Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, ordenando
la entrega de información global sobre el monto de la deuda tributaria morosa y no vencida;
la existencia de convenios de pago, su vigencia y efectos de su incumplimiento; la existencia
de juicios ejecutivos; condonaciones de intereses y multas y sus montos; y, porcentajes de
intereses y reajustes establecidos; referida a las 78 entidades deportivas que se
individualizan en las planillas anexas a la solicitud.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, la cual es requerida de forma
integrada y no singularizada por cada contribuyente individualizado, cuyo acceso
posibilita el conocimiento y control social sobre el cumplimento del pago de cargas públicas
y de la obtención de ingresos en las arcas fiscales en virtud de un tributo previsto en la ley,
desestimándose la afectación de derechos y reservas legales invocadas por la recurrida.
Aplica el criterio contenido en la decisión rol C5606-21, refrendado por la Ilma. Corte de
Apelaciones de Santiago, en los reclamos de Ilegalidad roles 69-2022, 71-2022 y 72-2022.
A modo meramente precautorio, se hace presente a la entidad reclamada que, en virtud del
principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, en forma previa a la
entrega de la información, deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de
contexto, que puedan figurar en la información cuya entrega se ordena.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6752-22. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de Fondo C6752-22
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