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DECISIÓN AMPARO ROL C6771-22</p>
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Entidad pública: Delegación Presidencial Provincial de Linares</p>
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Requirente: Enzo Morales</p>
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Ingreso Consejo: 25.07.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Linares, teniéndose por entrega, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo, lo requerido en los literales a), c), e), f), g), h) e i) de la solicitud.</p>
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Por su parte, se ordena la entrega del contrato a honorarios y los informes de cumplimiento del funcionario consultado; como asimismo, los antecedentes que acrediten las formas de pago de sus remuneraciones, certificados por el Ministro de fe del organismo. Con todo, en el evento de no existir estos últimos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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Lo anterior fundado en la naturaleza pública de la documentación requerida y que ésta debe ser entregada en la forma pedida por el solicitante y atendida.</p>
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En aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en dicha documentación; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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Se rechaza el amparo respecto de la resolución de nombramiento del funcionario consultado, atendida su inexistencia, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
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En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6771-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de junio de 2022, don Enzo Morales solicitó a la Delegación Presidencial Provincial de Linares la siguiente información:</p>
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Copia digital íntegra, certificada por ministro de fe, de toda la información funcionaria de Sebastián Ramirez Pascal, RUN (...), que contenga todos los antecedentes relacionados con su contratación, en especial:</p>
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a) Fecha y forma de ingreso, vía concurso público, ascenso o designación;</p>
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b) Si es funcionario de planta, contrata, honorarios o prestador de servicios externo, adjuntar resoluciones de nombramiento(s), contrato(s), convenio(s) y sus liquidaciones de remuneraciones o forma de pago de sus honorarios;</p>
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c) Si tiene la obligación de cumplir horario y forma de cumplimiento de la función pública, presencial o telemática, adjuntar registro de horario;</p>
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d) Si debe rendir informes que acrediten el cumplimiento de sus funciones, labores o servicio, adjuntar copia de los informes;</p>
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e) Si ha sido evaluado por sus superiores, adjuntar evaluación(es) de desempeño;</p>
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f) Si presentó licencias médicas durante la vigencia de las funciones, labores o servicio, adjuntar copia de ellas;</p>
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g) Si ha sido sujeto de investigación sumaria o sumario administrativo en calidad de inculpado y la aplicación de medida disciplinaria, anotaciones de mérito o demérito durante sus funciones, labores o servicio, adjuntar copia de procesos disciplinarios en trámite o afinados, si los hubiere;</p>
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h) Si utilizó algún derecho funcionario, permiso laboral o días administrativos, de cualquier naturaleza, adjuntar copia;</p>
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i) Si existe, el motivo del término de sus funciones; y los actos, resoluciones y sus fundamentos, los documentos que sirvieron de sustento y/o complemento directo y esencial que obren en poder del Servicio Público requerido.</p>
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2) RESPUESTA: El 03 de julio de 2022, la Delegación Presidencial Provincial de Linares respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 512, de 17 de junio de 2022, señalando que " (...) los antecedentes requeridos esto es, calidad de funcionario (Planta, Contrata, o Honorarios), se encuentran disponibles para su revisión, conforme al artículo 15° de la Ley de Transparencia, en el siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=AB047."</p>
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3) AMPARO: El 25 de julio de 2022, don Enzo Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que "Se envió un enlace que no permite acceder al contenido de la respuesta."</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano, siendo notificado con fecha 06 de septiembre de 2022, no accedió someterse a dicho procedimiento, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación mediante Oficio N° E18206, de 17 de septiembre de 2022, confirió traslado al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Linares, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Por correo electrónico de fecha 07 de octubre de 2022, se concedió un plazo extraordinario de 03 días hábiles para evacuar descargos. Luego, por correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2022, el órgano remitió el Oficio N° 912, de misma fecha, adjunto escrito con sus descargos, señalando, que en vistas de dar cumplimiento a lo requerido, se señala lo siguiente respecto del funcionario consultado:</p>
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a) Ingresa a la Delegación Presidencial Provincial de Linares a prestar servicios, en calidad de honorario, el 01 de abril de 2022, suscribiendo el respectivo convenio a suma alzada, con fecha 18 de mayo de 2022.</p>
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b) Mantiene con esta Delegación vínculo de carácter civil, formalizado por medio del referido convenio a honorarios a suma alzada y por ello, no existe resolución de nombramiento. A su vez, en virtud de la modalidad contractual no existen liquidaciones de sueldo, toda vez que, el prestador emite boletas de honorarios.</p>
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c) Al tenor de lo señalado, el prestador no presenta sujeción de obligación de cumplir horario. Sus funciones se prestan de forma presencial. En virtud de la prescindencia de horario, no existen registro de horario que informar.</p>
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d) El prestador debe rendir informes de gestión que den cuenta sobre el cumplimiento de sus prestaciones, las que se adjuntan.</p>
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e) El prestador no está sujeto a evaluación alguna, toda vez que, es un prestador de servicios a honorarios a suma alzada.</p>
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f) No ha hecho uso de licencia médica dentro de su contratación.</p>
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g) Al ser prestador de servicios para con el Ministerio del Interior no está sujeto a responsabilidad administrativa, ni a eventuales procedimientos que verifiquen su eventual responsabilidad. Por tanto no se puede informar ni acompañar estos antecedentes.</p>
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h) No ha hecho uso de permiso laboral o días administrativos, pues el convenio ya señalado, no presenta aquellas prerrogativas. Por tanto, en tal sentido, no existen instrumentos a acompañar.</p>
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i) Respecto a la vigencia del servicio contratado este se mantiene vigente a la fecha de esta presentación, hasta el 31 de diciembre de 2022.</p>
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- Finalmente en vistas del principio de Transparencia, se reitera que se tenga a la vista enlace que indica; el cual sí permite acceder a la información del funcionario consultado, su modalidad de contratación, su calificación profesional o formación, el monto de su remuneración, y la fecha de inicio y de termino de sus servicios prestados a esta Delegación Presidencial Provincial.</p>
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- Se adjunta copia de convenio a honorarios del funcionario consultado y copia de sus informes de gestión correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, todos de 2022.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 10 de noviembre de 2022, se ingresó al link https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=AB047, indicado por el organismo; donde se encontrarían publicados los antecedentes requeridos; el cual reporta "organismo no encontrado".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del análisis del requerimiento de la especie, esta Corporación advierte que el presente amparo tiene por objeto se dé respuesta a las consultas efectuadas respecto de las labores desempeñadas por el funcionario que se individualiza, y en caso de proceder, se acompañen copias de los respaldos documentales correspondientes certificados por el Ministro de fe del organismo. Al respecto el reclamante alega que la Delegación Presidencial Provincial de Linares en la respuesta remitió un enlace que no permite acceder los antecedentes solicitados; lo cual fue constatado en esta sede, según consta en la gestión oficiosa que se lee en el N° 6 de la parte expositiva.</p>
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2) Que, este Consejo ha razonado que en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios públicos, éstos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes ligados al cumplimiento de la función pública que desempeñan. Luego, y con base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones de sueldo, entre otros antecedentes similares. Sobre este punto, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser empleados públicos al servicio de la misma.</p>
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3) Que, sobre el particular, analizados los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el organismo en los descargos evacuados en esta sede, dio respuesta a los literales a), c), e), f), g), h) e i) de la solicitud; al señalar que aquel ingresó a la Delegación Presidencial Provincial de Linares a prestar servicios en calidad de honorario el 01 de abril de 2022, suscribiendo el respectivo convenio a suma alzada con fecha 18 de mayo de 2022; y que dada su calidad contractual no se encuentra obligado a cumplir horario, que sus funciones se prestan de forma presencial, por lo que no existe registro horario. Asimismo, que no está sujeto a evaluación alguna, ni a responsabilidad administrativa, por lo que no se puede informar ni acompañar antecedentes en tal sentido; y que no ha hecho uso de licencia médica, ni de permiso laboral o días administrativos. Respecto a la vigencia del servicio contratado informó que este se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Por tanto, en mérito de lo señalado se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada esta información, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo, remitiendo al reclamante el Oficio N° 912, de 07 de octubre de 202, de descargos del organismo, donde se contiene esta información.</p>
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4) Que por su parte, si bien en sus descargos el organismo acompañó el contrato a honorarios del funcionario consultado, y los informes que acreditan el cumplimiento de sus funciones, - aludidos en las letras b) y d) de la solicitud, respectivamente- lo cierto es que analizados estos antecedentes se constata que aquellos no se encuentran certificados por el Ministro de fe del organismo tal como fueren requeridos. Por tanto, en virtud del artículo 17 de la Ley de Transarencia que establece que "la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado (...)", se acogerá el amparo en esta parte y se ordenará la entrega de esta información en la forma que fue solicitada.</p>
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5) Que, a su turno, respecto a la resolución de nombramiento del funcionario analizado que se pide en la letra b) del requerimiento, el organismo señaló en sus descargos, que atendido que el organismo mantiene un vínculo de carácter civil, formalizado por medio de un convenio a honorarios a suma alzada con el prestador, no existe una resolución de nombramiento. En este sentido, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado sostiene que no obra en su poder la información en la forma pedida, se rechazará el presente amparo en esta parte, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
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6) Que, por último en la letra d) del requerimiento el peticionario solicita las liquidaciones de remuneraciones "o" las formas de pago de los honorarios del prestador consultado. Al respecto, cabe precisar que conforme al tenor de la solicitud ésta se satisface alternativamente con una u otra documentación; por tanto, atendido que la reclamada señaló en sus descargos que en virtud de la modalidad contractual del funcionario en cuestión no existen liquidaciones de sueldo, su requerimiento se debe satisfacer con los antecedentes que acrediten su forma de pago. En consecuencia, tratándose lo pedido de información de naturaleza pública; sin que el organismo haya invocado alguna causal de reserva legal o circunstancia fáctica que impida su entrega, se acogerá el amparo en esta parte y se ordenará la entrega de la documentación que acredite el pago de las remuneraciones del funcionario en cuestión. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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7) Que, lo anterior, tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; ello en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, fundado en que estos antecedentes no guardan relación con el desempeño de las funciones del organismo, ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de la vida privada del personal que labora en la delegación. Aplica criterio contenido en las decisiones amparos roles C211-10, C3183-17 y C3184-17, C4153-18 entre otros; como asimismo, se deberán tarjar, aquellos datos personales de contexto incorporados en toda la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Enzo Morales en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Linares, teniéndose por entregada la información requerida en los literales a), c), e), f), g), h) e i) de la solicitud, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Linares, lo siguiente;</p>
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a) Hacer entrega al reclamante, certificado por el Ministro de fe del organismo, el contrato a honorarios y los informes que den cuenta del cumplimiento de funciones del funcionario consultado; como asimismo, los antecedentes que acrediten las formas de pago de sus remuneraciones. Con todo, en el evento de no existir estos últimos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
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En aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos relativos a descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en la documentación que se ordena entregar; como asimismo, aquellos datos personales de contexto incorporados en dicha documentación; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la resolución de nombramiento del funcionario consultado, que se pide en la letra b) del requerimiento, atendida su inexistencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Notificar la presente decisión al Sr. Delegado Presidencial Provincial de Linares y a don Enzo Morales.</p>
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b) Remitir al reclamante el Oficio N° 912, de 07 de octubre de 2022, de descargos del organismo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>