Decisión ROL C1093-13
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Reclamante: NÉSTOR ORLANDO SÁEZ ZAMBRANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre copia de los registros de asistencia laboral de un funcionario del Departamento de Educación, respecto del período comprendido entre los meses de marzo a abril de 2013. El Consejo señaló que se encuentra fuera de duda, la naturaleza de información pública, del registro de asistencia de los funcionarios que de acuerdo a la normativa administrativa, existe en los servicios de la Administración del Estado, por ello es que, en todo caso, así se resolverá, disponiendo que se entregue dicha información a la peticionaria, sin que sea necesario abundar en mayores consideraciones sobre esta específica materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1093-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota</p> <p> Requirente: N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1093-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2013, don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, solicit&oacute; al Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de Lota, copia de los registros de asistencia laboral del funcionario del Departamento de Educaci&oacute;n, Sr. Cesar Aravena Orme&ntilde;o, respecto del per&iacute;odo comprendido entre los meses de marzo a abril de 2013.</p> <p> Dicha solicitud, fue ingresada a trav&eacute;s de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Lota, indicando el requirente expresamente que &eacute;sta era formulada al amparo de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de julio de 2013, don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.042, de 17 de julio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento, acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; y, (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva legal de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el Alcalde de la Municipalidad de Lota no formul&oacute; observaciones ni descargos dentro del t&eacute;rmino dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 10 de septiembre de 2013 dirigido al enlace del Municipio de Lota, se le inform&oacute; el hecho de haberle sido otorgado un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de que formulara sus observaciones y descargos, haci&eacute;ndole presente que, en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de ese servicio y, adem&aacute;s que &ldquo;...se tendr&aacute; especial consideraci&oacute;n en su an&aacute;lisis si debe o no instruirse un sumario en contra del Jefe de Servicio respectivo, por denegaci&oacute;n infundada de informaci&oacute;n, infracci&oacute;n sancionada con la multa contemplada en el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia&rdquo;. A la fecha de esta decisi&oacute;n, la Municipalidad de Lota no ha remitido sus descargos al presente amparo.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;NES OFICIOSAS:</p> <p> a) Atendida la ausencia de descargos, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo verific&oacute;, mediante la revisi&oacute;n del n&uacute;mero de env&iacute;o del referido Oficio N&deg; 3.042, de 17 de julio de 2013, en el portal electr&oacute;nico de Correos de Chile, que su entrega se efectu&oacute; el d&iacute;a 24 de julio del presente a&ntilde;o a la Sra. Eugenia Y&eacute;venes en la ciudad de Lota.</p> <p> b) Do&ntilde;a Eugenia Y&eacute;venes Torres, seg&uacute;n indica el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Lota en el link: http://transparencia.lota.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=28:dotacion-planta-2012&amp;catid=27:dotacion-planta&amp;Itemid=33, -revisado el 22 de octubre de 2013-, forma parte del personal de planta del &oacute;rgano aludido, desempe&ntilde;ando funciones administrativas en la Secretar&iacute;a Municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que con antelaci&oacute;n al an&aacute;lisis de fondo del presente amparo, es preciso indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 1&deg; de julio de 2013. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que la solicitud en an&aacute;lisis tiene por objeto la entrega, por parte de la Municipalidad de Lota, del registro de asistencia del funcionario del Departamento de Educaci&oacute;n de la reclamada, Sr. Cesar Aravena Orme&ntilde;o, respecto del per&iacute;odo comprendido entre los meses de marzo a mayo del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 3) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto, por ej., en la decisi&oacute;n de amparo Rol C945-12, que los funcionarios p&uacute;blicos se encuentran obligados a registrar su asistencia a trav&eacute;s del sistema que la autoridad respectiva haya establecido con tal fin. Al efecto, dicha decisi&oacute;n agrega, que si bien el registro de control de asistencia da cuenta de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, al tratarse de funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, la esfera de privacidad que ampara la referida informaci&oacute;n se ve reducida, en atenci&oacute;n al control social que sobre los funcionarios p&uacute;blicos se ejerce, con motivo de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;an, concluyendo esta Corporaci&oacute;n en la referida decisi&oacute;n que, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia tales registros son de naturaleza p&uacute;blica, toda vez que constituyen un &ldquo;mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas, no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, puesto que permite fiscalizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral por parte de los funcionarios p&uacute;blicos&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en la misma l&iacute;nea argumentativa se ha pronunciado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, al momento de resolver el reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 1002-2011, de 2 de abril de 2012, respecto de la decisi&oacute;n del amparo Rol C846-10, se&ntilde;al&oacute;, en el considerando quinto del referido reclamo de ilegalidad, que &ldquo;&hellip;.Adicionalmente, por estimar esta Corte que no cabe duda alguna desde el punto de vista del contenido de la Ley de Transparencia, de la doctrina y de la jurisprudencia tanto administrativa como judicial (&hellip;) que se encuentra fuera de duda, la naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica, del registro de asistencia de los funcionarios que de acuerdo a la normativa administrativa, existe en los servicios de la Administraci&oacute;n del Estado, por ello es que, en todo caso, as&iacute; se resolver&aacute;, disponiendo que se entregue dicha informaci&oacute;n a la peticionaria, sin que sea necesario abundar en mayores consideraciones sobre esta espec&iacute;fica materia&rdquo;.</p> <p> 5) Que el criterio rese&ntilde;ado en el considerando 3&deg; precedente, se torna plenamente aplicable en la especie, toda vez que el objeto de la solicitud en an&aacute;lisis, es id&eacute;ntico al que motiv&oacute; el requerimiento que origin&oacute; el amparo Rol C945-12. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Lota que entregue a don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, copia del registro de asistencia consultado.</p> <p> 6) Que finalmente, este Consejo estima, que el S. Alcalde de la Municipalidad de Lota al no responder la solicitud de informaci&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, tal y como se expuso en el considerando 1&deg; del presente acuerdo, sin adem&aacute;s haber formulado descargos en esta sede &ndash;no obstante hab&eacute;rsele conferido especialmente un t&eacute;rmino extraordinario para tal efecto&ndash;, ha incurrido en una conducta vulneratoria de los principios que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, concurriendo, asimismo, los elementos que permitir&iacute;an tener por acreditada la denegaci&oacute;n infundada de los antecedentes requeridos. Asimismo, se hace presente que dicha conducta, se encuentra sancionada por el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia, tal como se advirti&oacute; a la referida autoridad en el correo electr&oacute;nico del 10 de septiembre del a&ntilde;o en curso. Por ello, se ordenar&aacute; la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra de dicha autoridad, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 49 del mismo cuerpo legal, una vez que est&eacute; firme y ejecutoriada la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger por las razones precedentemente expuestas, el amparo interpuesto por don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, en contra de la Municipalidad de Lota.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del registro de asistencia del funcionario municipal Sr. Cesar Aravena Orme&ntilde;o consultado.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> IV. Instruir un sumario administrativo, una vez que est&eacute; firme y ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, a fin de establecer si su conducta, constituye una denegaci&oacute;n infundada al acceso a la informaci&oacute;n requerida por don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, encomendando al Director General de este Consejo que solicite al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, en funci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 49 de dicho cuerpo legal, que instruya dicho sumario, investigando los hechos antes descritos y, en su caso, proponga a este Consejo Directivo las sanciones que correspondan. Lo anterior, seg&uacute;n la cl&aacute;usula cuarta del convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y este Consejo el 3 de abril de 2009.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota y a don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>