Decisión ROL C6953-22
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Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, requiriendo la entrega de copia de la carta mediante la cual la CORFO aprueba la rendición del informe final del proyecto código 19INI-113752. Lo anterior por cuanto constituye información pública, revestida únicamente del detalle de la rendición de gastos respecto de la ejecución del subsidio fiscal convenido, desestimándose que su entrega exceda el contenido inicial de la solicitud y una afectación a los derechos del tercero involucrado y a las funciones de la entidad requerida. De forma previa deberán reservarse los datos personales contenidos en el documento señalado. Se rechaza el amparo respecto a la entrega del proyecto “Becactus subproductos del Nopal para una alimentación saludable” código 19INI-113752, y de los antecedentes (informes, formularios, videos, etc.) que, conforme las bases, fueron presentados en la postulación a fin de obtener el cofinanciamiento a través del Programa Semilla Inicia; por cuanto su publicidad compromete los derechos económicos y comerciales del tercero involucrado, y pone en riesgo el éxito del procedimiento de asignación de subsidios de la especie por parte del organismo, por cuanto podría inhibir futuras postulaciones al no encontrarse garantizada la reserva de las iniciativas de innovación. Respecto de la copia del informe final de ejecución de dicho proyecto, se rechaza por exceder el tenor de la solicitud sin perjuicio de concurrir igualmente las causales de reserva señaladas. (Aplican los criterios de esta Corporación contenidos en los amparos roles C2274-13, C406-21, C6600-21, y lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en reclamo de ilegalidad rol 7741- 14). Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C6953-22 En sesión ordinaria Nº 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6953-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6953-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, requiriendo la entrega de copia de la carta mediante la cual la CORFO aprueba la rendici&oacute;n del informe final del proyecto c&oacute;digo 19INI-113752.</p> <p> Lo anterior por cuanto constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, revestida &uacute;nicamente del detalle de la rendici&oacute;n de gastos respecto de la ejecuci&oacute;n del subsidio fiscal convenido, desestim&aacute;ndose que su entrega exceda el contenido inicial de la solicitud y una afectaci&oacute;n a los derechos del tercero involucrado y a las funciones de la entidad requerida.</p> <p> De forma previa deber&aacute;n reservarse los datos personales contenidos en el documento se&ntilde;alado.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega del proyecto &quot;Becactus subproductos del Nopal para una alimentaci&oacute;n saludable&quot; c&oacute;digo 19INI-113752, y de los antecedentes (informes, formularios, videos, etc.) que, conforme las bases, fueron presentados en la postulaci&oacute;n a fin de obtener el cofinanciamiento a trav&eacute;s del Programa Semilla Inicia; por cuanto su publicidad compromete los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, y pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios de la especie por parte del organismo, por cuanto podr&iacute;a inhibir futuras postulaciones al no encontrarse garantizada la reserva de las iniciativas de innovaci&oacute;n. Respecto de la copia del informe final de ejecuci&oacute;n de dicho proyecto, se rechaza por exceder el tenor de la solicitud sin perjuicio de concurrir igualmente las causales de reserva se&ntilde;aladas. (Aplican los criterios de esta Corporaci&oacute;n contenidos en los amparos roles C2274-13, C406-21, C6600-21, y lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en reclamo de ilegalidad rol 7741-14).</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6953-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2022, don Jos&eacute; Mora solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Estimada Corfo. Seg&uacute;n https://www.corfo.cl/sites/cpp/sala_de_prensa/regional/25_05_2021_ohiggins_plantacion &quot;En Litueche se est&aacute; desarrollando un innovador proyecto que ya est&aacute; dando que hablar. Marilyn Marshall, usuaria de Indap y beneficiaria de Corfo, a trav&eacute;s de un Semilla Inicia, junto a su hijo V&iacute;ctor Bey&aacute;, est&aacute; dedicada a la producci&oacute;n de nopal, un s&uacute;per alimento que tiene varias propiedades medicinales y nutricionales&quot; Solicito pueda darme copia digital de documentos que den cuenta del beneficio otorgado por Corfo a la empresa se&ntilde;ala en la URL (tambi&eacute;n en el adjunto):</p> <p> 1. Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente (Semilla Inicia, se ignora el a&ntilde;o)</p> <p> 2. Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc.</p> <p> 3. Copia del convenio o contrato entre Corfo y la empresa beneficiada.</p> <p> 4. Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda seg&uacute;n las bases.</p> <p> Si indica que alguna informaci&oacute;n est&aacute; en transparencia activa, por favor se&ntilde;alar el nombre del archivo o el link directo.</p> <p> De la informaci&oacute;n pedida puede tarjarse aquellos datos personales para cumplir con lo se&ntilde;alado en la ley 19.628&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; Int: 394 de 13 de julio de 2022, la CORFO, comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso segundo, para dar respuesta a la solicitud.</p> <p> Posteriormente, por medio de Carta N&deg; 15749 de 27 de julio de 2022, el organismo otorg&oacute; respuesta al requerimiento formulado, haciendo entrega de lo pedido en los numerales 1 y 3 de la solicitud.</p> <p> Respecto a lo requerido en el numeral 4, indican que CORFO no emite documentos que contengan los resultados o una evaluaci&oacute;n posterior a la ejecuci&oacute;n de los proyectos.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en el numeral 2, se&ntilde;alan que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, est&aacute;n impedidos de proporcionar lo pedido por oposici&oacute;n del beneficiario. En este sentido expresan que respecto a dicha informaci&oacute;n proceden las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n los fundamentos expuestos en la Resoluci&oacute;n (E) N&deg; 782, de 2022, que se adjuntan.</p> <p> En la mencionada resoluci&oacute;n, en relaci&oacute;n con lo solicitado en el numeral 4, se&ntilde;alan la inexistencia de un documento elaborado por CORFO que contenga una evaluaci&oacute;n posterior de los proyectos ejecutados, siendo los beneficiarios quienes elaboran un informe final, el cual es presentado a CORFO y que es aprobado o rechazado mediante carta. Al efecto, las bases administrativas aplicables a los instrumentos de CORFO, as&iacute; como los respectivos convenios de subsidio, establecen expresamente que &quot;El proyecto estar&aacute; terminado una vez que CORFO de su aprobaci&oacute;n al informe final&quot;, no contempl&aacute;ndose una evaluaci&oacute;n o seguimiento posterior de los proyectos.</p> <p> Respecto a la entrega del proyecto pedido en el numeral 2, expresan la imposibilidad de entrega de dicha informaci&oacute;n, por configurarse las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia. Al efecto, la entrega de los antecedentes de la especie, pone en peligro la viabilidad del funcionamiento de los instrumentos de financiamiento que la Corporaci&oacute;n crea en ejercicio de sus facultades legales, por cuanto la publicidad de informaci&oacute;n de car&aacute;cter confidencial de proyectos, operar&aacute; como un claro desincentivo para los interesados en los instrumentos de apoyo, en atenci&oacute;n al evidente riesgo de afectar la competitividad de sus proyectos o inversiones o una posible protecci&oacute;n de los mismos.</p> <p> CORFO, para resguardar el buen uso de los recursos p&uacute;blicos a trav&eacute;s de adjudicaciones eficientes, realiza llamados a concursos que garantizan la transparencia e igualdad para los postulantes, seleccionando las mejores iniciativas. El proceso de selecci&oacute;n y de ejecuci&oacute;n de los proyectos adjudicados se rige por requisitos t&eacute;cnicos y legales. Dado que los proyectos que se presentan y que resultan beneficiarios se clasifican como innovadores y de alto potencial de crecimiento, la mayor&iacute;a de ellos tienen impl&iacute;cita relaci&oacute;n con la constituci&oacute;n de derechos de propiedad industrial, todo ello al amparo de la Ley N&deg; 19.039; otros con los derechos de autor, como lo son los programas computacionales, conforme la Ley N&deg; 17.336 de propiedad intelectual; y, de derechos de protecci&oacute;n sobre nuevas variedades vegetales, seg&uacute;n la Ley N&deg; 19.342. Ligado a lo anterior, estos emprendimientos se proyectan como una fuente importante de generaci&oacute;n de ingresos para los beneficiarios.</p> <p> El objetivo del instrumento Capital Semilla Inicia, es apoyar a emprendedores(as) que cuenten con proyectos de emprendimiento de alto potencial de crecimiento, mediante el cofinanciamiento de actividades para su validaci&oacute;n t&eacute;cnica y comercial, adem&aacute;s de dar acceso a servicios de apoyo para su implementaci&oacute;n y desarrollo. El programa est&aacute; orientado a emprendimientos innovadores y que la soluci&oacute;n propuesta tenga un alcance nacional y un potencial de internacionalizaci&oacute;n.</p> <p> Debido a que los recursos p&uacute;blicos son escasos, la ejecuci&oacute;n de estos proyectos de innovaci&oacute;n y emprendimiento, su financiamiento es con aportes de CORFO y de la empresa privada, circunstancia que debe considerarse no solo en el hecho de que exista asignaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos, sino que tambi&eacute;n la concurrencia de recursos privados comprometidos, tanto en la elaboraci&oacute;n del proyecto, como en su ejecuci&oacute;n.</p> <p> La divulgaci&oacute;n del contenido de los proyectos de emprendimiento incluye elementos tan delicados como los que da cuenta el numeral 9 de las bases del instrumento &quot;Capital Semilla Inicia&quot;: los problemas a resolver con el proyecto; identificaci&oacute;n del mercado; descripci&oacute;n del producto o servicio y su diferenciaci&oacute;n en comparaci&oacute;n a alternativas similares del mercado; sus clientes y/o usuarios; entre otros, los cuales afectan directamente los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos de los beneficiarios, conforme los presupuestos que ha establecido este Consejo, al ir revestidos de planes y modelos de negocios de los postulantes, mediando la oposici&oacute;n del tercero en su acceso.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de julio de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), fundado en la respuesta incompleta.</p> <p> En tal sentido, expresa: &quot;Se ha obtenido respuesta a lo solicitado en puntos 1 y 3 de la solicitud y estoy conforme con ello.</p> <p> Lo pedido en punto 2 se neg&oacute; en RE782 y de lo pedido en punto 4 no se obtuvo respuesta completa. Por ello presento este amparo.</p> <p> Punto 2. Espero pueda vuestro consejo evaluar si el proyecto pedido debe ser entregado pese a la negativa de Corfo y del tercero involucrado. Considero que Corfo da razones gen&eacute;ricas para negarse a entregar copia del proyecto y los documentos que ped&iacute;an las bases (video mencionado en punto 9 de las bases), no razones particulares para este caso concreto. El punto 15 de la RE782 entregada refiere &quot;derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos&quot; del tercero involucrados que permitir&iacute;an negarse a la entrega del proyecto, por tanto, se hace necesaria la actuaci&oacute;n de vuestro Consejo para determinar si efectivamente se vulneran estos derechos. Si as&iacute; fuera el caso, pido que se me entregue lo pedido en punto 2 (el proyecto) con aquella informaci&oacute;n pertinentemente censurada, considerando el principio de divisibilidad estipulado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Punto 4. En este punto se pidi&oacute; &quot;Resultados&quot; (en poder de Corfo) de la ejecuci&oacute;n del proyecto, o bien &quot;evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto&quot;. Corfo se&ntilde;ala en punto 6 de RE782 que no existe un documento generado por Corfo que se corresponda con la evaluaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n del proyecto financiado. Sin embargo, se&ntilde;ala que los beneficiarios &quot;elaboran un informe final, el cual es presentado a Corfo y que es aprobado o rechazado mediante carta&quot;. Este informe final es mencionado en las bases en punto 11. Por tanto, dado lo pedido en la solicitud (n&oacute;tese que se menciona la palabra &quot;informes&quot;) y considerando el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n contenido en la Ley de Transparencia, pido que se me entregue copia de ese informe final y de las cartas de aprobaci&oacute;n o rechazo que habr&iacute;a generado Corfo, ya que en este proceso (aprobaci&oacute;n o rechazo) parece realizarse tambi&eacute;n una evaluaci&oacute;n de la parte final de la ejecuci&oacute;n del proyecto: parece impl&iacute;cito un proceso deliberativo de parte de Corfo al respecto. N&oacute;tese que Corfo se&ntilde;ala en este punto 6 de la RE782 que el proyecto se considera finalizado cuando Corfo da su aprobaci&oacute;n a ese informe final. Por tanto, aunque la elaboraci&oacute;n del informe est&eacute; a cargo de un tercero, este contenido debe ser considerado p&uacute;blico porque su elaboraci&oacute;n y entrega es una exigencia que Corfo impone a estos beneficiarios para otorgarles los recursos econ&oacute;micos que &eacute;stos reciben. Adem&aacute;s, este informe final que dar&iacute;a cuenta de los resultados o de la evaluaci&oacute;n de la parte final de la ejecuci&oacute;n del proyecto (y que dar&iacute;a cuenta de los &quot;usos que dio la empresa beneficiada a los fondos&quot;) es finalmente entregado a Corfo, por tanto, &eacute;ste lo almacena utilizando recursos p&uacute;blicos en este proceso (uso de almacenamiento en servidores webs, por ejemplo) por lo que debe considerarse un documento p&uacute;blico al obrar en poder del &oacute;rgano&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante el Oficio E17872, de 14 de septiembre de 2022.</p> <p> Posteriormente, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 3 de octubre de 2022, la CORFO emiti&oacute; sus descargos, expresando lo siguiente:</p> <p> - Como cuesti&oacute;n previa hacen presente que don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez ha presentado el &uacute;ltimo a&ntilde;o 37 solicitudes de informaci&oacute;n, las cuales han dado origen, hasta el momento a m&aacute;s de 20 amparos, adem&aacute;s de reclamos sobre Transparencia Activa, afectando la correcta comprensi&oacute;n se sus acciones y alterando el correcto funcionamiento de la Corporaci&oacute;n, distrayendo injustificadamente las labores habituales de este servicio.</p> <p> - Conjuntamente, el recurrente ha efectuado varios reclamos ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto de proyectos financiados por CORFO, lo que implica constantemente, y por distintas v&iacute;as, distraer a los funcionarios para recabar la informaci&oacute;n requerida y preparar respuestas al respecto.</p> <p> - En este sentido, atendido el n&uacute;mero de solicitudes presentadas por el mismo solicitante y el nivel de informaci&oacute;n requerida en cada una de ellas, estiman que se configura una hip&oacute;tesis de abuso del derecho por parte del ciudadano, cuya atenci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, lo que se confirma en el hecho de que en cada solicitud se requiere la misma informaci&oacute;n, pero de distintos proyectos presentados a CORFO y sus comit&eacute;s, sin que exista una relaci&oacute;n entre los proyectos requeridos o sus beneficiarios.</p> <p> - Tal como se se&ntilde;al&oacute; en la resoluci&oacute;n (E) N&deg; 782, de 27 de julio de 2022, en el requerimiento de informaci&oacute;n se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - En respuesta se hizo entrega de las bases y convenio de subsidio celebrado con el beneficiario para su ejecuci&oacute;n. No obstante, respecto a los resultados o evaluaci&oacute;n de CORFO posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto (numeral 4), se inform&oacute; que esta Corporaci&oacute;n no emite documentos como el pretendido. Reiteran que quien presenta un informe final es el beneficiario, el cual es revisado por ejecutivos de la CORFO con el objeto de verificar los resultados obtenidos y la correcta inversi&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos, por lo que no existe un documento sobre resultados o evaluaci&oacute;n posterior al desarrollo del proyecto elaborado por CORFO. El reclamante en su amparo se&ntilde;ala requerir copia del informe final entregado por el beneficiario y las cartas de aprobaci&oacute;n o rechazo del mismo, excediendo su petici&oacute;n inicial.</p> <p> - En lo que respecta a la entrega del proyecto y sus antecedentes, la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecta el cumplimiento de las funciones legales de CORFO, relativas al fomento productivo en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, pues, existe una posibilidad real y cierta que su divulgaci&oacute;n menoscabe la competitividad de los proyectos, o implique un impacto negativo en su desarrollo, resultando el aporte del Estado ineficaz. En este mismo sentido, inhibir&iacute;a la presentaci&oacute;n de futuras postulaciones ante la eventualidad de que la informaci&oacute;n econ&oacute;mica y comercial de los proyectos sea puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general, sin ninguna certeza de la utilizaci&oacute;n que se dar&aacute; a ella.</p> <p> - El Estado a trav&eacute;s de CORFO, decide apoyar este tipo de iniciativas porque una de las principales caracter&iacute;sticas de los proyectos de innovaci&oacute;n, de investigaci&oacute;n y tambi&eacute;n los tecnol&oacute;gicos es la escasa capacidad de predecir el nivel de &eacute;xito en el esfuerzo realizado. Asimismo, en aquellos proyectos con una orientaci&oacute;n m&aacute;s de investigaci&oacute;n, por definici&oacute;n, no se sabe si alcanzar&aacute;n un resultado que tenga un potencial de desarrollo comercial, m&aacute;s a&uacute;n, puede suceder que la idea original no tenga un potencial de desarrollo. Este grado de alta incertidumbre desincentiva cualquier esfuerzo privado de financiamiento, adem&aacute;s, si se suma a esta alta incertidumbre una posible difusi&oacute;n de este nuevo conocimiento desarrollado, antes de un eventual patentamiento o comercializaci&oacute;n, el desinter&eacute;s de las empresas en postular a beneficios fiscales, y como consecuencia el desarrollo y/o ejecuci&oacute;n de tales proyectos, puede ser importante.</p> <p> - La falla del mercado rese&ntilde;ada, debido al riesgo no diversificable, justificar&iacute;a el apoyo p&uacute;blico en un monto idealmente igual a dicho riesgo, justificando, entonces, que el Estado participe en su financiamiento, transform&aacute;ndose en un aspecto importante para el &eacute;xito de los proyectos de apoyo al p&uacute;blico, tanto para la generaci&oacute;n de conocimiento por parte del Estado, como el apoyo al financiamiento de las etapas tempranas de la actividad innovativa. Citan lo resuelto por este Consejo en amparo Rol C2274-13 y C406-21.</p> <p> - El proyecto requerido y sus antecedentes contiene informaci&oacute;n comercial y econ&oacute;mica del beneficiario de la iniciativa, pues se trata de informaci&oacute;n sobre innovaciones, tecnolog&iacute;as o prototipos a desarrollar, los detalles productivos del rubro, de su negocio y planes de negocio de la empresa consultada, todo lo cual genera ventajas competitivas para el desarrollo de &eacute;ste toda vez que no son sino caracter&iacute;sticas y/o elementos diferenciadores con sus competidores, y que, por la misma raz&oacute;n, no se encuentra disponible p&uacute;blicamente para conocimiento de terceros, en especial, de los participantes del mercado o posibles competidores.</p> <p> - En consecuencia, la divulgaci&oacute;n del contenido del proyecto, en el que se plantea temas como los problemas a resolver, identificaci&oacute;n de mercados, descripci&oacute;n del producto o servicios a desarrollar, clientes y/o usuarios, afectar&iacute;a directamente los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos de la empresa beneficiaria, comprometiendo el proceso de valoraci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a desarrollada y de una posible protecci&oacute;n de la propiedad industrial que resulte del desarrollo de &eacute;ste. Lo indicado, se incrementa al requerir el video presentado por la empresa a CORFO, con la explicaci&oacute;n del proyecto. Cabe indicar que entre las actividades financiables de acuerdo con las bases del instrumento (p&aacute;gina 7) se encuentran entre otras &quot;la definici&oacute;n de modelos de negocios&quot;, &quot;la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual e industrial (registro de marcas, dominios, etc.)&quot;.</p> <p> - Los argumentos se&ntilde;alados, permiten concluir que resulta aplicable tambi&eacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, confluyendo los criterios que este Consejo ha definido para calificar que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n empresarial supone una afectaci&oacute;n a dichos derechos, que enuncian. Citan lo resuelto en el amparo rol C6600-21, y junto con ello hacen presente la oposici&oacute;n manifestada por el tercero involucrado.</p> <p> - A mayor abundamiento, destacan que proyectos como los consultados, son cofinanciados, esto es, un porcentaje es de aporte de CORFO, y el otro porcentaje del privado, por lo que, a efectos del tratamiento del tema, debe considerarse no solo el hecho de que existe asignaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos, sino que tambi&eacute;n la concurrencia de recursos privados comprometidos, tanto en la elaboraci&oacute;n del proyecto, como en su ejecuci&oacute;n.</p> <p> - Finalmente, y bajo la reserva establecida en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;an copia de la informaci&oacute;n objeto de reclamo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del presente amparo al tercero involucrados, mediante el Oficio E19895, de 13 de octubre de 2022.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 16 de octubre de 2022, el tercero emiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> En particular, se opone a la entrega de lo pedido en los numerales 2 y 4 de la solicitud, correspondiente a &quot;2) &quot;Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc. &quot;y Punto 4) &quot;Resultados o evaluaci&oacute;n de Corfo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda seg&uacute;n las bases&quot;, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto afecta sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, al contener informaci&oacute;n confidencial de su empresa. La informaci&oacute;n confidencial est&aacute; asociada tanto en el formulario de postulaci&oacute;n como en los informes proporcionados a CORFO dado que contienen la recopilaci&oacute;n de antecedentes relacionados al nopal y el mercado (investigaciones y de propiedad intelectual propia), estudios de mercado, secretos industriales del proceso de producci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de sus productos y momentos &oacute;ptimos de cosecha y temperaturas de elaboraci&oacute;n, entre otros aspectos confidenciales. Asimismo, el video de postulaci&oacute;n representa informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la empresa, relativa a la detecci&oacute;n de oportunidades de negocio, ventajes competitivas y comparativas, posicionamiento empresarial.</p> <p> Igualmente, la informaci&oacute;n est&aacute; relacionada a los an&aacute;lisis sensoriales de consumidores y estudios de marketing, antecedentes que son considerados como secreta para la empresa, dado que les da ventajas comerciales frente a los competidores.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n requerida y reclamada, dice relaci&oacute;n, conforme se indica en el enlace se&ntilde;alado en la solicitud, con el proyecto innovador que se est&aacute; desarrollando en la comuna de Litueche, relativo a la producci&oacute;n de Nopal, un alimento que tiene varias propiedades medicinales y nutricionales de alto contenido en fibra diet&eacute;tica, antioxidantes, minerales y vitaminas, cuyo consumo contribuye a prevenir enfermedades como diabetes, hipertensi&oacute;n y obesidad. Al efecto, lo pretendido por el reclamante es la entrega del proyecto relativo a la producci&oacute;n del alimento referido, que incluya todos los antecedentes (informes, formularios, videos, etc.) que, conforme las bases, debi&oacute; presentar el productor de aquel a fin de ser cofinanciado o subsidiado por CORFO, a trav&eacute;s del programa &quot;SEMILLA INICIA&quot; -numeral 2 de la solicitud-. A su vez, requiere el acceso a los resultados o evaluaci&oacute;n realizada por CORFO, posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto a los usos que el beneficiario ha dado a los recursos, sea mediante informe o lo que corresponda seg&uacute;n las bases -numeral 4 de la solicitud-. Informaci&oacute;n que fue denegada por el organismo, con base a los fundamentos de hecho y causales de reserva legal, cuya procedencia o improcedencia, se analizar&aacute;n a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto al ejercicio abusivo del derecho que la recurrida, a fin de sustentar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia; cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Consejo ha sostenido que una misma persona puede ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante determinado organismo en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, incluso respecto de los mismos antecedentes, siempre y cuando no implique un abuso a aquel derecho. En el mismo sentido, ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de acceso interpuestos por un solicitante, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en la causal de reserva mencionada, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo.</p> <p> 4) Que, en ese contexto, se estima que este no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano requerido. En efecto, la sola indicaci&oacute;n que el peticionario, en lo que compete al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, ha efectuado durante el presente a&ntilde;o 37 solicitudes y 20 amparos, no permite tener por acredita la causal invocada para efectos de desestimar el amparo interpuesto, por cuanto no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que permitan acreditar que la atenci&oacute;n de aquellas solicitudes y reclamaciones les ha implicado distraer indebidamente a sus funcionarios, y como la atenci&oacute;n que dieron a aquellas, justifica denegar sobre la base de dicho presupuestos la informaci&oacute;n en esta oportunidad requerida. Lo anterior, se une a la circunstancia que el organismo, no detall&oacute; la cantidad total de antecedentes revisados y remitidos, el formato en que se encontraban y/o el tiempo de revisi&oacute;n. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, luego y en lo referente a las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, y 2 de la Ley de Transparencia, es previamente necesario analizar qu&eacute; tipo de informaci&oacute;n fue presentada ante el organismo y sus alcances, a fin de obtener el subsidio y qu&eacute; informaci&oacute;n se genera para efectos de las evaluaciones. En este sentido, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 454 de 6 de mayo de 2019, de CORFO, se aprobaron las bases del programa &quot;Semilla Inicia&quot;, al que postul&oacute; el proyecto consultado, siendo los objetivos del programa el apoyo a emprendedores que cuenten con proyectos de emprendimiento de alto potencial de crecimiento, mediante el cofinanciamiento de actividades para su validaci&oacute;n t&eacute;cnica y comercial, adem&aacute;s de dar acceso a servicios de apoyo para su implementaci&oacute;n y desarrollo; orientado a emprendimientos innovadores cuya soluci&oacute;n propuesta tenga un alcance nacional y un potencial de internacionalizaci&oacute;n (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, conforme las bases referidas, la postulaci&oacute;n debe realizarse de manera directa por los emprendedores, no obstante, el postulante que se adjudicar&aacute; el subsidio, dentro de los 30 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la total tramitaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que otorga el subsidio, debe obtener el compromiso formal de una entidad patrocinadora para semilla inicia, incorporada en la n&oacute;mina que llevar&aacute; al efecto la Gerencia de Emprendimiento de CORFO. Por tanto, los participantes de un proyecto son los siguientes: a) beneficiario, quien es la persona jur&iacute;dica que ser&aacute; la entidad patrocinadora para semilla inicia, responsable ante la CORFO por la ejecuci&oacute;n del proyecto, y quien suscribe el convenio de subsidio con dicha corporaci&oacute;n; y, b) el beneficiario atendido, personal natural o jur&iacute;dica constituida en Chile, que postula al subsidio para el cofinanciamiento de su proyecto, que est&eacute; llevando a cabo actividades para el desarrollo de un emprendimiento de alto potencial de crecimiento dentro del territorio nacional.</p> <p> 7) Que, la CORFO en la respuesta a la solicitud hizo entrega al reclamante del convenio de subsidio celebrado el 28 de octubre de 2019, en el cual consta que el proyecto consultado, denominado &quot;Becactus subproductos del Nopal para una alimentaci&oacute;n saludable&quot;, c&oacute;digo 19INI-113752, fue presentado por una persona natural (beneficiario atendido), siendo la entidad patrocinadora, la Compa&ntilde;&iacute;a Agropecuaria COPEVAL S.A. Por tanto, el postulante, conforme a las bases, deb&iacute;a acreditar ser mayor de edad, con residencia en Chile, debiendo distinguir los siguientes casos: a) Persona Natural que tribute en primera categor&iacute;a del impuesto a la renta, deb&iacute;a demostrar no tener iniciaci&oacute;n de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por un periodo superior a 18 meses, contados hacia atr&aacute;s desde la apertura de la respectiva convocatoria, y no tener ventas, independiente de su(s) giro(s), presentando la documentaci&oacute;n de respaldo necesaria, por ejemplo, el Formulario N&deg; 29 del SII y/o libro auxiliar de compras y ventas, entre otros; y, b) Persona natural que solo tribute en segunda categor&iacute;a del impuesto a la renta, o que no cuente con iniciaci&oacute;n de actividades ante el SII.</p> <p> 8) Que, adem&aacute;s el postulante, seg&uacute;n las bases, deb&iacute;a demostrar que cuenta con un prototipo de su producto (versi&oacute;n preliminar y no funcional, a trav&eacute;s de im&aacute;genes o videos). Luego, el proyecto presentado debe contemplar entre sus actividades financiables, las siguientes: servicios de mentor&iacute;a; adquisici&oacute;n de conocimientos y/o habilidades certificables; validaci&oacute;n t&eacute;cnica del producto; desarrollo de pilotos de car&aacute;cter t&eacute;cnico y/o comercial &quot;Producto M&iacute;nimo Viable&quot;, esto es, aquella versi&oacute;n del producto que permita crear, medir y aprender del mercado, con un m&iacute;nimo de esfuerzo y el m&iacute;nimo tiempo de desarrollo; definici&oacute;n de un modelo de negocios; difusi&oacute;n comercial; prospecci&oacute;n comercial, es decir, actividades de exploraci&oacute;n y b&uacute;squeda de clientes que permitan comprobar que el producto o servicio es aceptado en el mercado; equipamiento comercial de productos (dise&ntilde;o de envase, fabricaci&oacute;n de manuales, fabricaci&oacute;n de muestras, etc.); protecci&oacute;n de la propiedad intelectual e industrial; adquisici&oacute;n de activos cr&iacute;ticos para el desarrollo del emprendimiento, entre otros. Al efecto, las propuestas deben contener informaci&oacute;n del beneficiario atendido y del proyecto, para lo cual deber&aacute; completar el formulario de postulaci&oacute;n en l&iacute;nea e incluir toda la informaci&oacute;n solicitada, junto con un video de m&aacute;ximo 1 minuto, debiendo abordar el grado en que el producto satisface una gran problem&aacute;tica, descripci&oacute;n del producto y su diferenciaci&oacute;n con las alternativas similares del mercado y oportunidad en aquel, y clientes y/o usuarios a quienes est&aacute; dirigido. Finalmente, y conforme se indica en el convenio de subsidio que fue celebrado, el costo total del proyecto consist&iacute;a en la suma de $20.000.000, concurriendo CORFO con el cofinanciamiento equivalente a $15.000.000 (75%), y el beneficiario se obligaba a financiar con recursos propios la suma de $5.000.000, y en caso de que el costo real del proyecto excediese el monto total presupuestado, ser&aacute; de cargo del beneficiario completar la diferencia, y si el costo fuera menor, restituirlo.</p> <p> 9) Que, por su parte, y para efectos del programa, el beneficiario deber&aacute; hacer entrega de un informe final que deber&aacute; contener aspectos t&eacute;cnicos y financieros del proyecto hasta el t&eacute;rmino de la ejecuci&oacute;n que le corresponda; informe que, conforme indica la recurrida en su respuesta y descargos, es aprobado o rechazado por CORFO mediante carta, y tiene por objeto verificar los resultados obtenidos y la correcta inversi&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos.</p> <p> 10) Que, respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, aquella est&aacute; establecida en favor de los terceros interesados. Con todo, y en relaci&oacute;n con los criterios definidos por esta Corporaci&oacute;n para efectos de tener por configurada la causal invocada, de los antecedentes que fueron descritos en los considerandos precedentes y teniendo la vista la documentaci&oacute;n objeto de reclamo, se desprende que la informaci&oacute;n pretendida, relativa al proyecto y antecedentes presentados por el beneficiario a fin de obtener la subvenci&oacute;n, y el informe final que contiene el detalle de la ejecuci&oacute;n efectiva del proyecto, constituyen informaci&oacute;n eminentemente estrat&eacute;gica y de proyecci&oacute;n comercial y econ&oacute;mica, la cual contempla, inclusive, documentaci&oacute;n relativa a la declaraci&oacute;n mensual y pago simult&aacute;neo (F29) u an&aacute;loga, protegida por la reserva establecida en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario . En efecto, se puede advertir que el acceso a la informaci&oacute;n referida compromete los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, por cuanto permitir&iacute;an conocer la f&oacute;rmula de innovaci&oacute;n que lo hicieron merecedor de la subvenci&oacute;n en an&aacute;lisis, contenida del detalle del modelo de negocio, proceso productivo y estrategias sucesivas de rentabilidad, cuya divulgaci&oacute;n tiene un alto potencial de menoscabar su competitividad, considerando los objetivos del programa en orden a potenciar el desarrollo y concreci&oacute;n de proyectos comerciales con un alto componente de crecimiento de alcance nacional e internacional, cuyo &eacute;xito en la fase de asignaci&oacute;n del subsidio como en la ejecuci&oacute;n del mismo depende tanto del nivel de innovaci&oacute;n como del debido resguardo de aquella informaci&oacute;n que permita al beneficiario mantener ventajas comparativas respecto de eventuales competidores en el mercado, lo cual se ve reflejado en la circunstancia de que parte del financiamiento debe ir destinado a la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual e industrial. Por tal raz&oacute;n, resulta aplicable la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, a su vez, se estima que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podr&iacute;a inhibir futuras postulaciones al no encontrarse garantizada la reserva de las iniciativas de innovaci&oacute;n. En consecuencia, el conocimiento de los antecedentes en comento igualmente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En este sentido, cabe hacer presente que respecto a informaci&oacute;n de similar naturaleza esta Corporaci&oacute;n en amparo rol C2274-13 desestim&oacute; su entrega con base a similares consideraciones, los cuales fueron refrendados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, al pronunciarse en el reclamo de ilegalidad rol 7741-14, razonando lo siguiente &quot;Que, es en ese contexto en el que debe examinarse la legalidad o ilegalidad de la decisi&oacute;n del Honorable Consejo. Es decir, ante la afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano del estado requerido y/o de los derechos comerciales o econ&oacute;micos de las personas, el principio rector de publicidad debe resignarse, no s&oacute;lo por la prioridad que la propia Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica otorga a los bienes jur&iacute;dicos que refiere en el inciso segundo de su art&iacute;culo 8&deg;, sino porque en el ejercicio de sopesar el beneficio que se obtendr&iacute;a en caso de divulgarse la informaci&oacute;n requerida versus el provecho que reportar&iacute;a la retenci&oacute;n de los antecedentes, resulta vencedora en el caso esta &uacute;ltima conducta, desde que la difusi&oacute;n de que aqu&iacute; se trata causar&iacute;a perjuicio no s&oacute;lo al tercero involucrado empresa Autofact Spa sino tambi&eacute;n al mejor desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n estatal de incentivo a la actividad particular a trav&eacute;s del otorgamiento de subsidios a las iniciativas innovadoras (Considerando 7&deg;). Criterio que ha sido replicado en las decisiones roles C406-21, C6600-21, entre otras.</p> <p> 12) Que, en virtud de todo lo expuesto se rechazar&aacute; el amparo respecto a la entrega del proyecto &quot;Becactus subproductos del Nopal para una alimentaci&oacute;n saludable&quot; c&oacute;digo 19INI-113752 y de los antecedentes (informes, formularios, videos, etc.) que, conforme las bases, fueron presentados en la postulaci&oacute;n, a fin de obtener el cofinanciamiento a trav&eacute;s del Programa Semilla Inicia por configurarse las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia. Respecto de la copia del informe final de ejecuci&oacute;n de dicho proyecto, se advierte que aquella fue solicitada por el reclamante solo con ocasi&oacute;n de su amparo raz&oacute;n por la que procede igualmente el rechazo en esta parte, sin perjuicio de lo cual este Consejo estima aplicables las causales se&ntilde;aladas por las consideraciones de fondo expuestas precedentemente.</p> <p> 13) Que, finalmente, en lo relativo a la entrega de copia de la carta mediante la cual la CORFO aprueba la rendici&oacute;n del informe final del proyecto c&oacute;digo 19INI-113752; en primer lugar, se desestima que dicha informaci&oacute;n exceda el contenido inicial de la solicitud, ello por cuanto, lo expresamente pedido en el numeral 4 del requerimiento es la entrega de la evaluaci&oacute;n realizada por el organismo respecto a los usos que el beneficiario ha dado a los recursos. Pues bien, del an&aacute;lisis del documento acompa&ntilde;ado ante esta sede por parte de la requerida, se desprende que aquel va revestido &uacute;nicamente del detalle de la rendici&oacute;n de gastos respecto a la ejecuci&oacute;n del subsidio convenido, lo que constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, conforme lo establece el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que da cuenta del uso de recursos fiscales, no advirtiendo que su acceso implique una afectaci&oacute;n a los derechos del tercero involucrado y a las funciones de la entidad requerida; en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiriendo la entrega de esta informaci&oacute;n, tarjando previamente los datos de contacto de personas naturales contenidos en aquel, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la carta mediante la cual la CORFO aprueba la rendici&oacute;n del informe final del proyecto c&oacute;digo 19INI-113752.</p> <p> Lo anterior tarjando previamente los datos de contacto de personas naturales contenidos en dicho documento, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto a la entrega del proyecto &quot;Becactus subproductos del Nopal para una alimentaci&oacute;n saludable&quot; c&oacute;digo 19INI-113752, y de los antecedentes (informes, formularios, videos, etc.) que, conforme las bases, fueron presentados en la postulaci&oacute;n a fin de obtener el cofinanciamiento a trav&eacute;s del Programa Semilla Inicia; y, la copia del informe final de ejecuci&oacute;n de dicho proyecto, por configurarse las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, y tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>