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DECISIÓN AMPARO ROL C6540-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar</p>
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Requirente: Marco Valdivia Vargas</p>
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Ingreso Consejo: 18.07.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, ordenando la entrega de información referida al expediente íntegro que conste en la Dirección de Obras Municipales, respecto de la propiedad Rol Avalúo que indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. A su vez, el órgano no acreditó su entrega ni alegó la ocurrencia de algunas circunstancias de hecho o casuales de reserva que ponderar en esta sede.</p>
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Se hace presente que se deberán tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p>
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Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
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En sesión ordinaria N° 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6540-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de junio de 2022, don Marco Valdivia Vargas solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar la siguiente información:</p>
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1.-"Expediente íntegro que conste en Dirección de Obras, del archivo DOM completo de la propiedad Rol Avalúo N° ..- .., con dirección calle ... N° ..., Miraflores Alto, Esto es, C.I.P, Permiso de edificación, Recepción Municipal, y todo documento asociado a la edificación correspondiente, que contenga la información correspondiente.</p>
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Lo anterior, según se informa "Ord. N° 1163/2022", cuyo documento pasa a ser parte del Ordinario DOM N° 863/2022 conformando un solo documento para todo efecto legal, indicado por el sr. Julio Ventura Becerra, Arquitecto, Director de Obras Municipales, recibido por el suscrito, el día de hoy 1.06.2022".</p>
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"Observaciones: Antecedentes del Rol ...-.., y su correspondiente observación, en cuanto al distanciamiento de la propiedad en relación al Bien Nacional de Uso Público, misma materia del Ord. N° 1163/2022; Ord/863, respecto a Espacio destinado a acera y que corresponde a un Bien Nacional de Uso Público de dicha propiedad. Señalando, además, que el sr....ha demolido las pertenencias indicadas en el Ord. N° 863 en la faena realizada los días 15,16,17 y 18 de mayo del 2022, ha conformidad con lo instruido por el sr. director de Obras. Hoy no existe ocupación del Bien Nacional de Uso Público.</p>
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Se adjuntan los documentos para la espera de la información solicitada".</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 1 de julio de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 13 de julio de 2022, la Municipalidad de Viña del Mar respondió a dicho requerimiento de información indicando que accede a lo solicitado, acompañando se contiene en el Memo N° 1099, de 5 de julio de 2022, donde consta inspección de 30 de junio de 2022, en que se indica que las obras materia del Ordinario N° 863/2022, aún está instaladas en el Bien Nacional de Uso Público manteniendo una segregación de este.</p>
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4) AMPARO: El 18 de julio de 2022, don Marco Valdivia Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, el reclamante hizo presente que: "Se presume, que de entregar los antecedentes, el Director de Obras deberá responder el asunto planteado. Sin perjuicio de lo anterior, considero lamentable perder recursos fiscales, para hostigar al suscrito. La clandestinidad de la construcción de un muro por el propietario del bien raíz Rol Avalúo N° 479-14, con dirección Camino a Quilpué N° 1037, Miraflores Alto en Viña del Mar, actualmente segrega el espacio destinado a aceras en el bien nacional de uso público de Calle Camino a Quilpué Miraflores Alto conforme a la calidad jurídica y perfil tipo, establecido por decreto, según: D.S: N° 329-1980 y Reformulación D.A. N° 10.949-02, en general en su Articulo 9° y Articulo 18 respectivamente, las avenidas,calles, pasajes y, en general todas las vías públicas son actualmente existentes y tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. Perfil: Ancho vía 10.00 mts. Calzada y acera: corresponde en general a la situación existente en terreno - pavimentación ejecutada por Secpla- Para el caso es: Calzada=6.00 mts. Acera=2.00 mts. ; "Ni el área jurídica del Equipo de Transparencia dio la explicación.Considerando un desgaste de tiempo, recursos e inoficiosa.</p>
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A su vez, tiene que presentar las explicaciones directamente por incumplimiento de la LEY DE TRANSPARENCIA en la regulación que asiste en este amparo. Favor remitir por carta escrita, la documentación pública solicitada por el suscrito".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, mediante Oficio N° E16863, de 1° de septiembre de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene que la información entregada no corresponde a la solicitada; (2°) aclare si existe el expediente relativo a la propiedad indicada por la parte reclamante en su amparo; (3°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (6°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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A la fecha del presente Acuerdo no consta que la reclamada haya evacuado descargos ante esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información referida a solicita expediente íntegro que conste en Dirección de Obras, del archivo DOM completo de la propiedad Rol Avalúo que indica. Al respecto, el órgano reclamado hizo entrega de Memo N° 1099, de 5 de julio de 2022, donde consta inspección de 30 de junio de 2022, en que se indica que las obras materia del Ordinario N° 863/2022, aún está instaladas en el Bien Nacional de Uso Público manteniendo una segregación de este.</p>
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2) Que, primeramente, en cuanto a la naturaleza de información pedida, cabe tener presente que esta Corporación ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones, pronunciamientos y antecedentes relativos a edificación, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así por lo demás lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 del decreto supremo N° 458, año 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que: "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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3) Que a su vez, el artículo 1.1.7 del decreto supremo N° 47, año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones -en adelante Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-; refuerza la norma citada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Así, del análisis de la normativa expuesta se advierte que el legislador quiso otorgar máxima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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4) Que, por consiguiente, habiéndose solicitado por el peticionario información sobre el expediente de obras de una propiedad en particular, respecto de la cual el órgano no entregó la información solicitada, ni alegó la ocurrencia de alguna circunstancia de hecho o casuales de reserva que ponderar en esta sede, se acogerá el amparo en análisis, ordenando entregar al requirente copia del expediente de obra de la propiedad consultada, previo pago de los costos de reproducción en el caso de los planos, que sean pertinentes en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucción General N° 6 de este Consejo, "Sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción". Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
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5) Que, asimismo, en el evento que la documentación cuya entrega se ordena contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, deberán ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporación sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Marco Valdivia Vargas, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la información consignada en el numeral 1° de lo expositivo del presente Acuerdo. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie.</p>
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Se deberán tarjar de manera previa los datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros-; ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la misma Ley.</p>
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Por su parte, respecto de los profesionales que intervinieron en la tramitación de los expedientes ante las Direcciones de Obras, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente; ello teniendo presente lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporación sobre la materia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marco Valdivia Vargas y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>