Decisión ROL C6671-22
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Reclamante: NESTOR ORLANDO SAEZ ZAMBRANO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose la entrega de: - Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 16 de diciembre de 2019, presentado por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones de ese entonces. - Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 2 de diciembre de 2019, presentado por la Autoridad previamente singularizada. - Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 5 de febrero de 2019, presentado por el Subsecretario del Interior de ese entonces. Lo anterior, por cuanto la Subsecretaría se allanó expresamente a su entrega, no constando su remisión efectiva a la parte activa. Sobre la materia, este Consejo ha resuelto la publicidad de información relativa a oficios, actas de evaluación de postulantes, nómina de beneficiarios, entre otros antecedentes respecto a la extensión del beneficio de pensiones de gracia, fundado en que se trata de un beneficio pecuniario otorgado por el Estado, cuya divulgación permite un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos de su obtención. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6671-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 21.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, orden&aacute;ndose la entrega de:</p> <p> - Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 16 de diciembre de 2019, presentado por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones de ese entonces.</p> <p> - Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 2 de diciembre de 2019, presentado por la Autoridad previamente singularizada.</p> <p> - Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 5 de febrero de 2019, presentado por el Subsecretario del Interior de ese entonces.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la Subsecretar&iacute;a se allan&oacute; expresamente a su entrega, no constando su remisi&oacute;n efectiva a la parte activa. Sobre la materia, este Consejo ha resuelto la publicidad de informaci&oacute;n relativa a oficios, actas de evaluaci&oacute;n de postulantes, n&oacute;mina de beneficiarios, entre otros antecedentes respecto a la extensi&oacute;n del beneficio de pensiones de gracia, fundado en que se trata de un beneficio pecuniario otorgado por el Estado, cuya divulgaci&oacute;n permite un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos de su obtenci&oacute;n.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6671-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2022, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n a solicitar es al Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile:</p> <p> 1. Amparado en Ley 20285 de la Transparencia sobre Acceso a la informaci&oacute;n Publica</p> <p> 2. Amparado en el control ciudadano de los actos administrativos del Estado</p> <p> 3. Amparado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Chile, Cap. III de los derechos y deberes constitucionales Art. 19&deg; N&deg; 14 LOS HECHOS</p> <p> 1. BASADO EN LA LEY 18056, ART&Iacute;CULO 3&deg;. QUE INDICA TEXTUAL &quot;Cuando el motivo invocado fuere la prestaci&oacute;n de servicios a la Naci&oacute;n, el Ministerio del Interior se pronunciar&aacute; previamente sobre si esos servicios han comprometido la gratitud del pa&iacute;s, debiendo consignar los hechos o circunstancias que a su juicio dan origen al compromiso&quot;.</p> <p> 1. Copia del documento del Ministerio del Interior, que invoque:</p> <p> a) La prestaci&oacute;n de servicios a la Naci&oacute;n del gremio portuarios de Chile;</p> <p> b) Compromiso de gratitud del pa&iacute;s hacia el gremio portuarios de Chile;</p> <p> c) Los hechos o circunstancias que a juicio del Ministerio del Interior dan origen al compromiso. con el gremio portuarios de Chile&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 15.647, de fecha 19 de julio de 2022, la Subsecretar&iacute;a del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Inform&oacute; que, seg&uacute;n lo indicado por la Oficina de Partes, no hay registro del documento consultado. Acompa&ntilde;&oacute; acta de b&uacute;squeda N&deg; 11, del documento solicitado, de fecha 19 de julio de 2022, suscrito por la Encargada de la Oficina de Partes y Archivo de la Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> Al efecto, dicho documento se&ntilde;ala que: &quot;luego de haber efectuado una exhaustiva y minuciosa b&uacute;squeda en su Sistema de Gesti&oacute;n Electr&oacute;nica SIGE, no fue posible encontrar el documento solicitado en sus archivos&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de julio de 2022, don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Sostuvo que, &quot;En Ord. 15647 de 19/07/2022 Se me entrego respuesta de los mineros de lota y no el tema de los portuarios de chile O sea, mezclaron 2 temas que son netamente distintos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; E17388, de fecha 7 de septiembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 20.926, de fecha 22 de septiembre de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, analizado nuevamente los antecedentes entregados, se consult&oacute; al Departamento de Acci&oacute;n Social respecto de lo requerido, indicando que s&oacute;lo cuentan con 3 acuerdos respecto de la materia consultada, en relaci&oacute;n con los Portuarios de Chile, los cuales acompa&ntilde;&oacute; en el presente oficio:</p> <p> 1. Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 16 de diciembre de 2019, presentado por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones de ese entonces.</p> <p> 2. Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 2 de diciembre de 2019, presentado por la Autoridad previamente singularizada.</p> <p> 3. Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 5 de febrero de 2019, presentado por el Subsecretario del Interior de ese entonces.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada, referente a la entrega de diversos antecedentes vinculados con el Gremio de Portuarios de Chile.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Subsecretar&iacute;a se allan&oacute; expresamente a la entrega de tres acuerdos en relaci&oacute;n con los Portuarios de Chile, a saber: i) El Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 16 de diciembre de 2019, presentado por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones de ese entonces; ii) El Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 2 de diciembre de 2019, presentado por la Autoridad previamente singularizada; y, iii) Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 5 de febrero de 2019, presentado por el Subsecretario del Interior de ese entonces. Hizo presente que, son los &uacute;nicos antecedentes que obran en su poder sobre la materia consultada.</p> <p> 3) Que, del examen de las actas puestas a disposici&oacute;n por la Subsecretar&iacute;a, esta Corporaci&oacute;n advierte que aquellas permiten ilustrar suficientemente sobre la materia consultada por el peticionario. No obstante lo anterior, no consta en el presente procedimiento de acceso su remisi&oacute;n efectiva al requirente.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, esta Corporaci&oacute;n en los Amparos roles C1764-20, C6699-20, C6701-20, C6702-20 y C6703-20, entre otros, ha razonado sobre la publicidad de informaci&oacute;n relativa a oficios, actas de evaluaci&oacute;n de postulantes, n&oacute;mina de beneficiarios, entre otros antecedentes respecto a la extensi&oacute;n del beneficio de pensiones de gracia, fundado en que se trata de un beneficio pecuniario otorgado por el Estado, cuya divulgaci&oacute;n permite un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos de su obtenci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; y, no constando su remisi&oacute;n efectiva al peticionario, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con lo anterior, se requerir&aacute; la entrega de las actas previamente referidas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de:</p> <p> - Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 16 de diciembre de 2019, presentado por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones de ese entonces.</p> <p> - Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 2 de diciembre de 2019, presentado por la Autoridad previamente singularizada.</p> <p> - Acta de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de fecha 5 de febrero de 2019, presentado por el Subsecretario del Interior de ese entonces.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don N&eacute;stor Orlando S&aacute;ez Zambrano; y, al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez en forma previa, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>