Decisión ROL C7016-22
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Reclamante: MAXIMILIANO BAZÁN HEREDIA  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, ordenando la entrega de información consistente en registro histórico (todos los años disponibles) del pago de patentes de concesiones de acuicultura detallando nombre del titular y monto anual pagado a la Tesorería por cada año. Lo anterior, atendido que el legislador determinó ex - ante el carácter eminentemente público del procedimiento para obtener una concesión como la consultada, carácter que resulta extensible respecto del cumplimiento de la obligación del pago de patente de acuicultura, requisito habilitante para mantener la vigencia de la concesión respectiva, atendida la causal de caducidad que establece el artículo 142 de la Ley de Pesca, tratándose de una carga económica indisolublemente asociada a la calidad de titular de una concesión de acuicultura, por lo que resulta improcedente extender la protección normativa establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, respecto a dicho dato en particular. En consecuencia, a juicio de este Consejo, resulta inoficioso respecto de la información reclamada en el amparo, la realización del procedimiento de notificación a terceros regulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto lo requerido da cuenta únicamente del cumplimiento de una obligación legal correlativa establecida para quienes obtienen la autorización para efectuar explotación acuícola en un bien nacional de uso público, autorización cuyo otorgamiento y modificación es de conocimiento público por expreso mandato legal. Consecuencialmente, se desestima la procedencia de aplicar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en el entendido que dicha alegación se fundamentó exclusivamente en la necesidad de efectuar el procedimiento de notificación contemplado en el artículo 20 de la ley de Transparencia, respecto a 2.315 titulares de concesiones de acuicultura, lo que fue descartado en conformidad a lo señalado en el párrafo precedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7016-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Maximiliano Baz&aacute;n Heredia.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, ordenando la entrega de informaci&oacute;n consistente en registro hist&oacute;rico (todos los a&ntilde;os disponibles) del pago de patentes de concesiones de acuicultura detallando nombre del titular y monto anual pagado a la Tesorer&iacute;a por cada a&ntilde;o.</p> <p> Lo anterior, atendido que el legislador determin&oacute; ex - ante el car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico del procedimiento para obtener una concesi&oacute;n como la consultada, car&aacute;cter que resulta extensible respecto del cumplimiento de la obligaci&oacute;n del pago de patente de acuicultura, requisito habilitante para mantener la vigencia de la concesi&oacute;n respectiva, atendida la causal de caducidad que establece el art&iacute;culo 142 de la Ley de Pesca, trat&aacute;ndose de una carga econ&oacute;mica indisolublemente asociada a la calidad de titular de una concesi&oacute;n de acuicultura, por lo que resulta improcedente extender la protecci&oacute;n normativa establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, respecto a dicho dato en particular.</p> <p> En consecuencia, a juicio de este Consejo, resulta inoficioso respecto de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, la realizaci&oacute;n del procedimiento de notificaci&oacute;n a terceros regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto lo requerido da cuenta &uacute;nicamente del cumplimiento de una obligaci&oacute;n legal correlativa establecida para quienes obtienen la autorizaci&oacute;n para efectuar explotaci&oacute;n acu&iacute;cola en un bien nacional de uso p&uacute;blico, autorizaci&oacute;n cuyo otorgamiento y modificaci&oacute;n es de conocimiento p&uacute;blico por expreso mandato legal.</p> <p> Consecuencialmente, se desestima la procedencia de aplicar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en el entendido que dicha alegaci&oacute;n se fundament&oacute; exclusivamente en la necesidad de efectuar el procedimiento de notificaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 20 de la ley de Transparencia, respecto a 2.315 titulares de concesiones de acuicultura, lo que fue descartado en conformidad a lo se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo precedente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7016-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de junio de 2022, don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia efectu&oacute; ante la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en adelante tambi&eacute;n e indistintamente &quot;Tesorer&iacute;a&quot; la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &laquo;listado en Excel con el registro hist&oacute;rico (todos los a&ntilde;os disponibles) del pago de patentes de concesiones de acuicultura detallando: nombre del titular, n&uacute;mero de RCA correspondiente, regi&oacute;n en la que se ubica, monto anual pagado a la Tesorer&iacute;a por cada a&ntilde;o y a&ntilde;os pendientes de pago.&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 15439-DJ, de 08 de julio de 2022, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en lo que interesa, que:</p> <p> i. &quot;(...) en la siguiente tabla puede encontrar el monto anual recaudado por la Tesorer&iacute;a por concepto de pago de patentes de concesiones de acuicultura entre los a&ntilde;os 1992 a 2022.</p> <p> ii. Con respecto a los saldos morosos en la siguiente tabla podemos informar el detalle por a&ntilde;o en UTM de saldos deudores pago de patentes de concesiones de acuicultura: (...)</p> <p> iii. Que, en consecuencia, procede comunicar al requirente la incompetencia de este Servicio para dar respuesta a su consulta y la derivaci&oacute;n de su petici&oacute;n a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> iv. Con respecto a los nombres de quienes pagan estas patentes, es posible se&ntilde;alar que esta informaci&oacute;n -referida al pago de las patentes de concesiones de acuicultura-, pudiese afectar los derechos de terceros, resultando procedente, de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y las instrucciones contenidas en el Punto 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del CPLT, que la autoridad o jefatura comunique mediante carta certificada a las personas naturales o jur&iacute;dicas titulares de dichas concesiones, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, adjuntando copia del requerimiento. Los terceros podr&aacute;n ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha de notificaci&oacute;n. En este sentido, dado el volumen de titulares de patentes de acuicultura, cifra que asciende a 2.315 aproximadamente, poner en conocimiento a los terceros involucrados, de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, afecta el normal cumplimiento de las labores del Servicio, ya que se debe destinar a m&aacute;s de un funcionario a procesar estas comunicaciones una a una y con dedicaci&oacute;n exclusiva. Por lo anterior, esta informaci&oacute;n debe ser reservada de acuerdo con la letra c) del art&iacute;culo 21 del citado texto legal, con relaci&oacute;n a que se puede omitir la notificaci&oacute;n a que alude el procedimiento del art&iacute;culo 20 y denegar parcialmente la solicitud por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano (P&aacute;rrafo final del punto 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del CPLT Sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n). En relaci&oacute;n con la causal de reserva antes citada, el CPLT ha se&ntilde;alado en los considerandos N&deg; s 5 y 6 de la Decisi&oacute;n de Amparo Rol C2011-15, lo siguiente (...) De esta forma, y sin perjuicio que la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a encontrarse en poder de este Servicio, su entrega requiere necesariamente una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de los funcionarios de Tesorer&iacute;a, atendido su volumen y la carga de trabajo de &eacute;stos. Por lo que no es posible entregar la informaci&oacute;n solicitada. Con respecto al n&uacute;mero de RCA, podemos indicar que no es posible colegir de su requerimiento a que se refiere, ya que en nuestras bases de datos no tenemos registrada informaci&oacute;n con esa nomenclatura o iniciales. En relaci&oacute;n con las regiones de las patentes acu&iacute;colas, podemos informar que la regi&oacute;n donde se ubica la concesi&oacute;n no se registra en el formulario que se mantiene en nuestras bases de datos</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de julio de 2022, don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La Tesorer&iacute;a entreg&oacute; cifras generales por a&ntilde;o, pero no el detalle de todos los titulares que han pagado patente de acuicultura bajo el argumento de que podr&iacute;a afectar sus derechos, lo cual no tiene sentido, puesto que dicho pago es un requisito legal para hacer uso de un bien nacional de uso p&uacute;blico, y el monto se calcula de acuerdo a la cantidad de hect&aacute;reas concedidas, por lo que no es informaci&oacute;n reservada, y s&iacute; de car&aacute;cter p&uacute;blica, ya que su conocimiento permite identificar si ese requisito para hacer uso del bien nacional se est&aacute; cumpliendo o no&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica, mediante el oficio N&deg; 18001, de 15 de septiembre de 2022 solicitando especialmente que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; E 220249/2022 ingresado a tr&aacute;mite ante este Consejo el 11 de octubre de 2022, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en cuanto a la posible afectaci&oacute;n de derechos de terceros, que estima procedente el cumplimiento del procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la ley 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a comprometer los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los terceros titulares de patentes de acuicultura, de conformidad a lo previsto en la letra f) del art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n a la vida privada. En este sentido, y como se expone en el libro &quot;Transparencia y Sociedad&quot;, edici&oacute;n N&deg; 3, en art&iacute;culo sobre &quot;La Afectaci&oacute;n de la Vida Privada como L&iacute;mite al Acceso a la Informaci&oacute;n&quot;, don Jorge Jaraquemada se&ntilde;ala -en la p&aacute;gina 40- que el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia cede, en caso de silencio del tercero, ante la regla especial del art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, atendida su especialidad y el car&aacute;cter secreto que les reconoce el art&iacute;culo 7&deg; de la misma ley. Es decir, mientras no haya existido manifestaci&oacute;n de consentimiento expreso para la entrega de la informaci&oacute;n, no es posible que un tercero pueda acceder a esos datos. Cita al efecto el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n de Amparo Rol C1269-15, y el considerando N&deg; 7 de la sentencia sobre Reclamaci&oacute;n de Ilegalidad Rol N&deg; 6531-2014, dispone en lo que interesa, que &quot;...toda persona posee como derecho b&aacute;sico fundamental el respeto de un &aacute;mbito que no es posible de traspasar por terceros, encontr&aacute;ndose vedada toda injerencia sin la autorizaci&oacute;n de su titular, derecho humano y libertad fundamental que emerge de la dignidad de las personas&quot;.</p> <p> En este mismo &aacute;mbito, es pertinente agregar que toda la informaci&oacute;n relacionada con la existencia de deudas ajenas y otros datos relativos a la misma (recordemos que la solicitud pide tanto informaci&oacute;n de los a&ntilde;os pagados como aquellos que no lo han sido), como son: montos adeudados, pagados u otros datos relacionados, no es posible entregarlos pues la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de deudas morosas de cualquier persona, compromete su capacidad para operar en el mercado y su reputaci&oacute;n o prestigio comercial que se sustenta en el debido cumplimiento de sus obligaciones, afectando sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos, por lo que esa informaci&oacute;n es reservada, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Sobre el particular, cabe recordar que el Consejo para la Transparencia, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1365-2020, determin&oacute; que los antecedentes relacionados con las deudas tributarias cuyo cobro se encuentra encomendado al Servicio de Tesorer&iacute;as, se refiere a datos personales de los contribuyentes, motivo por el cual es informaci&oacute;n reservada de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285; en concordancia con lo preceptuado con la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y lo resuelto por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema en causa sobre recurso de queja rol N&deg; 4681-2013.</p> <p> Ahora bien y en lo que respecta a las personas jur&iacute;dicas, y no obstante que a su respecto resulta inaplicable la ley N&deg; 19.628, toda vez que no son titulares de datos de car&aacute;cter personal o sensibles en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) y g) de la citada ley sobre protecci&oacute;n a la vida privada, el fallo referido anteriormente expuso que &quot;de igual manera, ser&iacute;an titulares de un derecho al buen nombre, fama o reputaci&oacute;n, la que puede verse afectada para operar comercialmente en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, que en el evento de dar publicidad referida a su estado de morosidad de deudas tributarias, conllevar&iacute;a la afectaci&oacute;n de sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, asimismo, a su imagen o prestigio&quot;, posici&oacute;n que a su vez ha sido ratificada por el Consejo para la Transparencia. Es indudable la expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa que traer&iacute;a como consecuencia la entrega de lo solicitado, al permitir identificar y atribuir la calidad de deudor a ciertos titulares de concesiones, develando con ello datos de car&aacute;cter personal al alero de lo se&ntilde;alado en la ley N&deg; 19.628, a un tercero distinto al contribuyente o su representante legal.</p> <p> En tales circunstancias, es dable presumir que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada puede afectar los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los deudores comprometidos, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Es as&iacute; como no cabe duda alguna que la informaci&oacute;n patrimonial o econ&oacute;mica de una persona natural o jur&iacute;dica es un dato que debe ser resguardado, m&aacute;s a&uacute;n si se considera que los antecedentes del pago (o no) de una concesi&oacute;n de la cual es su titular, es una informaci&oacute;n que puede interesar resguardar pues da cuenta de un derecho (concesi&oacute;n) que forma parte de su patrimonio y permitir&iacute;a identificar y atribuir la calidad de deudor a dichas personas naturales o jur&iacute;dicas en particular, lo que supone afectar en forma cierta o probable y con suficiente especificidad sus derechos comerciales y econ&oacute;micos. En este orden de ideas, el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 19.628, establece &quot;El tratamiento de datos personales por parte de un organismo p&uacute;blico s&oacute;lo podr&aacute; efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitar&aacute; el consentimiento del titular.&quot;, entre estas reglas se encuentra la del inciso 1&deg; del art&iacute;culo 9&deg; de la citada ley que consagra el principio de finalidad que regula la protecci&oacute;n de los datos personales, al se&ntilde;alar &quot;Los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico.&quot;</p> <p> En este &aacute;mbito, el almacenamiento de este dato de car&aacute;cter personal efectuado por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se encuentra amparado por el art&iacute;culo 20 ya mencionado, siendo improcedente la divulgaci&oacute;n o publicidad de estos datos para fines diversos al se&ntilde;alado, sin comunicar previamente al tercero involucrado. M&aacute;s a&uacute;n, conviene hacer presente que atendido que la informaci&oacute;n contenida en las bases de datos del Servicio de Tesorer&iacute;as se refiere a aspectos personales e &iacute;ntimos del quehacer econ&oacute;mico de los contribuyentes, esta debe ser resguardada de intromisiones indebidas, lo que da existencia a la reserva de la informaci&oacute;n tributaria.</p> <p> En cuanto a la causal de secreto o reserva que hizo procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, cabe indicar que se refiri&oacute; a aquella establecida en el N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues afectaba el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente se precis&oacute; que la respuesta &iacute;ntegra a la solicitud del ahora reclamante, al tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, pues se deb&iacute;a dar cumplimiento al procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285. En este mismo sentido, cabe tener presente el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c) inciso 3&deg; del Reglamento de la referida ley N&deg; 20.285, que precisa los supuestos de la causal en comento, y se&ntilde;ala expresamente que &quot;Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.&quot; Ahora bien, del n&uacute;mero total -aproximado- de los 2.315 titulares de patentes de acuicultura referidas en el oficio ordinario N&deg; 15439-DJ, es posible observar que la satisfacci&oacute;n &iacute;ntegra del requerimiento, requiere de una revisi&oacute;n previa del Sistema de Cuenta &Uacute;nica Tributaria, para determinar el domicilio o direcci&oacute;n de los terceros a quienes deber&iacute;a notificarse, para luego de ello, reci&eacute;n poder confeccionar 2.315 cartas, que deber&aacute;n ser firmadas una por una por el Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, para proceder al env&iacute;o de &eacute;stas por Correos de Chile.</p> <p> A lo anterior, se debe agregar que una vez remitidas las notificaciones se deber&aacute; realizar el seguimiento de cada una para verificar los plazos que tienen los terceros para manifestar su derecho a oposici&oacute;n, para posteriormente analizar las respuestas entregadas por estos. Lo anterior, implica objetivamente una elevada carga de trabajo para el equipo de la Unidad de Transparencia y Lobby de este Servicio, que tendr&aacute;n que dejar de atender otras funciones asignadas a dicha Unidad para dar cumplimiento a cada una de las etapas antes descritas. De esta forma, y sin perjuicio de que la informaci&oacute;n que se reclama podr&iacute;a encontrarse en el Servicio (nombres de titulares de patentes de concesiones de acuicultura), el cumplimiento del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, en orden en poner en conocimiento de terceros la potencial afectaci&oacute;n de sus derechos y la posibilidad de oponerse a la entrega de dicha informaci&oacute;n, adjunt&aacute;ndosele copia del requerimiento N&deg; AE003T0004007, requiere necesariamente una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de funcionarios de Tesorer&iacute;a, atendido su volumen y carga de trabajo de estos, concurriendo de esta forma -y como se ha se&ntilde;alado anteriormente- los supuestos establecidos en la letra c) del art&iacute;culo 21 del citado texto legal, omiti&eacute;ndose la notificaci&oacute;n a que alude el procedimiento del art&iacute;culo 20 y permitiendo denegarse parcialmente la solicitud por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano (p&aacute;rrafo final del punto 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del CPLT Sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n). Cita al efecto, los considerandos Nos 5 y 6 de la Decisi&oacute;n de Amparo Rol C2011-15, solicitando el rechazo del amparo deducido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado por el recurrente al momento de interponer su reclamaci&oacute;n, el presente amparo se funda en la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre informaci&oacute;n hist&oacute;rica de pago de patentes de concesiones de acuicultura incorporando nombre del titular y monto anual pagado por cada a&ntilde;o disponible. Por su parte el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; respecto de dicha informaci&oacute;n, las causales de reserva contempladas en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 y 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima, fundada en la necesidad de efectuar el procedimiento de notificaci&oacute;n a terceros de la solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo normativo; respecto de terceros, que corresponden a titulares de concesiones de acuicultura.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n objeto del amparo, es en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.</p> <p> 3) Que, respecto del marco normativo aplicable, se tiene presente que, en conformidad a la definici&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 1&deg; numeral 3 del Decreto N&deg; 290/1993 del Ministerio de Econom&iacute;a, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura una &quot;concesi&oacute;n de acuicultura&quot; corresponde al &quot;acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona, natural o jur&iacute;dica, los derechos de uso y goce, por el plazo de 25 a&ntilde;os renovables, sobre determinados bienes nacionales, para que realice en ellos actividades de acuicultura&quot;. El procedimiento para obtener la titularidad de una concesi&oacute;n de acuicultura se encuentra regulado en los art&iacute;culos 67 y siguientes del Decreto N&deg; 430, Que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&deg; 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n de 1991 (en adelante tambi&eacute;n &quot;Ley de Pesca&quot;). El art&iacute;culo 80 inciso cuarto del texto normativo reci&eacute;n indicado establece que una vez obtenida una resoluci&oacute;n favorable respecto de la concesi&oacute;n de acuicultura solicitada a la autoridad, el interesado deber&aacute; publicar un extracto de la dicha resoluci&oacute;n en el Diario Oficial dentro del plazo de 45 d&iacute;as contados desde su notificaci&oacute;n. Asimismo, en conformidad a lo ordenado en el art&iacute;culo 81 de la Ley de Pesca, las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesi&oacute;n de derechos de las concesiones de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribir&aacute;n en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevar&aacute; la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, el que deber&aacute; ser &quot;p&uacute;blico, gratuito y estar disponible para acceso y consulta en la p&aacute;gina de dominio electr&oacute;nico del mismo &oacute;rgano .&quot;</p> <p> 4) Que, complementando lo se&ntilde;alado precedentemente, el art&iacute;culo 84 incisos 1&deg; y 2&deg; de la Ley de Pesca, establece que &quot;Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagar&aacute;n anualmente una patente &uacute;nica de acuicultura, correspondiente a dos unidades tributarias mensuales por hect&aacute;rea, salvo en el caso de concesiones o autorizaciones de acuicultura cuyo proyecto t&eacute;cnico considere peces ex&oacute;ticos, las que pagar&aacute;n 20 unidades tributarias mensuales por hect&aacute;rea. Por las concesiones y autorizaciones de acuicultura de superficie inferior a una hect&aacute;rea se pagar&aacute; la patente antes indicada en la proporci&oacute;n que corresponda. En los casos en que el centro de cultivo a que se refiere la concesi&oacute;n no sea usado en los cincuenta y cuatro meses anteriores y no proceda la aplicaci&oacute;n de la causal de caducidad por falta de operaci&oacute;n, se pagar&aacute;n 10 UTM por hect&aacute;rea adicionales por cada a&ntilde;o de no uso (...)&quot;. Finalmente, el art&iacute;culo 142, letra b) de la Ley de Pesca establece como una hip&oacute;tesis de caducidad de las concesiones otorgadas, el no pago de patente establecido en la norma reci&eacute;n transcrita.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, se advierte que la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se opone a dar a conocer los montos pagados por concepto de patentes de concesiones de acuicultura incorporando nombre del titular, al estimar que corresponde a informaci&oacute;n de car&aacute;cter patrimonial concerniente a terceros, por lo que corresponder&iacute;a, a su juicio, aplicar el procedimiento de notificaci&oacute;n a los terceros regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al tratarse de informaci&oacute;n cuya publicidad afecta derechos de los respectivos titulares de las concesiones consultadas. No obstante, el &oacute;rgano recurrido omite en su an&aacute;lisis el alcance y contenido de las normas especiales de publicidad que contiene la Ley de Pesca y sus diversos Reglamentos, que obligan tanto a la publicaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n que otorga la concesi&oacute;n, como la inscripci&oacute;n de &eacute;sta en un Registro p&uacute;blico de concesiones de acuicultura, en el que se debe consignar cualquier modificaci&oacute;n relevante en relaci&oacute;n con su titularidad. Lo se&ntilde;alado, permite inferir fundadamente que, el legislador determin&oacute; ex - ante el car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico del procedimiento para obtener una concesi&oacute;n como la consultada, car&aacute;cter que resulta extensible respecto del cumplimiento de la obligaci&oacute;n del pago de patente de acuicultura, requisito habilitante para mantener la vigencia de la concesi&oacute;n respectiva, atendida la causal de caducidad que establece el art&iacute;culo 142 de la Ley de Pesca, trat&aacute;ndose de una carga econ&oacute;mica indisolublemente asociada a la calidad de titular de una concesi&oacute;n de acuicultura, por lo que resulta improcedente extender la protecci&oacute;n normativa establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, respecto a dicho dato en particular. En efecto, a juicio de este Consejo, no es posible avizorar en que forma, la especificaci&oacute;n de los montos pagados por concepto de patentes de acuicultura por los respectivos concesionarios podr&iacute;a afectar sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, resultando inoficioso respecto del acceso a esta informaci&oacute;n en particular, la realizaci&oacute;n del procedimiento de notificaci&oacute;n regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto lo requerido da cuenta &uacute;nicamente del cumplimiento de una obligaci&oacute;n legal correlativa establecida para quienes obtienen la autorizaci&oacute;n para efectuar explotaci&oacute;n acu&iacute;cola en un bien nacional de uso p&uacute;blico, autorizaci&oacute;n cuyo otorgamiento y modificaci&oacute;n es de conocimiento p&uacute;blico por expreso mandato legal.</p> <p> 6) Que, adicionalmente, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa al pago de las patentes de acuicultura permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 84 numerales 1) y 2) de la Ley de Pesca. Refuerza dicho razonamiento el hecho que el pago consultado permite al titular de la concesi&oacute;n el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada que se realiza en un bien nacional de uso p&uacute;blico, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna en donde dicha actividad econ&oacute;mica se ejecuta y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En este contexto, resulta aplicable en t&eacute;rminos an&aacute;logos lo se&ntilde;alado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, relativo a acceso a informaci&oacute;n sobre patentes comerciales municipales, en el sostuvo que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot; (considerando tercero).</p> <p> 7) Que, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; tambi&eacute;n la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, para denegar el acceso a la informaci&oacute;n, el cual dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;. Sin perjuicio de lo anterior, el tenor de los argumentos se&ntilde;alados por el &oacute;rgano recurrido para sustentar la causal de reserva, se vinculan espec&iacute;ficamente con la aplicaci&oacute;n del procedimiento de notificaci&oacute;n a los terceros regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de 2.315 titulares de patentes de acuicultura referidas. En este contexto, en conformidad a lo razonado en los considerandos precedentes, y habiendo concluido este Consejo que no resulta necesario llevar a efecto el referido proceso de notificaci&oacute;n a terceros en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente reclamada, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, por lo que el amparo ser&aacute; acogido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por los argumentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n: registro hist&oacute;rico (todos los a&ntilde;os disponibles) del pago de patentes de concesiones de acuicultura detallando nombre del titular y monto anual pagado a la Tesorer&iacute;a por cada a&ntilde;o.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Maximiliano Baz&aacute;n Heredia y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>