Decisión ROL C1-10
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Reclamante: JUAN CARLOS ORTIZ ESPINOZA  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Dirección del Trabajo, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información. El requirente solicitó al Jefe de la Unidad de Inspección de Oficio de la Dirección del Trabajo, mediante correo electrónico, se le informara acerca de los resultados de las fiscalizaciones que se llevarían a cabo en un conjunto de empresas denunciadas por él, así como el estado de las mismas. El Jefe de la Unidad de Inspección de Oficio de la Dirección del Trabajo, le informó al solicitante que se encontraba ausente de su oficina, incorporándose recientemente a sus labores, e indicándole que esperaba tener respuesta a su solicitud y a sus denuncias, en los próximos días. El Consejo resuelve declarar inadmisible por improcedente el amparo, señalando que la solicitud no cumple con los requisitos para ser acogida a tramitación ya que no se formuló a través del sitio especificado para su recepción.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL N&deg; C1-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Juan Carlos Ortiz Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 05.01.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 147 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C1-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD: El 11 de octubre de 2009 don Juan Carlos Ortiz Espinoza solicit&oacute; al Jefe de la Unidad de Inspecci&oacute;n de Oficio de la Direcci&oacute;n del Trabajo, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a su casilla de correo electr&oacute;nico institucional, se le informara acerca de los resultados de las fiscalizaciones que se llevar&iacute;an a cabo en un conjunto de empresas denunciadas por &eacute;l, as&iacute; como el estado de las mismas. Reiterando dicha solicitud, por la misma v&iacute;a, el 11 de noviembre de 2009, oportunidad en la que, junto con se&ntilde;alar no haber tenido noticias de parte del &oacute;rgano, le requiri&oacute; se le informara sobre &ldquo;qu&eacute; se ha hecho&rdquo; y &ldquo;a qui&eacute;nes&rdquo;; y, el 12 de noviembre de 2009, le indic&oacute; no haber recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n y que no puede concebir que de sus numerosas denuncias no se haya arribado a ning&uacute;n resultado.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 11 de diciembre 2009, el Jefe de la Unidad de Inspecci&oacute;n de Oficio de la Direcci&oacute;n del Trabajo, a trav&eacute;s de su correo electr&oacute;nico institucional, le inform&oacute; al solicitante que se encontraba ausente de su oficina, incorpor&aacute;ndose recientemente a sus labores, e indic&aacute;ndole que esperaba tener respuesta a su solicitud y a sus denuncias, en los pr&oacute;ximos d&iacute;as.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de enero de 2010 don Juan Carlos Ortiz Espinoza reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, fundado en la falta de respuesta de la Direcci&oacute;n del Trabajo. Al efecto, adjunt&oacute; copia de los correos electr&oacute;nicos enviados al precitado funcionario de la Direcci&oacute;n del Trabajo, los correos electr&oacute;nicos de respuesta remitidos por el mismo y una carta de denuncia dirigida a la Directora Nacional del Trabajo, de 22 de septiembre de 2009.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 214, de 11 de febrero de 2010, el Director General del Consejo para la Transparencia confiri&oacute; traslado del presente amparo a la Directora Nacional del Trabajo, quien no present&oacute; sus descargos y observaciones al mismo, dentro del plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, la autoridad reclamada, una vez notificada del amparo presentado por el Consejo para la Transparencia, &ldquo;podr&aacute;&rdquo; presentar descargos u observaciones al amparo dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren, carga que la Directora Nacional del Trabajo no ha ejercido.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, y seg&uacute;n consta en los antecedentes adjuntos al presente amparo, el reclamante ha requerido ser informado acerca del estado de los procedimientos administrativos de fiscalizaci&oacute;n iniciados a determinadas empresas en base a sus denuncias, formulando dicho requerimiento mediante un correo electr&oacute;nico dirigidos a la casilla de correo institucional de uno de los funcionarios de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> 3) Que respecto de las solicitudes de informaci&oacute;n dirigidas a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico institucional de un funcionario de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, este Consejo ha resuelto, en su decisi&oacute;n Rol C68-10, adoptada el 26 de febrero de 2010, declarar inadmisible, por improcedente, aquella solicitud de informaci&oacute;n que no fue formulada a trav&eacute;s del sitio especificado para su recepci&oacute;n por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n sino mediante una solicitud dirigida, en dicho caso, al correo electr&oacute;nico institucional del Intendente y del Administrador Regional, en circunstancias que se encontraba operativo el sitio electr&oacute;nico institucional destinado a su recepci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, se estim&oacute; que dicha petici&oacute;n no cumpl&iacute;a con los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no pod&iacute;a dar lugar tampoco a una reclamaci&oacute;n de amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues conforme al art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n si da cumplimiento, entre otros, al requisito de que &eacute;sta se formule &ldquo;por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la presente solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada a trav&eacute;s del sitio especificado para su recepci&oacute;n por la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, sino mediante reiterados correos electr&oacute;nicos dirigidos a la casilla institucional de uno de sus funcionarios, encontr&aacute;ndose no obstante disponible en el sitio electr&oacute;nico del servicio (www.dt.gob.cl) dos secciones destinadas a la recepci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n: la primera, contenida en el portal de transparencia activa del &oacute;rgano, denominada &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;, bajo el t&iacute;tulo &ldquo;sistema de gesti&oacute;n de solicitudes&rdquo; http://sgs.dt.gob.cl/index.php?accion=Home); y, la segunda, en la secci&oacute;n &ldquo;Cont&aacute;ctenos&rdquo; del sitio electr&oacute;nico institucional (http://www.dt.gob.cl/1601/w3-propertyvalue-23599.html), todos los cuales se encuentran operativos.</p> <p> 5) Que conforme a los razonamientos anteriores, resulta forzoso concluir que la presentaci&oacute;n del reclamante no cumple los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que lo dicho no obsta a que el reclamante pueda reiterar su solicitud de informaci&oacute;n cumpliendo con los requisitos que al efecto establecen el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento y, si fuere del caso, deducir reclamaci&oacute;n de amparo ante este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Juan Carlos Ortiz Espinoza en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por los fundamentos expresados precedentemente.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos Ortiz Espinoza y a la Directora Nacional del Trabajo, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>