en el considerando precedente para estimar plausible la causal de reserva de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo invocada. Ello por cuanto, la decisi&oacute;n sobre la cual incide la informaci&oacute;n requerida, esto es, el desarrollo de un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la ejecuci&oacute;n del proyecto referido, ya fue adoptada.</p> <p> 4) Que, no obstante, y siguiendo el criterio razonado en las decisiones roles C113-14 y C1345-14 C6095-21, entre otras, al ir revestido el informe pedido de antecedentes t&eacute;cnicos del proyecto constructivo mencionado en la solicitud; tales como, las caracter&iacute;sticas generales del proyecto, proceso productivo, proceso de valoraci&oacute;n, diagn&oacute;sticos, objetivos, proyecci&oacute;n, entre otros, los cuales ser&aacute;n o fueron considerados como antecedente para la elaboraci&oacute;n de las bases de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica que se llevar&aacute; a efecto, se estima que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada antes del inicio formal del proceso licitatorio y publicaci&oacute;n de sus bases, afectar&iacute;a, sin duda, el deber del organismo de llevar a cabo un debido proceso bajo la observancia del principio de igualdad de los oferentes, establecido en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y en la ley N&deg; 19.886, sobre Contratos Administrativos. Lo anterior toda vez que implicar&iacute;a la divulgaci&oacute;n y acceso a informaci&oacute;n privilegiada en desmedro a la igualdad de los eventuales oferentes, detentado lo pedido la suficiente especificidad para que su entrega pueda afectar las funciones del organismo en orden al cumplimiento de la normativa precitada, y por tanto para justificar su reserva bajo la hip&oacute;tesis dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, se recomendar&aacute; a la Municipalidad de Talca, que una vez que se efect&uacute;e el llamado a licitaci&oacute;n referido, haga entrega a la reclamante de copia del informe requerido.</p> <p> 6) Que, finalmente, se hace presente al organismo que habiendo consignado la requirente al momento de formular su solicitud una direcci&oacute;n electr&oacute;nica, y atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, inciso final, de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 27, inciso 2&deg; de su Reglamento, y el numeral 1.2, letra a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 dictada por esta Corporaci&oacute;n, la petici&oacute;n de subsanaci&oacute;n bajo apercibimiento de desistimiento que fue realizada, era improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Riveros Soto en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, que una vez que se efect&uacute;e el llamado a licitaci&oacute;n de hacer entrega al reclamante de copia del informe de prefactibilidad o factibilidad para la instalaci&oacute;n de una planta de compostaje en la comuna de Talca requerido.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Riveros Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>