Decisión ROL C1129-13
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Reclamante: TRANSPORTES EXPRESO NORTE LIMITADA  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en la falta de respuesta a sus solicitudes sobre copia del formulario de ingreso de fiscalización; acta de inicio de la fiscalización; acta de constatación de hechos; informe de fiscalización; informe complementario de fiscalización; formulario de ingreso de reclamo; acta de notificación a comparendo de conciliación individual; acta de comparendo; resolución de multa administrativa, y acta de notificación de resolución de multa, respecto de 54 multas cursadas a la empresa Vía Choapa Ltda. y de las 285 multas cursadas a la empresa Transportes Expreso Norte Ltda. El Consejo señaló que se acoge parcialmente en amparo ya que se requerirá a la Dirección del Trabajo que,tarje la información referida a la persona del trabajador denunciante como de las circunstancias de hecho que permitan su individualización. Además, la referida entrega deberá ajustarse a la forma en que la información fue originalmente solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Permisos de construcción
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1128-13 Y C1129-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo</p> <p> Requirentes: V&iacute;a Choapa Ltda., y Transportes Expreso Norte Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1128-13 y C1129-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2013, don Alejandro Carrizo Carrizo, en representaci&oacute;n de V&iacute;a Choapa Ltda. y Transportes Expreso Norte Ltda., solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, en adelante tambi&eacute;n DT, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1128-13: copia del formulario de ingreso de fiscalizaci&oacute;n; acta de inicio de la fiscalizaci&oacute;n; acta de constataci&oacute;n de hechos; informe de fiscalizaci&oacute;n; informe complementario de fiscalizaci&oacute;n; formulario de ingreso de reclamo; acta de notificaci&oacute;n a comparendo de conciliaci&oacute;n individual; acta de comparendo; resoluci&oacute;n de multa administrativa, y acta de notificaci&oacute;n de resoluci&oacute;n de multa, respecto de 54 multas cursadas a la empresa V&iacute;a Choapa Ltda., que singulariz&oacute; en la planilla que adjunt&oacute; a su requerimiento, en la cual se detalla la regi&oacute;n, n&uacute;mero de comisi&oacute;n y multa, fecha de su emisi&oacute;n y notificaci&oacute;n, as&iacute; como la forma en que fue notificada.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1129-13: copia del formulario de ingreso de fiscalizaci&oacute;n; acta de inicio de la fiscalizaci&oacute;n; acta de constataci&oacute;n de hechos; informe de fiscalizaci&oacute;n; informe complementario de fiscalizaci&oacute;n; formulario de ingreso de reclamo; acta de notificaci&oacute;n a comparendo de conciliaci&oacute;n individual; acta de comparendo; resoluci&oacute;n de multa administrativa, y acta de notificaci&oacute;n de resoluci&oacute;n de las 285 multas cursadas a la empresa Transportes Expreso Norte Ltda., que singulariz&oacute; en planilla que adjunt&oacute; a su requerimiento, la cual detall&oacute; la regi&oacute;n, n&uacute;mero de comisi&oacute;n, multa, fecha de su emisi&oacute;n y notificaci&oacute;n, as&iacute; como la forma en que fue notificada.</p> <p> Asimismo, solicit&oacute; que la referida informaci&oacute;n le fuera remitida al correo electr&oacute;nico indicado en su requerimiento en formato PDF, separando por n&uacute;mero de resoluci&oacute;n los antecedentes consultados.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: La Direcci&oacute;n del Trabajo, mediante dos correos electr&oacute;nicos de 18 de junio de 2013, comunic&oacute; al requirente su decisi&oacute;n de prorrogar por diez d&iacute;as el plazo para dar respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n. Lo anterior, a fin de continuar con la b&uacute;squeda de los antecedentes consultados.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 17 de julio de 2013, don Alejandro Carrizo Carrizo, en la representaci&oacute;n ya citada, dedujo sendos amparos en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, ingresados a este Consejo bajo los Roles C1128-13 y C1129-13, fundado en la falta de respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos y, mediante los Oficios Nos 3.121 y 3.145, de 22 y 24 de julio de 2013, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Nacional del Trabajo, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n no habr&iacute;an sido respondidas oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; y, (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva legal de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La Directora Nacional del Trabajo, mediante el Oficio N&deg; 3.391, de 3 de septiembre de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, respecto de los amparos deducidos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Dio respuesta a los requerimientos &ldquo;informando al Sr. Alejandro Carrizo Carrizo, dentro de plazo, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 02.07.13, que la informaci&oacute;n solicitada se encontraba a su disposici&oacute;n en las dependencias de la Unidad de Control Jur&iacute;dico, domiciliada en Calle Agustinas 1259, piso 9&deg;, oficina 910, Santiago, debido a que el gran volumen de los antecedentes solicitados, y la circunstancia que no se encontrara dicha informaci&oacute;n procesada digitalmente imped&iacute;a remitirla en el formato requerido (PDF), resultando posible s&oacute;lo hacer entrega de la misma en forma material&rdquo;.</p> <p> b) El 25 de julio del presente a&ntilde;o el reclamante hizo retiro de &ldquo;todas las multas y fiscalizaciones de Transportes Expreso Norte Ltda y las multas aplicadas a la empresa V&iacute;a Choapa Ltda&rdquo;. Agreg&oacute; que dicha entrega consta en acta de igual fecha, que adjunt&oacute; a sus descargos en esta sede y que da cuenta de la entrega de 2.132 p&aacute;ginas.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO A LAS RECLAMANTES: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficios Nos 3.713 y 3.714, ambos de 30 de agosto de 2013, solicit&oacute; a las reclamantes que indicaran si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisfac&iacute;an su requerimiento de informaci&oacute;n, otorg&aacute;ndole para ello un plazo de 5 d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de dicho Oficio. El Sr. Alejandro Carrizo Carrizo, en la representaci&oacute;n de las reclamantes Transportes Expreso Norte Ltda. y V&iacute;a Choapa Ltda., mediante presentaciones ingresadas a este Consejo el 12 de septiembre del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C1128-13, junto con recibir tard&iacute;amente la informaci&oacute;n pedida, la Direcci&oacute;n del Trabajo no le hizo entrega de las actas de inicio de fiscalizaci&oacute;n, ni de las actas de notificaci&oacute;n de las multas efectuadas personalmente ni de aquellas notificadas por correo, respecto de 24 multas cursadas a la empresa TACC Ruta Choapa y 52 multas cursadas a V&iacute;a Choapa Ltda., todas las cuales singulariza, indicando la regi&oacute;n, procedencia, n&uacute;mero de comisi&oacute;n y de la respectiva resoluci&oacute;n de multa.</p> <p> b) En cuanto al amparo Rol C1129-13, junto con reiterar que recibi&oacute; tard&iacute;amente la informaci&oacute;n pedida, la Direcci&oacute;n del Trabajo no le hizo entrega de las actas de inicio de fiscalizaci&oacute;n, ni de las actas de notificaci&oacute;n de las multas efectuadas personalmente ni de aquellas notificadas por correo, respecto de 282 resoluciones de multas cursadas a la empresa Transportes Expreso Norte Ltda., todas las cuales singulariza por su n&uacute;mero, indicando, adem&aacute;s, su origen, regi&oacute;n, n&uacute;mero de comisi&oacute;n y n&uacute;mero de multa.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente, respecto de ambos amparos, que la Direcci&oacute;n del Trabajo tarj&oacute; de la documentaci&oacute;n entregada los datos relacionados al trabajador denunciante, por los que se cursaron las sanciones consultadas, as&iacute; como las fechas en que los hechos sancionados ocurrieron y la singularizaci&oacute;n de los buses en que tales sanciones fueron cometidas.</p> <p> d) En suma, requiere la entrega de copia de la informaci&oacute;n faltante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C1128-13 y C1129-13 existe identidad respecto del representante de ambas personas jur&iacute;dicas requirentes y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en ambos casos, de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas con antecedentes correspondientes a resoluciones de multas cursadas por la reclamada en el contexto del ejercicio de sus funciones de conformidad al D.F.L. N&deg; 2 de 1962, que dispone la reestructuraci&oacute;n y fija las funciones de la Direcci&oacute;n del Trabajo, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que respecto de la alegaci&oacute;n formulada por las reclamantes, en cuanto a que la Direcci&oacute;n del Trabajo no hab&iacute;a evacuado respuesta a sus requerimientos, cabe precisar que el organismo reclamado inform&oacute; al representante de las requirentes, el d&iacute;a 2 de julio del presente a&ntilde;o &ndash;&uacute;ltimo d&iacute;a del plazo prorrogado, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia&ndash;, mediante correo electr&oacute;nico, que la informaci&oacute;n requerida se encontraba en dependencias de la Unidad de Control Jur&iacute;dico de dicho &oacute;rgano, para su retiro por el solicitante. Lo anterior, seg&uacute;n lo expresado por la Direcci&oacute;n del Trabajo, en atenci&oacute;n al volumen de la documentaci&oacute;n solicitada y, adem&aacute;s, por no contar con una versi&oacute;n digitalizada de los antecedentes requeridos. Por consiguiente, habi&eacute;ndose constado que la parte reclamada dio respuesta a las requirentes de conformidad al precepto citado, deber&aacute; desestimarse dicha alegaci&oacute;n, procediendo este Consejo a analizar la suficiencia de la informaci&oacute;n posteriormente entregada a las sociedades requirentes el 25 de julio de 2013, habiendo accedido &eacute;stas al retiro de la misma en la forma y medio alternativos propuestos por la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> 3) Que independientemente del fundamento invocado al deducir las presentes reclamaciones, esto es la falta de respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n formuladas &ndash;alegaci&oacute;n que fue materia de an&aacute;lisis en el considerando precedente&ndash; de lo se&ntilde;alado por el apoderado de las reclamantes, con ocasi&oacute;n de la solicitud de pronunciamiento formulada por este Consejo, anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo, se concluye que la interposici&oacute;n de los amparos que se examinan ha tenido por objeto tanto la entrega de las actas de inicio de fiscalizaci&oacute;n y las actas de notificaci&oacute;n personal, como de las notificaciones realizadas por medio de correo, de un conjunto de resoluciones dictadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo, que impusieron a las empresas Transportes Expreso Norte Ltda. y V&iacute;a Choapa Ltda. multas por diversas infracciones. Al efecto, la reclamante indic&oacute;, que a pesar de haber sido parte dichos antecedentes de la informaci&oacute;n requerida con fecha 20 de mayo de 2013, &eacute;stos no fueron entregados conjuntamente con la documentaci&oacute;n retirada el d&iacute;a 25 de julio de dependencias del referido &oacute;rgano. Conjuntamente con lo anterior, esgrimi&oacute; que la reclamada tarj&oacute; de la documentaci&oacute;n entregada los datos relativos a la identidad del trabajador denunciante en cuya virtud se cursaron las sanciones consultadas, as&iacute; como las fechas en que los hechos sancionados ocurrieron y la singularizaci&oacute;n de los buses en que tales sanciones fueron cometidas.</p> <p> 4) Que al respecto cabe se&ntilde;alar que este Consejo, luego de cotejar la informaci&oacute;n solicitada en ambos requerimientos, respecto de aquella requerida por las reclamantes con ocasi&oacute;n de su respuesta al pronunciamiento formulado por esta Corporaci&oacute;n, le ha sido posible constatar que la informaci&oacute;n referida a las multas cuya falta de entrega fue alegada, forman parte de aquella inicialmente consultada a trav&eacute;s de las mencionadas solicitudes.</p> <p> 5) Que, precisado lo anterior, cabe hacer presente que si bien la Direcci&oacute;n del Trabajo remiti&oacute; conjuntamente con sus descargos copia del acta de entrega al solicitante de un universo de 2.132 p&aacute;ginas, dicho &oacute;rgano no detall&oacute; en documento alguno el tipo de antecedentes que le habr&iacute;a sido proporcionados a las reclamantes, ni tampoco efectu&oacute; la debida correspondencia entre la entrega de dicha informaci&oacute;n con cada uno de los antecedentes vinculados a las multas requeridas por las solicitantes en las planillas adjuntadas a sus respectivos requerimientos. La referida circunstancia impide a este Consejo verificar la efectividad de haber cumplido la Direcci&oacute;n del Trabajo con su obligaci&oacute;n de entregar los antecedentes que son objeto del presente an&aacute;lisis, en los t&eacute;rminos del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica reglado por la Ley de Trasparencia.</p> <p> 6) Que respecto de la forma de entrega requerida por el solicitante, consistente en la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n en forma digital a su correo electr&oacute;nico, la reclamada indic&oacute;, en su correo de 2 de julio de 2013, que s&oacute;lo le era posible entregar los antecedentes consultados en formato papel, atendido el volumen de los antecedentes solicitados y dado que no contaba con una versi&oacute;n digitalizada de los mismos. Con todo, las reclamantes, al evacuar sus pronunciamientos del 12 de septiembre del a&ntilde;o en curso, no manifestaron su discrepancia en cuanto al formato mediante el cual la informaci&oacute;n le fue proporcionada, raz&oacute;n por la cual, no existiendo controversia sobre la materia, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre el cumplimiento, por parte de la Direcci&oacute;n del Trabajo, de lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el numeral 6&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de esta Corporaci&oacute;n, en cuanto a aquella parte de la informaci&oacute;n incluida en las solicitudes y respecto de la cual no se expres&oacute; disconformidad con su falta de entrega.</p> <p> 7) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el amparo Rol C1128-13, este Consejo advierte que el solicitante, en la respuesta a la gesti&oacute;n anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo, incluy&oacute;, dentro de la informaci&oacute;n que reclama como no entregada, 24 multas cursadas a la empresa TACC Ruta Choapa. Que dichas multas no forman parte de la informaci&oacute;n requerida a la Direcci&oacute;n del Trabajo con ocasi&oacute;n del requerimiento formulado a dicho &oacute;rgano el 20 de mayo del a&ntilde;o en curso, el que constituye el fundamento del amparo Rol C1128-13, ya singularizado. Por tal raz&oacute;n, y extendi&eacute;ndose las requirentes a informaci&oacute;n no contemplada originalmente en sus respectivos requerimientos, se rechazar&aacute; el amparo respecto de los antecedentes relativos a las 24 multas cursadas a la empresa TACC Ruta Choapa, atendido que se ha ampliado la solicitud en este punto.</p> <p> 8) Que, por su parte, en lo que importa a la solicitud referente a las actas de inicio de las fiscalizaciones y las actas de notificaci&oacute;n, cabe tener presente, en forma previa, algunos aspectos del marco jur&iacute;dico regulador del procedimiento de fiscalizaci&oacute;n realizado por la Direcci&oacute;n del Trabajo, a saber:</p> <p> a) La Circular N&deg; 88 , de 5 de julio de 2001, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, sobre Procedimientos de Fiscalizaci&oacute;n, se&ntilde;ala en su cap&iacute;tulo segundo &ndash;ac&aacute;pite 5.4.2&ndash; que el fiscalizador al momento de iniciar la fiscalizaci&oacute;n debe presentarse ante el empleador o la persona a cargo, acreditando la calidad de fiscalizador a trav&eacute;s de la credencial institucional, &ldquo;notificando el comienzo de un proceso inspectivo amparado en las disposiciones legales que se invocar&aacute;n al efecto, mediante la lectura del texto que se indica en &ldquo;Anexo N&ordm;4: Informe de Inicio de Fiscalizaci&oacute;n&rdquo;, entreg&aacute;ndose un ejemplar del Formulario respectivo a dicho empleador o representante&rdquo;.</p> <p> b) A su turno, el punto 4.8 del referido ac&aacute;pite quinto, se&ntilde;ala que &ldquo;La notificaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n de Multa ser&aacute; inmediatamente efectuada por el fiscalizador actuante. Se trata de un tr&aacute;mite esencial en la medida en que tal resoluci&oacute;n adquiere existencia jur&iacute;dica a partir del momento en que es puesta en conocimiento de su destinatario. La misma Resoluci&oacute;n de Multa contendr&aacute; el anexo para su correspondiente notificaci&oacute;n en el que establecer&aacute;n las siguientes alternativas cerradas: personal al empleador; a su representante legal laboral conforme al art&iacute;culo 4&deg; del C&oacute;digo del Trabajo; a cualquier persona adulta presente en el lugar de trabajo; fijada en el lugar de trabajo, debido a la ausencia de persona adulta&rdquo;.</p> <p> c) La Circular N&deg; 18, de 19 de febrero de 2010 , de la reclamada, contempla entre sus anexos el formato de acta de notificaci&oacute;n personal que debe ser usada por la Direcci&oacute;n del Trabajo al momento de notificar la resoluci&oacute;n de multa cursada en el procedimiento de fiscalizaci&oacute;n de que se trate.</p> <p> d) Por su parte, la Circular N&deg; 65 , de 11 de junio de 2012, de la misma Direcci&oacute;n del Trabajo, sobre la &ldquo;Forma correcta de efectuar el tr&aacute;mite de notificaci&oacute;n de las resoluciones de Multa&rdquo;, dispone en su numeral tercero que si la persona responsable de representar a la empresa sancionada no es habida, la gesti&oacute;n de notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de multa se deber&aacute; realizar por carta certificada. Agrega, que de la referida gesti&oacute;n deber&aacute; dejarse constancia por escrito.</p> <p> e) En igual sentido, la Circular N&deg; 57 de la DT en su ac&aacute;pite VI-A, se&ntilde;ala que de las notificaciones por correo certificado que dicho &oacute;rgano realice, deber&aacute; dejarse constancia.</p> <p> 9) Que, de conformidad al marco normativo precedentemente descrito, se colige que los antecedentes requeridos deben ser generados en el contexto de los procedimientos de fiscalizaci&oacute;n que desarrolle la Direcci&oacute;n del Trabajo. Por tal raz&oacute;n, y de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, tales antecedentes deben presumirse de naturaleza p&uacute;blica, toda vez que tratan de actos vinculados al ejercicio de su potestad fiscalizadora (acta o informe de inicio de fiscalizaci&oacute;n) y actuaciones que dan cuenta de la notificaci&oacute;n de actos administrativos que de ella emanan &ndash;resoluciones de multa&ndash;. Al efecto, cabe agregar que la Direcci&oacute;n del Trabajo no invoc&oacute; respecto de la referida informaci&oacute;n ninguna de las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a dicho &oacute;rgano hacer entrega del acta de inicio de fiscalizaci&oacute;n generada respecto de las multas singularizadas por el solicitante en respuesta a pronunciamiento &ndash;anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo, que se adjuntar&aacute;n a la notificaci&oacute;n del presente acuerdo y que comprenden 52 multas cursadas a la empresa V&iacute;a Choapa Ltda., y 282 aplicadas a la empresa Expreso Norte Ltda.&ndash;, como las respectivas actas de notificaci&oacute;n, tanto personal como de aquellas que debieron ser realizadas por carta certificada, seg&uacute;n corresponda respecto de cada una de &eacute;stas. Lo anterior, teniendo en especial consideraci&oacute;n lo que se expondr&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 11) Que en cuanto a la circunstancia de haber sido tarjada por la Direcci&oacute;n del Trabajo, tanto la informaci&oacute;n relativa a la identidad del trabajador que formul&oacute; la denuncia motivo de la multa, como las fechas en que se constataron las infracciones y datos relativos a la individualizaci&oacute;n de los buses en que &eacute;stas fueron cursadas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, en las que se ha sostenido que, ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &ldquo;&hellip;inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (&hellip;) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias&hellip;&rdquo; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, en la decisi&oacute;n pronunciada en el amparo Rol C13-12, esta Corporaci&oacute;n, en id&eacute;ntico sentido al criterio ya rese&ntilde;ado, sostuvo que &ldquo;la entrega de las denuncias efectuadas pudiera conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhibieran de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que, en la materia que se ventila en el presente amparo, podr&iacute;a traducirse a que los trabajadores se inhiban de denunciar actos que vulneran su garant&iacute;as fundamentales y que, por consiguiente, las inspecciones del trabajo se vieran impedidas de ejercer las atribuciones que en la materia le otorga la ley&rdquo;.</p> <p> 12) Que el criterio precedentemente descrito resulta aplicable no s&oacute;lo a los datos personales del denunciante, sino tambi&eacute;n a aquellas circunstancias de hecho que concurran y cuya divulgaci&oacute;n permita determinar la identidad de quien ha formulado la denuncia. En efecto, este Consejo estima que de conocerse la fecha en que se cometieron las infracciones que dieron origen a las multas cursadas como los datos del bus en que &eacute;stas fueron cometidas, atendida la naturaleza de los servicios y la forma de cumplir las funciones por parte de los conductores y auxiliares, esto es, al interior de las respectivos buses en el cumplimiento de los recorridos que le son asignados, se permitir&iacute;a inferir, con cierto grado de certidumbre, la determinaci&oacute;n de la identidad de los trabajadores que han participado en tales recorridos, y por ende, los que habr&iacute;an formulado la respectiva denuncia. Por tal raz&oacute;n, y no obstante no haberse alegado expresamente por la Direcci&oacute;n del Trabajo la procedencia de alguna de las causales de reserva a fin de justificar su proceder, este Consejo, en aplicaci&oacute;n de la facultad que el concede el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual le corresponde &ldquo;velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&rdquo;, estima que en la especie se torna aplicable la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos de lo indicado en el considerando anterior, motivo por el cual la Direcci&oacute;n del Trabajo, al tarjar la referida informaci&oacute;n, obr&oacute; de conformidad al referido cuerpo legal. En consecuencia, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la parte reclamante.</p> <p> 13) Que en suma, se requerir&aacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo que, con antelaci&oacute;n a la entrega de los antecedentes singularizados en el considerando 10&deg; precedente, tarje la informaci&oacute;n referida a la persona del trabajador denunciante como de las circunstancias de hecho que permitan su individualizaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la referida entrega deber&aacute; ajustarse a la forma en que la informaci&oacute;n fue originalmente solicitada por el requirente, debiendo remit&iacute;rsele, por tanto, las actas de inicio de fiscalizaci&oacute;n, y las actas de notificaci&oacute;n de las resoluciones de multas faltantes, a su correo electr&oacute;nico, previamente digitalizadas. En el evento que la referida digitalizaci&oacute;n conlleve el pago de costos de reproducci&oacute;n o que &eacute;stos importen un costo excesivo o no previsto en el presupuesto institucional, la Direcci&oacute;n del Trabajo deber&aacute; ajustarse a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo. Sobre el particular, caber hacer presente, adem&aacute;s, a la reclamada que en el evento de que la referida informaci&oacute;n no obre en su poder, dicho &oacute;rgano deber&aacute; cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, esto es, realizar las b&uacute;squedas de la referida informaci&oacute;n, y en el caso, que constate que no cuenta con los antecedentes consultados, hacer entrega al solicitante de copia del acto administrativo que haya ordenado la expurgaci&oacute;n de los documentos, o de no existir dicho acto, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarlos. Si a&uacute;n as&iacute;, &eacute;sta no fuera habida, el organismo reclamado deber&aacute; comunicarlo al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alejandro Carrizo Carrizo en representaci&oacute;n de las empresas V&iacute;a Choapa Ltda., y Expreso Norte Ltda., en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sra. Directora Nacional del Trabajo lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de las actas de inicio de fiscalizaci&oacute;n y de notificaci&oacute;n de las 52 multas cursadas a la empresa V&iacute;a Choapa Ltda., y de las 282 cursadas a la empresa Expreso Norte Ltda., singularizadas por &eacute;ste en su respuesta a pronunciamiento de este Consejo, de conformidad a lo expresado en el considerando 13&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, remitir a la Directora Nacional del Trabajo la presentaci&oacute;n realizada por don Alejandro Carrizo Carrizo en esta sede, en respuesta a solicitud de pronunciamiento de este Consejo anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, como de sus documentos adjuntos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora Nacional del Trabajo y a don Alejandro Carrizo Carrizo, en representaci&oacute;n de las empresas V&iacute;a Choapa Ltda., y Transportes Expreso Norte Ltda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>