Decisión ROL C1090-13
Reclamante: NÉSTOR ORLANDO SÁEZ ZAMBRANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre copia de denuncio realizado aproximadamente los meses de abril – mayo 2013, a la Fiscalía de Chile (Ministerio Público), por la Municipalidad de Lota, a través de su ex asesor legal, por el tema de hurto de luminarias y postes metálicos galvanizados desde el sector ex recinto de ENACAR S.A. Lota. El Consejo señaló que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según dispone la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Lota que haga entrega de información que no obre en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de la gestión oficiosa anotada, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1090-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota</p> <p> Requirente: N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 482 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1090-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota, &ldquo;copia de denuncio realizado aproximadamente los meses de abril &ndash; mayo 2013, a la Fiscal&iacute;a de Chile (Ministerio P&uacute;blico), por la Municipalidad de Lota, a trav&eacute;s de su ex asesor legal don Ernesto Salvador Reyes Pavez, por el tema de hurto de luminarias y postes met&aacute;licos galvanizados desde el sector ex recinto de ENACAR S.A. Lota&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de julio de 2013 don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 2.986, de 15 de julio de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos: (1&ordm;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&ordm;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditara dicha circunstancia acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; y (3&ordm;) se refiriera a la eventual concurrencia de una o m&aacute;s causales de secreto o reserva respecto de la informaci&oacute;n solicitada. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 10 de septiembre reci&eacute;n pasado, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado. Hasta la fecha, no consta que el municipio reclamado haya evacuado sus descargos.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correos electr&oacute;nicos de 4 y 12 de noviembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo le solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota informara si se realiz&oacute; la denuncia cuya copia solicit&oacute; el recurrente, y de ser ello efectivo, adjuntara una copia de la misma. El enlace administrador de la Municipalidad de Lota, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de noviembre, se&ntilde;al&oacute; que la entidad edilicia dio respuesta al solicitante, mediante el Ordinario N&deg; 053-2013, de 12 de junio de 2013, del Director Jur&iacute;dico (S) del municipio -el cual adjunt&oacute; a este Consejo- donde expresa que no existen antecedentes de la denuncia solicitada por el Sr. N&eacute;stor S&aacute;ez, documento que fue entregado en forma personal en la Oficina de Transparencia. El citado Ordinario N&deg; 053-13, de 12 de junio de 2013, del Director Jur&iacute;dico (S), que fue dirigido a Transparencia Municipal, se&ntilde;al&oacute; que revisados &ldquo;los archivos de esta direcci&oacute;n no se encontr&oacute; antecedente alguno de denuncia ante el Ministerio P&uacute;blico por hurto de luminarias y postes, lo que nos hace suponer que dicha denuncia fue hecha verbalmente o que el asesor jur&iacute;dico que renunci&oacute; a este Municipio, lo hizo por escrito no dejando copia en los archivos de esta direcci&oacute;n&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, no consta que la solicitud en an&aacute;lisis haya sido respondida al reclamante dentro del plazo indicado, el que venc&iacute;a el 4 de julio de 2013, situaci&oacute;n que, adem&aacute;s, no fue acreditada por el organismo reclamado, toda vez que este &uacute;ltimo s&oacute;lo acompa&ntilde;&oacute; en esta sede una copia del Ordinario N&deg; 053-13, de 12 de junio de 2013, del Director Jur&iacute;dico (S) de la Municipalidad de Lota dirigido a Transparencia Municipal, no acompa&ntilde;ando la respuesta dirigida al solicitante, ni acreditando la notificaci&oacute;n de la misma al solicitante. Por tal motivo, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, en lo resolutivo del presente acuerdo, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe se&ntilde;alar que el presente amparo tiene por objeto la entrega de la copia de una eventual denuncia que la Municipalidad de Lota habr&iacute;a presentado, a trav&eacute;s de su ex asesor legal, ante el Ministerio P&uacute;blico, por el hurto de luminarias y postes met&aacute;licos galvanizados desde el ex recinto de ENACAR S.A.</p> <p> 3) Que el organismo reclamado ha informado, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 4&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, que no cuenta con antecedente alguno de una denuncia presentada ante el Ministerio P&uacute;blico por hurto de luminarias y postes.</p> <p> 4) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Lota que haga entrega de informaci&oacute;n que no obre en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, finalmente, en atenci&oacute;n a que no se ha acreditado en esta sede el hecho de haberse indicado al reclamante, en respuesta a su solicitud, la inexistencia de la informaci&oacute;n que requiri&oacute;, de conformidad a lo expresado en el considerando 1&deg; precedente, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; a al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del Ordinario N&deg; 053-13, de 12 de junio de 2013, del Director Jur&iacute;dico (S) de la Municipalidad de Lota.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota y a don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, adjuntando a este &uacute;ltimo copia del Ordinario N&deg; 053-13, de 12 de junio de 2013, del Director Jur&iacute;dico (S) de la Municipalidad de Lota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>