Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renaico relativo a la
entrega de información sobre el proceso de selección para el cargo de Coordinador de OPD
que se consulta.
Ello por cuanto del análisis de la solicitud, se estiman plausibles las alegaciones de la
recurrida, toda vez que se requirió, en términos generales, información sobre el proceso de
selección referido y su ponderación. Luego, y respecto a la información que el recurrente
exige en el presente amparo, aquella no fue pedida expresamente, sino que expuesta en el
requerimiento en orden a observar el desarrollo del proceso. Por tanto, y en virtud de lo
establecido en el artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, que exige la “identificación
de la información que se requiere”, se concluye que la respuesta otorgaba se ajusta al tenor de
la solicitud que fue planteada.
No obstante, en virtud del principio facilitación, copia del Ord. N° 105 de 30 de junio de
2022, que “informa resultado concurso coordinador OPD”, será remitida al recurrente, con las
salvedades expuestas en el presente acuerdo.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7085-22.
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