Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos,
requiriendo la entrega, en formato Excel, de la información sobre los montos o especies
donadas y fecha de donación realizadas a la Fundación de Estudios Culturales Roma, por
el periodo consultado.
Lo anterior por cuanto, y conforme informa la entidad reclamada, las donaciones objeto de
consulta se encuentran adscritas a la Ley de Donaciones con Fines Culturales. En este
sentido, y conforme a la señalada normativa, para la institución donataria, los aportes
recibidos no constituyen renta ni son objeto de declaración y se encuentran exentos del pago
del impuesto a las donaciones; cuyo objeto es el financiamiento de un proyecto determinado
que ha sido aprobado por el Comité Calificador, por lo tanto, no ingresa ni forma parte del
patrimonio del donatario, cuya fiscalización respecto al cumplimiento de los fines del
proyecto corresponde al referido comité. En virtud de ello, y teniendo presente la
información que en cumplimiento de la ley se encuentra disponible al efecto, no se advierte
que la entrega de los datos aludidos pueda constituir una trasgresión a lo dispuesto en el
artículo 8 bis N° 9 y 35 del Código Tributario y residualmente a las causales de reserva del
artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia.
Se rechaza el amparo respecto a la entrega en Excel de los datos relativos al nombre y
RUN/RUT de los donantes personas naturales y jurídicas que hayan realizado donaciones
a la Fundación de Estudios Culturales Roma en el periodo consultado, toda vez que, con
base a la información concreta otorgada en esta oportunidad por la entidad reclamada, en
la cual refieren que no han sido sujetos de las franquicias tributarias que la ley otorga, no se
advierte, en virtud de ello, un interés público comprometido en el conocimiento de la
identidad de las personas naturales y jurídicas que han realizado una liberalidad
patrimonial a la fundación referida configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2
de la Ley de Transparencia. Lo anterior guarda armonía con la información que la ley
aplicable ordena publicar, la cual y respecto de la figura del donante se encuentra Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C7133-22
innominada. Y respecto de las personas naturales, con lo establecido en la Ley sobre
Protección de la Vida Privada.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7133-22.
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