Decisión ROL C2-10
Reclamante: MAURICIO ROMÁN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se interpone recurso de reposición contra la decisión de este Consejo que resolvió el amparo por denegación al acceso de información Rol C2-10. El Consejo rechazar el recurso deducido, fundamentando que no corresponde a este Consejo pronunciarse sobre la legalidad del permiso que da lugar a la apertura de esta nueva calzada por tener ésta carácter de camino privado; y atendido que el reclamante ha informado a este Consejo acerca de posibles infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a lo dispuesto por el D.S. N° 47/1992, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se pondrán los antecedentes en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que adopte los medidas que estime pertinentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>RESUELVE REPOSICI&Oacute;N EN AMPARO ROL C2-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Mauricio Rom&aacute;n Beltramin</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 166 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del recurso de reposici&oacute;n administrativo deducido en contra de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2-10, de 3 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el texto actualizado del D.F.L 458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto por el D.S. N&deg; 47/1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) DECISI&Oacute;N RECURRIDA: El 3 de mayo de 2010, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 146 de su Consejo Directivo, este Consejo resolvi&oacute; el amparo por denegaci&oacute;n al acceso de informaci&oacute;n Rol C2-10, deducido por don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, rechaz&aacute;ndolo en todas sus partes, por las consideraciones expuestas en su decisi&oacute;n, la que se notific&oacute; por carta certificada, mediante Oficio N&deg; 800, de 6 de mayo de 2010.</p> <p> 2) REPOSICI&Oacute;N: El 12 de mayo de 2010, mediante escrito presentado ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin dedujo, dentro de plazo legal, recurso de reposici&oacute;n administrativo en contra de la decisi&oacute;n ya individualizada, solicitando que &eacute;ste reconsidere su decisi&oacute;n, en base a los siguientes argumentos:</p> <p> a) Sostiene que el Consejo para la Transparencia fund&oacute; su decisi&oacute;n en que &ldquo;el &oacute;rgano requerido ha denegado fundadamente la solicitud, toda vez que ha informado la inexistencia de la informaci&oacute;n, en virtud de su interpretaci&oacute;n de las circunstancias particulares de la construcci&oacute;n de la calzada respecto de la cual se formul&oacute; la solicitud&rdquo;. Al respecto, se&ntilde;ala que la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no contempla, en ninguno de sus art&iacute;culos, los permisos de construcci&oacute;n con &ldquo;circunstancias particulares&rdquo;. Por el contrario, dicha ley ser&iacute;a clara en establecer que toda obra nueva debe contar con un permiso de construcci&oacute;n otorgado por la Direcci&oacute;n de Obras y solicitado por su propietario. Dichos documentos fueron solicitados en su presentaci&oacute;n y la inexistencia de aqu&eacute;llos infringir&iacute;a en forma manifiesta la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> b) Hace presente que el Municipio deneg&oacute; la documentaci&oacute;n relativa a la construcci&oacute;n de nueva v&iacute;a de tr&aacute;nsito p&uacute;blico, pues dicha obra corresponder&iacute;a a una &ldquo;calzada interior de car&aacute;cter privado&rdquo;. Sobre el particular, sostiene que la Ley General de Urbanismo y Construcciones no contempla dichas &ldquo;calzadas&rdquo;, t&eacute;rmino que ser&iacute;a inventado por el Director de Obras, a objeto de denegarle el acceso a la informaci&oacute;n, y que la denominaci&oacute;n que se le d&eacute; a la obra resulta irrelevante, pues por tratarse de una obra nueva, &eacute;sta debe contar con un permiso de construcci&oacute;n, previamente solicitado por su propietario.</p> <p> c) Agrega que tambi&eacute;n solicit&oacute; el plano con graficaci&oacute;n de la subdivisi&oacute;n predial existente y la propuesta, firmado por el propietario, seg&uacute;n lo exigir&iacute;a la ley pues, ya sea por una servidumbre de paso, por una &ldquo;calzada de car&aacute;cter privado&rdquo; o por la nueva calle, se estar&iacute;a subdividiendo un sitio sin presentar un plano de la subdivisi&oacute;n predial, lo que constituir&iacute;a una infracci&oacute;n a la ley.</p> <p> d) Sostiene que si los documentos solicitados no se encuentran disponibles, significar&iacute;a que se ha construido una obra nueva, sin permiso de los propietarios, infringi&eacute;ndose en forma manifiesta y clara la ley.</p> <p> e) En conformidad con lo anterior y teniendo presente que cuando un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n es requerido para intervenir en un asunto que no es de su competencia, debe enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, solicita al Consejo para la Transparencia que remita los antecedentes al Ministerio P&uacute;blico, con el objeto que investigar las razones por los cuales los documentos solicitados no se encuentran en poder del Municipio y por qu&eacute; &eacute;ste permite subdividir un sitio sin cumplir con los requisitos que la Ley exige.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en su recurso el reclamante ha solicitado reconsiderar la decisi&oacute;n de este Consejo, atendido que, a su entender e invocando al efecto lo dispuesto en el D.F.L 458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la informaci&oacute;n solicitada debiese obrar en los registros de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, y que la inexistencia de aqu&eacute;lla infringir&iacute;a en forma manifiesta la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 2) Que, tal como se se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n recurrida, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el municipio ha sostenido que la referida calzada no constituye una v&iacute;a de tr&aacute;nsito p&uacute;blico, sino una calzada interior, de car&aacute;cter privado, emplazada en un predio de dominio privado, en virtud de una servidumbre de tr&aacute;nsito, raz&oacute;n por la cual los documentos solicitados no existir&iacute;an.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, es funci&oacute;n de este Consejo, entre otras, resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad a esta ley.</p> <p> 4) Que, en conformidad con lo anterior, no corresponde a este Consejo pronunciarse acerca de si se ajusta o no a derecho la interpretaci&oacute;n efectuada por el Municipio respecto de las circunstancias de hecho y las calificaciones jur&iacute;dicas que ha invocado y que le permitir&iacute;an concluir que la obra consultada no constituye una v&iacute;a de tr&aacute;nsito p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni tampoco pronunciarse acerca de la legalidad de la apertura de la misma. Lo anterior, en todo caso, no obsta al ejercicio por parte del reclamante de las acciones administrativas o jurisdiccionales que resulten procedentes y que pudieran derivar de la declaraci&oacute;n de la inexistencia efectuada por la Municipalidad reclamada respecto de la informaci&oacute;n objeto de la solicitud.</p> <p> 5) Que, en suma, alegada la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada por parte del municipio, fundado en que producto de la naturaleza jur&iacute;dica de la obra resultar&iacute;an inaplicables las disposiciones normativas invocadas por el reclamante, debe estimarse justificada la denegaci&oacute;n del &oacute;rgano, pues una obra de dicha &iacute;ndole no supondr&iacute;a la exigencia de los documentos solicitados ni que &eacute;stos se encuentren en poder del &oacute;rgano reclamado, no correspondiendo a este Consejo cuestionar la interpretaci&oacute;n que condujo a tal conclusi&oacute;n, lo que debe ser discutido en la sede que proceda, en su caso.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, atendido que el reclamante ha informado a este Consejo acerca de posibles infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a lo dispuesto por el D.S. N&deg; 47/1992, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se pondr&aacute;n los antecedentes en conocimiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a fin de que adopte los medidas que estime pertinentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY N&ordm; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el recurso de reposici&oacute;n administrativo interpuesto por don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, fundado en las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Remitir copia del expediente C2-10 y de la presente decisi&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de conformidad con lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; de esta resoluci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin, a la Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar y al Contralor General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>