Decisión ROL C6926-22
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Reclamante: FRANCISCO GORZIGLIA CABRERA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el número de madres, padres o adultos referentes de niños, niñas y adolescentes vigentes en las actividades que se consultan. Lo anterior, por cuanto, luego de interpuesto el amparo, el órgano remitió la información en los términos consultados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6926-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Protecci&oacute;n Especializada a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia</p> <p> Requirente: Francisco Gorziglia Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Protecci&oacute;n Especializada a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de madres, padres o adultos referentes de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes vigentes en las actividades que se consultan.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, luego de interpuesto el amparo, el &oacute;rgano remiti&oacute; la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6926-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2022, don Francisco Gorziglia Cabrera, solicit&oacute; al Servicio Nacional de Protecci&oacute;n Especializada a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia -en adelante e indistintamente, Servicio o SNPENA-, lo siguiente:</p> <p> &quot;el n&uacute;mero de padres, madres o adultos referentes de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as adolescentes vigente en las l&iacute;neas de acci&oacute;n: Diagn&oacute;stico cl&iacute;nico especializada, seguimiento de casos y pericia, Intervenciones ambulatorias de reparaci&oacute;n, Fortalecimiento y vinculaci&oacute;n, Cuidado alternativo y Adopci&oacute;n que, de acuerdo a la plataforma del servicio, secci&oacute;n personas relacionadas, est&eacute;n en las siguientes actividades:</p> <p> - Busca trabajo por primera vez</p> <p> - Cesante</p> <p> - En quehaceres de su hogar</p> <p> - Estudia y trabaja</p> <p> - Estudiante</p> <p> - Incapacitado permanentemente para trabajar</p> <p> - Jubilado/pensionado</p> <p> - No corresponde</p> <p> - Otra actividad</p> <p> - Rentista</p> <p> - Se desconoce</p> <p> - Temporero</p> <p> - Trabajador asalariado dependiente</p> <p> - Trabajador del mercado informal</p> <p> - Trabajador independiente&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 467 de fecha 15 de julio de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de julio de 2022, don Francisco Gorziglia Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) RESPUESTA DEL ORGANISMO: Revisado el Portal de Transparencia, conta que Carta N&deg; 467 de fecha 8 de agosto de 2022, a trav&eacute;s del cual el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento, y adjunt&oacute; cuadro con actividades de las madres padres o cuidadores de Ni&ntilde;os Ni&ntilde;as y Adolescentes vigentes al 11 de julio de 2022, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero por actividad.</p> <p> Adem&aacute;s, explic&oacute; que actualmente, el registro de ocupaciones de padres, madres o adultos referentes es llevado en base a registros ingresados por los equipos de intervenci&oacute;n de cada proyecto de la red de atenci&oacute;n del servicio, quienes consideran antecedentes auto reportados por la familia, cuidadores o personas de relevancia a quienes puedan tener acceso, no siendo siempre factible obtener el detalle del dato asociado a la ocupaci&oacute;n de cada persona consultada, tanto en lo referente a si se conoce la ocupaci&oacute;n, como respecto a qu&eacute; ocupaci&oacute;n particularmente tiene cada una de ellas. Agreg&oacute; que con el objeto de mejorar este registro, el servicio se encuentra trabajando en el desarrollo de un nuevo sistema de informaci&oacute;n, seguimiento y monitoreo de NNA y de sus familias, el cual considera el cruce de informaci&oacute;n con fuentes de datos de registros administrativos disponibles en otras instituciones del estado, que permitan contar con insumos complementarias de informaci&oacute;n para conocer de mejor forma este y otros antecedentes de las familias. Se&ntilde;al&oacute; que, si bien estas fuentes de datos complementarias en muchos casos tambi&eacute;n corresponden a fuentes de datos auto reportadas, en especial en ocupaci&oacute;n de car&aacute;cter informal, no siendo del todo ajenas a posibles fuentes de error, se estima que debiesen contribuir a reducir el n&uacute;mero de casos en los cuales se desconoce la ocupaci&oacute;n, permitiendo de esta manera apoyar el trabajo de los diferentes equipos que se desempe&ntilde;an en proyectos.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E17723 de fecha 12 de septiembre de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 21 de septiembre de 2022, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el &oacute;rgano. As&iacute;, refiri&oacute; que &quot;la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no satisface el requerimiento y lo ordenado a trav&eacute;s de la decisi&oacute;n del amparo rol C-3323-22, pues el Servicio Nacional de Protecci&oacute;n Especializada a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia adjunt&oacute; informaci&oacute;n que corresponde a otra solicitud de transparencia&quot;. Agreg&oacute; que, &quot;la infracci&oacute;n es al art&iacute;culo 46 de la ley 20.285 pues el Servicio no entrega oportunamente la informaci&oacute;n en la forma decretada, toda vez que no entreg&oacute;: - N&uacute;mero de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que se encuentran en lista de espera a la fecha de entrega de la presente consulta, desagregada por g&eacute;nero y regi&oacute;n; - N&uacute;mero de programas PDC, a nivel nacional, que se encuentran sin m&eacute;dico psiquiatra infanto juvenil, seg&uacute;n requerimiento t&eacute;cnico; Informar, &acute;cu&aacute;l es la fundamentaci&oacute;n del servicio respecto a la solicitud, en la plataforma senainfo, denominada registro de trabajadores, en la que se consulta por causal de egreso. Recordar que dicha param&eacute;trica que tiene 15 opciones distintas&acute;; - N&uacute;mero de educadores/a de trato directo dependientes de colaboradores acreditados que ejecutan residencias. N&uacute;mero de educadores/as de trato directo, de residencias colaboradoras, que no cuentan con t&iacute;tulo t&eacute;cnico profesional&quot;. Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que &quot;se solicita que se entregue la informaci&oacute;n que ha sido ordenado por resoluci&oacute;n a firme, bajo sanci&oacute;n de multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Protecci&oacute;n Especializada a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia mediante Oficio N&deg; 18643 de fecha 26 de septiembre de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso de encontrarse disponible la informaci&oacute;n faltante, se solicita el env&iacute;o de la misma a la recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 5 de octubre de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; presentaci&oacute;n con sus descargos y refiri&oacute; que el servicio ya otorg&oacute; respuesta al requerimiento, en los t&eacute;rminos consignados en el numeral 4&deg; de lo expositivo, la que satisface &iacute;ntegramente lo consultado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes del presente procedimiento, consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano respondi&oacute; extempor&aacute;neamente lo solicitado, seg&uacute;n consta en el numeral 4&deg; de lo expositivo, y remiti&oacute; la informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de padres, madres o adultos referentes de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes, desagregado por las actividades que fueren consultadas, esto es; busca trabajo por primera vez, cesante, en quehaceres de su hogar, estudiante, incapacitado permanentemente para trabajar, jubilado o pensionado, no corresponde, otra actividad, rentista, se desconoce, temporero, trabajador asalariado dependiente, trabajador del mercado informal y trabajador independiente. Lo anterior, a juicio de este Consejo, permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, la disconformidad del reclamante manifestada con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, se funda en la ausencia de remisi&oacute;n de informaci&oacute;n vinculada a antecedentes del requerimiento que motiv&oacute; el amparo rol C3323-22, particularmente los puntos 2, 4, 5 y 6 de lo pedido en la solicitud AI010T0000295, que excede lo solicitado en el presente amparo.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Francisco Gorziglia Cabrera en contra del Servicio Nacional de Protecci&oacute;n Especializada a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Gorziglia Cabrera y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Protecci&oacute;n Especializada a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>