Decisión ROL C1102-13
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Reclamante: LUIS EDGARDO MONTECINOS MAUREIRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Álamos, fundado en que la información entregada es incompleta referente a: a) "...todos los antecedentes, Cartas - Solicitudes - Copia de acta sesión extraordinaria elección Comisión Electoral - Copia de acta de elección de nueva directiva - Copia de asistencias respectivas, que deben y sean parte del expediente que dio origen a certificado de vigencia a nueva directiva para el Comité de Vivienda "Nuevo Amanecer La Araucana" con posterioridad al 14 de junio de 2012" [sic]. b) "...cualquier antecedente que Ud. posea, Cartas - Ordinarios - Etc., que den cuenta de cualquier solicitud por parte de cualquier funcionario del SERVIU en relación al Comité de Vivienda "Nuevo Amanecer La Araucana" o de mi persona en particular" [sic]. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a la primera parte del literal a), debe rechazarse el amparo toda vez que no consta que el Comité haya remitido al municipio reclamado el acta de la sesión extraordinaria, no obrando en el municipio ni tampoco siendo un documento de entrega obligatoria, se rechaza el amparo. Respecto a la segunda parte del literal en comento, el Consejo representa a la municipalidad el no haber dado traslado a los terceros involucrados, no pudiendo brindar su consentimiento. Respecto a la tercera parte del presente literal, se representa a la municipalidad que los documentos entregados contenías datos personales de los asistentes a dichas reuniones. Datos que no fueron debidamente resguardados. Respecto al literal b), no se advierte que se haya hecho entrega de la misma ni que se haya señalado que ésta no obra en su poder. Se acoge el amparo. HAY VOTO DISIDENTE.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/11/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1102-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;lamos</p> <p> Requirente: Luis Montecinos Maureira</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1102-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2013, don Luis Montecinos Maureira, solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;lamos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;...todos los antecedentes, Cartas - Solicitudes - Copia de acta sesi&oacute;n extraordinaria elecci&oacute;n Comisi&oacute;n Electoral - Copia de acta de elecci&oacute;n de nueva directiva - Copia de asistencias respectivas, que deben y sean parte del expediente que dio origen a certificado de vigencia a nueva directiva para el Comit&eacute; de Vivienda &quot;Nuevo Amanecer La Araucana&quot; con posterioridad al 14 de junio de 2012&quot; [sic].</p> <p> b) &quot;...cualquier antecedente que Ud. posea, Cartas - Ordinarios - Etc., que den cuenta de cualquier solicitud por parte de cualquier funcionario del SERVIU en relaci&oacute;n al Comit&eacute; de Vivienda &quot;Nuevo Amanecer La Araucana&quot; o de mi persona en particular&quot; [sic].</p> <p> Adem&aacute;s, el solicitante, hizo alusi&oacute;n en su solicitud a una serie de irregularidades acontecidas en dicha organizaci&oacute;n comunitaria, de la cual &eacute;l, a su juicio, es Presidente. En s&iacute;ntesis, seg&uacute;n expone, se habr&iacute;a realizado una asamblea en la cual se determin&oacute; el cambio de presidente, en contravenci&oacute;n a la Ley N&deg; 19.418 y los estatutos de la organizaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de junio de 2013, la Sra. Secretaria Municipal de Los &Aacute;lamos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 122, de 10 de junio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Mediante memor&aacute;ndum sin n&uacute;mero, de 29 de octubre de 2012, de la Secretar&iacute;a Municipal, no existiendo reclamo alguno por parte de alg&uacute;n socio del Comit&eacute; de Vivienda Nuevo Amanecer La Araucana respecto de las votaciones, y habi&eacute;ndose cumplido los plazos legales para la interposici&oacute;n de tales reclamos, la Secretar&iacute;a Municipal procedi&oacute; a certificar la vigencia de dicha organizaci&oacute;n el 5 de julio de 2012. En el aludido memor&aacute;ndum se inst&oacute; a tomar contacto con los socios del Comit&eacute; a fin de subsanar las diferencias, ya que esa organizaci&oacute;n es aut&oacute;noma y por lo tanto la Secretar&iacute;a Municipal desconoce los motivos que llevaron a realizar votaciones posteriores en las cuales no se eligi&oacute; al solicitante como parte del Directorio, perdiendo su calidad de socio.</p> <p> b) La ley no faculta a los secretarios municipales a interferir en asuntos internos de las organizaciones comunitarias, s&oacute;lo certifican en atenci&oacute;n a los antecedentes que se hacen llegar, es decir, listado de socios, acta de votaci&oacute;n y listado de votantes, actuando en dicho proceso como ministros de fe las comisiones electorales.</p> <p> c) Por tales motivos se resolvi&oacute; remitir todos los antecedentes al Tribunal Electoral Regional para su pronunciamiento respecto de la materia.</p> <p> d) Se adjunt&oacute; al reclamante los siguientes documentos: memor&aacute;ndum sin n&uacute;mero de 29 de octubre de 2012, certificado de vigencia, actas de renovaci&oacute;n de 14 de mayo de 2012, de 28 de junio de 2012 y de 3 de julio de 2012.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2013, don Luis Montecinos Maureira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;lamos, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 3.049, de 17 de julio de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicit&oacute; al recurrente subsanar su amparo, a fin de que detallara cu&aacute;l es la informaci&oacute;n que no le habr&iacute;a sido entregada por el municipio reclamado. El peticionario, mediante correo electr&oacute;nico de 31 de julio de 2013, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Lo que no se me ha entregado es la copia de las actas, estampadas en el libro de actas por la secretaria de la organizaci&oacute;n, de las sesiones solicitadas, tal y como deben estar incorporadas en una solicitud de cambio de Directorio seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la Ley N&deg; 19.418...&quot; [sic].</p> <p> b) &quot;...las copias de los documentos entregados por la secretaria municipal carecen de los timbres que acrediten fecha de ingreso y, adem&aacute;s, que las listas adjuntadas traen segregada los datos que acreditan el motivo por el cual fueron recogidas y carecen de fecha; por lo que desde mi punto de vista no es posible acreditar si esos documentos en cuesti&oacute;n corresponden a los solicitados o no&quot; [sic].</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.306, de 5 de agosto de 2013, traslad&oacute; el presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;lamos. Por dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que, al formular sus descargos, se&ntilde;alara si las actas solicitadas se encuentran en su poder.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 495, de 21 de agosto de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;lamos present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El 30 de abril de 2010 se constituy&oacute; la organizaci&oacute;n funcional denominada Comit&eacute; de Vivienda Nuevo Amanecer de La Araucana, conformada por 29 socios y siendo presidida por don Luis Montecinos Maureira.</p> <p> b) A contar del 20 de julio de 2010 hasta septiembre del 2011 se suceden una serie de renuncias de integrantes del Comit&eacute;. No obstante, existen tres renuncias de personas que no figuran en el listado de constituci&oacute;n de la organizaci&oacute;n referida. Por dicho motivo, el 21 de diciembre del 2011 se solicita al recurrente entregar listado actualizado de socios (Memor&aacute;ndum sin n&uacute;mero) del cual toma conocimiento el 26 de diciembre del 2011.</p> <p> c) El 14 de mayo de 2012 se verific&oacute; una nueva renovaci&oacute;n de directiva para lo cual se reunieron 18 de los 23 socios, seg&uacute;n listado que se acompa&ntilde;&oacute; al efecto, renovaci&oacute;n en la que se eligi&oacute; como presidente al Sr. Montecinos, entreg&aacute;ndose con fecha 14 de junio el certificado de directorio vigente a solicitud de la organizaci&oacute;n para ser presentado en el Banco Estado y el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> d) El 28 de junio de 2012 se produjo nuevamente una renovaci&oacute;n de directiva con la asistencia de 15 personas, no se acompa&ntilde;&oacute; en dicha oportunidad listado de socios vigentes. Nuevamente es elegido el Sr. Luis Montecinos, entreg&aacute;ndose al efecto, el 29 de junio de 2012, el respectivo certificado para ser presentado ante el SERVIU.</p> <p> e) El 3 de julio de 2012 se efectu&oacute; una nueva renovaci&oacute;n de Directiva con la asistencia de 18 socios, y se acompa&ntilde;&oacute; al efecto el registro de socios actualizado, resultando como presidente en dicha elecci&oacute;n la Sra. Fernanda Orellana Urbina, ingresando dicha documentaci&oacute;n v&iacute;a Oficina de Partes a la Municipalidad el 4 de julio del 2012 y entreg&aacute;ndose el mismo d&iacute;a, previa solicitud de los interesados y para los fines pertinentes, el certificado de vigencia del directorio.</p> <p> f) El 9 de agosto de 2012 ingres&oacute; una solicitud del Sr. Luis Montecinos mediante la cual requiri&oacute; la anulaci&oacute;n de la &uacute;ltima acta de renovaci&oacute;n, aduciendo que los estatutos no avalan el cambio de una segunda acta de renovaci&oacute;n de directiva.</p> <p> g) El 29 de octubre de 2012 se dio respuesta a dicho requerimiento y se inform&oacute; mediante memor&aacute;ndum sin n&uacute;mero que no es funci&oacute;n del Secretario Municipal inmiscuirse en el funcionamiento interno de la organizaci&oacute;n y que en su calidad de ministro de fe s&oacute;lo certifica la vigencia en m&eacute;rito de los antecedentes que se le hacen llegar.</p> <p> h) El 25 de septiembre de 2012 se ingres&oacute; v&iacute;a Oficina de Partes del Municipio una nueva solicitud por parte del Sr. Montecinos, en virtud de la cual se solicit&oacute;, de acuerdo a la Ley N&deg; 20.285, copia de los documentos que se tengan en poder y que pertenezcan al Comit&eacute; de Vivienda Nuevo Amanecer La Araucana.</p> <p> i) El 15 de mayo de 2013 se recepcion&oacute; en la Oficina de Partes de la Municipalidad misma misiva ingresada con fecha 25 de septiembre del 2012 solicitando la misma documentaci&oacute;n, la cual fue respondida mediante el memor&aacute;ndum N&deg; 122, de 10 de junio del 2013, y se remitieron los antecedentes al Tribunal Electoral Regional.</p> <p> j) Los estatutos del Comit&eacute; de Vivienda Nuevo Amanecer La Araucana establecen en su art&iacute;culo 11: &quot;La calidad de socio termina: c) por exclusi&oacute;n, acordada en Asamblea General ordinaria por los dos tercios de los miembros presentes fundada la infracci&oacute;n grave de las normas legales de los Estatutos&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 12 se&ntilde;ala las causales de exclusi&oacute;n y el art&iacute;culo 13 las causales de suspensi&oacute;n o privaci&oacute;n temporal de la calidad de socio.</p> <p> k) De conformidad a los art&iacute;culos citados, es un derecho privativo de los miembros de la organizaci&oacute;n determinar qui&eacute;nes son socios y no corresponde al Secretario Municipal interferir de ninguna manera en dicha decisi&oacute;n. Del mismo modo, en cuanto a lo se&ntilde;alado por el Sr. Montecinos en cuanto a que no es posible que se efect&uacute;e una segunda renovaci&oacute;n de Directorio por cuanto en conformidad al art&iacute;culo 23 de sus estatutos, la convocatoria a renovaci&oacute;n de directorio se efectu&oacute; en la asamblea estipulada, no existiendo en sus estatutos prohibici&oacute;n alguna para la renovaci&oacute;n del Directorio.</p> <p> l) El Secretario Municipal en su calidad de ministro de fe y teniendo a la vista los antecedentes proporcionados por la organizaci&oacute;n se limit&oacute; exclusivamente a validar dichos antecedentes y otorgar el respectivo certificado de vigencia, no existiendo dentro de los plazos establecidos por la ley reclamo alguno en contra de la &uacute;ltima elecci&oacute;n de fecha 3 de julio del 2012 y ajust&aacute;ndose &eacute;sta a lo establecido en los estatutos, por tanto no existen antecedentes que permitan concluir que dicha elecci&oacute;n no es v&aacute;lida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, analizada la respuesta a la solicitud de subsanaci&oacute;n del amparo descrita en el numeral 4&deg; de la presente decisi&oacute;n, este Consejo debe concluir que el objeto del presente amparo se extiende a ambos literales de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n formulada por el Sr. Montecinos.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, es pertinente se&ntilde;alar que de conformidad con el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias, &quot;...las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento&quot;. Por &uacute;ltimo, el inciso final del art&iacute;culo en comento prescribe que &quot;la municipalidad deber&aacute; otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas previstos en este art&iacute;culo...&quot;.</p> <p> 3) Que en cuanto a la primera parte del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, copia del acta de la sesi&oacute;n extraordinaria de elecci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Electoral, cabe se&ntilde;alar que esta &uacute;ltima, de acuerdo al art&iacute;culo 10, letra k), de la Ley N&deg; 19.418, tendr&aacute; a su cargo la organizaci&oacute;n y direcci&oacute;n de las elecciones internas, y que deber&aacute; estar conformada por cinco miembros que deber&aacute;n tener, a lo menos, un a&ntilde;o de antig&uuml;edad en la respectiva junta de vecinos -u organizaci&oacute;n comunitaria como en el caso de la especie-, salvo cuando se trate de la constituci&oacute;n de la primera, y no podr&aacute;n formar parte del actual directorio ni de candidatos a igual cargo. Dicha comisi&oacute;n deber&aacute; desempe&ntilde;ar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elecci&oacute;n y el mes posterior a &eacute;sta. Continua dicho precepto indicando que &quot;Corresponder&aacute; a esta comisi&oacute;n velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio...&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C965-12, este Consejo ha indicado que poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica aquellas actas que las organizaciones se encuentren obligadas a presentar ante la municipalidad de conformidad con las obligaciones contenidas en la Ley N&deg; 19.418, ya que las mismas sirven de base o sustento para la decisi&oacute;n que, al respecto, deben adoptar dichas entidades edilicias (aprobaci&oacute;n de constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n de estatutos y disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n) y que la informaci&oacute;n contenida en dichas actas debe registrarse en el registro p&uacute;blico establecido por el citado cuerpo legal. Sin embargo, respecto de las actas de las dem&aacute;s asambleas llevadas a cabo por las organizaciones comunitarias, atendido que su car&aacute;cter p&uacute;blico no ha sido expresamente indicado por el legislador, su comunicaci&oacute;n no autorizada por parte de quienes tomaron parte en ella podr&iacute;a afectar la autonom&iacute;a que la Constituci&oacute;n y la Ley N&deg; 19.418 asegura a dichas organizaciones intermedias de la sociedad. Ahora bien, en la especie, no constando que el Comit&eacute; en comento haya remitido al municipio reclamado el acta de la sesi&oacute;n extraordinaria de elecci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Electoral en comento, ni que tal documento obre en poder de dicho ente edilicio, no siendo aqu&eacute;l, adem&aacute;s, de aquellos que deben ser obligatoriamente entregados a las municipalidades, cabe rechazar el reclamo sobre este punto.</p> <p> 5) Que respecto de la segunda parte del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, copia del acta de elecci&oacute;n de la nueva directiva, cabe se&ntilde;alar que en cuanto al acceso a las actas de elecci&oacute;n de directorio de las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, de acuerdo con la decisi&oacute;n Rol C816-13, de este Consejo, por una parte, la Ley N&deg; 19.418 s&oacute;lo permite la intervenci&oacute;n de las municipalidades en relaci&oacute;n con determinadas actuaciones de aqu&eacute;llas y, por otra, que conforme lo dispuesto en su art&iacute;culo 8&deg;, dichas organizaciones deben depositar en la secretar&iacute;a municipal de las entidades edilicias respectivas una copia autorizada del acta constitutiva, desprendi&eacute;ndose, adem&aacute;s, de sus art&iacute;culos 11 y 34, que la misma obligaci&oacute;n existe respecto de las actas de las asambleas en que se aprueban la modificaci&oacute;n de estatutos y la disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n. Siendo ello as&iacute;, no existe disposici&oacute;n alguna que obligue a dichas organizaciones a presentar copia del acta de elecci&oacute;n de su directorio, sin perjuicio de que las municipalidades puedan requerir a &eacute;stas los antecedentes que les permitan cumplir cabalmente con la obligaci&oacute;n de llevar un registro p&uacute;blico de las directivas de estas organizaciones, seg&uacute;n lo dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 6&deg; de la citada Ley N&deg; 19.418, y con su deber de remitir los antecedentes pertinentes para la actualizaci&oacute;n del Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 20.500.</p> <p> 6) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n se&ntilde;ala el municipio en su respuesta a la solicitud de acceso de la especie, la municipalidad reclamada &quot;desconoce los motivos que llevaron a realizar votaciones posteriores en donde Ud. no se encuentra formando parte del Directorio y pierde la calidad de socio de la misma...&quot;. Asimismo, del registro de socios actualizado enviado por la organizaci&oacute;n comunitaria al municipio, mediante documento sin n&uacute;mero, del a&ntilde;o 2012, y en el que firma como Presidenta do&ntilde;a Fernanda Orellana Urbana, no figura entre sus integrantes don Luis Montecinos Maureira. Lo anterior permite concluir a este Consejo que el requirente, al momento de la solicitud de informaci&oacute;n, no ten&iacute;a la calidad de socio de Comit&eacute; de Vivienda Nuevo Amanecer La Araucana, debiendo considerarse, para determinar la publicidad o reserva de lo solicitado, como tercero ajeno a dicha organizaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto en la decisi&oacute;n pronunciada en el amparo Rol C965-12, reproducido en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n, y en atenci&oacute;n a que el organismo reclamado entreg&oacute; al solicitante las actas de renovaci&oacute;n de la directiva del Comit&eacute; en cuesti&oacute;n, de 14 de mayo, 28 de junio y 3 de julio, todas de 2012, y atendido lo se&ntilde;alado anteriormente, correspond&iacute;a que el municipio aplicara, respecto de esta parte de la solicitud de acceso, el procedimiento de oposici&oacute;n contenido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a efectos de verificar la eventual oposici&oacute;n de los terceros involucrados.</p> <p> Que en la especie no consta que los terceros eventualmente afectados en sus derechos, a saber, los miembros del Comit&eacute; de Vivienda Nuevo Amanecer de La Araucana, hayan brindado su consentimiento en orden a dar a conocer las actas de de elecci&oacute;n de directorio requeridas, este Consejo representar&aacute; al Municipio el no haber dado traslado a los terceros involucrados en el presente caso.</p> <p> 8) Que en lo concerniente a la tercera parte del literal a) de la solicitud, es decir, las copias de los listados de asistencias referidas a la sesi&oacute;n extraordinaria para la elecci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Electoral y la elecci&oacute;n del nuevo directorio a que se refieren la primera y segunda parte del literal a) de la solicitud, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n ha indicado este Consejo en las decisiones de los amparos C965-12 y 1412-12, el hecho de ser socio de una organizaci&oacute;n y la asistencia de los socios a sus asambleas constituye un dato de personal protegido por la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Siendo ello as&iacute;, si bien el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.418, en relaci&oacute;n con su art&iacute;culo 15, han declarado expresamente la publicidad del registro de socios de las organizaciones comunitarias, &eacute;ste nada ha dicho respecto de la n&oacute;mina de asistentes a las asambleas respectivas, por lo que tales datos deben estimarse reservados de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Por lo tanto, deber&aacute; entregarse este registro s&oacute;lo en la medida que las asambleas en cuesti&oacute;n sean de aquellas que el legislador ha obligado a presentar ante el municipio. En consecuencia, cabe representar al organismo reclamado que entre los antecedentes remitidos al solicitante se encuentren copias de los listados de asistencia a las renovaciones de directorio, ya que esos documentos contienen datos personales de los asistentes a dichas reuniones, tales como los nombres de los representantes de la organizaci&oacute;n, direcci&oacute;n, firma y RUT de cada una de las personas que votaron en los referidos procesos eleccionarios. Tales datos no fueron debidamente resguardados por la reclamada al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, lo cual ser&aacute; representado al municipio en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, finalmente, en cuanto al literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, copia de las solicitudes efectuadas por el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n en relaci&oacute;n al Comit&eacute; o al solicitante, revisada la documentaci&oacute;n entregada por el municipio al solicitante no se advierte que se haya hecho entrega de la misma ni que se haya se&ntilde;alado que &eacute;sta no obra en su poder. Por tales motivos, se requerir&aacute; al organismo reclamado que entregue dicha informaci&oacute;n, o en caso que &eacute;sta no obre en su poder, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, Y EL VOTO DIRIMENTE DE SU PRESIDENTE, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Luis Montecinos Maureira, en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;lamos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;lamos lo siguiente:</p> <p> a) Remitir al solicitante copia de las solicitudes efectuadas por el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n en relaci&oacute;n al Comit&eacute; de Vivienda Nuevo Amanecer La Araucana o al solicitante, o en caso de no contar con tal informaci&oacute;n, se&ntilde;alar tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;lamos lo siguiente:</p> <p> a) No haber dado lugar al procedimiento de oposici&oacute;n reglado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al haber entregado las actas de renovaci&oacute;n de directorio del Comit&eacute; de Vivienda Nuevo Amanecer de La Araucana, infringiendo con ello el citado precepto legal.</p> <p> b) La divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n constitutiva de datos personales, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 8&deg;, con lo cual no dio la adecuada protecci&oacute;n a los datos personales que debe cautelar de conformidad a la Ley N&deg; 19.628. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Montecinos Maureira y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;lamos.</p> <h3> VOTO DISIDENTE</h3> <p> La presente decisi&oacute;n ha sido acordada con los votos disidentes de los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, quienes estuvieron por rechazar el presente amparo, en raz&oacute;n de las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que en cuanto a las actas de renovaci&oacute;n de directorio, cabe tener presente que de acuerdo al art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen...&quot;. En tanto, el art&iacute;culo 5&deg;, inciso primero, de la Ley de Transparencia, establece que &quot;en virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvos las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&quot;.</p> <p> 2) Que, en el caso en an&aacute;lisis, las actas de renovaci&oacute;n de directorio entregadas por el organismo reclamado al solicitante constituyen un antecedente de car&aacute;cter esencial que sirvi&oacute; para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo, a saber, el certificado de vigencia de la nueva directiva del Comit&eacute; de Vivienda Nuevo Amanecer La Araucana. En consecuencia, y en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia antes citados, tales actas, en opini&oacute;n de estos Consejeros, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de modo que no procede representar a la entidad edilicia reclamada el no haber dado lugar al procedimiento de oposici&oacute;n reglado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los listados de asistencia a la sesi&oacute;n extraordinaria para la elecci&oacute;n de la nueva directiva que fueron entregadas por el municipio reclamado al solicitante, estos Consejeros no advierten de qu&eacute; modo han podido verse afectados los derechos de los miembros de la mencionada organizaci&oacute;n comunitaria con la entrega de aqu&eacute;llas, toda vez que por expresa disposici&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 19.418, cada junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias debe llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados, debiendo remitir, adem&aacute;s, una copia actualizada y autorizada de dicho registro al respectivo secretario municipal en el mes de marzo de cada a&ntilde;o y a los representantes de las diferentes candidaturas en elecciones de las juntas de vecinos al renovar sus directivas, por lo menos con un mes de anticipaci&oacute;n y con cargo a los interesados. Por tanto, dado el car&aacute;cter p&uacute;blico del registro de socios, estos Consejeros estiman que no procede entender que constituye un dato personal la revelaci&oacute;n de si un socio, que ya forma parte de ese registro p&uacute;blico, particip&oacute; en la elecci&oacute;n del nuevo directorio, acci&oacute;n que, por lo dem&aacute;s, cabe presumir de los socios. Por tales motivos, no procede en el caso en an&aacute;lisis representar la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n constitutiva de datos personales, por no dar la adecuada protecci&oacute;n a los datos personales que debe cautelar de conformidad a la Ley N&deg; 19.628, por cuanto, no procede en la especie.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>