Decisión ROL C6769-22
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Reclamante: ENZO MORALES  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, relativo a información relativa a un funcionario que ejerció labores en dicha corporación, ordenando la entrega de las liquidaciones del período que se ejerció funciones. Lo anterior por cuanto constituye información pública que da cuenta del destino de fondos públicos, desestimándose la afectación de los derechos del tercero invocada. Previo a su entrega deberán reservarse los datos personales de contexto. Se rechaza el amparo en lo referente a entrega de información sobre de las licencias médicas por tratarse de antecedentes que dan cuenta de las patologías que el funcionario padecía, lo que constituye dato sensible cuya entrega puede afectar los derechos de su titular. En sesión ordinaria Nº 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6769-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/3/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6769-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique.</p> <p> Requirente: Enzo Morales Norambuena.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, relativo a informaci&oacute;n relativa a un funcionario que ejerci&oacute; labores en dicha corporaci&oacute;n, ordenando la entrega de las liquidaciones del per&iacute;odo que se ejerci&oacute; funciones.</p> <p> Lo anterior por cuanto constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica que da cuenta del destino de fondos p&uacute;blicos, desestim&aacute;ndose la afectaci&oacute;n de los derechos del tercero invocada. Previo a su entrega deber&aacute;n reservarse los datos personales de contexto.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo referente a entrega de informaci&oacute;n sobre de las licencias m&eacute;dicas por tratarse de antecedentes que dan cuenta de las patolog&iacute;as que el funcionario padec&iacute;a, lo que constituye dato sensible cuya entrega puede afectar los derechos de su titular.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6769-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de junio de 2022, don Enzo Morales Norambuena, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito copia digital integra, certificada por ministro de fe, de toda la informaci&oacute;n funcionaria de ROBERTO AMIGO HAUVA, RUN 17.177.626-0, que contenga todos los antecedentes relacionados con su contrataci&oacute;n en especial (a) la forma de ingreso, v&iacute;a concurso p&uacute;blico, ascenso o designaci&oacute;n; (b) si fue funcionario de planta, contrata, honorario, contrato de trabajo o prestador de servicio externo, adjuntar resoluciones de nombramiento(s), contrato(s), convenio(s), y sus liquidaciones de sus remuneraciones, horas extras, o forma de pago de sus honorarios; (c) si tenia la obligaci&oacute;n de cumplir horario, jornada de trabajo y forma de cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica, presencial o telem&aacute;tica, adjuntar registro de horario; (d) si deb&iacute;a rendir informes que acrediten el cumplimiento de sus funciones, labores o servicio, adjuntar copia de los informes; (e)si fue evaluado por sus superiores, adjuntar evaluaci&oacute;n(es) de desempe&ntilde;o; (f) si presento licencias m&eacute;dicas durante la vigencia de las funciones&quot;</p> <p> De acuerdo a lo informado por la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, con fecha 08 de junio de 2022, notific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al funcionario v&iacute;a correo certificado de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quien transcurrido el plazo legal, no se opuso a la entrega de la misma.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 6 de Julio la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique remite oficio respuesta, indicando la fecha de ingreso y calidad jur&iacute;dica de la contrataci&oacute;n del funcionado Roberto Amigo, la jornada laboral que cumpli&oacute; durante dicho per&iacute;odo y la fecha de t&eacute;rmino de vigencia de la relaci&oacute;n laboral, se&ntilde;alando adem&aacute;s, consideraciones generales de las funciones encomendadas.</p> <p> Indica, adem&aacute;s, que las remuneraciones percibidas por el funcionario se encuentran publicadas en el sitio de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n Municipal, acompa&ntilde;ando el link de consulta, y por &uacute;ltimo indica que hizo uso de licencias m&eacute;dicas los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> Acompa&ntilde;a a la respuesta el contrato de trabajo y sus anexos, e indica que no se entregan copias de la licencias m&eacute;dicas ni las liquidaciones de sueldo por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de julio de 2022, don Enzo Morales Norambuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta recibida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique, mediante Oficio N&deg; E17487, de 08 de septiembre de 2022, solicitando (1&deg;) acompa&ntilde;e copia de la notificaci&oacute;n de respuesta otorgada al reclamante, donde conste la fecha en que fue remitido por Uds.; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros. Para ello, tenga presente la jurisprudencia de este Consejo sobre liquidaciones de sueldo, aplicada en el amparo Rol C240-22; (4&deg;) indique si procedi&oacute;? de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motivo? el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que e?sta ingreso? ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2022, el abogado de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique presenta los descargos, indicando, en primer t&eacute;rmino que no existe obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n autorizada por un ministro de fe basta con su entrega en el soporte solicitado por el requirente, cumpliendo con este punto. Indica que se entreg&oacute; lo requerido, solo tachando la informaci&oacute;n personal del funcionario involucrado.</p> <p> Respecto a las liquidaciones de sueldo del funcionario, indica que se trata de informaci&oacute;n que contiene datos personales por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la Ley N&deg; 19.628 ya que las mencionadas liquidaciones, pueden contener informaci&oacute;n, por concepto de descuentos, informaci&oacute;n protegida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> Indica, adem&aacute;s, que al ser una Corporaci&oacute;n de derecho privado, quienes ejercen funciones no tienen la calidad de funcionario p&uacute;blico, y, en consecuencia, se aplica solo la obligaci&oacute;n de publicar en el apartado de transparencia activa la remuneraci&oacute;n percibida.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que la relaci&oacute;n contractual entre la Corporaci&oacute;n y el funcionario termin&oacute; en noviembre de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta de la Corporaci&oacute;n Municipalidad de Desarrollo Social de Iquique respecto de informaci&oacute;n relativa a un exfuncionario individualizado en su solicitud.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, advirti&eacute;ndose que el &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del estado, otorg&oacute; informaci&oacute;n relativa a la vigencia de la contrataci&oacute;n de la persona se&ntilde;alada, su jornada laboral, labores realizadas, corresponde analizar la solicitud de entrega de informaci&oacute;n relativa a las liquidaciones de sueldo y licencias m&eacute;dicas presentadas por el funcionario.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la las liquidaciones de sueldo, si bien en el sitio web de Transparencia Activa de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Iquique, se publica informaci&oacute;n en tal sentido, lo pretendido es la entrega de &quot;copias de las liquidaciones de pago&quot;, correspondientes a don Roberto Amigo Hauva por el per&iacute;odo de su contrataci&oacute;n. Por tanto, y concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n que se encuentra disponible el sitio web aludido no puede suplir el requerimiento formulado en ese &iacute;tem.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la entrega de liquidaciones de sueldo, cabe precisar que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10, ha razonado que &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, la informaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, si los hubiere, individualizaci&oacute;n de instituci&oacute;n de salud y de administradora de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en las liquidaciones de sueldo que se ordena entregar; ello en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, fundado en que estos antecedentes no guardan relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de las funciones del organismo, ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de la vida privada del personal que labora en la Municipalidad. Aplica criterio contenido en las decisiones amparos roles C211-10, C3183-17 y C3184-17, C4153-18 entre otras.</p> <p> 7) Que, respecto de la informaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas, el art&iacute;culo 2 letra g) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante 19.628-; establece que son: &quot;datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&quot;. Por su parte, por medio de la ley N&deg; 21.096, que establece el derecho a la protecci&oacute;n de los datos personales, se consagr&oacute; a nivel constitucional dicho derecho, incorpor&aacute;ndolo en el texto del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, condici&oacute;n que debe ser contemplada al ponderar la aplicaci&oacute;n del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. De esta forma, las licencias m&eacute;dicas presentadas por el funcionario consultado dan cuenta de las patolog&iacute;as que justificaron su otorgamiento antecedente que, sin duda, se encuentra protegido por la ley N&deg; 19.628, por constituir un dato sensible, sobre la cual, no resulta procedente el ejercicio del control social, aun en cuanto diga relaci&oacute;n con un funcionario p&uacute;blico&quot;. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo respecto en lo relativo a las licencias m&eacute;dicas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger, parcialmente, el amparo deducido por don Enzo Morales Norambuena en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de Iquique lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las liquidaciones de sueldo correspondientes a don Roberto Amigo Hauva, por el periodo de su contrataci&oacute;n.</p> <p> De forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n se deber&aacute; tarjar toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliado el funcionario, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n cuya entrega se requiere, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Enzo Morales Norambuena y al Sr. Alcalde de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>