Decisión ROL C6771-22
Volver
Reclamante: ENZO MORALES  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE LINARES  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Linares, teniéndose por entrega, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo, lo requerido en los literales a), c), e), f), g), h) e i) de la solicitud. Por su parte, se ordena la entrega del contrato a honorarios y los informes de cumplimiento del funcionario consultado; como asimismo, los antecedentes que acrediten las formas de pago de sus remuneraciones, certificados por el Ministro de fe del organismo. Con todo, en el evento de no existir estos últimos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Lo anterior fundado en la naturaleza pública de la documentación requerida y que ésta debe ser entregada en la forma pedida por el solicitante y atendida. En aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en dicha documentación; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de la resolución de nombramiento del funcionario consultado, atendida su inexistencia, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. En sesión ordinaria Nº 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C6771-22 aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6771-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6771-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Linares</p> <p> Requirente: Enzo Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Linares, teni&eacute;ndose por entrega, aunque de forma extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, lo requerido en los literales a), c), e), f), g), h) e i) de la solicitud.</p> <p> Por su parte, se ordena la entrega del contrato a honorarios y los informes de cumplimiento del funcionario consultado; como asimismo, los antecedentes que acrediten las formas de pago de sus remuneraciones, certificados por el Ministro de fe del organismo. Con todo, en el evento de no existir estos &uacute;ltimos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Lo anterior fundado en la naturaleza p&uacute;blica de la documentaci&oacute;n requerida y que &eacute;sta debe ser entregada en la forma pedida por el solicitante y atendida.</p> <p> En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en dicha documentaci&oacute;n; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la resoluci&oacute;n de nombramiento del funcionario consultado, atendida su inexistencia, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6771-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de junio de 2022, don Enzo Morales solicit&oacute; a la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Linares la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia digital &iacute;ntegra, certificada por ministro de fe, de toda la informaci&oacute;n funcionaria de Sebasti&aacute;n Ramirez Pascal, RUN (...), que contenga todos los antecedentes relacionados con su contrataci&oacute;n, en especial:</p> <p> a) Fecha y forma de ingreso, v&iacute;a concurso p&uacute;blico, ascenso o designaci&oacute;n;</p> <p> b) Si es funcionario de planta, contrata, honorarios o prestador de servicios externo, adjuntar resoluciones de nombramiento(s), contrato(s), convenio(s) y sus liquidaciones de remuneraciones o forma de pago de sus honorarios;</p> <p> c) Si tiene la obligaci&oacute;n de cumplir horario y forma de cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica, presencial o telem&aacute;tica, adjuntar registro de horario;</p> <p> d) Si debe rendir informes que acrediten el cumplimiento de sus funciones, labores o servicio, adjuntar copia de los informes;</p> <p> e) Si ha sido evaluado por sus superiores, adjuntar evaluaci&oacute;n(es) de desempe&ntilde;o;</p> <p> f) Si present&oacute; licencias m&eacute;dicas durante la vigencia de las funciones, labores o servicio, adjuntar copia de ellas;</p> <p> g) Si ha sido sujeto de investigaci&oacute;n sumaria o sumario administrativo en calidad de inculpado y la aplicaci&oacute;n de medida disciplinaria, anotaciones de m&eacute;rito o dem&eacute;rito durante sus funciones, labores o servicio, adjuntar copia de procesos disciplinarios en tr&aacute;mite o afinados, si los hubiere;</p> <p> h) Si utiliz&oacute; alg&uacute;n derecho funcionario, permiso laboral o d&iacute;as administrativos, de cualquier naturaleza, adjuntar copia;</p> <p> i) Si existe, el motivo del t&eacute;rmino de sus funciones; y los actos, resoluciones y sus fundamentos, los documentos que sirvieron de sustento y/o complemento directo y esencial que obren en poder del Servicio P&uacute;blico requerido.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 03 de julio de 2022, la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Linares respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 512, de 17 de junio de 2022, se&ntilde;alando que &quot; (...) los antecedentes requeridos esto es, calidad de funcionario (Planta, Contrata, o Honorarios), se encuentran disponibles para su revisi&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, en el siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=AB047.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2022, don Enzo Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;Se envi&oacute; un enlace que no permite acceder al contenido de la respuesta.&quot;</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano, siendo notificado con fecha 06 de septiembre de 2022, no accedi&oacute; someterse a dicho procedimiento, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; E18206, de 17 de septiembre de 2022, confiri&oacute; traslado al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Linares, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de octubre de 2022, se concedi&oacute; un plazo extraordinario de 03 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar descargos. Luego, por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de octubre de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; el Oficio N&deg; 912, de misma fecha, adjunto escrito con sus descargos, se&ntilde;alando, que en vistas de dar cumplimiento a lo requerido, se se&ntilde;ala lo siguiente respecto del funcionario consultado:</p> <p> a) Ingresa a la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Linares a prestar servicios, en calidad de honorario, el 01 de abril de 2022, suscribiendo el respectivo convenio a suma alzada, con fecha 18 de mayo de 2022.</p> <p> b) Mantiene con esta Delegaci&oacute;n v&iacute;nculo de car&aacute;cter civil, formalizado por medio del referido convenio a honorarios a suma alzada y por ello, no existe resoluci&oacute;n de nombramiento. A su vez, en virtud de la modalidad contractual no existen liquidaciones de sueldo, toda vez que, el prestador emite boletas de honorarios.</p> <p> c) Al tenor de lo se&ntilde;alado, el prestador no presenta sujeci&oacute;n de obligaci&oacute;n de cumplir horario. Sus funciones se prestan de forma presencial. En virtud de la prescindencia de horario, no existen registro de horario que informar.</p> <p> d) El prestador debe rendir informes de gesti&oacute;n que den cuenta sobre el cumplimiento de sus prestaciones, las que se adjuntan.</p> <p> e) El prestador no est&aacute; sujeto a evaluaci&oacute;n alguna, toda vez que, es un prestador de servicios a honorarios a suma alzada.</p> <p> f) No ha hecho uso de licencia m&eacute;dica dentro de su contrataci&oacute;n.</p> <p> g) Al ser prestador de servicios para con el Ministerio del Interior no est&aacute; sujeto a responsabilidad administrativa, ni a eventuales procedimientos que verifiquen su eventual responsabilidad. Por tanto no se puede informar ni acompa&ntilde;ar estos antecedentes.</p> <p> h) No ha hecho uso de permiso laboral o d&iacute;as administrativos, pues el convenio ya se&ntilde;alado, no presenta aquellas prerrogativas. Por tanto, en tal sentido, no existen instrumentos a acompa&ntilde;ar.</p> <p> i) Respecto a la vigencia del servicio contratado este se mantiene vigente a la fecha de esta presentaci&oacute;n, hasta el 31 de diciembre de 2022.</p> <p> - Finalmente en vistas del principio de Transparencia, se reitera que se tenga a la vista enlace que indica; el cual s&iacute; permite acceder a la informaci&oacute;n del funcionario consultado, su modalidad de contrataci&oacute;n, su calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n, el monto de su remuneraci&oacute;n, y la fecha de inicio y de termino de sus servicios prestados a esta Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial.</p> <p> - Se adjunta copia de convenio a honorarios del funcionario consultado y copia de sus informes de gesti&oacute;n correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, todos de 2022.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 10 de noviembre de 2022, se ingres&oacute; al link https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=AB047, indicado por el organismo; donde se encontrar&iacute;an publicados los antecedentes requeridos; el cual reporta &quot;organismo no encontrado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis del requerimiento de la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el presente amparo tiene por objeto se d&eacute; respuesta a las consultas efectuadas respecto de las labores desempe&ntilde;adas por el funcionario que se individualiza, y en caso de proceder, se acompa&ntilde;en copias de los respaldos documentales correspondientes certificados por el Ministro de fe del organismo. Al respecto el reclamante alega que la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Linares en la respuesta remiti&oacute; un enlace que no permite acceder los antecedentes solicitados; lo cual fue constatado en esta sede, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se lee en el N&deg; 6 de la parte expositiva.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha razonado que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, &eacute;stos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes ligados al cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;an. Luego, y con base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones de sueldo, entre otros antecedentes similares. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el organismo en los descargos evacuados en esta sede, dio respuesta a los literales a), c), e), f), g), h) e i) de la solicitud; al se&ntilde;alar que aquel ingres&oacute; a la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Linares a prestar servicios en calidad de honorario el 01 de abril de 2022, suscribiendo el respectivo convenio a suma alzada con fecha 18 de mayo de 2022; y que dada su calidad contractual no se encuentra obligado a cumplir horario, que sus funciones se prestan de forma presencial, por lo que no existe registro horario. Asimismo, que no est&aacute; sujeto a evaluaci&oacute;n alguna, ni a responsabilidad administrativa, por lo que no se puede informar ni acompa&ntilde;ar antecedentes en tal sentido; y que no ha hecho uso de licencia m&eacute;dica, ni de permiso laboral o d&iacute;as administrativos. Respecto a la vigencia del servicio contratado inform&oacute; que este se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Por tanto, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregada esta informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, remitiendo al reclamante el Oficio N&deg; 912, de 07 de octubre de 202, de descargos del organismo, donde se contiene esta informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que por su parte, si bien en sus descargos el organismo acompa&ntilde;&oacute; el contrato a honorarios del funcionario consultado, y los informes que acreditan el cumplimiento de sus funciones, - aludidos en las letras b) y d) de la solicitud, respectivamente- lo cierto es que analizados estos antecedentes se constata que aquellos no se encuentran certificados por el Ministro de fe del organismo tal como fueren requeridos. Por tanto, en virtud del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transarencia que establece que &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado (...)&quot;, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n en la forma que fue solicitada.</p> <p> 5) Que, a su turno, respecto a la resoluci&oacute;n de nombramiento del funcionario analizado que se pide en la letra b) del requerimiento, el organismo se&ntilde;al&oacute; en sus descargos, que atendido que el organismo mantiene un v&iacute;nculo de car&aacute;cter civil, formalizado por medio de un convenio a honorarios a suma alzada con el prestador, no existe una resoluci&oacute;n de nombramiento. En este sentido, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder la informaci&oacute;n en la forma pedida, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo en la letra d) del requerimiento el peticionario solicita las liquidaciones de remuneraciones &quot;o&quot; las formas de pago de los honorarios del prestador consultado. Al respecto, cabe precisar que conforme al tenor de la solicitud &eacute;sta se satisface alternativamente con una u otra documentaci&oacute;n; por tanto, atendido que la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que en virtud de la modalidad contractual del funcionario en cuesti&oacute;n no existen liquidaciones de sueldo, su requerimiento se debe satisfacer con los antecedentes que acrediten su forma de pago. En consecuencia, trat&aacute;ndose lo pedido de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; sin que el organismo haya invocado alguna causal de reserva legal o circunstancia f&aacute;ctica que impida su entrega, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de la documentaci&oacute;n que acredite el pago de las remuneraciones del funcionario en cuesti&oacute;n. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 7) Que, lo anterior, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar; ello en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, fundado en que estos antecedentes no guardan relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de las funciones del organismo, ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de la vida privada del personal que labora en la delegaci&oacute;n. Aplica criterio contenido en las decisiones amparos roles C211-10, C3183-17 y C3184-17, C4153-18 entre otros; como asimismo, se deber&aacute;n tarjar, aquellos datos personales de contexto incorporados en toda la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Enzo Morales en contra de la Delegaci&oacute;n Presidencial Provincial de Linares, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n requerida en los literales a), c), e), f), g), h) e i) de la solicitud, aunque de forma extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Linares, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, certificado por el Ministro de fe del organismo, el contrato a honorarios y los informes que den cuenta del cumplimiento de funciones del funcionario consultado; como asimismo, los antecedentes que acrediten las formas de pago de sus remuneraciones. Con todo, en el evento de no existir estos &uacute;ltimos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> En aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualizaci&oacute;n de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en dicha documentaci&oacute;n; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la resoluci&oacute;n de nombramiento del funcionario consultado, que se pide en la letra b) del requerimiento, atendida su inexistencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Linares y a don Enzo Morales.</p> <p> b) Remitir al reclamante el Oficio N&deg; 912, de 07 de octubre de 2022, de descargos del organismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>