Decisión ROL C1103-13
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Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud sobre la entrega de antecedentes referidos a la Modificación N° 100 del Plan Regulador Metropolitano (PRMS). El Consejo señaló que atendido que los antecedentes consultados, esto es, la resolución promulgatoria de la Modificación N° 100 del Plan Regulador Metropolitano, como la copia del acuerdo del Consejo Regional Metropolitano, mediante el cual ésta fue aprobada, han sido acompañados por la reclamada en esta sede, el Consejo a fin de no dilatar su entrega al requirente, de manera excepcional remitirá al solicitante tales antecedentes, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, teniendo por cumplida de dicho modo, la obligación de la reclamada de hacer entrega de tales antecedentes, aunque en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Certificación de entrega >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1103-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1103-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de junio de 2013, don Charles Holmes Piedrabuena, solicit&oacute; al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago la entrega de antecedentes referidos a la Modificaci&oacute;n N&deg; 100 del Plan Regulador Metropolitano (PRMS). En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &ldquo;La resoluci&oacute;n promulgatoria del Intendente&rdquo;;</p> <p> b) &ldquo;Acta de sesi&oacute;n del Consejo en que adopt&oacute; el acuerdo de su aprobaci&oacute;n&rdquo;;</p> <p> c) &ldquo;Oficio con que el SEREMI de Vivienda remiti&oacute; la propuesta&rdquo;;</p> <p> d) Memoria explicativa;</p> <p> e) Ordenanza;</p> <p> f) Planos;</p> <p> g) &ldquo;Oficios mediante los cuales el SEREMI de Vivienda consulta a los municipios involucrados&rdquo;;</p> <p> h) &ldquo;Oficios de respuesta de los municipios al SEREMI de Vivienda&rdquo;; y,</p> <p> i) &ldquo;Resoluci&oacute;n ambiental favorable a la propuesta aprobada&rdquo;.</p> <p> En su solicitud, el requirente pidi&oacute; que la informaci&oacute;n le fuera remitida a su correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 1.738, de 11 de julio de 2013, indic&oacute; al solicitante que &ldquo;respecto a lo solicitado, se informa que dicha modificaci&oacute;n y sus antecedentes, se encuentran en proceso de Toma de Raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que a&uacute;n no es un documento oficial. Prueba de ello se adjunta a este acto, Oficio Ordinario N&deg;94, dirigido al Contralor General de la Republica, a trav&eacute;s del cual se ingresa la Resoluci&oacute;n N&deg;70, referida al proyecto de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, denominado &quot;MPRMS.100 Actualizaci&oacute;n Extensi&oacute;n Urbana y Reconversi&oacute;n&quot;, para proceder al tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n. Por esta raz&oacute;n, y de acuerdo a lo que se&ntilde;ala la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, en su art&iacute;culo 21, sobre causales de secreto o reserva, letra b) &quot;Trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;, no es posible para este Servicio, al menos hasta que se apruebe dicho documento, hacer entrega de lo solicitado&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2013, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Intendente en su oficio denegatorio reconoce que la modificaci&oacute;n al PRMS N&deg;100, ha sido promulgada mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 70, estando s&oacute;lo pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de dicho acto administrativo por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) La dictaci&oacute;n de la referida resoluci&oacute;n promulgatoria, implica que el Intendente ha ejercido las facultades que le otorga la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional en el art&iacute;culo 24, literales o) y p), en virtud de las cuales sancion&oacute; el acuerdo aprobatorio del Consejo Regional.</p> <p> c) Por su parte, el Consejo Regional a fin de aprobar la modificaci&oacute;n N&deg; 100 al Plan Regulador de la Regi&oacute;n Metropolitana, debi&oacute; contar con la propuesta emitida por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Dicha propuesta, en forma previa a su remisi&oacute;n al Consejo Regional, deb&iacute;a poseer la calificaci&oacute;n ambiental que exige la Ley N&deg; 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, debiendo adem&aacute;s haber sido evacuado el tr&aacute;mite de consulta a los Municipios involucrados. Lo anterior de conformidad al procedimiento regulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> d) En suma se&ntilde;al&oacute;, que &ldquo;cada uno de los antecedentes requeridos no s&oacute;lo es de car&aacute;cter p&uacute;blico, sino que, dicen relaci&oacute;n con actos administrativos ya deliberados y concluidos, en cada una de las instancias por las que atraviesa la aprobaci&oacute;n de una modificaci&oacute;n de un plan regulador intercomunal, como lo es el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El hecho que, el &uacute;ltimo de los actos administrativos que conforman la sucesi&oacute;n de actos complejos aprobatorios de una modificaci&oacute;n del Plan Regulador Intercomunal, como lo es su resoluci&oacute;n promulgatoria, est&eacute; sujeta a una revisi&oacute;n preventiva de legalidad, en el tr&aacute;mite de Toma de Raz&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no puede significar que esos antecedentes deben negarse por una causal fundada en que se estar&iacute;a en etapas muy preparatorias a una decisi&oacute;n a&uacute;n no tomada&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.045 de 17 de julio de 2013, al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera espec&iacute;ficamente a las causales de hecho, secreto o reserva legal que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) indicara en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano que representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnerar&iacute;a el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) remitiera copia de la solicitud de informaci&oacute;n realizada por el requirente.</p> <p> El Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 2.402, de 10 de septiembre de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo a la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.600, de 2008 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la modificaci&oacute;n del Plan Regulador de la Regi&oacute;n Metropolitana, contenida en la Resoluci&oacute;n Promulgatoria N&deg; 70, de 26 de abril del presente a&ntilde;o, debe ser sometida al control de legalidad por medio del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n.</p> <p> b) Por lo anterior, la referida Resoluci&oacute;n N&deg; 70 junto a todos los antecedentes que la fundan, se encontraban en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante el &oacute;rgano contralor, motivo por el cual, en su oportunidad, no dio acceso al solicitante a los antecedentes consultados, por no encontrarse la referida resoluci&oacute;n, &iacute;ntegramente tramitada conforme a la normativa vigente.</p> <p> c) El 9 de agosto de 2013, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante el Oficio N&deg; 50.407 remiti&oacute; los referidos antecedentes sin dar curso a la modificaci&oacute;n del Plano Regulador de la Regi&oacute;n Metropolitana &ldquo;por no estar ajustada a derecho en los t&eacute;rminos que indica la contralor&iacute;a&rdquo;.</p> <p> d) Hizo presente, que entregar&aacute; todos los antecedentes solicitados por el requirente, pese a lo descrito en el literal precedente. Por lo anterior, adjunt&oacute; conjuntamente con sus descargos en esta sede, copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 70, de 26 de abril de 2013 como de los Acuerdos del Consejo Regional Metropolitano contenidos en el acta de sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 1, de 30 de marzo de 2011, que contiene la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del Plan Regulador de la Regi&oacute;n Metropolitana, a fin de que sean puestos en conocimiento del reclamante.</p> <p> e) Finalmente se&ntilde;al&oacute;, que para un mejor entendimiento de lo pedido y a fin de entregar los documentos solicitados, requiere que el solicitante detalle lo siguiente:</p> <p> i. Se&ntilde;ale espec&iacute;ficamente el oficio de la SEREMI de Vivienda que requiere.</p> <p> ii. Cu&aacute;l memoria explicativa requiere sea entregada, en caso de ser m&aacute;s de una, indicar con claridad cu&aacute;les son &eacute;stas.</p> <p> iii. Determine cu&aacute;l es la ordenanza requerida.</p> <p> iv. Establezca con claridad si se requieren todos los planos contenidos en la referida resoluci&oacute;n, o en su defecto solo algunos o uno s&oacute;lo.</p> <p> v. Especifique qu&eacute; resoluci&oacute;n ambiental requiere.</p> <p> Asimismo, solicit&oacute; que una vez realizadas las referidas especificaciones, se le concediera un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles para preparar la informaci&oacute;n de acuerdo a lo solicitado por el requirente. Agreg&oacute;, que la entrega de la informaci&oacute;n involucra costos de reproducci&oacute;n los cuales deben ser financiados por el requirente de conformidad a la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.089, del 2010 del Gobierno Regional Metropolitano y a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud en an&aacute;lisis tiene por objeto, la entrega por parte del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, de diversos antecedentes relativos a la Modificaci&oacute;n N&deg; 100 efectuada al Plan Regulador Metropolitano. Al efecto, el Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana indic&oacute; que, atendido que la Resoluci&oacute;n N&deg; 70, de 26 de abril de 2013, mediante la cual se promulg&oacute; la modificaci&oacute;n consultada por don Charles Holmes Piedrabuena, se encontraba sujeta al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no le era posible acceder a lo pedido. Lo anterior, toda vez que s&oacute;lo una vez realizado el referido tr&aacute;mite, dicha resoluci&oacute;n se encontrar&iacute;a &iacute;ntegramente tramitada conforme a la normativa vigente. Por tal raz&oacute;n, agreg&oacute; que al no haberse evacuado dicho control de legalidad a la fecha de su respuesta, resultaba aplicable la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que sin perjuicio de lo anterior, la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, hizo presente que pese a la ausencia de toma de raz&oacute;n de la referida resoluci&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se encontraba llana a entregar la informaci&oacute;n requerida una vez realizadas las precisiones que requiere al solicitante, acompa&ntilde;ando a sus descargos copia tanto de la Resoluci&oacute;n N&deg; 70, de 26 de abril del presente a&ntilde;o (letra a) de la solicitud), como del acuerdo del Consejo Regional Metropolitano consultado (letra b) de la solicitud).</p> <p> 3) Que, en este contexto, cabe determinar si el organismo reclamado al momento de evacuar su respuesta al requirente, se encontraba obligado a entregar la informaci&oacute;n pedida, o si por el contrario, proced&iacute;a la causal de reserva invocada para justificar la denegaci&oacute;n de la misma.</p> <p> 4) Que en primer t&eacute;rmino, cabe tener presente algunos aspectos del marco jur&iacute;dico que regula las modificaciones que se efect&uacute;en al Plan Regulador:</p> <p> a) La Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, de conformidad al art&iacute;culo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo, confeccionar&aacute; el Plan Regulador. Lo anterior, previa consulta a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que estime convenientes, debiendo someter su aprobaci&oacute;n al siguiente procedimiento:</p> <p> i. Consulta a las Municipalidades cuyo territorio est&aacute; comprendido o es vecino al del Plan, las que deber&aacute;n pronunciarse dentro de un plazo de 60 d&iacute;as, contados desde su conocimiento oficial, vencido el cual la falta de pronunciamiento ser&aacute; considerado como aprobaci&oacute;n. Previo a dicho pronunciamiento, la proposici&oacute;n del Plan deber&aacute; ser informada t&eacute;cnicamente por el Asesor Urbanista del municipio. Paralelamente el proyecto del Plan deber&aacute; someterse al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> ii. Cumplido el tr&aacute;mite a que se refiere el n&uacute;mero anterior, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remitir&aacute; el expediente completo del Plan Regulador Intercomunal al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n.</p> <p> iii. Ser&aacute; aprobado por el Consejo Regional y promulgado, mediante resoluci&oacute;n del Intendente, la cual ser&aacute; publicada en el Diario Oficial, debiendo incluirse en la publicaci&oacute;n el texto &iacute;ntegro de la ordenanza del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.</p> <p> b) El referido art&iacute;culo 2.1.9, se&ntilde;ala tambi&eacute;n que &ldquo;los planos originales del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano deber&aacute;n llevar la firma del Intendente, del Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretar&iacute;a Regional Ministerial. Dichos Planos, junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resoluci&oacute;n aprobatoria del Gobierno Regional, ser&aacute;n archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos, ser&aacute; archivada en la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces correspondiente&rdquo;.</p> <p> c) Por su parte, el art&iacute;culo 2.1.4, inciso segundo de la ordenanza referida, dispone que &ldquo;a contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> d) El art&iacute;culo 36 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, dispone en su literal c) que &ldquo;Corresponder&aacute; al consejo regional: Aprobar los planes reguladores comunales, previamente acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe t&eacute;cnico que deber&aacute; emitir la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 20, letra f), precedente. Si el referido informe de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable, el acuerdo del consejo deber&aacute; ser fundado. Asimismo, aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que &eacute;sta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones&rdquo;.</p> <p> e) A su turno, el art&iacute;culo 24 del citado cuerpo legal, se&ntilde;ala en su literal o) que &ldquo;Corresponder&aacute; al intendente, en su calidad de &oacute;rgano ejecutivo del gobierno regional: Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional&rdquo;.</p> <p> 5) Que, atendido el marco normativo precedentemente descrito, cabe colegir que los antecedentes requeridos deben obrar en poder del Gobierno Regional Metropolitano, pues han sido generados en el contexto de un procedimiento de modificaci&oacute;n del Plan Regulador de la Regi&oacute;n Metropolitana en que concurren diversos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Y de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, tales antecedentes se presumen p&uacute;blicos, toda vez que se trata de actos y resoluciones emanados de &oacute;rganos p&uacute;blicos, como de los documentos que les han servido de sustento o complemento directo y esencial, al tenor de la definici&oacute;n que de estos &uacute;ltimos consagra el art&iacute;culo 3&ordm;, letras g) y h), del Reglamento de la Ley de Transparencia. Los referidos antecedentes, por lo ya expresado en el considerando 1&deg; precedente, no fueron entregados por la reclamada, por estimar &eacute;sta que concurre a su respecto la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, atendido que al momento de la solicitud, la Resoluci&oacute;n N&ordm; 70 del Gobierno Regional Metropolitano se encontraba sometida al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, a la saz&oacute;n pendiente ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 6) Que sobre el particular, resulta pertinente tener presente lo que ha sostenido reiteradamente este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A253-09, respecto de la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, respecto de antecedentes que han informado la dictaci&oacute;n de un acto administrativo terminal ya adoptado, y a cuyo respecto se encuentra pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En dicha decisi&oacute;n este Consejo estableci&oacute; que la causal invocada no exige en ning&uacute;n momento que los actos terminales (en este caso la Resoluci&oacute;n N&ordm; 70) se encuentren sujetos a otro tr&aacute;mite que no sea el que hayan sido adoptados por el &oacute;rgano requerido que deniega la informaci&oacute;n. De ello se desprende que no es necesario que la Contralor&iacute;a haya tomado raz&oacute;n de dicho acto, pues se estar&iacute;a condicionando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) a un requisito que no exige la Ley para denegar la informaci&oacute;n, en circunstancias que la interpretaci&oacute;n de todo motivo de reserva debe ser restringida. Ratificando tal criterio, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C743-12, A309-09 y C870-10, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido, que la publicidad y transparencia de los actos administrativos (sean de tr&aacute;mites o terminales), constituye un principio general de orden p&uacute;blico que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, se&ntilde;alando especialmente que &ldquo;si un acto ha sido ya adoptado y s&oacute;lo est&aacute; pendiente la toma de raz&oacute;n, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contralor&iacute;a&hellip; En consecuencia, se estima que una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es p&uacute;blico, por lo que si ello ocurri&oacute; debe ser entregado al solicitante&rdquo; .</p> <p> 7) Que, por otra parte, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 7.355 de 2007, en el cual se resolvi&oacute; que &ldquo;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&rdquo;. Adem&aacute;s, dicho dictamen agrega que &ldquo;esta entrega de informaci&oacute;n debe realizarse sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de los interesados que dicho acto administrativo no produce efectos mientras no se haya cumplido su total tramitaci&oacute;n, dentro de lo cual debe considerarse, en este caso, la toma de raz&oacute;n (aplica dict&aacute;menes N&deg; 33.659, de 2000, y N&deg; 10.246, de 2006)&rdquo;.</p> <p> 8) Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, el Intendente Regional de la Regi&oacute;n Metropolitana, al tiempo de la solicitud &ndash;29 de junio de 2013 &ndash;, ya hab&iacute;a dictado la Resoluci&oacute;n N&deg; 70, de 26 de abril de 2013, mediante la cual promulg&oacute; la modificaci&oacute;n consultada al Plan Regulador Metropolitano, y del cual son parte integrante el acuerdo aprobatorio del Consejo Regional Metropolitano, la memoria explicativa, los planos, la resoluci&oacute;n ambiental y oficios requeridos por don Charles Holmes Piedrabuena, como se advierte de la sola lectura del referido acto promulgatorio, y se desprende claramente del marco normativo citado en el considerando 4&ordm; precedente Dicha circunstancia, es independiente de la remisi&oacute;n de la mencionada resoluci&oacute;n y sus antecedentes, para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En consecuencia, en aplicaci&oacute;n del criterio descrito en el considerando 6&deg; precedente, no concurr&iacute;a la causal de secreto o reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado para justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes que le fueron solicitados, motivo por el cual dicho &oacute;rgano, debi&oacute; haber accedido a su entrega. Por tal raz&oacute;n, y atendido que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n no se encontraba justificada, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se representar&aacute; a la reclamada la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, por otra parte, cabe se&ntilde;alar que las precisiones a que ha hecho menci&oacute;n la reclamada en sus descargos, como condici&oacute;n necesaria para proceder a la entrega de la informaci&oacute;n &ndash;anotadas en el numeral 4 letra e) de lo expositivo&ndash; resultan manifiestamente improcedentes, no s&oacute;lo porque al tenor del marco normativo citado en el considerando 4&ordm; la solicitud resulta inequ&iacute;voca en cuanto a los antecedentes que se requirieron por su intermedio, sino adem&aacute;s y a mayor abundamiento, porque de haber estimado el organismo que la informaci&oacute;n pedida no hab&iacute;a sido identificada de forma clara, pudo requerir la subsanaci&oacute;n de la solicitud, en los t&eacute;rminos que prescribe el art&iacute;culo 12, inc. 2&ordm; de la Ley de Transparencia, facultad que no ejerci&oacute; en la especie.</p> <p> 10) Que no obstante lo anterior, cabe se&ntilde;alar que revisado por este Consejo el sitio web de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n Metropolitana www.seremi13minvu.cl, se advierte que se encuentran disponibles en el link http://www.seremi13minvu.cl/opensite_20110103164100.aspx los antecedentes comprendidos en los literales c), d), e), f), g), h) i) de la solicitud de informaci&oacute;n. Por tanto, si bien se acoger&aacute; el amparo por la razones ya se&ntilde;aladas en el considerando 8&ordm; precedente, atendida la disponibilidad de la informaci&oacute;n en el sitio electr&oacute;nico precedentemente individualizado, se tendr&aacute;n por entregados los antecedentes comprendidos en los literales reci&eacute;n indicados, en aplicaci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 11) Que asimismo, y atendido que los antecedentes consultados en los literales a) y b) del requerimiento, esto es, la resoluci&oacute;n promulgatoria de la Modificaci&oacute;n N&deg; 100 del Plan Regulador Metropolitano, como la copia del acuerdo del Consejo Regional Metropolitano, mediante el cual &eacute;sta fue aprobada, han sido acompa&ntilde;ados por la reclamada en esta sede, este Consejo a fin de no dilatar su entrega al requirente, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, de manera excepcional remitir&aacute; al solicitante tales antecedentes, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, teniendo por cumplida de dicho modo, la obligaci&oacute;n de la reclamada de hacer entrega de tales antecedentes, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger por las razones precedentemente expuestas, el amparo interpuesto por don Charles Holmes Piedrabuena, en contra del Gobierno Regional Metropolitano, no obstante lo cual tener por entregada la informaci&oacute;n pedida, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 y 16 de la Ley de Transparencia, toda vez que el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante de conformidad a las precitadas disposiciones. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, copia de la documentaci&oacute;n adjunta al Oficio N&deg;2.402, de 10 de septiembre de 2013, del Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana, por el cual el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Metropolitana y a don Charles Holmes Piedrabuena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>