Decisión ROL C1098-13
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Reclamante: CLAUDIO NUÑEZ HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chillán, fundado en la respuesta negativa a la solicitud sobre copia de certificados de antigüedad laboral en Atención Primaria de Salud presentados por un particular, en concurso público de salud realizado en mayo de 2012. El Consejo señaló que atendido que lo solicitado en la especie son los “certificados de antigüedad laboral” en Atención Primaria de Salud con ocasión del concurso público de salud en comento, se advierte que el organismo reclamado le entregó al solicitante tres certificados emitidos por el CESFAM de San Ramón Nonato, los cuales, si bien no tienen propiamente la denominación de “certificados de antigüedad”, dan cuenta de la experiencia laboral del funcionario municipal, debiendo entenderse que éstos, atendido su carácter, permiten dar satisfacción a lo solicitado. Por lo anterior, cabe acoger parcialmente el reclamo de la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1098-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chill&aacute;n</p> <p> Requirente: Claudio N&uacute;&ntilde;ez Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 11.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1098-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2013, don Claudio N&uacute;&ntilde;ez Herrera solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n, en reiteraci&oacute;n a un requerimiento de informaci&oacute;n anterior, &ldquo;copia de certificados de antig&uuml;edad laboral en Atenci&oacute;n Primaria de Salud presentados por el se&ntilde;or Jos&eacute; Mu&ntilde;oz, en concurso p&uacute;blico de salud realizado en mayo de 2012&rdquo;.</p> <p> El requirente solicit&oacute; expresamente que la respuesta fuera enviada por correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de julio de 2013, el Administrador Municipal de la Municipalidad de Chill&aacute;n respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Ordinario 101/828/2013, de 10 de julio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 7 de agosto de 2012, el solicitante ingres&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, folio N&deg; 21359. En uno de los puntos del requerimiento, solicit&oacute; los certificados de antig&uuml;edad laboral, presentados por el Sr. Jos&eacute; Mu&ntilde;oz al concurso p&uacute;blico de salud de mayo de 2012.</p> <p> b) Mediante Ordinario N&deg; 101/801/2012, de 5 de septiembre de 2012, se dio respuesta a la solicitud del requirente, adjuntando adem&aacute;s los documentos presentados por el Sr. Jos&eacute; Mu&ntilde;oz al concurso p&uacute;blico, en los cuales se incluyeron los certificados de antig&uuml;edad laboral.</p> <p> c) Por lo expuesto anteriormente, queda de manifiesto que la consulta ingresada el 12 de junio de 2013, de folio N&deg; 165758, ya fue contestada en su oportunidad.</p> <p> d) Adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 101/801/2012 y los antecedentes que fueron remitidos en esa oportunidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de julio de 2013, don Claudio N&uacute;&ntilde;ez Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, fundado por una parte, en la respuesta negativa a la solicitud y, por otra, en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Solicit&oacute; en tres oportunidades a la Municipalidad de Chill&aacute;n copia de certificados que acreditan la antig&uuml;edad laboral del Sr. Jos&eacute; Mu&ntilde;oz Carrasco en Atenci&oacute;n Primaria de Salud, presentados en el concurso p&uacute;blico de salud municipal de Chill&aacute;n, en mayo de 2012.</p> <p> b) La primera respuesta del municipio a la solicitud de esta informaci&oacute;n fue mediante Ordinario N&deg; 101/851/2012, en el cual se adjuntaron los antecedentes presentados por el Sr. Mu&ntilde;oz al concurso p&uacute;blico, excepto certificados de antig&uuml;edad laboral en Atenci&oacute;n Primaria de Salud.</p> <p> c) Se solicit&oacute; nuevamente la misma informaci&oacute;n el 13 de marzo de 2013, sin que exista respuesta a la fecha.</p> <p> d) Se solicit&oacute; nuevamente la misma informaci&oacute;n el 12 de junio de 2013, cuya respuesta fue recibida el 10 de julio de 2013, y seg&uacute;n la cual la informaci&oacute;n fue entregada mediante el Ordinario N&deg; 101/851/2012, en cual se adjuntaron los antecedentes presentados por el Sr. Mu&ntilde;oz a concurso p&uacute;blico, excepto los certificados de antig&uuml;edad en Atenci&oacute;n Primaria de Salud.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 3.050, de 17 de julio de 2013, este Consejo, a trav&eacute;s de su Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y Soluci&oacute;n Alternativa de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), solicit&oacute; al recurrente subsanar su amparo, a fin de que detallara las razones por las cuales considera que la informaci&oacute;n entregada por el organismo reclamado no corresponde a la solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de julio de 2013, el requirente se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Con fecha 12 de junio de 2013, reitero solicitud de informaci&oacute;n a Municipalidad de Chill&aacute;n y por tercera vez, solicito copia de los certificados que acrediten antig&uuml;edad laboral en atenci&oacute;n primaria de salud del psic&oacute;logo Jos&eacute; Mu&ntilde;oz Carrasco, el cual habr&iacute;a presentado dichos antecedentes en concurso p&uacute;blico de salud municipal, realizado en mayo de 2012 y el y en el cual obtuvo puesto de planta&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;En respuesta la municipalidad mediante Ord. 101/828/2013 indica que dicha informaci&oacute;n fue entregada con antelaci&oacute;n mediante Ord. 101/801/2012, lo cual es incorrecto ya que dicha respuesta s&oacute;lo inclu&iacute;a certificados de experiencia en trabajo comunitario, docencia e investigaci&oacute;n en atenci&oacute;n primaria de salud, no experiencia laboral en otros centros de salud municipal, por lo cual el Sr. Mu&ntilde;oz de acuerdo a Ord. 101/789/20132 habr&iacute;a obtenido un puntaje igual a 6 puntos por antig&uuml;edad en atenci&oacute;n primaria de salud, lo cual de acuerdo a las bases del concurso corresponder&iacute;a a 6 a&ntilde;os de experiencia, ya que se asign&oacute; un punto por a&ntilde;o&rdquo;.</p> <p> Mediante correo de 25 de julio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo le remiti&oacute; nuevamente un correo electr&oacute;nico al solicitante, en virtud del cual le se&ntilde;alo que en virtud de la subsanaci&oacute;n remitida el 24 de julio de 2013, no es posible concluir con certeza la infracci&oacute;n alegada, en atenci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) De los antecedentes acompa&ntilde;ados al amparo y a la subsanaci&oacute;n constan, entre otros, dos certificados relativos a su requerimiento, correspondientes al Sr. Jos&eacute; Mu&ntilde;oz Carrasco, emitidos por el Centro de Salud Familiar (CESFAM) San Ram&oacute;n Nonato. En uno de ellos se se&ntilde;ala que se habr&iacute;a desempe&ntilde;ado como psic&oacute;logo del sector rojo de dicho CESFAM y en el otro se indica que fue Jefe del Programa de Salud Mental de ese centro. En ambos casos se indica el per&iacute;odo durante el cual se desempe&ntilde;&oacute;.</p> <p> b) Por lo anterior, no resulta claro por qu&eacute; el solicitante se&ntilde;ala que no le fueron entregados dichos documentos y, adem&aacute;s, a que se refiere cuando indica que no le entregaron &ldquo;los certificados de experiencia laboral en otros centros de salud municipal&rdquo;.</p> <p> c) Por lo tanto, le requiri&oacute; al solicitante aclarara detalladamente las razones por las cuales la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 26 de julio de 2013, el solicitante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En el certificados emitido por el CESFAM, seg&uacute;n el cual el Sr. Mu&ntilde;oz se habr&iacute;a desempe&ntilde;ado como psic&oacute;logo del sector rojo de ese centro, tiene como encabezado &ldquo;certificaci&oacute;n de trabajo comunitario, en ning&uacute;n caso acredita antig&uuml;edad laboral, ya que dicha certificaci&oacute;n no puede ser realizada por un jefe de sector, sino por el departamento de personal de la direcci&oacute;n de salud municipal de la comuna de Chill&aacute;n, o de otra direcci&oacute;n de salud de otra comuna en la cual el funcionario se haya desempe&ntilde;ado, lo cual no sucede en esta oportunidad&rdquo;.</p> <p> b) &ldquo;Debiera existir en la informaci&oacute;n solicitada uno o m&aacute;s certificados de antig&uuml;edad laboral en atenci&oacute;n primaria de salud que permitan acreditar 6 a&ntilde;os de experiencia laboral en establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud, debido a que el Sr. Mu&ntilde;oz recibi&oacute;, de acuerdo al Ord. 101/789/2012, se le asignaron 6 puntos por antig&uuml;edad en atenci&oacute;n a primaria de salud, lo cual de acuerdo a las bases del concurso corresponder&iacute;a a 6 a&ntilde;os de experiencia, ya que se asigna un punto por a&ntilde;o&rdquo;.</p> <p> c) &ldquo;En el otro certificado acredita que fue Jefe del Programa de Salud Mental de dicho centro. Dicho certificado acredita cargo de jefatura en programa de salud mental inferior a un a&ntilde;o, no acredita antig&uuml;edad laboral en APS&rdquo;.</p> <p> d) &ldquo;Los certificados emitidos por trabajo comunitario certifican haber realizado estas actividades comunitarias en el CESFAM San Ram&oacute;n Nonato entre mayo de 2010 y abril de 2012 y jefatura en el programa de salud mental en APS entre mayo de 2010 y abril de 2011, es decir, en el mismo per&iacute;odo y en el mismo centro de salud municipal. Por lo tanto registra 2 a&ntilde;os de antig&uuml;edad laboral en APS, es decir, 2 puntos de acuerdo las bases del concurso p&uacute;blico, entonces &iquest;donde est&aacute;n la certificaci&oacute;n de los otros 4 a&ntilde;os de antig&uuml;edad laboral en establecimientos de atenci&oacute;n primaria de salud?&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.243, de 30 de julio de 2013, traslad&oacute; el presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos (1&deg;) informara si obra en su poder otros certificados de antig&uuml;edad laboral diferentes a los entregados al reclamante; y (2&deg;) remita copia de las bases del concurso en que fueron presentados los certificados solicitados.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 101/960/2013, de 13 de agosto de 2013, ingresado el 19 del mismo mes y a&ntilde;o a este Consejo, el Sr. Administrador Municipal de la Municipalidad de Chill&aacute;n evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a si obra en su poder otros certificados de antig&uuml;edad laboral diferentes a los entregados al reclamante, adjunt&oacute; el certificado N&deg; 277, del Jefe de Personal de Salud Municipal, en el cual se acredita la contrataci&oacute;n del Sr. Jos&eacute; Mu&ntilde;oz en el cargo de psic&oacute;logo del CESFAM San Ram&oacute;n Nonato.</p> <p> b) En cuanto a las bases del concurso en que fueron presentados los certificados solicitados, adjunt&oacute; bases para el concurso p&uacute;blico de antecedentes del siguiente personal de la Direcci&oacute;n de Salud Municipal: M&eacute;dicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Qu&iacute;micos Farmac&eacute;uticos, Matronas, Enfermeras, Nutricionistas, Asistentes Sociales, Kinesi&oacute;logos, Psic&oacute;logos, Tecn&oacute;logos M&eacute;dicos, T&eacute;cnicos Param&eacute;dicos, Administrativos y Auxiliares de Servicio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que el solicitante consult&oacute; por los certificados de antig&uuml;edad laboral presentados por don Jos&eacute; Mu&ntilde;oz Carrasco en el concurso p&uacute;blico que indica, realizado en mayo del 2012, y en el que &eacute;ste result&oacute; seleccionado, desempe&ntilde;&aacute;ndose, en la actualidad, como psic&oacute;logo de planta en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Chill&aacute;n, lo cual fue confirmado por este Consejo en el banner de transparencia activa del sitio web del organismo reclamado. Por lo tanto, atendido su calidad de funcionario p&uacute;blico, se estima que la informaci&oacute;n requerida, atendida su naturaleza, debe estimarse de car&aacute;cter p&uacute;blico, toda vez la esfera de privacidad de &eacute;stos se ve disminuida, como consecuencia del desarrollo de una funci&oacute;n p&uacute;blica, que ha de ejercerse en forma transparente. As&iacute;, ha fallado este Consejo, por ej., en las decisiones de los amparos Roles A336-09, C91-10, C190-10 y C291-11, entre otras.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, corresponde evaluar si la informaci&oacute;n entregada por el organismo reclamado al solicitante, resulta o no suficiente para entender con ella satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, esto es &ldquo;copia de certificados de antig&uuml;edad laboral en Atenci&oacute;n Primaria de Salud presentados por el se&ntilde;or Jos&eacute; Mu&ntilde;oz, en concurso p&uacute;blico de salud realizado en mayo de 2012&rdquo;.</p> <p> 3) Que analizada la documentaci&oacute;n aportada por el reclamante en esta sede, se advierte que el organismo reclamado le entreg&oacute; una serie de certificados correspondientes a la participaci&oacute;n del Sr. Jos&eacute; Mu&ntilde;oz en diversos cursos, talleres y seminarios de perfeccionamiento; certificado de diplomado en Terapia Cognitiva e Integraci&oacute;n de la Universidad del Desarrollo; certificado de alumno regular en Mag&iacute;ster en Teor&iacute;a Pr&aacute;ctica y Gest&aacute;ltica impartido por la Universidad Mayor; certificado de t&iacute;tulo de psic&oacute;logo de la Universidad de La Frontera. Adem&aacute;s, el municipio le entreg&oacute; un certificado de antig&uuml;edad laboral del Instituto de Promoci&oacute;n Agraria. Tambi&eacute;n le entreg&oacute; un certificado suscrito por el Dr. Carlos Parra Daza, Psiquiatra GES &ndash; Depresi&oacute;n, del Hospital Cl&iacute;nico Herminda Mart&iacute;n, que acredita la realizaci&oacute;n de trabajos comunitarios con organizaciones de pacientes GES &ndash; Depresi&oacute;n, apoyando la constituci&oacute;n legal de &eacute;stos, durante el per&iacute;odo 2006 a 2009. Asimismo, le entreg&oacute; tres certificados emitidos por el CESFAM San Ram&oacute;n Nonato, a saber: a) de 23 de abril de 2012, suscrito por la Encargada Sector Rojo, en el cual certifica que el Sr. Mu&ntilde;oz Carrasco, durante el a&ntilde;o 2005 y desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, se desempe&ntilde;a como psic&oacute;logo de dicho CESFAM, &ldquo;mostrando siempre un gran compromiso con el equipo de salud, los usuarios y la salud familiar, compromiso que se ve reflejado en su incorporaci&oacute;n al Trabajo Comunitario&hellip;&rdquo; [sic]; b) de 30 de abril de 2012, suscrito por la Directora del CESFAM San Ram&oacute;n Nonato, que certifica que el Sr. Mu&ntilde;oz Carrasco fue Jefe del Programa de Salud Mental durante el per&iacute;odo de mayo de 2010 a marzo de 2011; y c) de mayo de 2012, suscrito por la Jefa de Salud Mental del CESFAM San Ram&oacute;n Nonato, que certifica que el Sr. Mu&ntilde;oz Carrasco se desempe&ntilde;a como psic&oacute;logo del Sector Rojo de dicho CESFAM, &ldquo;y se encuentra realizando actualmente una investigaci&oacute;n con usuarios de APS, sobre la Psicoterapia Gestalt, en pacientes con trastorno por estr&eacute;s postraum&aacute;tico&rdquo;.</p> <p> 4) Que, por su parte, el organismo reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; las &ldquo;Bases que aprobaron el concurso p&uacute;blico de antecedentes del siguiente personal de la Direcci&oacute;n de Salud Municipal: M&eacute;dicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Qu&iacute;micos Farmac&eacute;uticos, Matronas, Enfermeras, Nutricionistas, Asistentes Sociales, Kinesi&oacute;logos, Psic&oacute;logos, Tecn&oacute;logos M&eacute;dicos, T&eacute;cnicos Param&eacute;dicos, Administrativos y Auxiliares de Servicio&rdquo;, las que se&ntilde;alan, en su numeral 3&deg;, referido a los &ldquo;Requisitos para el desempe&ntilde;o&rdquo; que para los psic&oacute;logos se requiere una experiencia laboral de dos a&ntilde;os en Centro de Salud de Atenci&oacute;n Primaria, experiencia en trabajo comunitario y capacitaci&oacute;n en salud familiar. En tanto, el numeral 15&deg; de las bases, sobre &ldquo;Antecedentes a considerar&rdquo;, se&ntilde;ala respecto de las categor&iacute;as A (m&eacute;dicos) y B (otros profesionales, entre ellos, los psic&oacute;logos), en cuanto a la experiencia, que se asigna un m&aacute;ximo de 20 punto acumulados y ponderados de la siguiente forma: a) a&ntilde;os de trabajo en atenci&oacute;n primaria, de 0-10 a&ntilde;os, 1,0 punto por a&ntilde;o, con un m&aacute;ximo de 10 puntos; y b) Cargo de Jefatura en APS de 0-5 a&ntilde;os, 1,0 punto por a&ntilde;o, con un m&aacute;ximo de 5 puntos). Ahora bien, cabe se&ntilde;alar que el organismo reclamado no remiti&oacute; el respectivo acto administrativo que aprobara las bases de dicho procedimiento concursal.</p> <p> 5) Que con ocasi&oacute;n de sus descargos, el organismo reclamado, adem&aacute;s de remitir a este Consejo las bases a que alude el considerando anterior, entreg&oacute; copia del certificado N&deg; 277, de 15 de mayo de 2012, suscrito por el Jefe de Personal de la Direcci&oacute;n de Salud Municipal, que certifica que don Jos&eacute; Mu&ntilde;oz Carrasco es funcionario del CESFAM San Ram&oacute;n Nonato, desempe&ntilde;ando el cargo de Psic&oacute;logo, contratado por la Ley N&deg; 19.378, Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud, a contar del 1&deg; de mayo del 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y atendido que lo solicitado en la especie son los &ldquo;certificados de antig&uuml;edad laboral&rdquo; en Atenci&oacute;n Primaria de Salud presentados por el se&ntilde;or Jos&eacute; Mu&ntilde;oz con ocasi&oacute;n del concurso p&uacute;blico de salud en comento, se advierte que el organismo reclamado le entreg&oacute; al solicitante tres certificados emitidos por el CESFAM de San Ram&oacute;n Nonato, los cuales, si bien no tienen propiamente la denominaci&oacute;n de &ldquo;certificados de antig&uuml;edad&rdquo;, dan cuenta de la experiencia laboral del funcionario municipal, debiendo entenderse que &eacute;stos, atendido su car&aacute;cter, permiten dar satisfacci&oacute;n a lo solicitado. No obstante lo anterior, no le fue entregado el certificado consignado en el considerando anterior. Por lo anterior, cabe acoger parcialmente el reclamo de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, de manera excepcional en este caso, se remitir&aacute; al solicitante copia del certificado N&deg; 277, de 15 de mayo de 2012, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que finalmente, del tenor del amparo del solicitante, se colige que &eacute;ste cuestiona la antig&uuml;edad laboral del Sr. Jos&eacute; Mu&ntilde;oz Carrasco, exigida en el concurso p&uacute;blico descrito en el considerando precedente. Sobre dicho punto, cabe se&ntilde;alar que a este Consejo no le corresponde pronunciarse sobre tal asunto, toda vez que ello no est&aacute; amparado por la Ley de Transparencia, para lo cual deber&aacute; dirigirse al organismo con competencia en la materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Claudio N&uacute;&ntilde;ez Herrera en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n y a don Claudio N&uacute;&ntilde;ez Herrera, adjuntando a este &uacute;ltimo copia del certificado N&deg; 277, de 15 de mayo de 2012, del Jefe de Personal de la Direcci&oacute;n de Salud Municipal de la Municipalidad de Chill&aacute;n, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, remitida por el &oacute;rgano reclamado a este Consejo con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>