Resumen del caso:
Se acoge el amparo contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago.
Lo anterior, por cuanto en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la Ley N° 19.628, en atención a que los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo a la definición prevista en el artículo 2°, letra f) de dicho cuerpo legal.
En consecuencia, tratándose la Resolución de la sentencia N° 1605 de fecha 20 de marzo de 2020 sobre empresa Galvanizadora Vial Sur de información de naturaleza pública que obra en poder de la reclamada; y verificándose la improcedencia de la aplicación de las obligaciones establecida en el artículo 4° y 7° de la Ley N°19.628 por tratarse de datos referidos a personas jurídicas, es que se desestima la causal de reserva invocada por el servicio, y se acoge el presente amparo.
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