Decisión ROL C7133-22
Reclamante: PABLO VARAS ENRÍQUEZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, requiriendo la entrega, en formato Excel, de la información sobre los montos o especies donadas y fecha de donación realizadas a la Fundación de Estudios Culturales Roma, por el periodo consultado. Lo anterior por cuanto, y conforme informa la entidad reclamada, las donaciones objeto de consulta se encuentran adscritas a la Ley de Donaciones con Fines Culturales. En este sentido, y conforme a la señalada normativa, para la institución donataria, los aportes recibidos no constituyen renta ni son objeto de declaración y se encuentran exentos del pago del impuesto a las donaciones; cuyo objeto es el financiamiento de un proyecto determinado que ha sido aprobado por el Comité Calificador, por lo tanto, no ingresa ni forma parte del patrimonio del donatario, cuya fiscalización respecto al cumplimiento de los fines del proyecto corresponde al referido comité. En virtud de ello, y teniendo presente la información que en cumplimiento de la ley se encuentra disponible al efecto, no se advierte que la entrega de los datos aludidos pueda constituir una trasgresión a lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 9 y 35 del Código Tributario y residualmente a las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto a la entrega en Excel de los datos relativos al nombre y RUN/RUT de los donantes personas naturales y jurídicas que hayan realizado donaciones a la Fundación de Estudios Culturales Roma en el periodo consultado, toda vez que, con base a la información concreta otorgada en esta oportunidad por la entidad reclamada, en la cual refieren que no han sido sujetos de las franquicias tributarias que la ley otorga, no se advierte, en virtud de ello, un interés público comprometido en el conocimiento de la identidad de las personas naturales y jurídicas que han realizado una liberalidad patrimonial a la fundación referida configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior guarda armonía con la información que la ley aplicable ordena publicar, la cual y respecto de la figura del donante se encuentra Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C7133-22 innominada. Y respecto de las personas naturales, con lo establecido en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7133-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF