<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1131-13</strong></p>
<p>
Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
<p>
Requirente: Miguel Vergara Monsalves</p>
<p>
Ingreso Consejo: 17.07.2013</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1131-13.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2013, don Miguel Vergara Monsalves solicitó a Gendarmería de Chile, en virtud de la Ley de Transparencia, la información en detalle de “porqué no se me aprobó pasar a la III Parte del Concurso Público ‹‹APOYO ADMINISTRATIVO LEY N° 18.216›› [ADM 02 – 51 / Administrativo de apoyo a las penas sustitutivas / CRS Chillán], esto según resultados publicados hoy 19/06/2013 en la web institucional. Yo presenté toda la documentación requerida y acorde a las bases del concurso público, por lo que con todo ello sí cumplo con todos los requisitos” [sic].</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 26 de junio de 2013, el encargado de la Unidad de Atención Ciudadana dio respuesta a la solicitud de información, mediante Carta N° 1.431/13, de 26 de junio de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) Lo requerido es un pronunciamiento por parte de la autoridad. Al respecto, señaló que la solicitud de información no corresponde al ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, sino más bien al procedimiento establecido en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen a los Órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
b) Añadió que de dicho modo ha fallado el Consejo para la Transparencia en las decisiones recaídas en los amparos Roles C42-11, C506-10, C507-10 y C508-10.</p>
<p>
c) Por tales motivos, se procedió a la derivación de la solicitud, la que será tramitada y respondida de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.</p>
<p>
3) AMPARO: El 17 de julio de 2013, don Miguel Vergara Monsalves dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento. Al respecto, indicó que el organismo reclamado argumentó que su solicitud “no corresponde a un acto de servicio público y que no puede ser solicitado vía Ley de Transparencia…” [sic].</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante Oficio N° 3.178, de 25 de julio de 2013, confirió traslado del presente amparo al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, y se le solicitó que, al formular sus descargos, (1°) se refiriera, específicamente a las causales de hecho, secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; y (2°) indicara si existe algún acto administrativo que regule el procedimiento concursal respecto del cual se requirió la información señalada. En caso de existir dicho acto administrativo, se le solicitó (i) acompañara copia de dicha actuación; y (ii) señalara si en dicho procedimiento se ha establecido una selección por etapas, y si respecto de ellos se dictan actos administrativos que permitan dar respuesta a la solicitud de información del recurrente. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 10 de septiembre recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado.</p>
<p>
Mediante Ordinario N° 1.353, de 10 de septiembre de 2013, ingresado a este Consejo en la misma fecha, el Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile evacuó sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) El 26 de junio de 2013, mediante Carta N° 1431, emitida y suscrita por el encargado de la Unidad de Atención Ciudadana de Gendarmería de Chile, se informó a la parte reclamante que se dispuso la derivación de su solicitud de información, la cual sería ser tramitada y respondida por la misma Unidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.</p>
<p>
b) El 18 de julio recién pasado, Gendarmería dio respuesta al reclamante, mediante Carta N° 1.700, la que indicó que "De acuerdo a lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante el Oficio Ordinario N° 2835, de 09 de julio de 2013, doy a conocer que no obtuvo el puntaje mínimo de aprobación en la Etapa de Selección N° II; razón por la cual no es posible que accediera a la siguiente etapa". Para tales efectos, se remitió copia simple del documento antes mencionado, y que da cuenta del puntaje obtenido por el Sr. Vergara Monsalves y las razones por las cuales el postulante no accedió a la Etapa III de dicho concurso.</p>
<p>
c) Atendido el tenor literal y la naturaleza de la solicitud del Sr. Vergara Monsalves, Gendarmería de Chile advirtió que, en su oportunidad, lo requerido fue un pronunciamiento por parte de la autoridad, en el sentido que informara y diera cuenta del motivo concreto por el cual el Sr. Miguel Vergara Monsalves no logró acceder a la siguiente etapa del Concurso Público, denominado "APOYO ADMINISTRATIVO LEY N°18.216" [ADM 02 - 51 / Administrativo de apoyo a las penas sustitutivas / CRS Chillán]. Por tales consideraciones, Gendarmería entendió que tal solicitud no correspondía al ámbito de aplicación de la Ley N° 20.285, sino que debía ser tramitada y respondida de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.</p>
<p>
d) De esa misma forma se ha pronunciado el Consejo para la Transparencia en las decisiones recaídas en los amparos Roles C42-11, C506-10, C507-10 y C508-10, en las que ha resuelto que "tales solicitudes no se refieren específicamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administración del Estado, en los términos de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia y artículo 3°, letra e), de su Reglamento. Por el contrario, ésta constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias –tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicación sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas–, razón por la cual la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, circunscribiéndose más bien, al ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de nuestra Constitución Política, a tramitarse según las normas legales especificas que puedan existir o, en su defecto, según las disposiciones de la Ley N° 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio".</p>
<p>
e) En el caso en comento, Gendarmería de Chile no negó el derecho de acceso a la información ni denegó la solicitud del Sr. Vergara Monsalves, sino que tramitó y respondió dicho requerimiento de conformidad al procedimiento establecido en la Ley N° 19.880. Asimismo, señaló que la respuesta definitiva se verificó mediante Carta N° 1700, de 18 de julio de 2013, la cual fue notificada mediante correo electrónico el día 19 de julio de 2013, es decir, al día 20 contado desde el ingreso de la solicitud en el organismo reclamado.</p>
<p>
f) En cuanto al concurso en comento, existe un acto administrativo que regula el procedimiento concursal respecto del cual se requirió la información señalada, y cuya copia adjuntó. Asimismo, el proceso de selección del referido concurso se desarrolló por etapas, específicamente en tres etapas claramente definidas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral IX de las bases de mismo, relativo al “Proceso de Selección”, y por lo tanto no se emitió acto administrativo alguno que hubiese permitido dar respuesta a la solicitud de información del recurrente, tal como se desprende de lo establecido en el numeral 9.2. del acto aludido “De las publicaciones y difusión del desarrollo del concurso público”, el cual dispone que "El Departamento de Recursos Humanos publicará a modo informativo la nómina de los postulantes que continúan y no continúan, únicamente concluida la Etapa II, siendo de exclusiva responsabilidad del postulante informarse de su situación particular".</p>
<p>
g) Finalmente, se adjuntaron los siguientes documentos:</p>
<p>
i. Carta N° 1.431, de 26 de junio de 2013 emitida y suscrita por el Sr. Encargado de la Unidad de Atención Ciudadana, don Miguel Ángel Cornejo Rallo.</p>
<p>
ii. Carta N° 1.700, de 18 de julio de 2013, emitida y suscrita por el Sr. Encargado de la Unidad de Atención Ciudadana, don Miguel Ángel Cornejo Rallo.</p>
<p>
iii. Oficio Ordinario N° 2.835, de 9 de julio de 2013, emitido y suscrito por la Sra. Jefa del Departamento de Recursos Humanos, doña Silvia López Fillou.</p>
<p>
iv. Correo electrónico, de 19 de julio de 2013, emitido por la Srta. Viviana Recabal Rodríguez, de dotación de la Unidad de Atención Ciudadana de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que dio cuenta de la notificación de la respuesta definitiva al Sr. Vergara Monsalves.</p>
<p>
v. Resolución Exenta N° 2.369, de 18 de marzo de 2013, que "Aprueba Bases de Concurso Público para Contratar Personal en Cargos que Indica (meta programa de intervención y/o control de la población penal sujeta a la Ley N° 18.216)", emitida por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que la solicitud en análisis tiene por objeto la entrega, por parte de Gendarmería de Chile, de antecedentes relativos al “Concurso Público Apoyo Administrativo Ley N° 18.216”, cuyas bases fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 2.369, de 18 de marzo de 2013, específicamente los motivos en virtud de los cuales el solicitante no logró avanzar a la etapa III de dicho proceso concursal. Al efecto, el órgano reclamado indicó al requirente que su requerimiento de información constituía, más bien, una solicitud de pronunciamiento enmarcada dentro del ejercicio del derecho de petición, motivo por el cual dispuso que fuera tramitada y respondida de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado.</p>
<p>
2) Que las bases del concurso público a que alude el considerando anterior, contemplan en su acápite IX “Proceso de selección”, un cuadro denominado “Tabla de evaluación proceso de selección cargo administrativo de apoyo a las penas sustitutivas”, que señala las tres etapas del concurso en comento. Respecto de la Etapa II “Revisión curricular de experiencia laboral”, indica como factor y subfactor la experiencia laboral, indicando tres aspectos a evaluar, a saber, experiencia laboral deseable relacionada con manejo de documentación, registro de información en sistemas, atención de público y/o emisión de informes: mayor o igual a un año (con un puntaje asignado de 40 puntos); menor a un año (con un puntaje asignado de 30 puntos) y; sin experiencia (con un puntaje asignado de 20 puntos). En este caso, señala la mencionada tabla que el puntaje máximo por factor experiencia laboral corresponde a 40 puntos, y que el puntaje mínimo de aprobación para la Etapa II corresponde a 30 puntos. En tanto, en virtud de la Carta N° A-1.700/13, de 18 de julio de 2013, remitida por el organismo reclamado al solicitante mediante correo electrónico, se adjuntó el Ordinario N° 14.12.04 2.835/2013, de 9 de julio de 2013, de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de Gendarmería de Chile, por el cual informó los puntajes obtenidos por el solicitante en las Etapas I y II. Respecto de la Etapa II, señaló que el requirente obtuvo un puntaje igual a 20, de modo que no cumplía con el puntaje mínimo de aprobación establecido en las bases del proceso concursal. De lo señalado anteriormente, no puede sino entenderse que los motivos por los cuales consultó el reclamante –entendiendo por tales las razones que impidieron que éste accediera a la Etapa III del referido concurso– obraban en poder del organismo reclamado a nivel documental, con anterioridad a la formulación de la solicitud de información de la especie. A mayor abundamiento, el tenor de la contestación entregada al solicitante de 18 de julio pasado, enviando los puntajes obtenidos por éste en respuesta a su solicitud de remisión de tales motivos, permite confirmar que la información solicitada por el peticionario –en la inteligencia dada por la propia reclamada– obraba en poder de Gendarmería de Chile, en soporte documental. Atendido lo anterior, al hecho que la solicitud de información reunió los requisitos contenidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y, además, a que el requerimiento de la especie fue ingresado por una vía válida, cabe concluir que la tramitación otorgada por Gendarmería de Chile a la solicitud de acceso, bajo el marco normativo de la Ley N° 19.880, resultó improcedente. En efecto, y más que pedir un pronunciamiento de la autoridad, la solicitud conllevaba entregar el soporte documental en que tal pronunciamiento ya se había realizado y registrado en el marco del concurso público de la especie.</p>
<p>
3) Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, el organismo reclamado en su respuesta a la solicitud de acceso –Carta N° 1.431/ 13, de 26 de junio de 2013-, no se pronunció sobre el requerimiento, ni entregando la información ni negándose a ello, sino que se limitó tramitarla en conformidad a las normas de la Ley N° 19.880, siendo ello improcedente, según se señaló. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
4) Que, por otra parte, el objeto de la solicitud del Sr. Vergara Monsalves, por su propia naturaleza, dice relación únicamente con antecedentes vinculados al propio solicitante, en tanto se trata de información que se encuentra en conocimiento del organismo reclamado al haber participado en el concurso en comento. Conforme a ello, lo requerido corresponde a datos personales del requirente, según la definición prevista en el artículo 2°, letra f), de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. De esta forma el peticionario ha hecho uso del denominado “habeas data impropio” a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal que obran en poder de un tercero, en este caso, de Gendarmería de Chile. Tal derecho, puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, según ha sido resuelto anteriormente por este Consejo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos Roles C134-10 y C178-10, entre otras.</p>
<p>
1) Que en la respuesta entregada al reclamante mediante correo electrónico –Carta N° A-1.700/13, de 18 de julio de 2013– el organismo reclamado señaló que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Recursos Humanos de Gendarmería de Chile, mediante el citado Oficio Ordinario N° 14.12.04 2.835/2013, de 9 de julio de 2013, de el solicitante “no obtuvo el puntaje mínimo de aprobación en la Etapa de Selección N° II, razón por la cual no es posible que accediera a la siguiente etapa”. Además, adjuntó el citado Oficio Ordinario N° 2.835, de 9 de julio de 2013, el cual informó los puntajes obtenidos por el solicitante en el concurso consultado, antecedentes que fueron remitidos al solicitante mediante correo electrónico de 19 de julio de 2013, según se acreditó en esta sede. Por tal motivo, se acogerá el amparo de la especie, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, respecto de la Carta N° A-1.700/13, de 18 de julio de 2013 y el Oficio Ordinario N° 14.12.04 2.835/2013, de 9 de julio de 2013, ambos de Gendarmería de Chile. En tanto, en virtud del principio de facilitación consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, de manera excepcional en este caso, se remitirá al solicitante copia de las bases del concurso en comento, aprobadas por Resolución Exenta N° 2.369, de 18 de marzo de 2013, conjuntamente con la notificación de esta decisión.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Miguel Vergara Monsalves en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar por parte del organismo reclamado, respecto de la Carta N° A-1.700/13, de 18 de julio de 2013 y el Oficio Ordinario N° 14.12.04 2.835/2013, de 9 de julio de 2013, ambos de Gendarmería de Chile.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no pronunciarse sobre la solicitud, ni entregando la información requerida ni negándose a ello, sino que limitándose a tramitarla en conformidad a las normas de la Ley N° 19.880. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Miguel Vergara Monsalves y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, adjuntando a este último copia de las bases del “Concurso público apoyo administrativo Ley N° 18.216”, aprobadas por Resolución Exenta N° 2.369, de 18 de marzo de 2013, de Gendarmería de Chile, conjuntamente con la notificación de esta decisión, remitidas por el órgano reclamado a este Consejo con ocasión de sus descargos.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>