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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1090-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lota</p>
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Requirente: Néstor Sáez Zambrano</p>
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Ingreso Consejo: 10.07.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 482 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1090-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Néstor Sáez Zambrano solicitó a la Municipalidad de Lota, “copia de denuncio realizado aproximadamente los meses de abril – mayo 2013, a la Fiscalía de Chile (Ministerio Público), por la Municipalidad de Lota, a través de su ex asesor legal don Ernesto Salvador Reyes Pavez, por el tema de hurto de luminarias y postes metálicos galvanizados desde el sector ex recinto de ENACAR S.A. Lota”.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de julio de 2013 don Néstor Sáez Zambrano dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del término legal.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 2.986, de 15 de julio de 2013, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, solicitándole que, al formular sus descargos: (1º) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2º) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditara dicha circunstancia acompañando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; y (3º) se refiriera a la eventual concurrencia de una o más causales de secreto o reserva respecto de la información solicitada. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 10 de septiembre recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado. Hasta la fecha, no consta que el municipio reclamado haya evacuado sus descargos.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correos electrónicos de 4 y 12 de noviembre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo le solicitó a la Municipalidad de Lota informara si se realizó la denuncia cuya copia solicitó el recurrente, y de ser ello efectivo, adjuntara una copia de la misma. El enlace administrador de la Municipalidad de Lota, mediante correo electrónico de 14 de noviembre, señaló que la entidad edilicia dio respuesta al solicitante, mediante el Ordinario N° 053-2013, de 12 de junio de 2013, del Director Jurídico (S) del municipio -el cual adjuntó a este Consejo- donde expresa que no existen antecedentes de la denuncia solicitada por el Sr. Néstor Sáez, documento que fue entregado en forma personal en la Oficina de Transparencia. El citado Ordinario N° 053-13, de 12 de junio de 2013, del Director Jurídico (S), que fue dirigido a Transparencia Municipal, señaló que revisados “los archivos de esta dirección no se encontró antecedente alguno de denuncia ante el Ministerio Público por hurto de luminarias y postes, lo que nos hace suponer que dicha denuncia fue hecha verbalmente o que el asesor jurídico que renunció a este Municipio, lo hizo por escrito no dejando copia en los archivos de esta dirección”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, cabe señalar que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, no consta que la solicitud en análisis haya sido respondida al reclamante dentro del plazo indicado, el que vencía el 4 de julio de 2013, situación que, además, no fue acreditada por el organismo reclamado, toda vez que este último sólo acompañó en esta sede una copia del Ordinario N° 053-13, de 12 de junio de 2013, del Director Jurídico (S) de la Municipalidad de Lota dirigido a Transparencia Municipal, no acompañando la respuesta dirigida al solicitante, ni acreditando la notificación de la misma al solicitante. Por tal motivo, se representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, en lo resolutivo del presente acuerdo, la infracción a la precitada disposición y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que el presente amparo tiene por objeto la entrega de la copia de una eventual denuncia que la Municipalidad de Lota habría presentado, a través de su ex asesor legal, ante el Ministerio Público, por el hurto de luminarias y postes metálicos galvanizados desde el ex recinto de ENACAR S.A.</p>
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3) Que el organismo reclamado ha informado, sólo con ocasión de la gestión oficiosa consignada en el numeral 4° de lo expositivo de la presente decisión, que no cuenta con antecedente alguno de una denuncia presentada ante el Ministerio Público por hurto de luminarias y postes.</p>
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4) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Lota que haga entrega de información que no obre en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de la gestión oficiosa anotada, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, se rechazará el presente amparo.</p>
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5) Que, finalmente, en atención a que no se ha acreditado en esta sede el hecho de haberse indicado al reclamante, en respuesta a su solicitud, la inexistencia de la información que requirió, de conformidad a lo expresado en el considerando 1° precedente, este Consejo, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, remitirá a al solicitante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, una copia del Ordinario N° 053-13, de 12 de junio de 2013, del Director Jurídico (S) de la Municipalidad de Lota.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Néstor Sáez Zambrano, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota y a don Néstor Sáez Zambrano, adjuntando a este último copia del Ordinario N° 053-13, de 12 de junio de 2013, del Director Jurídico (S) de la Municipalidad de Lota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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