Decisión ROL C1131-13
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Reclamante: MIGUEL VERGARA MONSALVES  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento sobre la información en detalle de “porqué no se me aprobó pasar a la III Parte del Concurso Público ‹‹APOYO ADMINISTRATIVO LEY N° 18.216›› [ADM 02 – 51 / Administrativo de apoyo a las penas sustitutivas / CRS Chillán]. El Consejo señaló que el peticionario ha hecho uso del denominado “habeas data impropio” a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, en este caso, de Gendarmería de Chile. Tal derecho, puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por lo que se acoge el amparo interpuesto, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Datos personales >> De funcionarios públicos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1131-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Miguel Vergara Monsalves</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1131-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2013, don Miguel Vergara Monsalves solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n en detalle de &ldquo;porqu&eacute; no se me aprob&oacute; pasar a la III Parte del Concurso P&uacute;blico &lsaquo;&lsaquo;APOYO ADMINISTRATIVO LEY N&deg; 18.216&rsaquo;&rsaquo; [ADM 02 &ndash; 51 / Administrativo de apoyo a las penas sustitutivas / CRS Chill&aacute;n], esto seg&uacute;n resultados publicados hoy 19/06/2013 en la web institucional. Yo present&eacute; toda la documentaci&oacute;n requerida y acorde a las bases del concurso p&uacute;blico, por lo que con todo ello s&iacute; cumplo con todos los requisitos&rdquo; [sic].</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de junio de 2013, el encargado de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, mediante Carta N&deg; 1.431/13, de 26 de junio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Lo requerido es un pronunciamiento por parte de la autoridad. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n no corresponde al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien al procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen a los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> b) A&ntilde;adi&oacute; que de dicho modo ha fallado el Consejo para la Transparencia en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C42-11, C506-10, C507-10 y C508-10.</p> <p> c) Por tales motivos, se procedi&oacute; a la derivaci&oacute;n de la solicitud, la que ser&aacute; tramitada y respondida de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2013, don Miguel Vergara Monsalves dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento. Al respecto, indic&oacute; que el organismo reclamado argument&oacute; que su solicitud &ldquo;no corresponde a un acto de servicio p&uacute;blico y que no puede ser solicitado v&iacute;a Ley de Transparencia&hellip;&rdquo; [sic].</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.178, de 25 de julio de 2013, confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, y se le solicit&oacute; que, al formular sus descargos, (1&deg;) se refiriera, espec&iacute;ficamente a las causales de hecho, secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (2&deg;) indicara si existe alg&uacute;n acto administrativo que regule el procedimiento concursal respecto del cual se requiri&oacute; la informaci&oacute;n se&ntilde;alada. En caso de existir dicho acto administrativo, se le solicit&oacute; (i) acompa&ntilde;ara copia de dicha actuaci&oacute;n; y (ii) se&ntilde;alara si en dicho procedimiento se ha establecido una selecci&oacute;n por etapas, y si respecto de ellos se dictan actos administrativos que permitan dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 10 de septiembre reci&eacute;n pasado, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1.353, de 10 de septiembre de 2013, ingresado a este Consejo en la misma fecha, el Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 26 de junio de 2013, mediante Carta N&deg; 1431, emitida y suscrita por el encargado de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana de Gendarmer&iacute;a de Chile, se inform&oacute; a la parte reclamante que se dispuso la derivaci&oacute;n de su solicitud de informaci&oacute;n, la cual ser&iacute;a ser tramitada y respondida por la misma Unidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> b) El 18 de julio reci&eacute;n pasado, Gendarmer&iacute;a dio respuesta al reclamante, mediante Carta N&deg; 1.700, la que indic&oacute; que &quot;De acuerdo a lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante el Oficio Ordinario N&deg; 2835, de 09 de julio de 2013, doy a conocer que no obtuvo el puntaje m&iacute;nimo de aprobaci&oacute;n en la Etapa de Selecci&oacute;n N&deg; II; raz&oacute;n por la cual no es posible que accediera a la siguiente etapa&quot;. Para tales efectos, se remiti&oacute; copia simple del documento antes mencionado, y que da cuenta del puntaje obtenido por el Sr. Vergara Monsalves y las razones por las cuales el postulante no accedi&oacute; a la Etapa III de dicho concurso.</p> <p> c) Atendido el tenor literal y la naturaleza de la solicitud del Sr. Vergara Monsalves, Gendarmer&iacute;a de Chile advirti&oacute; que, en su oportunidad, lo requerido fue un pronunciamiento por parte de la autoridad, en el sentido que informara y diera cuenta del motivo concreto por el cual el Sr. Miguel Vergara Monsalves no logr&oacute; acceder a la siguiente etapa del Concurso P&uacute;blico, denominado &quot;APOYO ADMINISTRATIVO LEY N&deg;18.216&quot; [ADM 02 - 51 / Administrativo de apoyo a las penas sustitutivas / CRS Chill&aacute;n]. Por tales consideraciones, Gendarmer&iacute;a entendi&oacute; que tal solicitud no correspond&iacute;a al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.285, sino que deb&iacute;a ser tramitada y respondida de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> d) De esa misma forma se ha pronunciado el Consejo para la Transparencia en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C42-11, C506-10, C507-10 y C508-10, en las que ha resuelto que &quot;tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento. Por el contrario, &eacute;sta constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;, raz&oacute;n por la cual la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales especificas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&deg; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&quot;.</p> <p> e) En el caso en comento, Gendarmer&iacute;a de Chile no neg&oacute; el derecho de acceso a la informaci&oacute;n ni deneg&oacute; la solicitud del Sr. Vergara Monsalves, sino que tramit&oacute; y respondi&oacute; dicho requerimiento de conformidad al procedimiento establecido en la Ley N&deg; 19.880. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que la respuesta definitiva se verific&oacute; mediante Carta N&deg; 1700, de 18 de julio de 2013, la cual fue notificada mediante correo electr&oacute;nico el d&iacute;a 19 de julio de 2013, es decir, al d&iacute;a 20 contado desde el ingreso de la solicitud en el organismo reclamado.</p> <p> f) En cuanto al concurso en comento, existe un acto administrativo que regula el procedimiento concursal respecto del cual se requiri&oacute; la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, y cuya copia adjunt&oacute;. Asimismo, el proceso de selecci&oacute;n del referido concurso se desarroll&oacute; por etapas, espec&iacute;ficamente en tres etapas claramente definidas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral IX de las bases de mismo, relativo al &ldquo;Proceso de Selecci&oacute;n&rdquo;, y por lo tanto no se emiti&oacute; acto administrativo alguno que hubiese permitido dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente, tal como se desprende de lo establecido en el numeral 9.2. del acto aludido &ldquo;De las publicaciones y difusi&oacute;n del desarrollo del concurso p&uacute;blico&rdquo;, el cual dispone que &quot;El Departamento de Recursos Humanos publicar&aacute; a modo informativo la n&oacute;mina de los postulantes que contin&uacute;an y no contin&uacute;an, &uacute;nicamente concluida la Etapa II, siendo de exclusiva responsabilidad del postulante informarse de su situaci&oacute;n particular&quot;.</p> <p> g) Finalmente, se adjuntaron los siguientes documentos:</p> <p> i. Carta N&deg; 1.431, de 26 de junio de 2013 emitida y suscrita por el Sr. Encargado de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana, don Miguel &Aacute;ngel Cornejo Rallo.</p> <p> ii. Carta N&deg; 1.700, de 18 de julio de 2013, emitida y suscrita por el Sr. Encargado de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana, don Miguel &Aacute;ngel Cornejo Rallo.</p> <p> iii. Oficio Ordinario N&deg; 2.835, de 9 de julio de 2013, emitido y suscrito por la Sra. Jefa del Departamento de Recursos Humanos, do&ntilde;a Silvia L&oacute;pez Fillou.</p> <p> iv. Correo electr&oacute;nico, de 19 de julio de 2013, emitido por la Srta. Viviana Recabal Rodr&iacute;guez, de dotaci&oacute;n de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, que dio cuenta de la notificaci&oacute;n de la respuesta definitiva al Sr. Vergara Monsalves.</p> <p> v. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.369, de 18 de marzo de 2013, que &quot;Aprueba Bases de Concurso P&uacute;blico para Contratar Personal en Cargos que Indica (meta programa de intervenci&oacute;n y/o control de la poblaci&oacute;n penal sujeta a la Ley N&deg; 18.216)&quot;, emitida por la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud en an&aacute;lisis tiene por objeto la entrega, por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile, de antecedentes relativos al &ldquo;Concurso P&uacute;blico Apoyo Administrativo Ley N&deg; 18.216&rdquo;, cuyas bases fueron aprobadas mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.369, de 18 de marzo de 2013, espec&iacute;ficamente los motivos en virtud de los cuales el solicitante no logr&oacute; avanzar a la etapa III de dicho proceso concursal. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; al requirente que su requerimiento de informaci&oacute;n constitu&iacute;a, m&aacute;s bien, una solicitud de pronunciamiento enmarcada dentro del ejercicio del derecho de petici&oacute;n, motivo por el cual dispuso que fuera tramitada y respondida de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que las bases del concurso p&uacute;blico a que alude el considerando anterior, contemplan en su ac&aacute;pite IX &ldquo;Proceso de selecci&oacute;n&rdquo;, un cuadro denominado &ldquo;Tabla de evaluaci&oacute;n proceso de selecci&oacute;n cargo administrativo de apoyo a las penas sustitutivas&rdquo;, que se&ntilde;ala las tres etapas del concurso en comento. Respecto de la Etapa II &ldquo;Revisi&oacute;n curricular de experiencia laboral&rdquo;, indica como factor y subfactor la experiencia laboral, indicando tres aspectos a evaluar, a saber, experiencia laboral deseable relacionada con manejo de documentaci&oacute;n, registro de informaci&oacute;n en sistemas, atenci&oacute;n de p&uacute;blico y/o emisi&oacute;n de informes: mayor o igual a un a&ntilde;o (con un puntaje asignado de 40 puntos); menor a un a&ntilde;o (con un puntaje asignado de 30 puntos) y; sin experiencia (con un puntaje asignado de 20 puntos). En este caso, se&ntilde;ala la mencionada tabla que el puntaje m&aacute;ximo por factor experiencia laboral corresponde a 40 puntos, y que el puntaje m&iacute;nimo de aprobaci&oacute;n para la Etapa II corresponde a 30 puntos. En tanto, en virtud de la Carta N&deg; A-1.700/13, de 18 de julio de 2013, remitida por el organismo reclamado al solicitante mediante correo electr&oacute;nico, se adjunt&oacute; el Ordinario N&deg; 14.12.04 2.835/2013, de 9 de julio de 2013, de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de Gendarmer&iacute;a de Chile, por el cual inform&oacute; los puntajes obtenidos por el solicitante en las Etapas I y II. Respecto de la Etapa II, se&ntilde;al&oacute; que el requirente obtuvo un puntaje igual a 20, de modo que no cumpl&iacute;a con el puntaje m&iacute;nimo de aprobaci&oacute;n establecido en las bases del proceso concursal. De lo se&ntilde;alado anteriormente, no puede sino entenderse que los motivos por los cuales consult&oacute; el reclamante &ndash;entendiendo por tales las razones que impidieron que &eacute;ste accediera a la Etapa III del referido concurso&ndash; obraban en poder del organismo reclamado a nivel documental, con anterioridad a la formulaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie. A mayor abundamiento, el tenor de la contestaci&oacute;n entregada al solicitante de 18 de julio pasado, enviando los puntajes obtenidos por &eacute;ste en respuesta a su solicitud de remisi&oacute;n de tales motivos, permite confirmar que la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario &ndash;en la inteligencia dada por la propia reclamada&ndash; obraba en poder de Gendarmer&iacute;a de Chile, en soporte documental. Atendido lo anterior, al hecho que la solicitud de informaci&oacute;n reuni&oacute; los requisitos contenidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, a que el requerimiento de la especie fue ingresado por una v&iacute;a v&aacute;lida, cabe concluir que la tramitaci&oacute;n otorgada por Gendarmer&iacute;a de Chile a la solicitud de acceso, bajo el marco normativo de la Ley N&deg; 19.880, result&oacute; improcedente. En efecto, y m&aacute;s que pedir un pronunciamiento de la autoridad, la solicitud conllevaba entregar el soporte documental en que tal pronunciamiento ya se hab&iacute;a realizado y registrado en el marco del concurso p&uacute;blico de la especie.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, el organismo reclamado en su respuesta a la solicitud de acceso &ndash;Carta N&deg; 1.431/ 13, de 26 de junio de 2013-, no se pronunci&oacute; sobre el requerimiento, ni entregando la informaci&oacute;n ni neg&aacute;ndose a ello, sino que se limit&oacute; tramitarla en conformidad a las normas de la Ley N&deg; 19.880, siendo ello improcedente, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, por otra parte, el objeto de la solicitud del Sr. Vergara Monsalves, por su propia naturaleza, dice relaci&oacute;n &uacute;nicamente con antecedentes vinculados al propio solicitante, en tanto se trata de informaci&oacute;n que se encuentra en conocimiento del organismo reclamado al haber participado en el concurso en comento. Conforme a ello, lo requerido corresponde a datos personales del requirente, seg&uacute;n la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. De esta forma el peticionario ha hecho uso del denominado &ldquo;habeas data impropio&rdquo; a efectos de acceder a sus propios datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, en este caso, de Gendarmer&iacute;a de Chile. Tal derecho, puede ejercerse a trav&eacute;s del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n ha sido resuelto anteriormente por este Consejo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos Roles C134-10 y C178-10, entre otras.</p> <p> 1) Que en la respuesta entregada al reclamante mediante correo electr&oacute;nico &ndash;Carta N&deg; A-1.700/13, de 18 de julio de 2013&ndash; el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Recursos Humanos de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante el citado Oficio Ordinario N&deg; 14.12.04 2.835/2013, de 9 de julio de 2013, de el solicitante &ldquo;no obtuvo el puntaje m&iacute;nimo de aprobaci&oacute;n en la Etapa de Selecci&oacute;n N&deg; II, raz&oacute;n por la cual no es posible que accediera a la siguiente etapa&rdquo;. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; el citado Oficio Ordinario N&deg; 2.835, de 9 de julio de 2013, el cual inform&oacute; los puntajes obtenidos por el solicitante en el concurso consultado, antecedentes que fueron remitidos al solicitante mediante correo electr&oacute;nico de 19 de julio de 2013, seg&uacute;n se acredit&oacute; en esta sede. Por tal motivo, se acoger&aacute; el amparo de la especie, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, respecto de la Carta N&deg; A-1.700/13, de 18 de julio de 2013 y el Oficio Ordinario N&deg; 14.12.04 2.835/2013, de 9 de julio de 2013, ambos de Gendarmer&iacute;a de Chile. En tanto, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, de manera excepcional en este caso, se remitir&aacute; al solicitante copia de las bases del concurso en comento, aprobadas por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.369, de 18 de marzo de 2013, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Miguel Vergara Monsalves en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte del organismo reclamado, respecto de la Carta N&deg; A-1.700/13, de 18 de julio de 2013 y el Oficio Ordinario N&deg; 14.12.04 2.835/2013, de 9 de julio de 2013, ambos de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no pronunciarse sobre la solicitud, ni entregando la informaci&oacute;n requerida ni neg&aacute;ndose a ello, sino que limit&aacute;ndose a tramitarla en conformidad a las normas de la Ley N&deg; 19.880. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Vergara Monsalves y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, adjuntando a este &uacute;ltimo copia de las bases del &ldquo;Concurso p&uacute;blico apoyo administrativo Ley N&deg; 18.216&rdquo;, aprobadas por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.369, de 18 de marzo de 2013, de Gendarmer&iacute;a de Chile, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, remitidas por el &oacute;rgano reclamado a este Consejo con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>