Decisión ROL C6869-22
Reclamante: CAMILA CASTILLO CARIS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, ordenando la entrega de la información correspondiente a diversos antecedentes asociados a la destinación de recursos al financiamiento de actividades u organizaciones relacionadas con el rodeo desde el año 2018, especificándose los destinatarios, el motivo y las actividades financiadas; así como también, de la cifra total de dinero que el municipio recibió como ingresos por actividades u organizaciones relacionadas al rodeo durante el mismo periodo. Lo anterior, por cuanto, existe respecto de la información requerida un interés público preponderante en relación con su conocimiento, el que justifica la destinación de recursos materiales y humanos que permitan su identificación y sistematización, restando ello el supuesto carácter de indebidos a los esfuerzos que deberá desplegar el órgano para proporcionar la información, permitiendo el control ciudadano respecto del buen uso de los recursos públicos, desestimándose, por ello, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del municipio. Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación requerida, en cumplimiento a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y a la atribución otorgada en tal sentido por la Ley de Transparencia a este Consejo. En sesión ordinaria Nº 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6869-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6869-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sagrada Familia</p> <p> Requirente: Camila Castillo Caris</p> <p> Ingreso Consejo: 26.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a diversos antecedentes asociados a la destinaci&oacute;n de recursos al financiamiento de actividades u organizaciones relacionadas con el rodeo desde el a&ntilde;o 2018, especific&aacute;ndose los destinatarios, el motivo y las actividades financiadas; as&iacute; como tambi&eacute;n, de la cifra total de dinero que el municipio recibi&oacute; como ingresos por actividades u organizaciones relacionadas al rodeo durante el mismo periodo.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, existe respecto de la informaci&oacute;n requerida un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en relaci&oacute;n con su conocimiento, el que justifica la destinaci&oacute;n de recursos materiales y humanos que permitan su identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, restando ello el supuesto car&aacute;cter de indebidos a los esfuerzos que deber&aacute; desplegar el &oacute;rgano para proporcionar la informaci&oacute;n, permitiendo el control ciudadano respecto del buen uso de los recursos p&uacute;blicos, desestim&aacute;ndose, por ello, la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del municipio.</p> <p> Previo a la entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, en cumplimiento a la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y a la atribuci&oacute;n otorgada en tal sentido por la Ley de Transparencia a este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6869-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2022, do&ntilde;a Camila Castillo Caris solicit&oacute; a la Municipalidad de Sagrada Familia la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito el monto anual total de dinero en pesos que se destin&oacute;, por parte de la Municipalidad de Sagrada Familia, para financiar actividades u organizaciones relacionadas con el rodeo en su comuna durante el a&ntilde;o 2018. Solicito la misma informaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2019, 2020, 2021 y lo que va del a&ntilde;o 2022.</p> <p> Adem&aacute;s, necesito que en lo anteriormente solicitado -para cada a&ntilde;o- se especifique qui&eacute;n o qui&eacute;nes son los destinatarios de dichos dineros, el motivo por el cual recibieron dicha cifra, es decir, si se trat&oacute; de una subvenci&oacute;n, aporte o premio, y las actividades financiadas, como, por ejemplo: arriendo de novillos o ganado, construcci&oacute;n de medialunas, alojamiento, entre otras.</p> <p> Por &uacute;ltimo, solicito la cifra total de dinero en pesos que la Municipalidad de Sagrada Familia recibi&oacute; como ingresos por actividades u organizaciones relacionadas al rodeo durante los a&ntilde;os 2018, 2019, 2020, 2021 y lo que va del 2022&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de julio de 2022, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 700/2022, la Municipalidad de Sagrada Familia respondi&oacute; al requerimiento, indicando que luego de una revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se ha detectado que se refiere a 5 a&ntilde;os distintos y a una multiplicidad de tipos de actos, por lo que, no es posible responder la solicitud en los t&eacute;rminos detallados, pues es de car&aacute;cter gen&eacute;rico y se refiere a un elevado n&uacute;mero de antecedentes, lo que significa distraer de sus funciones a distintos funcionarios, pues la informaci&oacute;n debe ser recopilada, fotocopiada, ordenada y luego se debe revisar para que no contenga informaci&oacute;n sensible que deba ser tarjada, configur&aacute;ndose la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de julio de 2022, do&ntilde;a Camila Castillo Caris dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;El municipio se niega a entregar informaci&oacute;n debido a que el hecho de recolectar informaci&oacute;n significar&iacute;a la distracci&oacute;n de los funcionarios&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, mediante Oficio E17477, de 8 de septiembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 980/2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la negativa a la entrega de la informaci&oacute;n se fundamenta en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a la gran cantidad de informaci&oacute;n solicitada, la cual consiste en diversos antecedentes del financiamiento a actividades u organizaciones relacionadas con el rodeo entre los a&ntilde;os 2018 al 2022, adem&aacute;s detallar quienes son los destinatarios y los ingresos que recibi&oacute; la Municipalidad por actividades u organizaciones relacionadas al rodeo. Esto adem&aacute;s incluye no solo los aportes en dinero, sino que tambi&eacute;n se extiende a los aportes en premios, la ejecuci&oacute;n de labores, en las cuales se da de ejemplo construcci&oacute;n de medialunas, alojamiento, entre otras.</p> <p> Indica que la solicitud se considera demasiado amplia en su extensi&oacute;n, tanto por los a&ntilde;os como por tratarse de eventos y organizaciones relacionadas con el rodeo, adem&aacute;s de la multiplicidad de tipos de aportes, por lo cual, requerir&iacute;a que se revisen de manera manual los archivos de la Municipalidad de a&ntilde;os anteriores, los cuales se encuentran almacenados en bodega, por lo cual, deben ser desarchivados para su revisi&oacute;n y reproducci&oacute;n para luego ser nuevamente archivados, debido a la data de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en formato de papel.</p> <p> Estima la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en bodega en 32 horas, mientras que la reproducci&oacute;n y revisi&oacute;n 16 horas, por lo cual, se deber&iacute;a destinar a 2 funcionarios por 3 d&iacute;as para la recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n, aclarando que en la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n se incluye el archivo y desarchivo, y en la reproducci&oacute;n y revisi&oacute;n se considera tanto la digitalizaci&oacute;n como la revisi&oacute;n para el tarjado de datos personales o sensibles.</p> <p> Concluye que, en raz&oacute;n del desglose realizado, de la extensi&oacute;n y elevado volumen de informaci&oacute;n solicitada y la cantidad de tiempo necesario para llevar a cabo la solicitud de informaci&oacute;n, el amparo debe ser rechazado, por obligar a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a diversos antecedentes asociados a la destinaci&oacute;n de recursos al financiamiento de actividades u organizaciones relacionadas con el rodeo desde el a&ntilde;o 2018, especific&aacute;ndose los destinatarios, el motivo y las actividades financiadas; as&iacute; como tambi&eacute;n, la cifra total de dinero que el municipio recibi&oacute; como ingresos por actividades u organizaciones relacionadas al rodeo durante el mismo periodo. Por su parte, el &oacute;rgano requiero deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n invocando la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse en la medida en que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal implica una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que: &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, para fundar la causal, el &oacute;rgano explica que la solicitud se considera demasiado amplia en su extensi&oacute;n temporal y material, por lo cual, requerir&iacute;a que se revisen manualmente los archivos en papel almacenados en bodega, los que deben ser desarchivados. Estima la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en bodega en 32 horas, mientras que, la reproducci&oacute;n y revisi&oacute;n en 16 horas, por lo cual, se deber&iacute;a destinar a 2 funcionarios por 3 d&iacute;as para la recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n, aclarando que en la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n se incluye el archivo y desarchivo, y en la reproducci&oacute;n y revisi&oacute;n se considera tanto la digitalizaci&oacute;n como la revisi&oacute;n para el tarjado de datos personales o sensibles. Por ello, concluye que la entrega de la informaci&oacute;n obliga a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 6) Que, de lo anterior, se debe hacer presente que, a juicio de este Consejo, proyectado el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n a todo el periodo consultado, el personal y tiempo de trabajo determinados por el &oacute;rgano como necesarios para atender la solicitud no resultan desproporcionados ni excesivos, pudiendo incluso, seg&uacute;n esa estimaci&oacute;n, haberse atendido el requerimiento dentro del plazo de 20 d&iacute;as establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, fundamento que permite desde ya desestimar la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente adem&aacute;s considerar que, aun en el caso en que hipot&eacute;ticamente se estimara que la ubicaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n para su entrega pudiera distraer indebidamente a los funcionarios del &oacute;rgano, los antecedentes requeridos dicen relaci&oacute;n con instrumentos referidos al manejo presupuestario y contable, por lo que, existe respecto de dicha informaci&oacute;n un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en relaci&oacute;n con su conocimiento, el que justifica la destinaci&oacute;n de recursos materiales y humanos que permitan su identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n, para su posterior entrega, restando el supuesto car&aacute;cter de indebidos a los esfuerzos que deber&iacute;a desplegar el &oacute;rgano para la entrega de la informaci&oacute;n. En este sentido, resulta esperable que los antecedentes peticionados deban permanecer identificables y con un adecuado grado de sistematizaci&oacute;n, que permita su correcta gesti&oacute;n, ya que, ello puede redundar en un uso eficiente del presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> 8) Que, a su vez, cabe tener presente que el principio de continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 3 inciso primero, decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, obliga a esta &uacute;ltima a atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, finalidad constitucional y legal que no puede ser desatendida, siendo deber de los &oacute;rganos realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jur&iacute;dico, entre los cuales, por cierto, se encuentran aquellos derivados de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, de esta manera, a juicio de este Consejo, debe desestimarse la verificaci&oacute;n de la afectaci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano, la cual es esencial para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, hip&oacute;tesis que no se verifica en el presente caso, en el cual, como hemos se&ntilde;alado, prevalece el inter&eacute;s p&uacute;blico en el control social respecto de recursos fiscales, el que puede materializarse a trav&eacute;s de la publicidad de los documentos peticionados. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 10) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, no es posible estimar como configurada la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; el amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. No obstante, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto eventualmente contenidos en la documentaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Camila Castillo Caris en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante:</p> <p> i.- El monto anual total de dinero en pesos que se destin&oacute;, por parte de la Municipalidad de Sagrada Familia, para financiar actividades u organizaciones relacionadas con el rodeo en su comuna durante el a&ntilde;o 2018. La misma informaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2019, 2020, 2021 y lo que va del a&ntilde;o 2022. Lo anterior -para cada a&ntilde;o- especificando qui&eacute;n o qui&eacute;nes son los destinatarios de dichos dineros, el motivo por el cual recibieron dicha cifra, es decir, si se trat&oacute; de una subvenci&oacute;n, aporte o premio, y las actividades financiadas, como, por ejemplo: arriendo de novillos o ganado, construcci&oacute;n de medialunas, alojamiento, entre otras.</p> <p> ii.- La cifra total de dinero en pesos que la Municipalidad de Sagrada Familia recibi&oacute; como ingresos por actividades u organizaciones relacionadas al rodeo durante los a&ntilde;os 2018, 2019, 2020, 2021 y lo que va del 2022.</p> <p> Previo a la entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Camila Castillo Caris y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>