Decisión ROL C1147-13
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Reclamante: MIGUEL FRANCISCO RIVAS SALAZAR  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile el que se fundó en haber recibido respuesta negativa a la solicitud de acceso sobre a) Copia íntegra del sumario administrativo originado en la orden de sumario N° 03079/1 de fecha 19 de enero de 2012, de la VIII Zona Bío Bío, producto del reclamo interpuesto por un suboficial de dotación de la 6º Comisaría Chillán Viejo. b) Copia íntegra del segundo sumario administrativo iniciado para establecer la calidad de las lesiones sufridas por un suboficial en actos propios del servicio y que derivó de la instrucción del sumario administrativo señalado en el literal anterior. El Consejo señaló que a la fecha de la solicitud y de la respuesta que motiva este amparo, los sumarios solicitados se encontraban en etapa indagatoria, es decir, con diligencias investigativas pendientes. Tal estado procesal impedía que la reclamada accediera al requerimiento, ya que la publicidad de dichos expedientes ponía en riesgo el éxito de la investigación que se desarrollaba, y que, por ende, aún no finalizaba, resultando, por tanto, aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, la denegación efectuada por Carabineros de Chile se ajustó al marco jurídico vigente, no constatándose infracción a la Ley de Transparencia, al concurrir en la especie la reserva que busca resguardar el debido cumplimiento de las funciones de los órganos de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1147-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Miguel Rivas Salazar</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1147-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en el D.S. N&ordm; 118/1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos N&ordm; 15 de Carabineros de Chile; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Miguel Rivas Salazar, representado por su abogado, don Jaime Jorquera Astete, solicit&oacute; a Carabineros de Chile, a trav&eacute;s del Formulario Electr&oacute;nico de Solicitud de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Copia &iacute;ntegra del sumario administrativo originado en la orden de sumario N&deg; 03079/1 de fecha 19 de enero de 2012, de la VIII Zona B&iacute;o B&iacute;o, producto del reclamo interpuesto por el suboficial don Miguel Rivas Salazar de dotaci&oacute;n de la 6&ordm; Comisar&iacute;a Chill&aacute;n Viejo.</p> <p> b) Copia &iacute;ntegra del segundo sumario administrativo iniciado para establecer la calidad de las lesiones sufridas por el suboficial don Miguel Rivas Salazar en actos propios del servicio y que deriv&oacute; de la instrucci&oacute;n del sumario administrativo se&ntilde;alado en el literal anterior.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 96, de 25 de junio de 2013, el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile, respondi&oacute; la solicitud descrita en el numeral anterior (identificada con el folio AD009W0021178), en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en el literal a), la respectiva Fiscal&iacute;a Administrativa inform&oacute; que el proceso investigativo no se encontraba completamente afinado, toda vez que exist&iacute;an m&uacute;ltiples diligencias pendientes previas a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, por lo que invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de su publicidad una vez afinado el procedimiento administrativo respectivo.</p> <p> b) La develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en esta etapa podr&iacute;a dificultar el &eacute;xito de las diligencias llevadas a cabo por el Estamento Institucional encargado de su tramitaci&oacute;n; o bien, dilatar el desarrollo de las mismas, o el pronunciamiento de la Resoluci&oacute;n de la autoridad correspondiente. Cita la decisi&oacute;n del amparo Rol C903-12, reca&iacute;da en un amparo contra Carabineros de Chile, por id&eacute;ntico motivo al de autos.</p> <p> c) Refiere que el art&iacute;culo 27 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N&ordm; 15, aplicable a las Investigaciones Administrativas, establece que las actuaciones del sumario son reservadas y s&oacute;lo tendr&aacute; derecho a informarse de ellas el Jefe que orden&oacute; su instrucci&oacute;n y los superiores directos del Fiscal.</p> <p> d) Concluye que la investigaci&oacute;n administrativa y los resultados de la misma no pueden ser remitidas, ya que a la fecha se encuentran en etapa de tramitaci&oacute;n y con diligencias pendientes. Sin perjuicio de lo anterior, como una actuaci&oacute;n de car&aacute;cter procesal, se contempla el acceso al sumario requerido, concurriendo directamente ante la Fiscal&iacute;a Administrativa.</p> <p> e) Respecto a la solicitud de acceso contenida en el literal b), se&ntilde;ala que se encuentra acumulado al primer sumario, por razones de econom&iacute;a procesal, por lo que tampoco es posible acceder a &eacute;ste.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2013, don Miguel Rivas Salazar, representado por su abogado, don Jaime Jorquera Astete, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile. Dicho reclamo fue formulado a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cordillera e ingresado a este Consejo el d&iacute;a 19 del mismo mes. El mismo se fund&oacute; en haber recibido respuesta negativa a la solicitud de acceso del Sr. Rivas Salazar. En particular, el reclamante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto al argumento de la letra b), Carabineros de Chile se ampara en una norma que, si bien es cierto textualmente a&uacute;n se encuentra inserta en el Reglamento N&deg; 15, &eacute;sta ha perdido vigor en virtud de la Reforma Constitucional introducida por Ley N&deg; 20.050, que modific&oacute; el art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con lo anterior, y precisamente pronunci&aacute;ndose sobre la vigencia del referido art&iacute;culo 27 del Reglamento N&deg; 15 de Carabineros de Chile, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mediante Dictamen N&deg; 23.142, de 24 de mayo de 2007, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &ldquo;No se advierte en la normativa org&aacute;nica o estatutaria de Carabineros de Chile una disposici&oacute;n que establezca la reserva de las actuaciones del sumario en concordancia con la preceptiva de la Carta Fundamental./ En estas condiciones, y a la luz de lo manifestado por esta Contralor&iacute;a General a trav&eacute;s de los dict&aacute;menes N&deg; 59.154, de 2005, 5.232, 39.268 y 47.235, de 2006, no existiendo una ley de qu&oacute;rum calificado que haya declarado la reserva de las actuaciones de los sumarios instruidos por Carabineros de Chile, cabe entender que &eacute;stas, desde la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 20.050, son p&uacute;blicas. / Por lo tanto, cumple manifestar que la reserva establecida en el Art&iacute;culo 27 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N&deg; 15, ha sido derogada por el Art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, desde el 26 de agosto de 2005&rdquo;.</p> <p> c) Carabineros de Chile sustenta su negativa sobre la base de normas t&aacute;citamente derogadas por la Reforma Constitucional del a&ntilde;o 2005, reforzado lo anterior por reiterada jurisprudencia administrativa del &oacute;rgano contralor, entre ella el citado Dictamen N&deg; 23.142, de 2007, raz&oacute;n por la cual cabe desechar la oposici&oacute;n a entregar la informaci&oacute;n pedida, sustentada en el fundamento analizado.</p> <p> d) Carabineros de Chile supuestamente ha acumulado ambos sumarios, los que no tienen ninguna relaci&oacute;n entre s&iacute;, pero que s&iacute; afectan a la misma persona, el Sr. Rivas Salazar, en un caso se buscan responsabilidades administrativas y en el segundo, la concesi&oacute;n de beneficios previsionales, producto de lesiones sufridas en actos del servicio. En el segundo sumario ya se emiti&oacute; un dictamen parcial que determina que ciertas lesiones del Sr. Rivas Salazar fueron sufridas en actos propios del servicio. Este sumario no mantiene diligencias pendientes y &uacute;nicamente se est&aacute; dilatando para perjudicar al solicitante, pues, producto de las lesiones sufridas &ndash;que en un principio fueron catalogadas como enfermedad com&uacute;n o no profesional&ndash;, hizo uso de una gran cantidad de d&iacute;as de licencia m&eacute;dica. Aprovechando lo anterior, Carabineros de Chile en el per&iacute;odo calificatorio a&ntilde;o 2013 lo ha incluido en lista N-4 de Eliminaci&oacute;n, por exceso de licencias m&eacute;dicas, en circunstancias que producto del dictamen parcial se&ntilde;alado, la tipificaci&oacute;n de las lesiones y las licencias m&eacute;dicas cambian radicalmente y por ende su calificaci&oacute;n. Ahora bien, los estamentos internos de Carabineros a cargo del proceso calificatorio y del sumario administrativo no se entregan informaci&oacute;n para regularizar la situaci&oacute;n administrativa del Sr. Rivas Salazar, y por ello actualmente el sumario y su t&eacute;rmino se dilatan &uacute;nicamente para expulsar al Sr. Rivas de la instituci&oacute;n, a modo de represalia por haber interpuesto un reclamo administrativo en contra de determinados Oficiales de dotaci&oacute;n de Ia misma Repartici&oacute;n que tramita el Sumario Administrativo.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 3.157, de 24 de julio de 2012, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamaci&oacute;n de amparo en el sentido de (1&deg;) remitir copia de la solicitud de informaci&oacute;n donde conste el timbre y fecha de ingreso de la misma al &oacute;rgano recurrido; (2&deg;) acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando todos los antecedentes que fueron entregados por el &oacute;rgano reclamado; y (3&deg;) acompa&ntilde;ar poder otorgado por don Miguel Francisco Rivas Salazar que faculte a don Jaime Jorquera Astete para actuar en su representaci&oacute;n, con las formalidades establecidas en el art&iacute;culo 22 de la Ley 19.880. Frente a ello, el 14 de agosto de 2013, don Jaime Jorquera comunic&oacute; por correo electr&oacute;nico que los documentos requeridos hab&iacute;an sido acompa&ntilde;ados al amparo, al momento de ingresarlo en la Oficina de Partes de la Gobernaci&oacute;n Cordillera. Posteriormente, a requerimiento de la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, el mencionado &oacute;rgano regional remiti&oacute; por correo electr&oacute;nico de 14 de agosto de 2013 la documentaci&oacute;n antedicha, ofreciendo las excusas del caso.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.542, de 20 de agosto de 2013, al Sr. General Director de Carabineros de Chile. En dicha comunicaci&oacute;n, se solicit&oacute; a la reclamada que al formular sus descargos se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y que informara el estado actual de tramitaci&oacute;n de los sumarios administrativos a los que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n. A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 377, de 30 de agosto de 2013, el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros present&oacute; los descargos y observaciones de la instituci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) A la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, la pieza sumarial no estaba afinada porque manten&iacute;a m&uacute;ltiples diligencias pendientes, que conformar&aacute;n parte de la Resoluci&oacute;n terminal a que debe arribar la investigaci&oacute;n.</p> <p> b) La investigaci&oacute;n comprende las siguientes dos materias:</p> <p> i. El abogado Jaime Jorquera Astete, en representaci&oacute;n del Suboficial Miguel Francisco Rivas Salazar, reclam&oacute; en contra del Sr. Comisario de la 6&deg; Comisaria de Chillan Viejo (SU) y en contra del Sr. Prefecto de la Prefectura de Carabineros de &Ntilde;uble, que hicieron disponer pieza indagatoria, a trav&eacute;s de Orden de Sumario N&deg; 03079/2012/1 de fecha 19.01.2013.</p> <p> ii. En la misma pieza investigativa, se iniciaron diligencias para determinar las lesiones sufridas por el Suboficial Miguel Rivas Salazar, disponi&eacute;ndose por la Orden de Sumario N&deg; 3079/2012/2.</p> <p> c) Recibido el presente reclamo, se requiri&oacute; la pieza indagatoria a la Fiscal&iacute;a Administrativa de la VIII&ordf; Zona del B&iacute;o B&iacute;o, advirti&eacute;ndose que la misma est&aacute; para revisi&oacute;n del Asesor Jur&iacute;dico, en cumplimiento al art&iacute;culo 74 del Reglamento de Sumarios Administrativos N&deg; 15, que es un tr&aacute;mite previo a la Resoluci&oacute;n que debe emitir la autoridad que dispuso la instrucci&oacute;n de la pieza sumarial. Es as&iacute; que, hall&aacute;ndose con diligencias pendientes, subsiste al d&iacute;a de hoy &ndash;como a la fecha en que se hizo la petici&oacute;n de informaci&oacute;n&ndash;, la causa legal que autoriza la preceptiva de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica para no entregar la informaci&oacute;n, ya que se trata de deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n terminal, seg&uacute;n el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Superado el impedimento legal, la informaci&oacute;n ser&aacute; p&uacute;blica, y podr&aacute; obtener las copias si las vuelve a solicitar.</p> <p> d) Lo anterior, es sin perjuicio de los derechos que le asisten en su calidad de interesado en los resultados del proceso sumarial que inici&oacute;, y a las normas del debido proceso, entre las cuales se encuentra el derecho a conocer los hechos que se le imputan, que puede ejercer ante la autoridad institucional que dispuso la instrucci&oacute;n de la pieza indagatoria. De hecho, con fecha 12 de agosto de 2013, despu&eacute;s que present&oacute; el reclamo de amparo de acceso a la informaci&oacute;n, el abogado Jaime Jorquera Astete, realiz&oacute; similar solicitud ante la VIII&ordf; Zona de Carabineros B&iacute;o B&iacute;o, por Oficio N&deg; 1, que se acompa&ntilde;a, en donde previo informe del Asesor correspondiente, se le har&aacute; entrega por esa v&iacute;a de lo requerido.</p> <p> e) En conclusi&oacute;n, el impedimento legal en que se fund&oacute; la negativa a entregar la informaci&oacute;n, subsiste a la fecha.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el presente caso, el sumario administrativo solicitado se encuentra regulado por el D.S. N&ordm; 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos N&ordm; 15 de Carabineros de Chile (en adelante indistintamente el &ldquo;Reglamento de Sumarios de Carabineros&rdquo;). Los art&iacute;culos 68 y siguientes de dicho Reglamento regulan la &ldquo;terminaci&oacute;n del sumario por el Fiscal&rdquo;, el cual est&aacute; compuesto por las siguientes etapas:</p> <p> a) Cierre del sumario, que se verifica cuando el Fiscal ha practicado todas las diligencias necesarias para investigar los hechos que le permitan cumplir los objetivos se&ntilde;alados en la orden de sumario.</p> <p> b) Le sigue la Vista Fiscal, que constituye la conclusi&oacute;n a que ha arribado el Fiscal, como consecuencia de las diligencias practicadas. Ser&aacute; redactada personalmente por el Fiscal despu&eacute;s de estudiar detenidamente los antecedentes del sumario y se agregar&aacute; a continuaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de cierre, debiendo ser evacuada dentro del plazo de dos d&iacute;as, contados del siguiente al de esta resoluci&oacute;n.</p> <p> c) A continuaci&oacute;n de la Vista Fiscal, el Secretario estampar&aacute; la entrega del sumario al Jefe que orden&oacute; instruirlo, la que se encabezar&aacute; con la fecha. Los sumarios deber&aacute;n remitirse directamente por el Fiscal a la Jefatura que orden&oacute; su instrucci&oacute;n, con conocimiento de su Jefe directo, si &eacute;ste no fuere el Jefe Dictaminador.</p> <p> d) La cuarta fase es la revisi&oacute;n y reapertura del sumario. En &eacute;sta, el Jefe que orden&oacute; la instrucci&oacute;n del sumario proceder&aacute; a revisar la pieza sumarial, para verificar si se han cumplido las formalidades reglamentarias en su tramitaci&oacute;n, y en especial si se han establecido las causas y circunstancias de los hechos investigados, y consecuencialmente las responsabilidades y derechos que de ellos puedan derivarse. Este Jefe podr&aacute; requerir un informe al asesor jur&iacute;dico de su dotaci&oacute;n, o solicitarlo al de otra Alta Repartici&oacute;n o Repartici&oacute;n, especialmente en aquellas materias de car&aacute;cter legal o reglamentarias, que conceden beneficios o derechos al personal, c&oacute;nyuge o sus herederos. Conforme al art&iacute;culo 75 del Reglamento en comento, &ldquo;si de dicha revisi&oacute;n e informe se desprende que es estrictamente conveniente realizar diligencias omitidas por el Fiscal o de otras que considere necesarias, le devolver&aacute; el sumario para que lo reabra y las practique&hellip;&rdquo;. Evacuadas las diligencias que motivaron la reapertura, el Fiscal proceder&aacute; a cerrar nuevamente el sumario y despu&eacute;s de evacuar otra Vista Fiscal, que s&oacute;lo consistir&aacute; en una ampliaci&oacute;n o confirmaci&oacute;n de lo anterior, remitir&aacute; el expediente al Jefe dictaminador.</p> <p> e) Posteriormente, corresponde la &ldquo;Defensa de los inculpados&rdquo;. En esta fase, si la autoridad que orden&oacute; instruir el sumario considera que existe m&eacute;rito para imponer medidas disciplinarias o que los antecedentes no fundamentan el otorgamiento de alg&uacute;n beneficio o derecho, dispondr&aacute; que el Fiscal ponga los autos en conocimiento del o los inculpados o interesados a objeto de que aquellos que no se manifiesten conforme con la Vista Fiscal o con los antecedentes agregados posteriormente, los contesten en el plazo de dos d&iacute;as, contados desde el siguiente al de la notificaci&oacute;n.</p> <p> f) Finalmente, la autoridad dictaminadora, despu&eacute;s de constatar que se han cumplido las diligencias esenciales, expedir&aacute; su dictamen para lo cual tendr&aacute; un plazo de cinco d&iacute;as, contado desde el d&iacute;a siguiente al de recepci&oacute;n de la pieza sumarial.</p> <p> 2) Que por su parte, seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de Sumarios de Carabineros, son partes en un sumario, tanto el personal inculpado o afectado, como los interesados. Esta &uacute;ltima expresi&oacute;n comprende al personal de la Instituci&oacute;n o sus familiares, que tuvieren subordinado al Dictamen el reconocimiento de alg&uacute;n derecho o beneficio y las personas que, en general, hubieren originado el sumario, ya sea por reclamo u otro tipo de presentaciones. Adicionalmente, respecto del sumario requerido en el literal b) de la solicitud de acceso, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; del mismo Reglamento citado, seg&uacute;n el cual &ldquo;los sumarios s&oacute;lo podr&aacute;n ser originados por alguna de las siguientes causales: a) Para establecer los derechos que beneficien al personal o a sus familiares, derivados de accidentes en actos del servicio. b) Para la constataci&oacute;n de enfermedades profesionales o invalidantes&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que a partir de la lectura de los art&iacute;culos 27 y 78 del mencionado Reglamento, se desprende que durante la sustanciaci&oacute;n de los sumarios, &eacute;stos ser&aacute;n secretos, y s&oacute;lo tendr&aacute;n derecho a informarse de sus actuaciones, el Jefe que orden&oacute; su instrucci&oacute;n y los superiores directos del Fiscal, sin perjuicio de que &eacute;ste &uacute;ltimo pueda autorizar al inculpado para que tome conocimiento de aquellas diligencias que se relacionen con cualquier derecho que trate de ejercer, siempre que con ello no se entorpezca la investigaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que este Consejo se&ntilde;al&oacute; en su decisi&oacute;n al amparo Rol C1538-11 que, si bien las citadas normas del referido decreto supremo, dada su naturaleza, no cumplen con el requisito formal dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva est&eacute; dispuesta por una ley de qu&oacute;rum calificado; a juicio de este Consejo, resulta aplicable en la especie, y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos, en orden a que la reserva de los mismos tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del citado art&iacute;culo (criterio sostenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C7-10, y reiterado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1538-11).</p> <p> 5) Que asimismo, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza.</p> <p> 6) Que de los antecedentes aportados a este procedimiento es posible establecer que, respecto del sumario aludido en el literal a) de la solicitud de acceso, el Sr. Rivas Salazar tiene la calidad de interesado, toda vez que el reclamo interpuesto en contra del Sr. Comisario de la 6&deg; Comisaria de Chill&aacute;n Viejo (SU) y en contra del Sr. Prefecto de la Prefectura de Carabineros de &Ntilde;uble, permiti&oacute; dar inicio a esta investigaci&oacute;n. Por su parte, respecto del sumario indicado en el literal b) de la solicitud de acceso, el reclamante detenta el car&aacute;cter de inculpado o afectado, ya que dicho proceso se inici&oacute; a fin de determinar la calificaci&oacute;n de las lesiones sufridas por &eacute;ste en circunstancias que no se especificaron.</p> <p> 7) Que seg&uacute;n lo comunicado por la reclamada en su respuesta al requirente, como en sus descargos ante este Consejo, los expedientes sumariales solicitados por el Sr. Rivas Salazar han sido acumulados, formando una sola pieza investigativa. De este modo, sin que corresponda a esta Corporaci&oacute;n calificar la procedencia, m&eacute;rito o legalidad de tal decisi&oacute;n, en adelante se considerar&aacute; que la solicitud de acceso que motiva esta decisi&oacute;n se refiere a un &uacute;nico expediente que contiene 2 procesos conexos.</p> <p> 8) Que tanto en su calidad de interesado, como en su car&aacute;cter de inculpado o afectado, el Sr. Rivas Salazar tomar&aacute; conocimiento del expediente consultado una vez que se verifique la fase de revisi&oacute;n y eventual reapertura del sumario. En efecto, conforme al art&iacute;culo 78 del Reglamento, una vez terminada la etapa indicada, si la autoridad que orden&oacute; instruir el correspondiente sumario considera que existe m&eacute;rito para imponer medidas disciplinarias o que los antecedentes no fundamentan el otorgamiento de alg&uacute;n beneficio o derecho, dispondr&aacute; que el Fiscal ponga los autos en conocimiento del o los inculpados o interesados a objeto que deduzcan su contestaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que seg&uacute;n lo comunicado por la reclamada, al momento de evacuar los descargos presentados a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 377, de 30 de agosto de 2013, los procesos solicitados estaban en la fase de revisi&oacute;n y eventual reapertura, toda vez que se encontraban en poder del Asesor Jur&iacute;dico a fin de dar cumplimiento al art&iacute;culo 74 del Reglamento, es decir, a fin que este profesional emitiera el informe solicitado por el Jefe dictaminador, sobre cuya base esa autoridad decidir&aacute; si es necesario realizar diligencias omitidas por el Fiscal u otras adicionales, que redundar&aacute;n en una eventual reapertura de la etapa de investigaci&oacute;n de los sumarios en comento. Por lo tanto, es posible que los sumarios requeridos sean objeto de nuevas diligencias investigativas resultantes del informe que evac&uacute;e el Asesor Jur&iacute;dico del Jefe Dictaminador, con lo cual dichos expedientes volver&aacute;n a la etapa inicial de investigaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que de lo anterior se concluye que a la fecha de la solicitud y de la respuesta que motiva este amparo, los sumarios solicitados se encontraban en etapa indagatoria, es decir, con diligencias investigativas pendientes. Tal estado procesal imped&iacute;a que la reclamada accediera al requerimiento del Sr. Rivas Salazar, ya que la publicidad de dichos expedientes pon&iacute;a en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n que se desarrollaba, y que, por ende, a&uacute;n no finalizaba, resultando, por tanto, aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, la denegaci&oacute;n efectuada por Carabineros de Chile se ajust&oacute; al marco jur&iacute;dico vigente, no constat&aacute;ndose infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, al concurrir en la especie la reserva que busca resguardar el debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Miguel Rivas Salazar, el 17 de julio de 2013, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Rivas Salazar, o a su apoderado, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>