Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando la
entrega de los informes de actividades requeridos, sin el tarjado de determinadas labores o
gestiones.
Lo anterior, por cuanto, el órgano no especificó ni detalló en la respuesta de qué manera la
entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación enunciada, o la forma
en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, sin
formular descargos u observaciones en esta sede.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el
presente caso.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6893-22.
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