Decisión ROL C6707-22
Reclamante: MARIO VEGA IBAÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Combarbalá, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente a diversos antecedentes, por una parte, asociados a las licitaciones adjudicadas a la persona que se indica, y por otra, vinculados a la funcionaria que se señala. Lo anterior, por cuanto, en el caso de los antecedentes de las licitaciones, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestima la configuración de la figura especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, al señalar el órgano solo el link a la página de inicio de la plataforma de Mercado Público y los códigos de las unidades de compras municipales, sin indicar con la precisión requerida, la fuente, el lugar y la forma en la que sería posible acceder a los antecedentes específicos pedidos. A su vez, tratándose de la información de la funcionaria municipal indicada, toda vez que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos a su servicio, desestimándose la causal de afectación de derechos deducida por la funcionaria titular de la información, al no haberse justificado ni acreditado suficientemente que la divulgación de los antecedentes objeto del amparo pueda afectar, de forma presente o probable y con suficiente especificidad, la esfera de su vida privada, intimidad o integridad física. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano reclamado deberá tarjar aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud a la que se encuentre afiliada la funcionaria consultada, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal -créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros-. Asimismo, deberá tarjar todos los datos personales de contexto y datos sensibles, que puedan estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C6707-22 En sesión ordinaria Nº 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6707-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/3/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6707-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Combarbal&aacute;</p> <p> Requirente: Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a diversos antecedentes, por una parte, asociados a las licitaciones adjudicadas a la persona que se indica, y por otra, vinculados a la funcionaria que se se&ntilde;ala.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, en el caso de los antecedentes de las licitaciones, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se desestima la configuraci&oacute;n de la figura especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al se&ntilde;alar el &oacute;rgano solo el link a la p&aacute;gina de inicio de la plataforma de Mercado P&uacute;blico y los c&oacute;digos de las unidades de compras municipales, sin indicar con la precisi&oacute;n requerida, la fuente, el lugar y la forma en la que ser&iacute;a posible acceder a los antecedentes espec&iacute;ficos pedidos.</p> <p> A su vez, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n de la funcionaria municipal indicada, toda vez que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos a su servicio, desestim&aacute;ndose la causal de afectaci&oacute;n de derechos deducida por la funcionaria titular de la informaci&oacute;n, al no haberse justificado ni acreditado suficientemente que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes objeto del amparo pueda afectar, de forma presente o probable y con suficiente especificidad, la esfera de su vida privada, intimidad o integridad f&iacute;sica.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud a la que se encuentre afiliada la funcionaria consultada, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal -cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros-. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto y datos sensibles, que puedan estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6707-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2022, don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de Combarbal&aacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. Solicito expedientes completos sobre las bases de todos los concursos p&uacute;blicos de licitaciones adjudicadas de manera directas e indirectas concedidas a don Alex Francisco Bruna Villalobos, desde el a&ntilde;o 2013 consecutivos, hasta la actualidad del a&ntilde;o 2022.</p> <p> 2. Solicito informaci&oacute;n completa sobre los montos y cumplimientos por parte de don Alex Bruna Villalobos, en cada una de las obras licitadas y adquiridas para dichos trabajos obtenidos por parte del municipio de Combarbal&aacute;, desde el a&ntilde;o 2013 consecutivos, hasta la actualidad del a&ntilde;o 2022.</p> <p> 3. Solicito copia de informaci&oacute;n completa sobre todos los contratos de prestaci&oacute;n de servicios de la se&ntilde;ora: Manuela Pilar &Aacute;lvarez Sierra y cargo espec&iacute;fico que cumple, en dicha instituci&oacute;n p&uacute;blica del municipio de Combarbal&aacute;.</p> <p> 4. Solicito liquidaciones de sueldo de la Sra. Manuela Pilar &Aacute;lvarez Sierra, a partir de los a&ntilde;os 2012 consecutivos hasta la actualidad mayo 2022.</p> <p> 5. Solicito documentos de pago de horas extras de la Sra. Manuela Pilar &Aacute;lvarez Sierra, a partir de los a&ntilde;os 2012 consecutivos hasta la actualidad mayo 2022&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio N&deg; 722, del 24 de junio de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 8 de julio de 2022, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 783, la Municipalidad de Combarbal&aacute; respondi&oacute; al requerimiento, indicando que:</p> <p> - En relaci&oacute;n con el punto N&deg; 1, se indica que toda la informaci&oacute;n referente a los procesos de compra se encuentran en el portal de compras p&uacute;blicas www.mercadopublico.cl y los c&oacute;digos de las unidades de compra de la Municipalidad son los siguientes: 3593, unidad de compra de adquisiciones; 3616, unidad de compra Departamento de Salud; 3615, unidad de compra Departamento de Educaci&oacute;n; y, 527481, unidad de compras de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n. Estos procesos son de p&uacute;blico conocimiento y puede acceder a ellos revisando la p&aacute;gina de mercado p&uacute;blico.</p> <p> - Respecto del punto N&deg; 2, la informaci&oacute;n de los procesos de compra se encuentra en la aludida p&aacute;gina de Mercado P&uacute;blico.</p> <p> - Trat&aacute;ndose de los puntos N&deg; 3, N&deg; 4 y N&deg; 5, la se&ntilde;ora aludida manifest&oacute; oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n, adjunt&aacute;ndose copia de documento.</p> <p> Agrega que, sin prejuicio de lo indicado por la Sra. &Aacute;lvarez Sierra, la unidad de personal indica que la informaci&oacute;n se encuentra publicada en el portal de transparencia, adjunt&aacute;ndose documento.</p> <p> 4) AMPARO: El 22 de julio de 2022, don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, por oposici&oacute;n de un tercero. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;es la mala pr&aacute;ctica del municipio para entorpecer la entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, mediante Oficio E17395, de 7 de septiembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es), de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -nombre, direcci&oacute;n y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1093, del 21 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que, respecto de los puntos 1 y 2 de la solicitud, reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta en la que se inform&oacute; que la informaci&oacute;n requerida se encontrar&iacute;a disponible en el sitio web de Mercado P&uacute;blico, indic&aacute;ndose los c&oacute;digos de las unidades de compra respectivas.</p> <p> A su vez, informa que trat&aacute;ndose del punto 3, informa que en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia debe darse como cumplido el requerimiento solicitado al existir oposici&oacute;n por parte del tercero. A su vez, acompa&ntilde;a los documentos que dan cuenta del proceso de notificaci&oacute;n a la tercera interesada y de la oposici&oacute;n a la entrega manifestada.</p> <p> Indica que, en relaci&oacute;n con el punto 4, informa que, al existir oposici&oacute;n de un tercero, la instituci&oacute;n se encuentra impedida de entregar dicha informaci&oacute;n, proporcionando los datos de contacto institucionales de la tercera interesada.</p> <p> Sobre el punto 5 informa que, al existir oposici&oacute;n de un tercero, la instituci&oacute;n se encuentra impedida de entregar la informaci&oacute;n, la que, no obstante, se encuentra publicada en el portal de transparencia municipal, en el link que indica. Luego, mediante Ord. N&deg; 1.140 del 5 de octubre de 2022, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; sus descargos indicando la direcci&oacute;n postal de la tercera interesada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LA TERCERA INTERESADA: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a la tercera interesada, mediante Oficio E19794, de 2 de noviembre de 2022.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 13 de octubre de 2022, la tercera interesada manifest&oacute; que, en ejercicio de su derecho de oposici&oacute;n a entregar la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, apelando al derecho de mi privacidad seg&uacute;n el punto N&deg; 2, el que indica que puede denegar totalmente al acceso de la informaci&oacute;n requerida por lo referente a sus liquidaciones de sueldo. Agrega que la informaci&oacute;n de sus remuneraciones y horas extras ya se encuentran en la p&aacute;gina de transparencia, no siendo los descuentos previsionales materia susceptible de ser entregados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a diversos antecedentes, por una parte, asociados a las licitaciones adjudicadas a la persona que se indica, y por otra, vinculados a la funcionaria que se se&ntilde;ala. Por su parte, en &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; respecto de la informaci&oacute;n referida a las licitaciones adjudicadas, que se encuentra a disposici&oacute;n en la web de Mercado P&uacute;blico; mientras que, trat&aacute;ndose de los antecedentes vinculados a la funcionaria, deneg&oacute; el acceso por oposici&oacute;n de la tercera interesada, la cual, en esta sede, aleg&oacute; la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece en lo pertinente que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este caso, y trat&aacute;ndose de las peticiones consignadas en los n&uacute;meros 1 y 2 de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, respecto de las cuales el &oacute;rgano ha manifestado que los antecedentes se encuentran disponibles en el sitio web de Mercado P&uacute;blico, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 4) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, a juicio de este Consejo, no resulta aplicable la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto, el &oacute;rgano reclamado no ha indicado, con la precisi&oacute;n requerida, la fuente, el lugar y la forma en la que ser&iacute;a posible acceder a los antecedentes espec&iacute;ficos pedidos, se&ntilde;al&aacute;ndose solo de manera general el link correspondiente a la p&aacute;gina de inicio del sitio de Mercado P&uacute;blico, resultando insuficiente la referencia complementaria a los c&oacute;digos de las unidades de compra municipales. En efecto, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se acota espec&iacute;ficamente a una persona eventualmente adjudicataria de procesos de licitaci&oacute;n, sin embargo, la respuesta del &oacute;rgano permite el acceso a la generalidad de los procesos llevados a la pr&aacute;ctica por el municipio en dicha plataforma. Lo expuesto, excluye la posibilidad de considerar configurada la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo acogerse el amparo respecto de los puntos 1 y 2 de la solicitud, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que, luego, trat&aacute;ndose de los antecedentes requeridos en los n&uacute;meros 3 a 5 de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado ha manifestado encontrarse impedido de acceder a la entrega de la informaci&oacute;n por haberse opuesto su titular, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, mientras que, la tercera interesada ha invocado la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en este contexto, se debe hace presente que este Consejo ha razonado que, en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de servidores p&uacute;blicos. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los servidores de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser empleados p&uacute;blicos a su servicio.</p> <p> 8) Que, lo anterior, resulta aplicable al presente caso, y da cuenta del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, aspecto que permite desestimar la oposici&oacute;n a la entrega manifestada por la tercera interesada, quien no ha argumentado ni acreditado de qu&eacute; forma la publicidad de la informaci&oacute;n pedida pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, sus derechos, en los t&eacute;rminos descritos en la causal de reserva o secreto contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, m&aacute;xime si se considera que lo solicitado se trata de antecedentes esencialmente p&uacute;blicos.</p> <p> 9) Que, sobre el particular, se debe hacer presente que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n alegada debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente.</p> <p> 10) Que, sobre este punto, y en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida en el n&uacute;mero 5 de la solicitud, resulta igualmente aplicable lo expuesto respecto de la improcedencia de la configuraci&oacute;n de la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto, el &oacute;rgano reclamado se ha limitado a se&ntilde;alar el link a la p&aacute;gina de inicio del portal de transparencia municipal. Por las razones expuestas, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los n&uacute;meros 3 a 5 de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 11) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestima la configuraci&oacute;n de la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n la verificaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la referida ley, alegada por la tercera interesada, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; tarjar y omitir toda aquella informaci&oacute;n eventualmente incorporada en la documentaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros). Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, as&iacute; como todos los datos sensibles, que pudieran estar contenidos en los documentos cuya entrega se ordena. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> 1. Expedientes completos sobre las bases de todos los concursos p&uacute;blicos de licitaciones adjudicadas de manera directas e indirectas concedidas a don Alex Francisco Bruna Villalobos, desde el a&ntilde;o 2013 consecutivos, hasta la actualidad del a&ntilde;o 2022.</p> <p> 2. Informaci&oacute;n completa sobre los montos y cumplimientos por parte de don Alex Bruna Villalobos, en cada una de las obras licitadas y adquiridas para dichos trabajos obtenidos por parte del municipio de Combarbal&aacute;, desde el a&ntilde;o 2013 consecutivos, hasta la actualidad del a&ntilde;o 2022.</p> <p> 3. Copia de informaci&oacute;n completa sobre todos los contratos de prestaci&oacute;n de servicios de la se&ntilde;ora: Manuela Pilar &Aacute;lvarez Sierra y cargo espec&iacute;fico que cumple, en dicha instituci&oacute;n p&uacute;blica del municipio de Combarbal&aacute;.</p> <p> 4. Liquidaciones de sueldo de la Sra. Manuela Pilar &Aacute;lvarez Sierra, a partir de los a&ntilde;os 2012 consecutivos hasta la actualidad mayo 2022.</p> <p> 5. Documentos de pago de horas extras de la Sra. Manuela Pilar &Aacute;lvarez Sierra, a partir de los a&ntilde;os 2012 consecutivos hasta la actualidad mayo 2022.</p> <p> Con todo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega, se deber&aacute; tarjar toda aquella informaci&oacute;n eventualmente contenida en los documentos relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros). Asimismo, deber&aacute;n tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, as&iacute; como todos los datos sensibles, que pudieran estar contenidos en los documentos cuya entrega se ordena. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Vega Ib&aacute;&ntilde;ez, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute; y a la tercera interesada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>