Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores,
referido a la entrega de la información correspondiente a una lista o nómina de los correos
electrónicos intercambiados entre funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y
casillas oficiales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de enero de 2020, conteniendo los
siguientes campos: fecha y hora del correo electrónico, nombre y correo de quienes envían
y reciben, y asunto del correo.
Lo anterior, por cuanto, la entrega de la información en los términos solicitados exige el
tratamiento de datos personales por parte del órgano requerido, sin mediar para ello una
ley que lo faculte o el consentimiento de los titulares; configurándose la causal de reserva o
secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia; y, a mayor abundamiento,
verificándose las causales de reserva o secreto del artículo 21, N° 1 y N° 4, de la Ley de
Transparencia, al poder afectarse con la entrega de la información el debido cumplimiento
de las funciones del órgano y el interés nacional, respectivamente.
Sobre el último punto aplica criterio adoptado en decisiones como las roles C440-09, C2294-
13, C933-14, C3919-19, C4534-19, 4062-20 y C6758-22.
La presente decisión es acordada con el voto concurrente de la Consejera doña Gloria de la
Fuente González y del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, quienes si bien consideran
procedente el rechazo del amparo por configurarse las causales de reserva o secreto del
artículo 21, N° 1 y N° 4, de la Ley de Transparencia, no comparten lo razonado respecto de
la verificación de la hipótesis del artículo 21, N° 2, de la aludida norma, respecto de los datos
relativos a correos electrónicos generados desde casillas institucionales.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de Fondo C6759-22
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6759-22.
|
|