Decisión ROL C6979-22
Reclamante: MARIA FUENTES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central, ordenándose la entrega de información sobre los proyectos ganadores, y montos asociados, presentados por la junta de vecinos que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la inexistencia esgrimida por el órgano en su respuesta. A su vez, no consta la remisión efectiva al reclamante, de los antecedentes adjuntados por el órgano con ocasión de sus descargos. Asimismo, no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo solicitado. Aplica criterio contenido en la decisión de amparos roles C4456-18, C4051-20, C3911-20 y C7112-21, entre otros. En sesión ordinaria Nº1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6979-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6979-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre los proyectos ganadores, y montos asociados, presentados por la junta de vecinos que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestim&oacute; la inexistencia esgrimida por el &oacute;rgano en su respuesta. A su vez, no consta la remisi&oacute;n efectiva al reclamante, de los antecedentes adjuntados por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos. Asimismo, no se aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparos roles C4456-18, C4051-20, C3911-20 y C7112-21, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6979-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Fuentes, solicit&oacute; a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, lo siguiente:</p> <p> &quot;toda la informaci&oacute;n disponible de todos los proyectos que la Junta de vecinos villa las Am&eacute;ricas N&deg; 1 de unidad vecinal Nro 13 de la comuna de estaci&oacute;n central, han postulado o ganado en municipalidad, queremos conocer documentos que den cuenta de los proyectos a que la junta de vecinos ha postulado, los proyectos que ha ganado y los montos asociados, todo relacionado con los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os a la fecha, esto con el objeto de conocer destino de los dineros ya que en los &uacute;ltimos meses (abril mayo) nos hemos enterado de diferentes proyectos que no fueron publicitado, buscando adem&aacute;s conocer las facturas y personas o empresas que han facturado para dichos proyectos de la Junta de vecinos con su organizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 1100, notificado con fecha 23 de junio de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia. As&iacute;, el municipio indic&oacute; que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto tiene una larga data y debe ser ubicada y recuperada de archivos f&iacute;sicos no informatizados, adem&aacute;s de que el volumen o cantidad de documentos exige invertir varios d&iacute;as en recopilaci&oacute;n, que debe ser recabada desde diversas oficinas del &oacute;rgano.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1100 de fecha 8 de julio de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y adjunt&oacute; Memor&aacute;ndum N&deg; 1102/169, emitido por el Prosecretario del Concejo, a trav&eacute;s del cual inform&oacute; que no se cuenta con informaci&oacute;n respecto a la postulaci&oacute;n o proyectos ganados por la Junta de Vecinos Villas Las Am&eacute;ricas N&deg; 1 Unidad Vecinal N&deg; 13.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de julio de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que &quot;pidieron prorroga para buscar antecedentes, sin embargo al dar respuesta se&ntilde;alan que no hay informaci&oacute;n a nuestro juicio es solo una manera de dilatar la respuesta, sin considerar que el formato de respuesta dista mucho de los formatos que corresponde considerando las diversas instrucciones de este CPLT (...) consideramos que si se solicit&oacute; prorroga para la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de los antecedentes por ser de larga data o tener que ser recuperada de archivos, o debido al volumen de la informaci&oacute;n o la gran cantidad de documentos a los que debe aplicarse el principio de divisibilidad o porque debe recabarse de diferentes oficinas y reordenada, entonces la municipalidad nos miente descaradamente al indicar que no hay informaci&oacute;n respecto de los proyectos o postulaciones ganados por la Junta Vecinal consultada&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central mediante Oficio N&deg; E18000 de fecha 15 de septiembre de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario N&deg; 1100-SAI/48/2022, de fecha 4 de octubre de 2022, el &oacute;rgano reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a la inexistencia de lo pedido.</p> <p> No obstante, por medio de Ordinario N&deg; 1100-SAI/50/2022 de fecha 25 de octubre de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; que se llev&oacute; a cabo una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n pedida, la cual se entrega y adjunta. As&iacute;, acompa&ntilde;&oacute; copia de documento de rendici&oacute;n de fondos concursables 2019 de Junta de Vecinos N&deg; 1 &quot;Villa Las Am&eacute;ricas&quot; Unidad Vecinal N&deg; 13, con el detalle de gastos y boletas. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; la ficha de postulaci&oacute;n a los fondos concursables de la junta de vecinos consultada donde consta; acta de asamblea general extraordinaria para postulaci&oacute;n a fondos concursables 2019, n&oacute;mina de socios asistentes a asamblea, certificado de inscripci&oacute;n y documento de cotizaci&oacute;n. A su vez, adjunt&oacute; documento donde consta detalle de dineros sobre entrega de subvenci&oacute;n para actividades a&ntilde;o 2019, en las instituciones que se se&ntilde;alan en n&oacute;mina adjunta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre proyectos en que la junta de vecinos que se indica, ha postulado o ganado en el municipio.</p> <p> 2) Que, respecto a la inexistencia esgrimida por el &oacute;rgano requerido en su respuesta, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. As&iacute;, la reclamada no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que justifiquen la inexistencia de la informaci&oacute;n, indicando &uacute;nicamente, en su respuesta, que no cuenta con la informaci&oacute;n sobre proyectos relativos a la junta de vecinos que se consulta, alegaci&oacute;n que por s&iacute; misma, no constituye un antecedente suficiente que permita acreditar la inexistencia de la informaci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano refiri&oacute; que encontr&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, luego de realizada una b&uacute;squeda exhaustiva en sus registros.</p> <p> 5) Que, no obstante la inexistencia esgrimida, en sus descargos el &oacute;rgano advirti&oacute; que se adjunta la informaci&oacute;n solicitada y remiti&oacute; a este Consejo los antecedentes consignados en el numeral 5&deg; de lo expositivo. Sin embargo, no consta en el presente procedimiento, antecedentes suficientes que den cuenta de la remisi&oacute;n efectiva de dichos antecedentes al reclamante. Asimismo, el &oacute;rgano no precis&oacute; si los antecedentes remitidos a esta Corporaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de sus descargos son todos los que obran en su poder sobre la materia que se consulta.</p> <p> 6) Que, luego, sobre lo consultado, resulta atingente distinguir entre los proyectos ganadores, y aquellos que no fueren adjudicados. As&iacute;, respecto a los proyectos no adjudicados, cabe se&ntilde;alar lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en el amparo rol C2247-17, en el cual se razon&oacute; que &quot;la divulgaci&oacute;n de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n. En tal contexto, la entrega de informaci&oacute;n como la pedida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos (...)&quot;. Lo anterior, resulta aplicable en la especie, configur&aacute;ndose respecto de los proyectos no seleccionados de la junta de vecinos, la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, por otra parte,, en relaci&oacute;n a los proyectos que fueren adjudicados, este Consejo, en las decisiones de amparos roles C4456-18, C4051-20, C3911-20 y C7112-21, entre otros, ha resuelto la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, al tratarse de proyectos adjudicados con recursos fiscales, que implica la necesidad de un mayor control social y escrutinio de la ciudadan&iacute;a respecto de la asignaci&oacute;n de dichos recursos por parte del Estado, y, asimismo, toda vez que, corresponde a informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de sustento a la respectiva resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n dictada por el &oacute;rgano requerido, constituyendo parte de los fundamentos que tuvo la autoridad para adoptar la decisi&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del concurso a la junta de vecinos.</p> <p> 8) Que, acto seguido, esta Corporaci&oacute;n estima que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la entrega de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que da cuenta de una gesti&oacute;n eficiente en la asignaci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 9) Que, por consiguiente, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre proyectos adjudicados por el municipio y sobre lo cual no se aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado, o en su defecto, acredite el &oacute;rgano la remisi&oacute;n efectiva de lo pedido al reclamante.</p> <p> 10) Que, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Fuentes en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n sobre los proyectos ganadores, y montos asociados, presentados por la Junta de Vecinos Villa las Am&eacute;ricas N&deg; 1 de unidad vecinal N&deg; 13 de la comuna de Estaci&oacute;n Central, de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os a la fecha de la solicitud de acceso.</p> <p> Asimismo, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de proyectos no adjudicados, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Fuentes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>