Decisión ROL C6765-22
Reclamante: CARLOS ALONSO MORALES  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, ordenando entregar la información pedida relativa a los pilotos realizados por el órgano reclamado para el censo de población y vivienda del año 2024, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la información entregada, a fin de que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su carácter de no oficial. Además, deberá abstenerse de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificación de las personas que comprende lo pedido, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó que el órgano reclamado que haya cumplido en parte con su obligación de informar conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, como tampoco que se hay configurado la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo del órgano reclamado. En sesión ordinaria Nº 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6765-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6765-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE)</p> <p> Requirente: Carlos Alonso Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, ordenando entregar la informaci&oacute;n pedida relativa a los pilotos realizados por el &oacute;rgano reclamado para el censo de poblaci&oacute;n y vivienda del a&ntilde;o 2024, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin de que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter de no oficial. Adem&aacute;s, deber&aacute; abstenerse de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificaci&oacute;n de las personas que comprende lo pedido, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; que el &oacute;rgano reclamado que haya cumplido en parte con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, como tampoco que se hay configurado la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6765-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2022, don Carlos Alonso Morales solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en adelante e indistintamente INE, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Conocer el detalle de todos los pilotos o pruebas que el INE ha realizado para el Censo 2022 (2023 y ahora 2024). La localidad donde se realiz&oacute;: sector, comuna o regi&oacute;n, la cantidad de personas, en qu&eacute; consist&iacute;an esos pilotos. Adem&aacute;s de conocer los resultados que se lograron.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n N&deg; 1087, de fecha 20 de julio de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que accede parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> En este sentido informa que en el contexto de la preparaci&oacute;n del Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda, se efect&uacute;an diversas pruebas para testear aspectos operacionales y metodol&oacute;gicos. Dentro de estas se consideran las pruebas en terreno para la planificaci&oacute;n de este operativo estad&iacute;stico, y al respecto el INE ha realizado a la fecha de solicitud formulada dos operativos piloto en terreno, como parte de su plan de pruebas de preparaci&oacute;n censal. Ambos se efectuaron durante el segundo semestre de 2021, en viviendas seleccionadas de 14 comunas a lo largo del pa&iacute;s, correspondiendo a la prueba presencial y prueba multimodal. Al efecto se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n relativa a ambos pilotos fue difundida y es de conocimiento p&uacute;blico a trav&eacute;s del sitio web del INE, en los dos enlaces que proporciona.</p> <p> Por otra parte, con relaci&oacute;n a los &quot;resultados&quot; de los pilotos realizados, el INE informa que deniega la informaci&oacute;n pedida fundado en la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia cuyo texto reproduce.</p> <p> Argumenta en este sentido que los antecedentes denegados forman parte de la preparaci&oacute;n t&eacute;cnica y estrat&eacute;gica del proyecto Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda y, en particular, los hallazgos surgidos en los operativos de prueba son antecedentes que inciden en dicho proceso y en la construcci&oacute;n del cuestionario censal. Estos antecedentes constituyen informaci&oacute;n previa e indispensable para adoptar las decisiones t&eacute;cnicas que se plasmar&aacute;n en dicho instrumento, raz&oacute;n por la cual no pueden ser socializados en profundidad no solo por la confusi&oacute;n que puede generar en la poblaci&oacute;n manejar diferentes versiones, sino debido a que est&aacute;n sujetos a potenciales ajustes en cuanto a plazos y metodolog&iacute;a durante su elaboraci&oacute;n y a que es responsabilidad del INE cumplir con las recomendaciones internacionales en torno a la difusi&oacute;n de los censos. Por ello sostiene que cualquier publicidad, comunicaci&oacute;n, conocimiento o entrega de informaci&oacute;n antes de la fecha antes mencionada afectar&aacute; el debido cumplimiento de la responsabilidad del INE asociada al Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda dado que se trata de antecedentes previos al cierre de su contenido, y por ende, sujetos a cambios a partir de su revisi&oacute;n continua.</p> <p> Agrega que por ley el INE debe hacer los censos bajo recomendaciones internacionales, tal como lo indica su art&iacute;culo 2 letra c) &quot;Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales&quot;. Luego, la construcci&oacute;n del instrumento censal es un proceso que requiere de pruebas y operativos piloto para su definici&oacute;n y, en virtud de la planificaci&oacute;n del proyecto Censo, el cierre de este cuestionario no se ha materializado, por tanto constituye un &quot;antecedente&quot; en los t&eacute;rminos ya descritos, en cuya virtud, revelar su contenido a la opini&oacute;n p&uacute;blica, podr&iacute;a afectar seriamente el privilegio de la confidencialidad al que se circunscriben las preguntas y tem&aacute;ticas que considera la c&eacute;dula censal, circunstancia que implicar&iacute;a una severa afectaci&oacute;n de nuestras funciones, de conocerse su contenido con anticipaci&oacute;n.</p> <p> Hace presente que una de las recomendaciones centrales de Naciones Unidas es la definici&oacute;n de un calendario de las distintas fases del censo que sea comunicado de forma transversal a toda la poblaci&oacute;n. Ello se debe a que los procesos censales adem&aacute;s de tener alto costo &quot;requieren un gran esfuerzo de sensibilizaci&oacute;n y la disponibilidad del p&uacute;blico a participar en la misma&quot; (ONU, 2010, p.191). La ONU se&ntilde;ala adem&aacute;s entre sus recomendaciones la prioridad de la publicidad en los censos, y la necesidad de un calendario p&uacute;blico: &quot;La organizaci&oacute;n de la publicidad del censo es otra tarea importante en las operaciones censales. Para ella se requiere una campa&ntilde;a educativa con objeto de despertar el inter&eacute;s del p&uacute;blico en general y lograr su colaboraci&oacute;n. Por regla general, el objetivo no es s&oacute;lo disipar los temores acerca de los prop&oacute;sitos del censo, sino tambi&eacute;n explicar los motivos de las preguntas incluidas en el cuestionario y ofrecer cierta orientaci&oacute;n acerca de la forma de responder a tales preguntas.&quot; (ONU, 2010, p.239).</p> <p> Se a&ntilde;ade adem&aacute;s que la publicidad e informaci&oacute;n de censo &quot;estar&aacute; estrechamente sincronizada con otras actividades censales y no se iniciar&aacute; con excesiva anticipaci&oacute;n a la fecha prevista para el comienzo del empadronamiento. Los planes del programa de publicidad se coordinar&aacute;n adecuadamente con las pruebas del censo (v&eacute;anse los p&aacute;rrafos 1.193 a 1.196), y en ese programa se incluir&aacute; la publicidad requerida para realizar las pruebas.&quot; (ONU, 2010, p.239).</p> <p> Se&ntilde;ala que es un principio rector de la instituci&oacute;n cumplir con esta recomendaci&oacute;n y explicar de forma general las decisiones sobre las tem&aacute;ticas a incluir es que esto informe de manera coordinada para el p&uacute;blico general en un mismo momento.</p> <p> Por lo expuesto estima que la causal de reserva invocada se encuentra plenamente fundamentada, reuniendo los requisitos exigidos para configurarla. En este sentido, se&ntilde;ala que los resultados finales de las pruebas de los pilotos censales que ha requerido la solicitante constituyen antecedentes que son previos a la determinaci&oacute;n de la inclusi&oacute;n de determinadas preguntas en la c&eacute;dula censal, correspondiente al pr&oacute;ximo censo de poblaci&oacute;n y vivienda a verificarse en el a&ntilde;o 2024, y la forma en que dicha inclusi&oacute;n se incorporar&aacute; en la misma. Y as&iacute;, el conocimiento de los resultados previos de las pruebas de etapas preliminares, pueden inducir a error por el requirente, y su interpretaci&oacute;n generar vicios en el proceso, cuyas consecuencias pueden, incluso, perjudicar la toma de decisiones futuras.</p> <p> No encontr&aacute;ndose afinado a&uacute;n el proceso censal, la toma de decisiones para el Servicio puede verse afectada si se hacen p&uacute;blicos aquellos antecedentes que, con posterioridad, debemos ponderar para la toma de decisiones en un proceso tan importante para el pa&iacute;s, como lo es un censo de poblaci&oacute;n y vivienda.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que tal como lo dispone la Ley N.&deg; 17.374, el INE es el organismo t&eacute;cnico encargado de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica (art&iacute;culo 1&deg;), y siendo el censo de poblaci&oacute;n y vivienda el proceso de mayor magnitud operacional, deliberativa, y una de sus funciones m&aacute;s importantes para el pa&iacute;s, la publicidad de aquellos antecedentes y ponderaciones previas que se realizan antes de concluido el proceso, y de las fechas determinadas para su conclusi&oacute;n y divulgaci&oacute;n publica y universal, pueden no s&oacute;lo mermar el proceso mismo, sino arriesgar de manera cierta y probable, la toma de decisiones por parte de la autoridad. Es por ello por lo que los resultados de los pilotos se consideran informaci&oacute;n sensible para la determinaci&oacute;n de la bater&iacute;a de preguntas que conformar&aacute;n el cuestionario que ser&aacute; aplicado en el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda, y en bases con los hallazgos recogidos en dichas pruebas que el cuestionario, adem&aacute;s de otros procesos estrat&eacute;gicos y operativos, se perfeccionan. Por lo anterior la informaci&oacute;n obtenida en los pilotos es objeto de resguardo, en vistas que el hecho de revelar estas deliberaciones antes de que este instrumento haya sido dise&ntilde;ado, testeado y aplicado en el Censo, puede afectar severamente el privilegio de confidencialidad.</p> <p> Hace presente que, sin perjuicio de lo anterior, la informaci&oacute;n solicitada ser&aacute; p&uacute;blica una vez que se haya efectuado el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda y difundido sus resultados en 2025.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2022, don Carlos Alonso Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas mediante oficio N&deg; E17399, de fecha 7 de septiembre de 2022, Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna del &oacute;rgano reclamado destinada a formular sus descargos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 4 de noviembre de 2022 este Consejo revis&oacute; los enlaces proporcionados por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta al solicitante, pudiendo constar que se trata de dos comunicaciones institucionales publicadas en su sitio web, donde se informa respectivamente, con fecha 13 de agosto de 2021 que el INE realiza la primera prueba en terreno del Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda; y con fecha 29 de octubre de 2021 que el INE ha iniciado la prueba Multimodal del Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas de la informaci&oacute;n relativa al detalle de todos los pilotos que el INE ha realizado para el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda, con indicaci&oacute;n de sector, comuna, regi&oacute;n, cantidad de personas, en qu&eacute; consist&iacute;an y resultados de dichos pilotos, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano reclamado en su respuesta al solicitante se&ntilde;al&oacute; que acced&iacute;a parcialmente a la entrega de lo pedido, proporcionando dos enlaces que contendr&iacute;an la informaci&oacute;n pedida, denegando solo lo referido a los resultados de los referidos pilotos, por estimar que concurre la causal de reserva prevista el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) en la Ley Transparencia. Se hace presente que el &oacute;rgano reclamado no formul&oacute; sus descargos en esta sede.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n pedida, salvo los resultados de los pilotos consultados, en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que de conformidad dicha norma legal, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, en el presente caso no resulta posible entender que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas habr&iacute;a cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, por cuanto de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, revisados los enlaces proporcionados en su respuesta al solicitante, se pudo constatar que estos &uacute;nicamente contienen notas de prensa del &oacute;rgano requerido donde se hace referencia a los pilotos consultados, pero no permite acceder al detalle de los mismos que ha sido requerido en la solicitud formulada, y por tanto, no se encuentra disponible en dichos links la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) Que, por otra parte, respecto de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano en relaci&oacute;n a los resultados de los pilotos realizados por el INE para el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda, cabe tener presente que dicha norma legal permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, trat&aacute;ndose del denominado privilegio deliberativo; y tal como lo ha se&ntilde;alado reiteradamente este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, la configuraci&oacute;n de esta causal de reserva, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Asimismo, respecto del primer requisito, debe existir, adem&aacute;s, un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido, la aplicaci&oacute;n de la causal mencionada supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, finalmente, en no hacer nada.</p> <p> 6) Que, en torno a la concurrencia de los presupuestos mencionados, la jurisprudencia posterior de este Consejo ha formulado algunas precisiones interpretativas, enmarcadas en la idea de atribuir un alcance restringido a la hip&oacute;tesis de reserva en cuesti&oacute;n. En particular, a partir de las decisiones de amparo Roles C1653-12 y C1393-12, ha establecido que en el caso de procesos decisionales que comprenden etapas sucesivas, la eventual configuraci&oacute;n del privilegio deliberativo como motivo de reserva exige aplicar una suerte de separaci&oacute;n del proceso, seg&uacute;n las etapas que &eacute;ste comprende. Esto significa que la calificaci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n como antecedentes o deliberaciones previas protegidas por dicho privilegio, no debe tener lugar sin m&aacute;s por el s&oacute;lo hecho que no haya concluido en su integridad el proceso decisional en que incide tal informaci&oacute;n, en este caso el censo de poblaci&oacute;n y vivienda programado para el a&ntilde;o 2024, sino que se precisa atender espec&iacute;ficamente a la vigencia o no de la etapa del proceso a que se refiere la misma, y especialmente, a la circunstancia de haber sido &eacute;sta ya debidamente ponderada o no en la fase respectiva, de lo cual depender&aacute;, a su vez, que pueda o no presumirse una incidencia significativa de la misma en la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final o de la respectiva medida o pol&iacute;tica. Esto significa -como contrapartida a la reserva- la eventual publicidad de los antecedentes asociados a etapas del proceso ya concluidas, a&uacute;n cuando existan otras posteriores pendientes, y de cuya ejecuci&oacute;n dependa la culminaci&oacute;n del proceso en su totalidad.</p> <p> 7) Que, para justificar la causal de reserva alegada, el &oacute;rgano requerido argument&oacute; en t&eacute;rminos generales que los antecedentes denegados forman parte de la preparaci&oacute;n t&eacute;cnica y estrat&eacute;gica del proyecto Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda y, en particular, los hallazgos surgidos en los operativos de prueba son antecedentes que inciden en dicho proceso y en la construcci&oacute;n del cuestionario censal, por lo que constituir&iacute;an informaci&oacute;n previa e indispensable para adoptar las decisiones t&eacute;cnicas que se plasmar&aacute;n en dicho instrumento, raz&oacute;n por la cual no podr&iacute;an ser socializados en profundidad, no solo por la confusi&oacute;n que puede generar en la poblaci&oacute;n manejar diferentes versiones, sino debido a que est&aacute;n sujetos a potenciales ajustes en cuanto a plazos y metodolog&iacute;a durante su elaboraci&oacute;n y a que es responsabilidad del INE cumplir con las recomendaciones internacionales en torno a la difusi&oacute;n de los censos.</p> <p> 8) Que, de acuerdo con los antecedentes examinados, a juicio de este Consejo que si bien lo pedido dice relaci&oacute;n con pilotos o pruebas ya realizados durante el a&ntilde;o 2021 por el &oacute;rgano reclamado, se puede estimar que la informaci&oacute;n pedida cumple con el primer requisito exigido para configurar la causal de reserva alegada, esto es, que el detalle de dichos pilotos del Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica definitivas para implementar el referido Censo. Sin embargo, como ya se ha se&ntilde;alado, ello no es suficiente para configurar la causal de reserva en cuesti&oacute;n, pues se precisa, adem&aacute;s, que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del organismo, por lo que corresponde medir el potencial de afectaci&oacute;n que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida podr&iacute;a ocasionar al INE.</p> <p> 9) Que, sin embargo, trat&aacute;ndose del segundo requisito exigido para configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, a juicio de este Consejo no se han aportado elementos suficientes que permitan acreditar la manera en que la entrega de la informaci&oacute;n pedida produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad en el cumplimiento de sus funciones, de modo tal que de la revisi&oacute;n de los antecedentes del presente caso no se advierte de qu&eacute; manera revelar la informaci&oacute;n denegada correspondiente a los resultados de los pilotos del Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda 2024, ya realizados el a&ntilde;o 2021, podr&iacute;a generar vicios en el proceso del referido Censo 2024 o en la construcci&oacute;n del cuestionario censal, y con ello a las funciones del INE. Por el contrario, teniendo en consideraci&oacute;n que uno de los desaf&iacute;os primordiales para lograr los objetivos de los Censos en general, es su difusi&oacute;n y contar con la participaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n a censar, a juicio de este Consejo, la publicidad de la informaci&oacute;n denegada permitir&iacute;a enriquecer el proceso de planificaci&oacute;n y preparaci&oacute;n del Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda del a&ntilde;o 2024, incentivando con ello la adopci&oacute;n de la mejores decisiones al respecto, beneficiando por esa v&iacute;a el inter&eacute;s general. En definitiva, y desde esta perspectiva, el beneficio p&uacute;blico de conocer dicha informaci&oacute;n es evidentemente mayor que el da&ntilde;o que se puede causar su revelaci&oacute;n. Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n con el riesgo invocado por el &oacute;rgano reclamado sobre que el hecho que sea p&uacute;blica informaci&oacute;n cuyo proceso de revisi&oacute;n no se encontrar&iacute;a terminado, puede ser subsanado advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin de que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter de no oficial, raz&oacute;n por la cual ser&aacute; desestimada dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, cabe consignar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C19-09, reiterado en la decisi&oacute;n de los amparos roles C1021-13, C1022-13, C1194-13, C1308-13, C1310-13 y C1315-13 en cuanto a que &laquo;...aunque la forma de procesar y presentar los datos entregados puede dar pie a interpretaciones inexactas ser&aacute; el debate p&uacute;blico y acad&eacute;mico quien deber&aacute; hacerse cargo de este tema, si es que aflora&raquo;, lo cual resulta plenamente aplicable en este caso.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto, y no habi&eacute;ndose acreditado por parte del &oacute;rgano requerido la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; el amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter de no oficial. Adem&aacute;s, deber&aacute; abstenerse de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificaci&oacute;n de las personas que comprende la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Alonso Morales en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n relativa al detalle de todos los pilotos que el INE ha realizado para el Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda 2024, con indicaci&oacute;n de sector, comuna, regi&oacute;n, cantidad de personas, en qu&eacute; consist&iacute;an y resultados de dichos pilotos, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo, advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad de la informaci&oacute;n entregada, a fin que potenciales usuarios de aquella adopten las precauciones y resguardo necesarios, atendido su car&aacute;cter de no oficial. Adem&aacute;s, deber&aacute; abstenerse de proporcionar cualquier antecedente que permita la identificaci&oacute;n de las personas que comprende la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Alonso Morales y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>