Decisión ROL C6645-22
Reclamante: LUIS FLORES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia, ordenándose la entrega "del Informe con todos los documentos de respaldo enviados a la Contraloría General de la República, producto de la Resolución Exenta de la Contraloría N° 04984 de fecha 27.DIC.2019, la cual Aprueba Sumario Administrativo y Propone Aplicación de Medidas Disciplinarias". Lo anterior, por cuanto no concurre, a su respecto, la causal de reserva de afectación del cumplimiento de las funciones de la recurrida, toda vez que la publicidad de la información requerida no puede condicionarse al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República. Aplica criterios contenidos en las decisiones Roles A303-09, C806-10, C575-11, C4199-17, C5259-20, C3345-22, entre otras. Previo a la entrega deberán reservarse los datos personales de contexto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6645-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia</p> <p> Requirente: Luis Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia, orden&aacute;ndose la entrega &quot;del Informe con todos los documentos de respaldo enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, producto de la Resoluci&oacute;n Exenta de la Contralor&iacute;a N&deg; 04984 de fecha 27.DIC.2019, la cual Aprueba Sumario Administrativo y Propone Aplicaci&oacute;n de Medidas Disciplinarias&quot;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no concurre, a su respecto, la causal de reserva de afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones de la recurrida, toda vez que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida no puede condicionarse al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Aplica criterios contenidos en las decisiones Roles A303-09, C806-10, C575-11, C4199-17, C5259-20, C3345-22, entre otras.</p> <p> Previo a la entrega deber&aacute;n reservarse los datos personales de contexto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6645-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2022, don Luis Flores solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia lo siguiente: &quot;Mediante el Ord. N&deg; 368, de fecha 14 de junio de 2022, la Presidencia de la Rep&uacute;blica deriva la siguiente solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de Luis Flores que requiere lo siguiente: &quot;Buenas tardes, Se solicita copia del Informe con todos los documentos de respaldo enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, producto de la Resoluci&oacute;n Exenta de la Contralor&iacute;a N&deg; 04984 de fecha 27.DIC.2019, la cual Aprueba Sumario Administrativo y Propone Aplicaci&oacute;n de Medidas Disciplinarias&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 1027, de fecha 14 de julio de 2022, la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, el Decreto Supremo a trav&eacute;s del cual se declara firme la resoluci&oacute;n que aplica medidas disciplinarias, se encuentra en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En consecuencia, arguy&oacute; que los antecedentes solicitados dicen relaci&oacute;n con un sumario administrativo que no se encuentra afinado.</p> <p> Cit&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 137&deg; inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo.</p> <p> Por lo anterior, argument&oacute; la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia, con relaci&oacute;n al cuerpo legal precedentemente citado.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de julio de 2022, don Luis Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Hizo presente que, &quot;no se entreg&oacute; copia del Informe con todos los documentos de respaldo enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, producto de la resoluci&oacute;n Exenta de la Contralor&iacute;a N&deg; 04984 de fecha 27.DIC.2019, la cual Aprueba Sumario Administrativo y Propone Aplicaci&oacute;n de Medidas Disciplinarias&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia, mediante Oficio N&deg; E17234, de fecha 6 de septiembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado y la naturaleza o circunstancias que motivaron el procedimiento administrativo; (4&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1481, de fecha 21 de septiembre de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo expuesto en su respuesta.</p> <p> Hizo presente que, el Decreto Supremo a trav&eacute;s del cual se resuelve el sumario administrativo e impone medida disciplinaria, se encuentra sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que el procedimiento no se encuentra afinado, asisti&eacute;ndole la causal referida precedentemente, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> Arguy&oacute; que, proceder a su entrega previo a la toma de raz&oacute;n por parte del &oacute;rgano fiscalizador implicar&iacute;a infringir lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, pues el acto terminal se encuentra pendiente de control de legalidad por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Rese&ntilde;&oacute; los principales hitos del procedimiento sumarial.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada, referente a la entrega de copia del Informe con todos los documentos de respaldo enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, producto de la Resoluci&oacute;n Exenta de la Contralor&iacute;a N&deg; 04984, la cual aprueba sumario Administrativo y propone aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias. Al respecto, la reclamada esgrimi&oacute; la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, en cuanto a la publicidad de los expedientes correspondientes a sumarios administrativos, resulta pertinente tener presente que este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que, en la especie, conforme se advierte de las alegaciones efectuadas por el organismo reclamado, al tiempo de la respuesta otorgada a la solicitud, ya se hab&iacute;a dictado por parte de la requerida, el acto administrativo que resuelve el sumario cuyos antecedentes se piden, encontr&aacute;ndose pendiente del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Pues bien, en este contexto, tal y como lo ha sostenido esta Corporaci&oacute;n en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A303-09, C806-10, C575-11, C4199-17, C5259-20, entre otras, resulta plenamente aplicable en la especie lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 7.355, de 2007, en el cual se resolvi&oacute; que &quot;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&quot;. Adem&aacute;s, dicho Dictamen se agrega que &quot;esta entrega de informaci&oacute;n debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitaci&oacute;n, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de raz&oacute;n. (Aplica dict&aacute;menes N&deg; 33.659, de 2000, y N&deg; 10.246, de 2006)&quot;.</p> <p> 5) Que, en concordancia con lo anterior, atendido el car&aacute;cter excepcional de las disposiciones de secreto, una interpretaci&oacute;n restrictiva del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo obliga a concluir que el secreto dispuesto por esta se extiende hasta el momento en que ha sido afinado el sumario administrativo por un acto terminal de la autoridad respectiva, toda vez que ha puesto t&eacute;rmino a las labores de investigaci&oacute;n y se ha adoptado una decisi&oacute;n sobre el particular, estimando que no concurre, a su respecto, la causal de reserva de afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones de la recurrida, contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto aquella no logra sustentarse, ni la publicidad de la informaci&oacute;n requerida condicionarse al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Por tanto, de conformidad con los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, la informaci&oacute;n contenida en el expediente sumarial cuya copia se requiere tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blico, no verific&aacute;ndose la causal de reserva alegada por la recurrida.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n pretendida, conforme a los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Flores, en contra de la Subsecretar&iacute;a General de la Presidencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia &quot;del Informe con todos los documentos de respaldo enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, producto de la Resoluci&oacute;n Exenta de la Contralor&iacute;a N&deg; 04984 de fecha 27.DIC.2019, la cual Aprueba Sumario Administrativo y Propone Aplicaci&oacute;n de Medidas Disciplinarias&quot;.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a su entrega, deber&aacute;n reservarse todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se requiere, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Ello, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Flores; y, a la Sra. Subsecretaria General de la Presidencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>